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t o g u VISTO: d e d t e o El Informe N° D0000092-2025-OECE-STPAD del 10 de setiembre de 2025, d e c r emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento m n Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones e o Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la prescripción de o i y m oficio para el inicio de la acción disciplinaria seguido en el Expediente N° 49-2025- a d STPAD, y; u o o g a a CONSIDERANDO: e m a n Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece ) e r n un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades m l públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su s m p c gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; e o e e Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el s a r e Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el e N Reglamento General de la LSC), que ha entrado en vigencia el 14 de setiembre de f...
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t o g u VISTO: d e d t e o El Informe N° D0000092-2025-OECE-STPAD del 10 de setiembre de 2025, d e c r emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento m n Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones e o Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la prescripción de o i y m oficio para el inicio de la acción disciplinaria seguido en el Expediente N° 49-2025- a d STPAD, y; u o o g a a CONSIDERANDO: e m a n Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece ) e r n un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades m l públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su s m p c gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; e o e e Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el s a r e Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el e N Reglamento General de la LSC), que ha entrado en vigencia el 14 de setiembre de f 2 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, a 2 a 9 conforme lo señala la Undécima Disposición Complementaria Transitoria; e L estableciendo en el literal c) del numeral 1 del artículo 93, que la competencia para : y conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar le corresponde en h e s i primera instancia, en el caso de destitución, al jefe de recursos humanos, quien es el / m Órgano Instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa p s s C la sanción; r r m f Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y p a u o Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por g D Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, en el numeral 6.3 b g determina que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el e a w s 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con posterioridad a dicha fecha, se b s someten a las reglas sustantivas y procedimentales previstas en la LSC y su v R i g Reglamento General; a m o e DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – x t m y OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES l m PÚBLICAS EFICIENTES – OECE d i t r 1Con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N.° 32069, Ley General de Contratación Públicas la misma s que en su Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas L de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo a Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”. Pág. 1 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LPMKHLE Que, se debe tener presente que el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud del cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); i D t o Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición r m Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de a e d t desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe e e entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas d c Eficientes (OECE); c r m n n o Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto o r Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y l a a o Funciones (ROF) del OECE, Decreto Supremo N° 067-2025-EF, para todo efecto, la t d mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier r i disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y d l e e nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de ( t Organización y Funciones del OECE, en lo que corresponda, considerando las f e funciones asignadas a cada unidad de organización; m n a m ) a Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al u o actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; d d n l e L ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LOS HECHOS v y r ° c 7 Que, mediante Informe N° D000017-2025-OECE-STPAD, de fecha 29 de mayo d 6 de 2025, la Secretaría Técnica recomendó realizar el deslinde de responsabilidades s , n e del servidor(a) responsable de realizar la supervisión de los medicamentos cuyo blíster h d fueron cortados, lo cual generó que la servidora Gladys Elisa Pella Cruzado no pueda p F realizar su función encomendada sobre dichos medicamentos. A fin de desarrollar : m a a dicho deslinde de responsabilidades, se generó el presente expediente administrativo p y Expediente N° 49-2025-STPAD; f e m i p c Que, con Carta N° D000021-2025-OECE-STPAD, de fecha 20 de junio de r d 2025, se solicitó a la servidora Cira Evelyn Palomino Tudela se apersone en calidad g s de testigo a la Secretaría Técnica a fin de poder tomar su manifestación; b i p t / e Que, mediante Acta de Manifestación de fecha 20 de junio de 2025, Cira Evelyn e , Palomino Tudela formuló su declaración como testigo; / u l e a a Que, con Carta N° D000017-2025-OECE-STPAD, de fecha 19 de junio de o m x n 2025, se solicitó a la servidora Gladys Elisa Pella Cruzado se apersone en calidad de t o testigo a la Secretaría Técnica a fin de poder tomar su manifestación; l m o f Que, mediante Acta de Manifestación de fecha 20 de junio de 2025, la servidora a Gladys Elisa Pella Cruzado formuló su declaración como testigo; r s L a Pág. 2 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LPMKHLE Que, con Informe N° D0000092-2025-OECE-STPAD del 10 de setiembre de 2025, la Secretaria Técnica elevó los presentes actuados a la Gerencia General , 2 recomendando la declaración de