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Directiva N° 012-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Directiva N° 012-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS I. FINALIDAD Regular el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Organismo EspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes(OECE)contralasInstituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), de conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. II. OBJETO Establecer disposiciones aplicables para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, en el marco de la potestad sancionadora atribuida al Organismo Esp...
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Directiva N° 012-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Directiva N° 012-2025-OECE-CD DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS I. FINALIDAD Regular el procedimiento administrativo sancionador iniciado por el Organismo EspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes(OECE)contralasInstituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), de conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. II. OBJETO Establecer disposiciones aplicables para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, en el marco de la potestad sancionadora atribuida al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), conforme al literal m) del numeral 11.3 del artículo 11 y al numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 373 y 374 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de aplicación obligatoria para: a) Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporados al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas. b) Los servidores de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que participan en el procedimiento administrativo sancionador. c) Laspersonasnaturales,jurídicasosujetosdederechoconrepresentación(públicos o privados) que formulen denuncias solicitando al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador conforme a las disposiciones de la Directiva. IV. BASE LEGAL - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Página | 2 - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución N° D000051-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la DirectivaN°002-2025-OECE/CD,“DirectivadeJuntadePrevenciónyResoluciónde Disputas”. - Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD, “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”. - Resolución N° D000057-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD, “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2025-OECE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva de “Supervisión de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Informe Final deInstrucción: Es el documento emitido al finalizar la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se concluye la existencia de una infracción administrativa y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de la misma, y, por consiguiente, la recomendación de archivo del citado procedimiento. b) Infracción administrativa: Es la acción u omisión por parte de las Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), que configura una o más de las infracciones previstas en el numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. c) Institución sometida a un Procedimiento Administrativo Sancionador: Es una InstituciónArbitraloCentrodeAdministracióndeJuntasdePrevenciónyResolución de Disputas incorporada al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), respecto a la cual se sigue un procedimiento administrativo sancionador. Página | 3 d) Procedimiento Administrativo Sancionador: Es el conjunto de actos y diligencias conducentes a determinar la existencia o no de infracciones administrativas e imposición de sanciones a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporadas en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas. e) Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU): Es el Registro de carácter constitutivo establecido por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que es administrado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en el cual se registran las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que resuelven controversias en materia de contrataciones públicas. VI. REFERENCIA En la Directiva se utiliza la siguiente referencia: - Dirección: Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - BCRP: Banco Central de Reserva del Perú. - CAJPRD: Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - IA: Institución Arbitral. - IFI: Informe Final de Instrucción. - LGCP: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - LPAG: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. - PAS: Procedimiento