Documento regulatorio

Resolución N.° 6047-2025-TCP-S6

Rectificación del error material contenido en la Resolución N° 4669-2025-TCE-S6 del 7 de julio de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
10/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6047-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre queno se alterelo sustancialdesucontenidonielsentido deladecisión. Lima, 11 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 11 de setiembre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4882/2025.TCP, sobre la rectificación del error material contenido en la Resolución N° 4669-2025-TCE-S6 del 7 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de julio de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4669-2025- TCE-S6. 2. Con decreto del 1 de agosto de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un er...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6047-2025-TCP-S6 Sumilla: Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre queno se alterelo sustancialdesucontenidonielsentido deladecisión. Lima, 11 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 11 de setiembre de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4882/2025.TCP, sobre la rectificación del error material contenido en la Resolución N° 4669-2025-TCE-S6 del 7 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de julio de 2025, la Sexta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4669-2025- TCE-S6. 2. Con decreto del 1 de agosto de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6047-2025-TCP-S6 2. Teniendo en cuenta el decreto del 1 de agosto de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en la Resolución N° 4669-2025-TCE-S6, se procedió a la revisión de la misma. En tal sentido, se advirtió que, en la parte resolutiva del pronunciamiento no se disponeponerenconocimientodelTitulardelaEntidadaefectosdequesupervise la realización de la fiscalización posterior ordenada. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida SifuentesHuamányHéctor RicardoMoralesGonzález,atendiendoa la conformación de laSextaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como enlosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 4669-2025-TCE-S6, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025-OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE . 2 n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación: A través de esta acción la entidad o el TribunaldeContratacionesPúblicasnotificalaresoluciónqueresuelveelrecursodeapelación.Aldíasiguiente Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6047-2025-TCP-S6 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa.” Debe decir: “(…) 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025-OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de 3 contrataciones del Estado - SEACE . 4. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que se impartan las directrices necesarias y así asegurar que la fiscalización posterior ordenada se realice a cabalidad, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad, conforme a lo señalado en el fundamento 44. 5. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa.” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4669-2025-TCE-S6 del 7 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE de publicada la resolución, la entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. 3 n) Registro de la resolución que resuelve el recurso de apelación: A través de esta acción la entidad o el TribunaldeContratacionesPúblicasnotificalaresoluciónqueresuelveelrecursodeapelación.Aldíasiguiente de publicada la resolución, la entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 3 de 3