Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 102-2025-OECE-ORH

Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra la señora PATRICIA ISABEL LANDI BULLÓN, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
09/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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n Do g u d m VISTOS: d n d o l e La Carta N° D000001-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de o t u ró 2024, notificada el 11 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento e c administrativo disciplinario); el escrito de fecha 25 de septiembre de 2024 (descargos); t f y m el Informe N° D000115-2025-OECE-SDN del 05 de septiembre del 2025, conteniendo el a a Informe del Órgano de Instrucción; el acta de diligencia de Informe Oral del 08 de a o o id septiembre de 2025, emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido a ti contra la servidora Patricia Isabel Landi Bullón en el Expediente N° 19-3-2024-STPAD; d m y l e s te f e m e CONSIDERANDO: ( m ) a Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la u o Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en d d n l adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y e L Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los v y r ° Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y...
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n Do g u d m VISTOS: d n d o l e La Carta N° D000001-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de o t u ró 2024, notificada el 11 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento e c administrativo disciplinario); el escrito de fecha 25 de septiembre de 2024 (descargos); t f y m el Informe N° D000115-2025-OECE-SDN del 05 de septiembre del 2025, conteniendo el a a Informe del Órgano de Instrucción; el acta de diligencia de Informe Oral del 08 de a o o id septiembre de 2025, emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido a ti contra la servidora Patricia Isabel Landi Bullón en el Expediente N° 19-3-2024-STPAD; d m y l e s te f e m e CONSIDERANDO: ( m ) a Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la u o Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en d d n l adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y e L Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los v y r ° Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y c 7 autoridades competentes para conducir dicho procedimiento; d 6 s , n e Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del h d Reglamento General, señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador p Fe : r previsto en la Ley, se encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; a a p y . C Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- m et SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a i e d aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y u s Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la o D Directiva); modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, . ig e tl de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex servidores de los w e, regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la Ley; b u a R d g DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES d m DEL ESTADO – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS r n h to CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: m y l m Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de d abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, c t y su Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones i del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las s Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); a Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), Pág. 1 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; n D e c Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse i m a n realizada al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes d o – OECE. l e o c IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ u ó m i COMO DEL PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA n o COMISIÓN DE LA FALTA. o r l a Nombres y apellidos : PATRICIA ISABEL LANDI a o t d BULLÓN r i D.N.I. N° : 08732214 a l Unidad Orgánica : Subdirección de Desarrollo de e e ( t Capacidades ) e en Contrataciones del Estado r n Cargo : Técnico III a l Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 728 s m p c Fecha de inicio laboral : Del 02/01/2012 e o Fecha de término laboral : Continúa laborando e e s a r e e N LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR f 2 AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. a 2 a 9 e L Que, con Oficio N° D000051-2024-OSCE-OCI del 16 de abril de : y 2024, la jefa del Órgano de Control Institucional remitió a la Presidencia Ejecutiva del h e p F OSCE, el Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE; el cual, a través : m de sus conclusiones, hace de conocimiento las presuntas irregularidades incurridas por p s el personal de la entidad, en torno a la “Certificación de los profesionales y técnicos que p y i e laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”. Entre el m i personal comprendido en la presunta irregularidad, se encuentra: p c r d g s Sumilla del hecho con evidencia de Nombre Cargo b i N° irregularidad s y DNI desempeñado p t apellido / e s e , El OSCE no efectúo fiscalización posterior Técnica III, / u al número total de expedientes de asignada a e certificaciones de las muestras del año temporalmente d a 2022; asimismo, no obstante, las Patri a la d m 1 confirmaciones de documentación no veraz cia 0873221 Subdirección r n o presuntamente falsos presentados en Isabe 4 de Desarrollo h o diecisiete (17), incumplió la emisión de los l de m y informes; ocasionando que no se Landi Capacidades l o compruebe la veracidad de los documentos; Bulló en i así como no se inicie el procedimiento para n Contratacione c declarar la nulidad y las acciones legales, s del Estado o afectando la transparencia y la legalidad. a . Que, mediante Informe de