Documento regulatorio

Resolución N.° 6029-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO LC PERU S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la...

Tipo
Resolución
Fecha
10/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia delas normascitadas y eldebido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sa.”ión Lima, 11 de setiembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 11 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°6291/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO LC PERU S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000070, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1591-4-1, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE ALTO AMAZONAS; ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia delas normascitadas y eldebido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sa.”ión Lima, 11 de setiembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 11 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°6291/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO LC PERU S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000070, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1591-4-1, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE ALTO AMAZONAS; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. El 15 de marzo de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VI, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio. • Computadoras portátiles. • Escáneres. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. - Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 Del 16 de marzo hasta el 5 de abril de 2022, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 6 y 7 de abril del mismo año, la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 8 de abril de 2022 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en el portal web de Perú Compras. Finalmente,el25deabrilde2022,serealizólasuscripciónautomáticadelAcuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa GRUPO LC PERU S.A.C., en adelante el Contratista; cabe señalar que los Catálogos Electrónicos derivados del Procedimiento IM-CE-2020-5 entraron en vigencia hasta el 15 de diciembre de 2022, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 25 de mayo de 2022, la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE ALTO AMAZONAS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de 1 InternamientoN°0000070 ,lacualcorrespondealaOrdendeCompraElectrónica N° OCAM-2022-1591-4-1 , generada a nombre del Contratista, por el monto de S/ 98,449.20 (noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 20/100 soles), con un plazo de 31 de mayo de 2022 al 6 de junio de 2022,para la “Adquisición de equipos de cómputo laboratorio de cómputo e idiomas, para el FOMEN”, en adelante la Orden de Compra. El 27 de mayo de 2022, de acuerdo con la información registrada en la Orden de Compra Electrónica, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 3. Mediante registro N° 16755-2022 de 9 de agosto de 2022, se reciben documentos presentados ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, a través de los cuales la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado,alocasionarque laEntidad resuelvaelcontratoperfeccionado através de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros, el Informe N° 129- 3 2022UNAAA-DGA/U.ABAST/JAGA de 13 de julio de 2022 y la Resolución Presidencial N° 246-2022-UNAAA/P de 14 de julio de 2022, a través de los cuales se señaló: 1Obrante a folio 21 del expediente administrativo. 2Obrante a folios 23 al 24 del expediente administrativo y verificada en la plataforma virtual de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub . 3 Obrante a folio 11 al 16 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 3 al 8 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 - Informe N° 129-2022UNAAA-DGA/U.ABAST/JAGA i. Mediante Orden de Compra N° 0070 de 25 de mayo de 2022, con registros SIAF N° 00535, se formaliza el acto contractual con la empresa GRUPO LC PERU S.A.C. con R.U.C. N° 20611005264, de la compra mediante Acuerdo Marco – Perú Compras IM-CE-2020-5, OCAM-2022-1591-4-0/OCAM-2022- 1591-4-1. ii. Mediante Notificación N° 003-2022-UNAAA-DGA/U.A/JAGA de 7 de junio de 2022,se notifica el requerimiento de cumplimiento de obligaciones a la empresa GRUPO LC PERÚ S.A.C., a través de la Plataforma web de Perú Compras para el cumplimiento de la entrega de los bienes formalizados mediante la Orden de Compra N° 0070. iii. Mediante Carta N° 18-2022-GLCP/S.A.C. de 6 de junio de 2022 publicada en la Plataforma web de Perú Compras el día 20 de junio de 2022, recepcionado por la entidad el día 7 de julio de 2022, el proveedor GRUPO LC PERÚ S.A.C. solicita se resuelva la Orden de Compra Física N° 00070 de 25 de mayo de 2022, alegando hechos fortuitos que impiden la ejecución de la obligación. - Resolución Presidencial N° 246-2022-UNAAA/P iv. A través de la citada resolución la Entidad señaló que la justificación alegada por el proveedor para resolver el contrato no tiene sustento; por el contrario, indicó que la empresa GRUPO LC PERÚ S.A.C. no cumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados de la compra realizada mediante el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco – Perú Compras. v. En tal sentido, decidió resolver de forma total la orden de compra N° 0070 del 25 de mayo de 2022. 