Administrativo Sancionador. - RLGCP: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF. - REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - SEACE de la Pladicop: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Página | 4 VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA 9.1. El ejercicio de la potestad sancionadora a cargo del OECE se rige por los principios del PAS previstos en el artículo 230 de la LPAG: a) Principio de Legalidad b) Principio de Debido procedimiento c) Principio de Razonabilidad d) Principio de Tipicidad e) Principio de Irretroactividad f) Principio de Concurso de infracciones g) Principio de Continuación de infracciones h) Principio de Causalidad i) Principio de Presunción de licitud j) Principio de Culpabilidad k) Principio de Non bis in ídem La comisión de las infracciones en materia de contratación pública es objetiva, salvo en aquellostiposinfractoresqueadmitenlaposibilidaddejustificarlaconducta,conforme a lo establecido en el numeral 100.1 del artículo 100 de la LGCP. 9.2. Asimismo, resultan de aplicación los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG: a) Principio de legalidad b) Principio de debido procedimiento c) Principio de impulso de oficio d) Principio de razonabilidad e) Principio de imparcialidad f) Principio de informalismo g) Principio de presunción de veracidad h) Principio de buena fe procedimental i) Principio de celeridad j) Principio de eficacia k) Principio de verdad material l) Principio de participación m) Principio de simplicidad n) Principio de uniformidad o) Principio de predictibilidad o de confianza legítima Página | 5 p) Principio de privilegio de controles posteriores q) Principio del ejercicio legítimo del poder r) Principio de responsabilidad s) Principio de acceso permanente También resultan de aplicación los principios generales del derecho que resulten compatibles con el ejercicio de la potestad sancionadora. X. DISPOSICIONES GENERALES 10.1. FASES DEL PAS: El PAS se desarrolla a través de las siguientes fases: 10.1.1. Fase Instructora: Esta fase se inicia formalmente con la notificación de la resolución que dispone el inicio de un PAS contra una IA o CAJPRD hasta la emisión del IFI, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones previas. 10.1.2. Fase Sancionadora: Comprende desde el momento en que el Órgano Sancionador recepciona el IFI, hasta la notificación a la IA o CAJPRD con la Resolución que pone fin al PAS. 10.2. DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN COMPETENTES 10.2.1.El Órgano Instructor del PAS es la Subdirección de Supervisión de la Dirección. 10.2.2. El Órgano Sancionador del PAS es la Subdirección de Sanción de la Dirección. También, es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de reconsideraciónqueformulenlAoCAJPRDcontralasresolucionesqueponen fin al PAS. 10.2.3. La Direccióneselórganocompetenteparaconocer yresolverlos recursosde apelación que formulen las IA o CAJPRD contra las resoluciones que ponen fin al PAS o las que resuelven el recurso de reconsideración. 10.3. DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTOR Y SANCIONADOR 10.3.1.Actividades del Órgano Instructor a) Conducir y desarrollar la Fase Instructora del PAS. b) Realizar, si así lo considera necesario, actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del PAS. c) Evaluar la prescripción de la potestad sancionadora, a efectos de decidir el inicio del PAS, y emitir el pronunciamiento correspondiente. Página | 6 d) Emitir y notificar a la IA o CAJPRD, la Resolución de inicio de PAS e imputación de cargos. e) Disponer la adopción de medidas provisionales que pudieran corresponder, según lo señalado en el numeral 11.4.1.3 de la Directiva. f) De haberse iniciado el PAS, evaluar de oficio o a pedido de la IA o CAJPRD la procedencia de la prescripción de la potestad sancionadora y, de ser el caso, emitir pronunciamiento a través del IFI, proponiendo al Órgano Sancionador el archivo del expediente. g) Evaluar,deoficiooapedidodelaIAoCAJPRD,lacaducidaddelmismo;y,en caso éstahayasidodeclaradaporelÓrganoSancionador,evaluareliniciodeunnuevo PAS, y, aperturar un nuevo expediente. h) Disponer las actuaciones de instrucción que resulten necesarias para el examen de los hechos y valoración de la infracción imputada. i) Requerir documentación, información u opiniones para el esclarecimiento de los hechos materia del PAS a personas naturales, jurídicas o sujetos de derecho con representación (públicos o privados). j) Valorar los argumentos de descargo, conjuntamente con las pruebas que lo sustentan, respecto a las infracciones que se imputan a la Institución sometida a un PAS. k) De ser el caso, evaluar los actos de subsanación voluntaria que alegue la IA o CAJPRD. l) Emitir el IFI, en el cual se concluya la existencia de infracción administrativa, y la propuesta de sanción a aplicar; o, la inexistencia de la misma y la recomendación del archivo del PAS. m) Otras que sean necesarias para el desarrollo y resolución del PAS en el marco de la Fase Instructora. 