Precalificación N° 155-2024-OSCE- a STPAD, la Secretaría Técnica recomendó al Órgano Instructor, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en su contra; Pág. 2 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT Que, por Carta N° D000001-2024-OSCE-SDCC de fecha 09 de septiembre de 2024, se dispuso instaurar procedimiento administrativo disciplinario en contra de la servidora Patricia Landi Bullón, por la presunta falta administrativa (por omisión), contemplada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; esto es, la “negligencia en el desempeño de las funciones”; Que, el 25 de septiembre de 2024, la servidora procesada presentó sus descargos; Que, con Memorando N° D000182-2024-OSCE-STPAD, del 14 de t Do octubre de 2024, la Secretaría Técnica solicitó a la Subdirección de Desarrollo de g u Capacidades en Contrataciones del Estado (en adelante la SDCC), información respecto d me a las servidoras Patricia Isabel Landi Bullón (Técnica III) y Carlo Edith Arqueros Zapata d t e o (Técnico I) en particular respecto a las funciones específicas que tenían asignadas d e ambas servidoras; pedido que fue respondido mediante Memorando N° D002654-2024- c rt OSCE-UREH, del 18 de octubre de 2024; m n e o o i Que, a través de la Carta N° D00001-2024-OSCE-DSCC de fecha 09 y m de setiembre de 2024, el Órgano Instructor inició procedimiento administrativo a ad disciplinario contra la servidora Patricia Isabel Landi Bullón por la presunta falta u o administrativa (por omisión), contemplada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° o ig a ta 30057, Ley del Servicio Civil; esto es, la “negligencia en el desempeño de las funciones”, e m acto que le fue notificado el 11 de septiembre de 2024; a n ) te Que, mediante Carta N° D000393-2025-OECE-ORH, la Oficina de r n m l Recursos Humanos, en calidad de Órgano Sancionador del PAD, puso en conocimiento s m del informe instructor a la servidora Patricia Isabel Landi Bullón, como así se le hizo p c de conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, e o ya sea por sí misma o a través de su abogado; sobre el particular, conforme al acta de e e s a fecha 08 de septiembre de 2025, la referida servidora no hizo uso del informe oral, por r e lo que, transcurrida la tolerancia correspondiente, se dejó constancia de su inasistencia; e N f 2 Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° 000115-2025- a 27 a 9 OECE-SDN del 05 de septiembre de 2025, recomendó declarar NO HABER MÉRITO A e ,L IMPONER SANCIÓN en el presente proceso administrativo disciplinario iniciado contra : y la servidora Patricia Isabel Landi Bullón y se proceda con su archivo; h e s Fi / m p s NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. s C r er Hechos atribuidos: m f p a u o Que, se le atribuye a la servidora Patricia Isabel Landi Bullón en su g D condición de Técnica III (asignada temporalmente a la SDCC con Memorando Nº b g D001141-2021-OSCE-UREH del 31 de agosto de 2021 y Memorando Nº D001900-2022- e ta w es OSCE-UREH del 13 de diciembre de 2022), que, pese a conocer las respuestas emitidas b s por las entidades respecto de 5 expedientes de certificación que contenían información v Ru no veraz, no elaboró los proyectos de informes de fiscalización posterior por cada caso i g reportado como no veraz, conforme se establece el trámite dispuesto en la Actividad N° a m o e 17 de la ficha del procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación" , x tn para su remisión al supervisor y siguiera su trámite regular al subdirector de Desarrollo m y de Capacidades en Contrataciones del Estado y de esta a la Dirección Técnico l m Normativa del OSCE (en adelante DTN), a fin de que inicie el procedimiento de d i declaratoria de nulidad y las acciones legales ; t r Que, esta omisión habría permitido que, las certificaciones siguieran s L vigentes a pesar de la ilegalidad en su obtención, debido a que los administrados a tuvieron la certificación valiéndose de documentación presuntamente falsa; generando como consecuencia el riesgo que profesionales y técnicos intervengan en alguna de las fases de la contratación pública en diversas entidades, sin contar con las capacidades que se requiere para trabajar en el Órgano Encargado de las Contrataciones de las Pág. 3 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT Entidades; Normas jurídicas presuntamente vulneradas: Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, así como de los actuados administrativos y el acto de inicio del PAD, se desprende que las normas jurídicas presuntamente vulneradas serían las siguientes: ● Séptima función dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE n Do – Cargo estructural “Técnico III”, aprobado mediante Resolución N° D000018- g u 2022-OSCE-SGE del 23 de febrero de 2022 y sus modificatorias, que d m d n establece para el cargo estructural Técnico III, clasificación Apoyo (SP-AP): d o l e “Elaborar documentos o informes de las actividades que le han sido asignadas” o t u ró e c ● Actividad 17 de la ficha del procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso t f de Certificación", versión: 01, aprobado mediante Resolución No 072-2021- y m a a OSCE/SGE de 3 de setiembre de 2021: a od o id a ti d m l e s te f e m e ( m ) a u o d d ● Numeral 3 del artículo 143 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento n l Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS: e L v y r ° Artículo 143.