la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de los servidores que resulten responsables; SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO i D t o ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO r m a e d t Que, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley de e e Procedimiento Administrativo General establece que la prescripción es la facultad de d c la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, la misma c r m n que se realiza dentro del plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del n o cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se o r deriven de los efectos de la comisión de la infracción; l a a o t d Que, la figura de la prescripción para iniciar procedimiento administrativo r i disciplinario se encuentra desarrollado en el artículo 94 de la Ley Nº 30057, Ley del d l e e Servicio Civil, el cual establece lo siguiente: ( t f e “Artículo 94. Prescripción m n a m La competencia para iniciar procedimientos administrativos ) a disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) u o años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de d d n l tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, e L o de la que haga sus veces. (…)”. v y r ° c 7 Que, esa misma línea, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del d 6 Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que: s , n e h d “Artículo 97.- Prescripción p F 97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e : m a a iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en p y el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la f e falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos m i p c de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento r d de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) g s año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de b i p t dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. / e (…). e , / u l e 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio a a o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o m x n correspondiente.” t o l m Que, a mayor abundamiento, sobre este extremo, el numeral 10 y el sub o f numeral 10.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y a r 2 s Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025, se L Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se modifica la denominación del órgano – Secretaría a General, ahora denominada Gerencia General. Pág. 3 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LPMKHLE Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y su modificatoria, establecen lo siguiente: “(…) 10. LA PRESCRIPCIÓN i D t o De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, r m corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar a e d t la prescripción de oficio o a pedido de parte. e e d c Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o c r m n comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor civil n o prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima o r autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado l a a o en que se encuentre el procedimiento. t d Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad r i para identificar las causas de la inacción administrativa. d l e e ( t 10.1 Prescripción para el inicio del PAD f e La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3) años m n a m calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo ) a la ORH o quien haga sus veces (…) hubiera tomado conocimiento de la u o misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (1) año d d n l calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no e L hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años. (…) v y r ° (…)” c 7 d 6 Que, en esa línea, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, s , n e mediante Informe Técnico N° 12-2021-SERVIR-GPGSC de fecha 06 de enero del h d 2021, señaló que: p F : m a a “(…) p y De los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento f e administrativo disciplinario previstos en la Ley Nº 30057, Ley m i p c del Servicio Civil r d g s 2.4 En principio, es oportuno de recordar que la prescripción limita b i p t la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la / e autoridad administrativa deja de tener competencia para perseguir al e , servidor civil; lo cual implica que al vencimiento del plazo establecido / u l e sin que se haya instaurado el procedimiento administrativo a a disciplinario, prescribe la facultad de la entidad para dar inicio al o m x n procedimiento correspondiente, debiendo consecuentemente t o declarar prescrita dicha acción administrativa. l m o f 2.5 El artículo 94° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en a adelante, LSC) establece los plazos de prescripción para el inicio del r procedimiento disciplinario administrativo (en adelante, PAD) a los s L servidores civiles y ex servidores. En el caso de los servidores, el a plazo de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la Pág. 4 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LPMKHLE comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya tomado conocimiento del hecho. Asimismo, señala que entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año. i D t o 2.6 Por su parte, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del r m Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en a e d t adelante, Reglamento de la LSC), precisa en su artículo 97º que el e e plazo de prescripción es de tres (3) años calendarios de cometida la d c falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos c r m n de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento n o de la misma, en cuyo caso, el plazo de un (1) año a que hace o r referencia la LSC y su Reglamento General. (…)”. l a a o t d Que, bajo los términos de la normativa glosada precedentemente, se puede r i colegir que la ley ha previsto dos (2) plazos de prescripción para el inicio de un d l e e procedimiento administrativo disciplinario a los servidores civiles: (i) Plazo de tres (3) ( t años y (ii) Plazo de un (1) año, siendo que en el primer caso el cómputo del plazo se f e inicia a partir de la comisión de la presunta falta (comisión del