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i D t o VISTOS: r m a e d t El Informe N° D000046-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; e e el Memorando N° D000574-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000151-2025- d c OECE-UMOD de la de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el c r m n Informe N° D000142-2025-OECE-OAJ y el Informe N° D000149-2025-OECE-OAJ de n o la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 06- o r 2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en f e m n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, u o d d administrativa, funcional, económica y financiera; n l e L Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de v y r ° Organización y Funciones (ROF) del OECE, ...
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i D t o VISTOS: r m a e d t El Informe N° D000046-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; e e el Memorando N° D000574-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000151-2025- d c OECE-UMOD de la de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el c r m n Informe N° D000142-2025-OECE-OAJ y el Informe N° D000149-2025-OECE-OAJ de n o la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 06- o r 2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, l a a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de ( t Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en f e m n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, u o d d administrativa, funcional, económica y financiera; n l e L Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de v y r ° Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia c 7 Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y d 6 atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de s , n e alcance general en materia de contratación pública; h d p F Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE : m a a establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al p y Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en f e m i materia de contratación públicas; p c r d Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 g s b i del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano p t de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de / e alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el e , / u sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y l e proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación a a pública, respectivamente; o m x n t o Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del l m artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones: Diseñar, o f formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, a así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión r para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los s L a Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HW7MMZ anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, asimismo, el literal m) del citado párrafo, establece que el OECE tiene la i D función de sancionar a las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas t o de prevención y resolución de disputas que resuelven controversias en materia de r m contrataciones públicas, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley a e d t y su reglamento; e e d c Que, el artículo 229 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo c r m n General, regula lo referido al ejercicio de la potestad sancionadora que se atribuye a n o cualquiera de las entidades para establecer infracciones y las sanciones respectivas, o r precisando que las disposiciones contenidas se aplican con carácter supletorio a todos l a a o los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los t d que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora r i d l administrativa a que se refiere el artículo 230, así como la estructura y garantías e e previstas para el procedimiento administrativo sancionador, asimismo señala que los ( t procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los f e m n administrados; a m ) a Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000046-2025-OECE- u o d d PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva del Procedimiento n l Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de e L Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un anexo, su exposición v y r ° de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del c 7 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) d 6 (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la s , n e ciudadanía; h d p F Que, mediante Informe N° D000046-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico : m a a Normativa sustenta la propuesta de Directiva N° 012-2025-OECE-CD, Directiva del p y Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de f e m i Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un p c anexo y su exposición de motivos; asimismo, se pronuncia respecto de los aportes r d remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto, emitiendo opinión g s b i favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo p t Directivo del OECE; / e e , / u Que, mediante Memorando N° D000574-2025-OECE-OPPM, que adjunta el l e Informe N° D000151-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la Oficina a a de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para o m x n la aprobación de la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de t o Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y l m Resolución de Disputas; o f a Que, mediante Informe N° D000142-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría r Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación s L de la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones a Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HW7MMZ Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-06- i D 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 06-2025/OECE-CD, t o el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva del r m Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de a e d t Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un e e Anexo, disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia d c Ejecutiva; c r m n n o Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el o r acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; l a a o t d Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del r i d l Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley e e General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo ( t N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del f e m n Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones a m en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de ) a Abastecimiento; u o d d n l Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección e L Técnico Normativa, del Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales v y r ° y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, de la c 7 Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Jefa de la d 6 Oficina de Asesoría Jurídica, y; s , n e h d De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de p F Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- : m a a 2025-EF; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto p y Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado f e para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de m i p c Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; r d g s SE RESUELVE: b i p t / e Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 012-2025-OECE-CD, e , Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y / u l e Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que a a incluye un anexo, la cual forman parte integrante de la presente Resolución. o m x n t o Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva l m N° 012-2025-OECE-CD, Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de o f Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y a Resolución de Disputas, que incluye un anexo, en el diario oficial El Peruano, en la r sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes s L (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HW7MMZ (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. n D e c i m a n d o l e FIRMADO POR o c MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE u ó m i Presidenta Ejecutiva n o PRESIDENCIA EJECUTIVA o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HW7MMZ