- “Plazos máximos para realizar actos procedimentales”: c 7 d 6 “A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse s , dentro de los siguientes: n e (...) h d p Fe 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete : r días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la a a diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.” p y . C m et SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINAN a i LA COMISIÓN DE LA FALTA IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN QUE SE e d SUSTENTAN: u s o D . ig Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, en el e tl acto de inicio del PAD, así como de los actuados administrativos, se desprende que se w e, b u imputa presunta responsabilidad administrativa disciplinaria por lo siguiente: a R d g Que, la SDCC realizó las acciones de fiscalización de 82 expedientes d m fiscalizados dentro del plazo legal (semestres I y II de 2022). Las acciones de r n h to fiscalización, fueron proporcionados por el subdirector de Desarrollo de Capacidades en m y Contrataciones del Estado al Órgano de Control con Memorando N° D000759-2023- l m OSCE-SDCC del 29 de noviembre de 2023, en el cual se advierte que las entidades y d universidades a través de diversos oficios y cartas, cumplieron con informar a la SDCC, c t sobre documentos con información no veraz o presuntamente falsos. En la siguiente i imagen se visualiza la relación de los diecisiete (17) expedientes, con la confirmación de s documentación presuntamente no veraz, de los siguientes administrados: a Pág. 4 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT i D e o r mu d e d t e o l e o t u ró e c n o o r l am a od t d Que, en el siguiente cuadro se detallan cada uno de los trámites y se r ig a ta evidencia el conocimiento, por parte de la servidora, de las respuestas efectuadas por e m las entidades sobre la no veracidad de los documentos identificados, respecto del a n proceso de fiscalización de los 5 expedientes que le fueron remitidos (específicamente s te i e los numerales 1, 6, 7, 11 y 12 del Cuadro 1): m e ( m Cuadr ) a u o o d d 2 n e Proceso s a r e de e N Fi f 2 sc a 27 a 9 ali s ,L za n y ci h d p Fe ó : r n / a p s s C Vigencia Documento que r er Nombre Fecha de inicio Documento requiere Documento de m f ° s certificació Vigencia Nlve fiscalizado (suscrito por la r(dirigido a la SDCC) p a (Administra n término SDCC) r o dos) g s b i 1 Dhella 05/01/2022 05/01/2022 Bási Certificado Oficio N° Oficio N° 576-2022- p ti Anhela 04/01/2024 co expedido por la D001709-2022- MPP/A del / el Padilla Provincia ded 17/08/2022del la Carta N° 060-2022- w , Ocrospoma Pomabamba MPP/SG/AC del b u 15/10/2013)misión: Oficio N° 15/11/2022, el cual v R D002148-2022- señala: (…) informarle i g OSCE-SDCC del que se realizó la a m 11/10/2022 búsqueda del certificado o e correspondiente a la x tn señorita DHELU t o ANHELA PADILLA m m OCROSPOMA. No se l o llegó a ubicar dicho f documento”. a Oficio N° 479-V-DIR- o IESTP “ARGENTINA” a -2022 del 11/08/2022, . que adjunta el Informe a Diploma de N° 056-SA-V-IESTP egresado “Argentina”-2022 23/02/2022 d Oficio N° d 2 Verónica 23/02/2022 Bási e educación D001533-2022- señaló: “Verificada yl Salcedo 22/02/2024 co superior técnica OSCE-SDCC del corroborada la expedido por el 3/08/202214 Pág. 5 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT Hernánd Instituto Superior información en ez Tecnológico nuestras actas Público Argentina semestrales de la (fecha fecha indicada en el de expedición: documento (1999-ll) se 02/09/2020) trata de un documento falsificado (...)” Oficio N° 1363-2022- EF/43.02 del 14/11/2022, el cual Constancia de Oficio señaló: “(…) de la prestación revisión efectuada a d N° los archivos y base de Claudia Isabel 05/04/2022 e servicios N° D001827-2022- datos que administra la i D 3 Campos Motta 05/04/2022 04/04/2024 Bási 034- OSCE-SDCC Oficina de Recursos t o co 2018, expedido del 31/08/2022 Humanos de la Oficina g u por la Unidad General de d m Ejecutora N° 009 y Administración se d n Secretaria Oficio advierte que la señora d o Técnica de Apoyo N° Claudia Isabel l l a la Comisión Ad D002191-2022- Campos Motta no ha o c Hoc creada por OSCE-SDCC del prestado ni presta u ró Ley N° 29625 14/10/2022 servicios en el MEF m n (fecha de bajo ningún régimen e o emisión: laboral” o f 16/07/2018) y m Oficio Nº 398-2022- a a GM/MDI del a od 10/08/2022 que remitió t d el Informe Nº 259- r ii Constancias Oficio 2022-UGRH-OA/MDI a a expedidas por la del e m Municipalidad N° 10/08/2022 e Informe a n Distrital de lte D001449-2022- Nº 088- 2022-AC- s te Juan Carlos 19/05/2022 (fecha OSCE-SDCC SG/MDIde23 i e 4 Hualpa 19/05/2022 Inter d del 19/07/2022 2/08/2022 , que m e Valdivia 18/05/2024 medi e emisión: señaló: "(...) se hizo la a m o 22/11/2005 y y búsqueda ) a 3/02/2009 Oficio correspondiente en u c Archivo Central, la cual e o N° informo que NO SE e e D001557-2022- ENCONTRÓ lo n a OSCE-SDCC del solicitado, respecto a e e 5/08/2022 /as Copias de v y Constancias de r ° Trabajo del Sr. Juan i 7 Calos a 2 Hualpa Valdivia. (...)". a 9 Oficio Nº 123-2022- e ,L MDJEM- : y Resolución de ANTABAMBA/APURÌ h d Alcaldía Nº 086- MAC del p Fe Marcelino 2014-A-MDJEM- Oficio N° 6/10/2022, el cual : r 5 Alarcón 22/06/2022 22/06/2022 Bási por expedidola D002041-2022- señaló: "(...) luego de / a Martinez co Municipalidad OSCE-SDCC 26l haber realizado la p s 21/06/2024 Distrital de Juan 28/09/2022 búsqueda de los s C Espinoza archivos de escalafón i e Medrano (fecha y Recursos Humanos m i de emisión: de la Municipalidad p c 30/12/2014 Distrital de Juan r d Espinoza Medrano, el . s señor Marcelino o D Alarcón Martínez, no . ig tuvo ningún vínculo e ta laboral como jefe de w es Abastecimiento - e s Logística, es cuanto / u podemos informar a Re (…)" d l d m r e x tn Que, conforme se detalla en el Cuadro 2 “Proceso de Fiscalización”, t y l m la servidora tuvo conocimiento del resultado de las respuestas emitidas por las entidades o que daban a conocer la no autenticidad de los documentos presentados por los f c administrados para la obtención de sus certificaciones; en tanto, en todos los casos el o servidor Miguel Ángel Palomares Armas (Profesional IV – Supervisor de Certificación de i la SDCC), le remitió por el Sistema de Gestión Documentaria, tales documentos; s L a Que, dichos documentos que acreditaban actos irregulares, debían seguir el trámite dispuesto en la Actividad N° 17 de la ficha del procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación", versión: 01, aprobado mediante Resolución Nº 072-2021- OSCE/SGE de 3 de setiembre de 2021, que señala: Pág. 6 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT VII. ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO N ° Actividad Área Responsable Registro 1 Elaborar informe de fiscalización posterior 7 por cada caso reportado como no verazirigidSDCCla DTEde la fiscalización Prinformede Que, de este modo puede verse que, se ha imputado a la servidora no haber elaborado, hasta el 13 de diciembre de 2022 (fecha de conclusión de la 1 variación excepcional de sus funciones) , los proyectos de informes de fiscalización n D posterior, omisión que se mantuvo hasta el 4 de diciembre de 2023, fecha en la cual la e c SDCC remitió a la DTN del OSCE el Informe N° D000101-2023-OSCE-SDCC y el i mu a n Informe N° D000102- 2023-OSCE-SDCC; d o l e Que, por lo expuesto, se atribuyó a la servidora, no haber cumplido o c con su función de elaborar los proyectos de informes de fiscalización posterior por cada u ró m i caso reportado, ello en su calidad de Técnica III, asignada temporalmente a la SDCC, n o quien conforme se señaló en el acto de inicio del presente PAD , “debía de elaborar o r oportunamente los proyectos de informes de fiscalización posterior por cada caso l am reportado como no veraz a efecto de ser remitido a la Dirección Técnico Normativa para a o t d que proceda con el trámite de declaratoria de nulidad de oficio de las certificaciones; r ii a tl Que, esta omisión habría permitido que, las certificaciones siguieran e e vigentes a pesar de la ilegalidad en su obtención, debido a que los administrados ( n ) e tuvieron la certificación valiéndose de documentación presuntamente falsa; generando r n como consecuencia el riesgo que profesionales y técnicos intervengan en alguna de las a l fases de la contratación pública en diversas entidades, sin contar con las capacidades s m p c que se requiere para trabajar en el Órgano Encargado de las Contrataciones de las e o Entidades. e e s a Que, los medios probatorios que sustentan la imputación, son los r e e N siguientes: f 2 a 27 (i) Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de a 9 Control Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo e ,L : y Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (…): “Certificación de h e los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de p F las Contrataciones de las Entidades” / Periodo: 1 de enero de 2022 al 30 : m p s de junio de 2023”, con sus respectivos apéndices, los cuales detallan los p y resultados y hallazgos detectados por el Órgano de Control Institucional i eC del OSCE. m i p c r d (ii) Informe escalafonario de la servidora procesada que evidencia su vínculo g s laboral con la entidad. b i p tg (iii) Documentos emitidos en la Fase Instructiva, en virtud de los pedidos de / el e , información efectuados por la Secretaría Técnica, los cuales también / u sirven de sustento para el presente pronunciamiento, dichos medios a Re probatorios son: d a d m r n Memorando N° D002654-2024-OSCE-UREH, del 18 de octubre de 2024 h o emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante el cual m y refiere que la definición de las funciones asignadas a los cargos de l o i Técnica I y Técnica III según el Manual de Clasificador de Cargos del c OSCE; asimismo, refiere que las funciones asignadas a los cargos o estructurales de Técnica I y Técnica III se encuentran también descritas a . a 1 Variación efectuada con Memorando No D001141-2021-OSCE-UREH del 31 de agosto de 2021, que varía excepcionalmente sus funcionespor elperiododel1 de setiembreal31 de diciembrede2021,y Memorando No D001900- 2022-OSCE-UREH del 13 de diciembre de 2022, que comunica la conclusión de la variación excepcional de funciones. 2 Carta N° D000001-2024-OSCE-SDCC de fecha 09 de septiembre de 2024. Pág. 7 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT en el Manual citado. Memorando N° D000770-2024-OSCE-SDCC de fecha 18 de octubre de 2024, del subdirector de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, en el cual manifiesta a la Secretaría Técnica lo siguiente: “(…) informo a su despacho que la Actividad 17 de la ficha de procedimiento Fiscalización Posterior del proceso de Certificación Versión 1, las servidoras Carola Arqueros Zapatas y Patricia Landi Bullón, No tenían la función de elaborar informes de fiscalización posterior.” t Do Memorando N° D000367-2021-OSCE-SDCC de fecha 27 de agosto de g u 2021 mediante el cual el subdirector de la SDCC, le informa a la servidora d me Patricia Landi las funciones que tendrá (en la SDCC), las cuales se d t desarrollarán hasta el 31 de diciembre de 2021. e o d e c rt Memorando N° D001141-2021-OSCE-UREH de fecha 31 de agosto de m n 2021, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, e o comunica a la servidora Patricia Isabel Landi Bullón, que a partir del 01 de o i y m setiembre al 31 de diciembre de 2021, prestará servicios en la a ad Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado u o y le detalla las funciones que deberá realizar. o ig a ta Los descargos de la servidora y el pronunciamiento del Órgano e m a n Instructor en cuanto a la comisión de la falta. ) te r n m l Que, con fecha 16 de septiembre de 2024, la servidora procesada s m presentó sus descargos mediante carta sin número, de fecha 25 de septiembre de 2024. p c Sus argumentos de descargo se exponen a continuación: e o e e s a r e ⮚ Sostiene que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N' e N 728, teniendo el cargo de TÉCNICA lll; asignada temporalmente a la f 2 Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, a 27 a 9 con el Memorando N° D001141-2021-OSCE-UREH del 31 de agosto de e ,L 2021, que varía excepcionalmente sus funciones por el periodo del 1 de : y setiembre al 31 de diciembre de 2021. h e s Fi / m ⮚ Manifiesta que dentro de las funciones asignadas se encontraba la de p s Coordinar con el Supervisor de Certificación la fiscalización de s C documentación que no sea veraz, con la finalidad de informar a la Dirección r er m f Técnico Normativa. p a u o ⮚ En ese sentido, coordinó con el