hecho infractor), y en el m n a m segundo caso, el cómputo del plazo se realiza a partir de la fecha en que la Oficina ) a de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, toma conocimiento de u o la presunta falta; d d n l e L RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LOS v y r ° PRESUNTOS HECHOS c 7 d 6 Que, mediante Memorando N° D002684-2023-OSCE-UREH, de fecha 13 de s , n e diciembre de 2023, el entonces Jefe de la Unidadde Recursos Humanos, ahora Oficina h d de Recursos Humanos, designó a la servidora Gladys Elisa Pella Cruzado como p F responsable del control de medicinas e insumos del tópico, disponiendo además que : m a a presentara informes trimestrales (marzo, junio, setiembre y diciembre de 2024) sobre p y la gestión realizada, manteniendo actualizado el respectivo Kardex de control; f e m i 3 p c Que, mediante Informe N° D000063-2025-OECE-STPAD , de fecha 14 de abril r d de 2025, esta Secretaría Técnica declaró “No ha lugar” a lo investigado en el g s Expediente N° 26-2025-STPAD, argumentando que la servidora Gladys Elisa Pella b i p t Cruzado no habría cumplido con la presentación de los informes correspondientes a / e los trimestres de abril y julio del 2024, debido a que los medicamentos se encontraban e , con los blíster recortados, impidiendo la visualización de la fecha de vencimiento y del / u l e número de lote, lo cual imposibilitó el cumplimiento de la función asignada mediante a a Memorando N° D002684-2023-OSCE-UREH; o m x n t o Que, por otro lado, en atención a la duplicidad de la documentación contenida l m en el Expediente N° 28-2024-STPAD con los mencionados hechos relacionados al o f Expediente N° 26-2025-STPAD, esta Secretaría Técnica, mediante Informe N° a D000017-2025-OECE-STPAD de fecha 29 de mayo de 2025, declaró “No ha lugar” a r lo reportado invocando el principio non bis in ídem. Asimismo, recomendó efectuar el s L a 3Expediente 26-2025-STPAD. Pág. 5 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LPMKHLE deslinde de responsabilidades respecto del servidor(a) encargado de realizar la supervisión de los medicamentos cuyo blíster fueron cortados, lo cual generó que la servidora Gladys Elisa Pella Cruzado no pueda realizar su función encomendada sobre dichos medicamentos; Que, en virtud de lo anterior, y con el fin de identificar al responsable de la i D t o supervisión de los medicamentos, así como el periodo en que habrían ocurrido los r m hechos, mediante Carta N° D000017-2025-OECE-STPAD, de fecha 19 de junio de a e d t 2025, se solicitó a la servidora Pella Cruzado Gladys Elisa se presentara, en calidad e e de testigo ante la Secretaría Técnica para rendir su manifestación. Así, mediante Acta d c de Manifestación de fecha 20 de junio de 2025, la servidora Gladys Elisa Pella Cruzado c r m n declaró que la persona encargada de la supervisión de los medicamentos era la n o médico ocupacional. Al ser consultada sobre el año que los medicamentos fueron o r recortados, indicó que no podía precisarlo, debido a que desde marzo 2020 se l a a o encontraba realizando trabajo remoto, y al retornar a la presencialidad en 2023, los t d blísteres ya estaban recortados; r i d l e e Que, asimismo, mediante Carta N° D000021-2025-OECE-STPAD, de fecha 20 ( t de junio de 2025, se solicitó a la médico ocupacional, Cira Evelyn Palomino Tudela, f e que brindara su declaración en calidad de testigo. En el Acta de Manifestación, suscrita m n a m el mismo día, la referida servidora señaló que la persona responsable de la supervisión ) a de los medicamentos es el profesional con cargo de médico ocupacional. Asimismo, u o precisó que, al asumir funciones en la entidad, el 17 de noviembre de 2023, ya había d d n l encontrado algunos blísteres de medicamentos recortados; e L v y r ° Que, de lo manifestado por ambas servidoras se puede colegir que el médico c 7 ocupacional es quien tiene la responsabilidad de supervisar el control de los d 6 medicamentos. Asimismo, se advierte que el recorte de los blísteres se habría s , n e producido entre el año 2020 y antes de noviembre de 2023, lo que dificulta identificar h d con certeza a cuál médico ocupacional correspondería la responsabilidad por la p F omisión de dicha supervisión; : m a a p y Que, previo a la determinación de la responsabilidad por los hechos antes f e alertados, resulta indispensable verificar si la Entidad cuenta aún con la potestad m i p c sancionadora, por tal motivo, nos remitimos al cómputo de plazo de prescripción r d señalado en el artículo 94 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; g s b i p t Que, verificado el expediente administrativo, se aprecia que el entonces Jefe / e de la Unidad de Recursos Humanos, ahora Oficina de Recursos Humanos, tomó e , conocimiento de los hechos alertados el 19 de diciembre de 2023, mediante un correo / u l e electrónico remitido por la servidora Gladys Elisa Pella Cruzado en el que informó a a sobre el estado de los medicamentos. Por tanto, el cómputo del plazo para el inicio del o m x n procedimiento administrativo sancionador debe efectuarse desde la fecha en que la t o Oficina de Recursos Humanos tomó conocimiento de la presunta falta, es decir, el 19 l m de diciembre de 2023, motivo por el cual, el plazo a considerarse es de un (01) año o f desde dicha fecha; a r Que, se aprecia que el entonces Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, s L ahora Oficina de Recursos Humanos, tomó conocimiento de los hechos materia de a investigación (donde la servidora Gladys Elisa Pella Cruzado comunicó sobre los Pág. 6 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LPMKHLE blísteres recortados) el 19 de diciembre de 2023. En ese sentido, la entidad tenía como plazo máximo para ejercer su potestad disciplinaria e iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, que permita determinar la existencia de infracciones administrativas, hasta el 19 de diciembre de 2024 (Expediente N° 49-2025-STPAD). Sin embargo, se observa que recién el caso fue reportado por el servidor Joseph Edgar Silva Plasencia en su calidad de jefe de la Unidad de Recursos Humanos a la t o Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo g u Disciplinario del OECE el 25 