4. Con decreto de 15 de mayo de 2025, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 5. Con decreto de 10 de junio 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación realizada vía casilla electrónica el 26 de mayo de 2025, según acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico. Asimismo, dejó constancia que el Contratista no presentó descargos, haciendo efectivoelapercibimientoensucontraydispusoremitirelexpedienteala Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 11 de junio de 2025. 6. El 21 de agosto de 2025, a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al resolver, se requirió a la Entidad se sirva precisar lo siguiente: 1) señalar si la Notificación N° 003-2022-UNAAA-DGA/U.A/JAGA de 7 de junio de 2022 contiene algún documento o documentos adjuntos en donde conste de manera clara y precisa el apercibimiento realizado y el plazo otorgado al contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales e 2) informar si la resolución contractual fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias e indicar su estado situacional. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. Asimismo, se requirió a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, se sirva informar si la Resolución Presidencial N° 246-2022-UNAAA/P de 14 de julio de 2022, por la cual la Entidad dispuso la resolución total de la Orden de Compra N° 0070 de 25 de mayo de 2022 efectuada mediante Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, fue notificada a la empresa GRUPO LC PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20601005264) a través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como remitir las constancias de notificación correspondientes. 7. Mediante Oficio-D N° 003162-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME de 27 de agosto de 2025, presentado el 28 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS remitió la información solicitada. 8. De otro lado, se deja constancia que la Entidad no cumplió con remitir la información solicitada a través del Decreto N° 654637 de 21 de agosto de 2025. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, hecho que se habría producido el 14 de julio de 2022, durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificaciones, en lo sucesivo el Reglamento. Para efectos del análisis del procedimiento de resolución de la Orden de Compra y solución de controversias, se aplicará la norma vigente al momento de su perfeccionamiento, el cual se llevó a cabo el 27 de mayo de 2022, fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, por lo que también resulta aplicable la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f)OcasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 3. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento en que la Entidad comunica al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii)Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 5. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolverel contrato,en los casosqueelcontratista: i)incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que, en caso de incumplimientocontractualdeunade laspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cualesno superarán en ningún caso los quince (15) días,plazo este últimoque se otorgaránecesariamente enobras.Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecidoparatal efecto (30díashábilessiguientesdenotificada laresolución) , 5 los mecanismosde solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. 9. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en 5Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 tanto que su cumplimiento constituyeun requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 11. Sobreelparticular,de losdocumentos queobranen elexpedienteadministrativo, se tiene que mediante Resolución Presidencial N° 246-2022-UNAAA/P de 14 de julio de 2022, la Entidad decidió resolver de forma total la orden de compra N° 0070 de 25 de mayo de 2022. 12. En tal sentido, teniendo en consideración que la contratación se realizó a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, corresponde verificar si dicha resolución fue notificada al Contratista a través de la Plataforma de Perú Compras conforme lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 13. Para determinar ello, a través del Decreto 654637 de 21 de agosto de 2025, se solicitó a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, informar si la Resolución Presidencial N° 246-2022-UNAAA/P de 14 de julio de 2022, por la cual la Entidad dispuso la resolución total de la Orden de Compra N° 0070 de 25 de mayo de 2022 efectuada mediante Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, fue notificada a la empresa GRUPO LC PERÚ S.A.C. (con R.U.C. N° 20601005264), a través del módulo del catálogo electrónico. 14. Al respecto, a través del Oficio-D N°003162-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME de 27 de agosto de 2025, PERÚ COMPRAS informó lo siguiente: “(…) Con fecha 7 de junio de 2022, la entidad UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS realizó mediante Módulo de Notificaciones (vista interna) un apercibimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales mediante NOTIFICACIÓN N° 003-2022- UNAAA-DGA/U.A/JAGA. Por otro lado, por medio de la Plataforma de Catálogos Electrónicos y, por Módulo Interno, la empresa GRUPO LC PERÚ S.A.C. registró con fecha 20 de junio de 2022 el documento denominado CARTA N° 18- 2022-CLCP/S.A.C. que resolvía la orden de compra materia de la consulta. Esta última carta quedó consentida con fecha 18 de agosto de 2022 en la Plataforma de Catálogos Electrónicos por cuanto no hubo evidencia de conciliación o arbitraje que impugne la resolución contractual.” A la citada comunicación PERÚ COMPRAS adjuntó las siguientes