Supervisor de Certificaciones los g D procedimientos operativos a realizar, siendo estos los siguientes: b g e ta - Descargar los expedientes del DRIVE compartido y buscar los nombres w es de los titulares, direcciones, y correos electrónicos de las entidades b s públicas y privadas emisoras de los certificados presentados como v Ru sustento. i g a m - Emisión de oficios según modelo, de no ser atendidos en el plazo de 10 o e días, se envía un reiterativo, y de finalmente un segundo reiterativo con x tn copia al OCI. m y - Consignar la información de los documentos elaborados en un DRIVE l m d compartido. i t ⮚ Señala que finalmente, con Memorando No D001900-2022-OSCE-UREH del r s 13 de diciembre de 2022, se comunicó la conclusión de la variación L excepcional de funciones. a ⮚ Agrega que en los casos que llegaron oficios con reportes de las entidades sobre documentación inconsistente, los mismos fueron ingresados a la base Pág. 8 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT de datos en el "drive" compartido para conocimiento del Supervisor de Certificación, lo cual se realizó en virtud a la función e), es decir "Coordinar con el Supervisor de Certificación la fiscalización de documentación que no sea veraz". ⮚ Afirma, que, en tal sentido, CUMPLIÓ DILIGENTEMENTE SUS FUNCIONES; siendo que entre ellas NO se encuentra la de "elaborar oportunamente los proyectos de informes de fiscalización posterior", en tanto que su función únicamente consistía en poner en conocimiento del Supervisor de Certificación los reportes de las entidades, lo cual t Do diligentemente se realizó al subirlas al Drive de acuerdo a lo coordinado. g u d me ⮚ Manifiesta que se debe advertir que en la Actividad 17 de la ficha del d t e o procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación", se d e establece claramente que el responsable de dicha actividad, ES EL c rt ESPECIALISTA A CARGO DE LA FISCALIZACIÓN. m n e o o i ⮚ Finalmente señala que su cargo es de TÉCNICA lll, y no el de y m ESPECIALISTA; por lo que no le correspondía subsumirse como a ad responsable de la actividad, ya que tenía el nivel requerido, y que la entidad u o al momento de elaborar el procedimiento, estableció que la responsabilidad o ig a ta se encuentre a cargo de un ESPECIALISTA, por el nivel de conocimientos y e m especialidad requerido; siendo que una servidora con nivel técnico no puede a n hacerse responsable de las mismas; ya que contravendría lo establecido en ) te el procedimiento. r n m l s m Que, bajo ese sentido, luego de la evaluación y análisis, el Órgano p c Instructor recomienda en su Informe N° D000115-2025-OECE-SDN de fecha 05 de e o septiembre de 2025, declarar no haber mérito a imponer sanción en el presente proceso e e s a administrativo disciplinario iniciado contra la servidora Patricia Isabel Landi Bullón y se r e proceda con su archivo; e N f 2 FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE a 27 a 9 ARCHIVA. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS e ,L PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN. : y h e s Fi Análisis de la fase sancionadora / m p s Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso s C r er b) del artículo 106° del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del m f artículo 16° Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario p a y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que u o g D una vez recibido el informe del Órgano Instructor, se da inicio a la etapa b g sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no de sanción, por lo que se e ta procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir una decisión con w es b s arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano v Ru Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes i g mencionada; a m o e x tn Que, se ha notificado válidamente el informe instructor a la servidora m y Patricia Isabel Landi Bullón, a través de la Carta N° D000393-2025-OECE-ORH, de l m d fecha 05 de septiembre de 2025, haciéndole de conocimiento de la recomendación y i pronunciamiento del Órgano Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD; t asimismo, se le hizo de conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa a través r s de un informe oral, ya sea por sí mismo o a través de su abogado; sobre el particular, L conforme al acta de fecha 08 de septiembre de 2025, la referida servidora no hizo uso a del informe oral, por lo que, transcurrida la tolerancia correspondiente, siendo las 4:35 pm se dejó constancia de su inasistencia; Pág. 9 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT Que, consecuentemente este Órgano Sancionador ha evaluado el expediente administrativo seguido contra la servidora Patricia Isabel Landi Bullón, advirtiendo que, a posición de esta autoridad PAD, considera que en mérito de las actuaciones realizadas se ha desvirtuado el hecho atribuido contra su persona por los siguientes motivos: Que, en efecto, se atribuyó a la servidora, no haber cumplido con su función de elaborar los proyectos de informes de fiscalización posterior por cada caso reportado, ello en su calidad de Técnica III, asignada temporalmente a la SDCC, quien conforme se señaló en el acto de inicio del presente PAD , “debía de elaborar n Do g u oportunamente los proyectos de informes de fiscalización posterior por cada caso d m reportado como no veraz a efecto de ser remitido a la Dirección Técnico Normativa para d n que proceda con el trámite de declaratoria de nulidad de oficio de las certificaciones”; d o l e o t Que, siendo esto así, es oportuno mencionar que el Tribunal del u ró Servicio Civil a través fundamento 29 como precedente administrativo de observancia e c t f obligatoria contenido en la Resolución de sala plena 001-2019-Servir/TSC del 28 de y m marzo de 2019, ha precisado lo siguiente: (…) cuando se hace referencia a la negligencia a a en el desempeño de las funciones, la norma se refiere a la manera descuidada, a o inoportuna, defectuosa, insuficiente, sin dedicación, sin interés, con