de marzo de 2025, es decir, más de tres (3) meses d e d t después de que operó la prescripción del plazo para el inicio de procedimiento e o administrativo disciplinario contra los servidores que resulten responsables por d e c r la presunta conducta negligente sobre la supervisión de los medicamentos cortados; m n e o Que, en consecuencia, tras haberse comprobado que transcurrió más de un (1) o i y m año desde que la Oficina de Recursos Humanos tomó conocimiento de los hechos, a d resulta materialmente imposible que la entidad pueda ejercer válidamente su u o potestad sancionadora, por haber operado la prescripción; o g a a e m Que, en atención a lo expuesto, se concluye que los hechos constitutivos de la a n presunta falta disciplinaria fueron puestos en conocimiento a esta Secretaría Técnica 4 ) e r n cuando el plazo de prescripción ya había operado. En ese sentido, debe señalarse que m l la prescripción en materia administrativa constituye un límite legal al ejercicio del “ius s m p c puniendi” del Estado, lo cual impide a la autoridad administrativa establecer la e o existencia de una conducta infractora y, en consecuencia, aplicar una sanción. Por e e tanto, en el presente caso, corresponde que se realice un deslinde de s a r e responsabilidades por haber operado la prescripción; e N f 2 SOBRE EL DESLINDE DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA a 2 a 9 DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN e L : y Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde h e 5 s i que la Gerencia General, en su condición de máxima autoridad administrativa del / m OECE, declare la Prescripción de Oficio, por haber transcurrido el plazo de un (1) año p s s C para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Sin embargo, en el r r presente caso, corresponde que se realice un deslinde de responsabilidad por haber m f operado la prescripción, al haberse configurado una presunta situación de negligencia, p a u o de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único g D Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado b g por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ; 6 e a w s b s v R 4 Mediante Proveído N° D003464-2025-OSCE-UREH de fecha 25 de marzo de 2025, emitido por el Jefe de la Unidad i g de Recursos Humanos, ahora Oficina de Recursos Humanos. a m 5 Del artículo 12 del “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo o e Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes”, aprobada con Resolución de Presidenta Ejecutiva x t Nº D000002-2025-OECE-PRE, se determinó que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del m y OECE. l m 6 TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº d 004-2019-JUS i “Artículo 252.- Prescripción t […] r 252.3 […] s En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas yL responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de a negligencia”. Pág. 7 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LPMKHLE IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN Que, el numeral 3 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , dispone que la prescripción disciplinaria será declarada por el Titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad t o administrativa que corresponda; g u d e d t Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento e o General establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de d e c r Recursos Humanos se debe entender como Titular de la entidad a quien tenga la m n condición de máxima autoridad administrativa; e o o i y m Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y a d Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – u o OECE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE- o g a a PRE, establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la e m entidad; por consiguiente, la competencia para declarar la prescripción disciplinaria en a n un caso concreto le corresponde a la Gerencia General; ) e r n m l Que, de conformidad con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto s m p c Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del e o Servicio Civil; la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva e e N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de s a r e la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva e N N° 101- 2015-SERVIR-PE y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de f 2 Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones a 2 a 9 Públicas Eficientes – OECE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº e L D000002-2025-OECE-PRE; : y h e s i SE RESUELVE: / m p s s C Artículo 1.- Declarar de oficio la prescripción de la acción para el inicio del r r procedimiento administrativo disciplinario en contra de los servidores que resulten m f responsables, recaído en el Expediente N° 49-2025-STPAD, al haber transcurrido más p a u o de un (1) año desde que el entonces Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, ahora g D Oficina de Recursos Humanos, tomó conocimiento de los hechos alertados, conforme b g a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y e a w s dispone el archivo de los actuados administrativos. b s v R i g Artículo 2.- Disponer que, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a los a m Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador, se o e dé inicio a las acciones correspondientes a efectos de identificar y determinar la x t m y responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores que ocasionaron la l m prescripción de la acción administrativa disciplinaria. d i t r s 7 Artículo 97- Prescripción L 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. Pág. 8 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LPMKHLE Artículo 3.- Notificar copia de la presente resolución a la Oficina de Recursos Humanos del OECE; así como a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, para conocimiento y fines pertinentes. n o g u d m Regístrese y comuníquese. d n d o Firmado por l e o t CARMEN MARIA MARROU GARCÍA u ó Gerenta General e c t f GERENCIA GENERAL y m a a a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 9 de 9 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: LPMKHLE