imágenes: Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 Registro en la Plataforma de Perú Compras Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 15. Conforme a lo señalado por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, de la revisión de la plataforma, efectivamente se aprecia que, mediante Carta N° 18-2022-GLCP/S.A.C. del 6 de mayo de 2022, el Contratista comunicó a la Entidad su decisión de resolver la Orden de Compra, la cual fue registrada el 20 de junio de 2022 con el estado de “RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P)” y, posteriormente, el 18 de agosto de 2022, el mismo documento, con el estado de “RESUELTA”. A continuación, se muestra el documento emitido y notificado por el Contratista a través de la plataforma digital, así como la información registrada en la Plataforma: Carta N° 18-2022-GLCP/S.A.C. (…) Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 16. Cabe señalar, que la Entidad tuvo conocimiento de la Carta N° 18-2022- GLCP/S.A.C. de 6 de junio de 2022, tal como se advierte de la parte considerativa de la Resolución Presidencial N°246-2022-UNAAA/P de 14 de julio de 2022, en donde se señala que el documento del Contratista fue publicado en la Plataforma web de Perú Compras el 20 de junio de 2022; sin embargo, en ese entonces los motivos alegados por la empresa GRUPO LC PERU S.A.C. fueron desestimados por la Entidad, decidiendo a través de la citada resolución resolver de forma total la Orden de Compra N° 0070 de 25 de mayo de 2022, pese a que el Contratista ya había notificado la resolución del contrato de manera previa. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 17. Ahora bien, de la revisión de la plataforma de Perú Compras y, de acuerdo con lo informado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, se aprecia que la Resolución Presidencial N°246-2022-UNAAA/P de 14 de julio de 2022, no fue notificada a través de la mencionada plataforma, ya que el Contratista registró primero la Carta N°18-2022-GLCP/S.A.C. de 6 de junio de 2022. 18. En atención a lo expuesto, corresponde traer a colación lo estipulado en el numeral 10.8 del IM-CE-2020-5 “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III”: “10.8 Causal y procedimiento de resolución de contractual La resolución contractual se efectuará de acuerdo a las causales y procedimiento establecido en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquiera de las partes, ante la falta de cumplimiento de las obligaciones pactadas, deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en el REGLAMENTO, se realizará a través de la PLATAFORMA, siendo aplicable para la ENTIDAD y PROVEEDOR. (…).”(el resaltado es agregado) 19. Como se puede advertir, la citada regla establece de forma clara que la resolución del contrato formalizado mediante la Orden de Compra se efectuará de acuerdoa las causales y al procedimiento establecido en el Ley de Contrataciones y su Reglamento; asimismo, estipula que la notificación del apercibimiento y resolución del contrato deberá realizarse a través de la plataforma de Perú Compras [Sistema Informático del Catálogo Electrónico]. 20. Ello,enméritoalodispuestoenelnumeral165.6delartículo165delReglamento, que determina lo siguiente: “(…) 165.5. Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial.” Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 21. Estando a lo expuesto, se advierte que, si bien la Entidad, mediante Resolución Presidencial N°246-2022-UNAAA/P de 14 de julio de 2022 decidió resolver de forma total la Orden de Compra, esta no solo no fue notificada a través de su publicación en la plataforma de Perú Compras, conforme a lo estipulado en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, sino que, según se aprecia de la misma plataforma, es el Contratista quien, través de CARTA N° 18-2022- CLCP/S.A.C. publicada el 20 de junio de 2022 y consentida el 18 de agosto del mismo año, resolvió primero la relación contractual. 22. Conforme a ello, se evidencia que, en el caso concreto, la Entidad no cumplió con seguir el procedimiento para la resolución del Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento y en las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-5; por consiguiente,laconductadelContratistanoresultapasibledesanción,asumiendo aquella exclusiva responsabilidad. Siendo ello así, es importante recalcar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción. En consecuencia, esta Sala considera relevante comunicar los hechos al Titular de la Entidad, a fin que, en ejercicio de sus facultades, determine las acciones que considere pertinentes. 23. Por tanto, dado que, no se ha configurado uno de los primeros presupuestos (que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver el Contrato), para efectos de la configuración de la infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el caso concreto, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción al Contratista, debiéndose archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 6029-2025-TCP-S3 Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa GRUPO LC PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601005264), por su presunta responsabilidad al ocasionar que la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE ALTO AMAZONAS resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000070, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-1591-4-1, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción que estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para su conocimiento y fines pertinentes. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 14 de 14