ausencia de esmero o id a ti y dedicación en que un servidor público realiza las funciones que le corresponden d m realizar en el marco de las normas internas de la Entidad en la prestación de l e servicios, los cuales tienen como fin último colaborar con el logro de los objetivos de la s te institución. (resaltado propio) f e m e ( m Que, por su parte, en el fundamento 32 del precedente administrativo ) a antes referido, el Tribunal del Servicio Civil, consideró lo siguiente: “32. Para tal efecto, u o es importante que las entidades tengan en cuenta que la palabra función es definida d d n l como una ‘tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o e L personas’. Por lo que puede entenderse que funciones son aquellas tareas, v y actividades o labores vinculadas estrechamente al cargo en el que ha sido r ° asignado el servidor sometido a procedimiento disciplinario, descritas usualmente en c 7 d 6 algún instrumento de gestión u otro documento. De ahí que las funciones son aquellas s , actividades o labores vinculadas al ejercicio de las tareas en un puesto de trabajo, n e descritas en los instrumentos de gestión de cada entidad; h d p Fe : r Que, de lo señalado ha quedado evidenciado que la servidora tuvo a a conocimiento de las respuestas de las diversas entidades y universidades respecto a p y documentos con información no veraz, por consiguiente, estando a lo señalado en los . C precedentes administrativos a los que se ha hecho mención, se debe proceder a m et a i determinar si correspondía a la servidora imputada realizar la función de elaborar los e d informes de fiscalización posterior, conforme a la imputación realizada en el acto de inicio u s del PAD; o D . ig e tl Que, mediante Memorando N° D000182-2024-OSCE-STPAD de w e, fecha 14 de octubre de 2024 se solicitó información a la SDCC respecto a las servidoras b u Patricia Isabel Landi Bullón (Técnica III) y Carola Edith Arqueros Zapata (Técnico I) en a R d g particular respecto a las funciones específicas que tenían asignadas ambas servidoras, d m particularmente, respecto a la elaboración de informes de fiscalización posterior, se r n solicitó además que se incluya: h to m y l m ● La definición de las funciones asignadas a los cargos de Técnica I y Técnica d III, según los memorandos y el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE c en relación con la Actividad 17 del procedimiento de fiscalización posterior; t i s ● La diferenciación entre los roles de Técnico y Especialista dentro de este a proceso, específicamente en cuanto a la responsabilidad de elaborar 3 Carta N° D000001-2024-OSCE-SDCC de fecha 09 de septiembre de 2024. Pág. 10 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT informes finales de fiscalización; ● Detalles de la asignación formal de las tareas en cuanto a la elaboración de informes de fiscalización posterior, así como cualquier criterio utilizado para delegar o distribuir estas responsabilidades entre distintos niveles. Que, por Memorando N° D002654-2024-OSCE-UREH de fecha 18 de octubre de 2024 el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, atendiendo a la solicitud formulada a su vez por la SDCC, informó lo siguiente: “(…) t Do 1. La definición de las funciones asignadas a los cargos de Técnica I y g u Técnica III, según el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE. d me d t El Manual de Clasificador de Cargos del OSCE, aprobado con e o d e Resolución N° D00111-2023-OSCE-SG del 29 de diciembre de 2023, c rt en su numeral 2.2 (pág. 6) y numeral 2.3 (pág.7), clasifica los m n cargos estructurales del personal del OSCE de acuerdo a lo establecido e o en el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley del Empleo Público. o i y m a ad Asimismo, las funciones asignadas a los cargos estructurales de Técnica I y u o Técnica III, se encuentran descritas en las páginas 47 y 49, del manual antes o ig señalado. a ta e m a n 2. En relación a las diferenciaciones entre roles de Técnico y Especialista ) te (analista, especialista, supervisor) según el clasificador de cargos. r n m l s m Debo señalar que, de acuerdo al Clasificador de Cargos, el Grupo de p c Especialista, tiene las siguientes clases de cargo (Profesional IV, e o Profesional III, Profesional II y Profesional I (numeral 2.3 (pág.7)) y e e cuyas funciones pueden ser observadas en las páginas del 38 al 44 del s a mencionado clasificador. (…)” r e e N f 2 Que, a través del Memorando N° D000770-2024-OSCE-SDCC de a 27 fecha 18 de octubre de 2024, el subdirector de Desarrollo de Capacidades en a 69 Contrataciones del Estado, manifiesta a la Secretaría Técnica lo siguiente: “(…) informo e ,L : y a su despacho que la Actividad 17 de la ficha de procedimiento Fiscalización Posterior h e del proceso de Certificación Versión 1, las servidoras Carola Arqueros Zapatas y Patricia s Fi Landi Bullón, No tenían la función de elaborar informes de fiscalización posterior”; / m asimismo, señaló: “Respecto a lo solicitado en la tercera viñeta de su solicitud adicional, p s s C relacionada con Detalles de la asignación formal de tareas, la responsabilidad de r er elaborar informes de fiscalización posterior corresponde a un Profesional III (de acuerdo m f con lo indicado por Recursos Humanos”; p a u o g D Que, mediante Memorando N° D000367-2021-OSCE-SDCC de b g fecha 27 de agosto de 2021 el subdirector de la SDCC, le informa a la servidora Patricia e ta Landi las funciones que tendrá, las cuales se desarrollarán hasta el 31 de diciembre de w es 2021, son las siguientes: b s v Ru i g ● Descargar los documentos digitales presentados por los postulantes de la a m muestra de fiscalización posterior para obtener la certificación, identificar o e x tn entidad emisora, si es pública o privada, dirección, representante, correo m y electrónico. l m d i ● Proyectar oficios a las entidades emisoras de constancias o certificados t presentados por los profesionales y técnicos certificados de la muestra r definida para la fiscalización posterior. s L a ● Reiterar