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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r El Informe Nº D0000084-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la m n n o Oficina de Administración; y o r l a CONSIDERANDO: a o t d Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de r i Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las d l Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado e e ( t adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho f e público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, m n funcional, económica y financiera; a m ) a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las u o d d personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ciento n l noventa (190) solicitudes de devoluciones de tasa; e L v y Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de r ° c 7 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto d 6 Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r El Informe Nº D0000084-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la m n n o Oficina de Administración; y o r l a CONSIDERANDO: a o t d Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de r i Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las d l Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado e e ( t adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho f e público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, m n funcional, económica y financiera; a m ) a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las u o d d personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ciento n l noventa (190) solicitudes de devoluciones de tasa; e L v y Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de r ° c 7 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto d 6 Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los s , procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la n e h d prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en p F función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en : m los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de a a p y la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la f e infraestructura asociada a cada procedimiento; m i p c Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado r d del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que g s b i la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva p t por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; / e e , Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE / u “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo l e a a Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución o m Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los x n siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante t o l m el OSCE; o f Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada a Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá r realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona s L jurídica, a nombre de su representante legal; a Que, en el marco de las disposiciones citadas, el numeral 3.5) del Informe N° D000084-2025-OECE-UFIN, señala que de la evaluación de las ciento noventa (190) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 31 de agosto de 2025, ciento Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OX0MFEU sesenta y siete (167) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del OECE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2A y Anexo N.º 2B); Que asimismo respecto a la evaluación, en veintitrés (23) solicitudes de devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto i D Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado t o para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución r m a e de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de d t Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, e e los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y d c c r Contabilidad”; m n n o Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; o r l a De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto a o Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado t d para las Contrataciones Públicas Eficientes; r i d l SE RESUELVE: e e ( t Artículo 1º.- Declarar procedente ciento sesenta y siete (167) solicitudes de f e m n devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2A y a m 2B, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe ) a de S/ 22,862.50 (Veintidós mil ochocientos sesenta y dos con 50/100 Soles), suma que u o d d descontando la comisión bancaria de S/ 1,252.50 (Mil doscientos cincuenta y dos con n l 50/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ e L 21,610.00 (Veintiún mil seiscientos diez con 00/100 Soles). v y r ° c 7 Artículo 2º.- - Declarar improcedente veintitrés (23) solicitudes de devolución de d 6 s , tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, los mismos que n e forman parte integrante de la presente resolución. h d p F : m Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente a a resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución p y de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. f e m i p c Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital r d del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE g s b i (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al p t Ciudadano (www.gob.pe). / e e , / u l e Regístrese, comuníquese y publíquese. a a o m x n t o l m o Firmado por f a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE r s Jefa de la Oficina de Administración L OFICINA DE ADMINISTRACIÓN a Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OX0MFEU