oficios a las entidades que no responden en el plazo establecido, hasta en dos oportunidades y con copia a OCI de las entidades públicas. ● Verificar si la documentación presentada por las entidades es concluyente Pág. 11 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT y dado el caso de no serlo pedir aclaración mediante oficio. ● Coordinar con el Supervisor de Certificación la fiscalización de documentación que no sea veraz, con la finalidad de informar a la Dirección Técnico Normativa. Que, asimismo, el Memorando N° D001141-2021-OSCE-UREH de fecha 31 de agosto de 2021, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, comunica a la servidora Patricia Isabel Landi Bullón, con referencia a la aprobación de la Presidencia Ejecutiva de la variación de funciones, a solicitud de la n o Dirección Técnica Normativa, lo siguiente: g u d m “En este sentido, se hace de su conocimiento que la Cuarta Disposición d n d o Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, modificada por la l e Primera Disposición Final Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2020, o t señala lo siguiente: u ó e c t f “Cuarta. Variación excepcional de funciones del/la servidor/a civil De manera y m excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades públicas podrán a a asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/ a o as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio o i a t y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. La ejecución d m de esta medida no implica variación de la contraprestación. En caso se trate de l e servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones s e particulares”. f e m e ( m Conforme a dicho marco normativo, se comunica que a partir del 01 de setiembre ) a al 31 de diciembre de 2021, prestará servicios en la Subdirección de Desarrollo u o de Capacidades en Contrataciones del Estado, realizando las siguientes d d n l funciones: e L v y ● Descargar los documentos digitales presentados por los postulantes de la r ° muestra de fiscalización posterior para obtener la certificación, identificar c 7 d 6 entidad emisora, si es pública o privada, dirección, representante, correo s , electrónico. n e h d p F ● Proyectar oficios a las entidades emisoras de constancias o certificados : r presentados por los profesionales y técnicos certificados de la muestra a a definida para la fiscalización posterior. p y . C m t ● Reiterar oficios a las entidades que no responden en el plazo establecido, a i hasta en dos oportunidades y con copia a OCI de las entidades públicas. e d u s ● Verificar si la documentación presentada por las entidades es concluyente o D . i y dado el caso de no serlo pedir aclaración mediante oficio. e l w , ● Coordinar con el Supervisor de Certificación la fiscalización de b u documentación que no sea veraz, con la finalidad de informar a la Dirección a R d g Técnico Normativa”. d m r n Que, ahora bien, resulta pertinente señalar que la referida servidora h o m y conforme se indica en su informe escalafonario tiene la condición de Técni4a III, cargo l m que conforme indica el Manual de Clasificador de Cargo de la entidad , corresponde a d la clasificación: “Apoyo” y dentro de las funciones asignadas a dicho cargo estructural se c indican: t i s ● Ejecutar las actividades administrativas y operativas del órgano o unidad a orgánica a la cual pertenece, según el ámbito de su competencia. 4 Páginas 45 y 46 del Manual de Clasificador de Cargos del OSCE, aprobado con Resolución N° D00111-2023-OSCE- SG del 29 de diciembre de 2023. Pág. 12 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT ● Coordinar con el personal del órgano o unidad orgánica las actividades técnicas, según el ámbito de su competencia. ● Registrar, clasificar y tramitar la documentación que ingrese al órgano o unidad orgánica para su ordenamiento; asimismo verificar la foliación, efectuar el seguimiento y control de tales documentos hasta su archivo. ● Registrar, preparar y ordenar la documentación que se genere en el órgano o unidad orgánica a la cual pertenece. n Do g u d m ● Apoyar en la entrega de la documentación que genere el órgano o unidad d n orgánica a la cual pertenece. d o l e o t ● Elaborar reportes en base al análisis de información que le sean requeridos. u ró e c t f ● Elaborar documentos o informes de las actividades que le han sido y m asignadas. a a a od ● Las demás que se le asignen, dentro del ámbito de su competencia. o id a ti d m Que, estas funciones propias del cargo de la servidora, guardan l e s te relación con las funciones que le fueron encomendadas al haber sido asignada a la f e SDCC y que se detallan en los Memorandos N° D000770-2024-OSCE-SDCC, N° m e D000367-2021-OSCE-SDCC y N° D001141-2021-OSCE-UREH referidos ( m ) a anteriormente, siendo esto así puede colegirse que dentro de las funciones propias del u o cargo de la servidora Patricia Landi, Técnica III, no se encontraba la de realizar d d informes de fiscalización posterior; y, tampoco le fue asignada al haber sido n l e L trasladada a la SDCC; v y r ° Que, en esta misma línea, debe considerarse además que al cargo c 7 d 6 de Técnica III le corresponden labores de tipo “apoyo” las que difieren de la función de s , elaboración de informes de fiscalización posterior, la cual según lo señalado en la n e Actividad N° 17 de la ficha del procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de h d Certificación” corresponden a un “Especialista”, cargo que según lo señalado en el p Fe 5 : r Manual de Clasificador de Cargo de la entidad , es el cargo estructural de Profesional IV a a y dentro de sus funciones estructurales se encuentra la de: “Elaborar informes técnicos, p y reportes, resúmenes, actas y otros documentos de trabajo, inherentes al órgano o unidad . C orgánica que se encuentra asignado”; m et a i e d Que, en consecuencia, atendiendo a que el numeral 98.3 del artículo u s 98 del Decreto Supremo 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley o D del Servicio Civil, señala textualmente que: “98.3. La falta por omisión consiste en la . ig e tl ausencia de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía obligación de realizar w e, y que estaba en condiciones de hacerlo” (resaltado agregado); por lo que estando a b u lo analizado no resulta posible atribuir a la servidora Patricia Landi Bullón el hecho de a R d g que, pese a conocer las respuestas emitidas por las entidades respecto de 5 expedientes d m de certificación que contenían información no veraz, no elaboró los proyectos de r n informes de fiscalización posterior por cada caso reportado como no veraz, en h o tanto ha quedado evidenciado que aunque tuvo conocimiento de las confirmaciones de m y l m documentación no veraz o presuntamente falsa, del análisis efectuado a la d documentación recabada en el presente proceso, se ha podido concluir que no le c correspondía realizar esta función a la servidora de acuerdo a su cargo de Técnica III, t así tampoco, dicha función le fue asignada expresamente cuando fue trasladada a la i s SDCC, en el entendido que sus funciones se circunscribieron a labores de apoyo, tanto a más, si consideramos que el hecho de realizar los informes de fiscalización implican 5 Páginas 38 y 39 del Manual de Clasificador de Cargos del OSCE, aprobado con Resolución N° D00111-2023-OSCE- SG del 29 de diciembre de 2023. Pág. 13 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT desarrollar actividades de análisis, actividades que no se encuentran relacionadas con el cargo de apoyo, consecuentemente, podemos considerar que la servidora tampoco se encontraba en condiciones de realizar dicha función la que debía ser realizada por un Especialista, en concordancia con lo señalado en la ficha del procedimiento de fiscalización posterior; Que, por los motivos expuestos la falta disciplinaria no puede ser imputada a la servidora procesada, en tanto, la omisión que la constituye no se encontraba dentro de las funciones que tenía asignadas o que estaban relacionadas con el cumplimiento de su cargo, por lo que se debe declarar la conclusión del presente n Do proceso y el consecuente archivo; g u d m Que, se debe señalar que no puede entenderse que la presente d n d o conclusión implica generar impunidad, sino la materialización del debido procedimiento l e como principio directriz que sustenta los demás derechos del administrado y que o t conlleva a la proscripción de la arbitrariedad, en caso contrario se responsabilizaría al u ró 6 7; e c servidor por su responsabilidad objetiva t f y m Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de a a precalificación y de inicio de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente a od o id establecida, resulta arbitrario recomendar la imposición de una sanción sin el sustento a ti de hecho y de derecho adecuado, toda vez que sólo así se puede obtener una decisión d m motivada y fundada en derecho, garantizando con ello un debido proceso; por ende, si l e de la evaluación realizada se llega a la conclusión de que no existen elementos s te f e suficientes que hagan sostenible la recomendación de una sanción, se deberá declarar m e el archivo del mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo del numeral 13.1 de la ( m Directiva 002-2015- SERVIR/GPGS, aprobado por la Resolución de Presidencia ) a Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia u o d d Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR- PE; n l e L Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el v y Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; r ° c 7 la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la d 6 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento s , Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma que mediante la n e Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del 2016, formaliza h d p Fe su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único Ordenado de la : r Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto a a Supremo N° 004-2019-JUS; p y . C m et a i SE RESUELVE: e d u s o D Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario . ig iniciado contra la señora PATRICIA ISABEL LANDI BULLÓN, por los fundamentos e tl expuestos en la presente resolución. w e, b u a R Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las d g Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario d m r n h to m y 6 El fundamento 21 de la Sentencia recaída en el Expediente 2868-2004-AA/TC del 24 de noviembre de 2004, es clara alm señalar lo siguiente: d “…es lícito que el Tribunal se pregunte si es que en un Estado constitucional de derecho es válido que una persona sca sancionada por un acto ilícito cuya realización se imputa a un tercero. t La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un límite a la potestad sancionatoria del i Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ase sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable. (…)” 7 La valoración del principio de culpabilidad se realiza una vez se haya aplicado el principio de culpabilidad; en tanto, en un primer momento corresponde la constatación objetiva (relación causa – efecto) y en un segundo momento la valoración subjetiva de la conducta. Pág. 14 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT y Sancionador del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye en la diligencia de notificación de la presente resolución a la señora Patricia Isabel Landi Bullón, en la forma prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Organismo Especializado para las n D Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para su conocimiento y fines pertinentes e c i m a n Regístrese y comuníquese, d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d Firmado por r i a l e e YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN ( t Jefa de la Oficina de Recursos Humanos ) e OFICINA DE RECURSOS HUMANOS r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m r n h o m y l o i c o a . a Pág. 15 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: GEDPCZT