10.3.2.Actividades del Órgano Sancionador a) Notificar a la IA o CAJPRD el IFI remitido por el Órgano Instructor, así como sus aclaraciones, de ser el caso, para que pueda efectuar sus descargos. b) Programar audiencia a solicitud de la IA o CAJPRD, cuando ésta última lo haya solicitado en su escrito de descargos presentado en la Fase Instructora. c) EvaluarelIFIy,deestimarlopertinente,realizarlasactuacionescomplementarias que considere indispensables para resolver el PAS. d) Valorar los argumentos de descargo presentados en la Fase Instructora y Sancionadora, conjuntamente con las pruebas que lo sustentan, para establecer la existencia o no de infracción y determinar la sanción correspondiente, de ser el caso. e) Evaluar y declarar, de oficio o a pedido de la IA o CAJPRD, la procedencia de la prescripción de la potestad sancionadora y, de corresponder, disponer el archivo del PAS. f) Evaluar y declarar, de oficio o a pedido de la IA o CAJPRD, la caducidad del PAS, cuando corresponda, disponiendo su archivo; y devolver el expediente al Órgano Instructor para la evaluación del inicio de un nuevo PAS. Página | 7 g) Emitir Resolución, de forma motivada, respecto a la existencia de la infracción imputada y la imposición de la respectiva sanción; así como, cuando determine que no existe infracción, en cuyo caso decide el archivo del PAS. h) Disponer las medidas provisionales y correctivas que pudieran corresponder, conforme a lo señalado en los numerales 11.4.1.3 y 11.4.2.2, respectivamente. i) Resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos contra las resoluciones que ponen fin al PAS. j) Elevar a la Dirección el recurso de apelación que sea interpuesto contra las resoluciones que ponen fin al PAS, o contra las resoluciones que emitan pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración, según sea el caso. k) Otras que sean necesarias para el desarrollo y resolución del PAS en el marco de la Fase Sancionadora. XI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 11.1. SUPUESTOS PARA EL INICIO DEL PAS 11.1.1. Supuestos que pueden motivar el inicio de un PAS El Órgano Instructor puede disponer el inicio de oficio de un PAS como consecuencia de los siguientes hechos: a) El acta y/o informe de supervisión: Es el documento emitido por el OECE en cumplimiento del ejercicio de sus funciones de supervisión a la IA o CAJPRD que le otorga la LGCP. b) Petición motivada: Es el documento a través del cual las unidades de organización del OECE, en ejercicio de sus funciones, detectan alguna presunta infracción administrativa,solicitandoeliniciodelPAS,paralocualdebencumplircomomínimo con los requisitos señalados en los literales c), d), e) y f) del numeral 11.1.3.1 de la Directiva. c) Denuncia:Es aquella comunicaciónescritaformuladapor cualquierpersonanatural, jurídica o sujeto de derecho que cuenta con representación (sea público o privado), mediante la cual se denuncie a una IA o CAJPRD por la presunta comisión de una infracción administrativa. 11.1.2. Del trámite del acta y/o Informe de Supervisión; así como de la petición motivada ElÓrganoInstructorrevisalosdocumentosseñaladosenlosliteralesa)yb)delnumeral 11.1.1 de la Directiva. De encontrar alguna observación, solicita a las unidades de organización que emitieron dichos documentos, para que en un plazo máximo de tres (3)díashábilesderecibido eldocumento, efectúen la aclaracióno precisión respectiva. Con o sin la subsanación requerida, se continúa con el trámite correspondiente. 11.1.3. Del trámite de denuncias Página | 8 11.1.3.1 Las denuncias se presentan ante la Mesa de Partes Digital o Física del OECE a través del Formato de Denuncias que se encuentra en el Anexo de la Directiva y deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Consignar nombres y apellidos completos del denunciante, domicilio y el número de su documento de identidad. En caso concurra en calidad de representante, debe adjuntar los documentos que acrediten susfacultades de representación, en el caso de personas jurídicas, puede ser sustituido por una declaración jurada indicando la partida y asiento registral de los respectivos Registros Públicos donde conste dicha representación. b) Consignareldomiciliodondesedesearecibirlasnotificacionesodeserelcaso, la dirección de correo electrónico conforme al artículo 20 de la LPAG. En caso el denunciante presente su denuncia a través de la Mesa de Partes Digital del OECE, se considera para efectos de la notificación la dirección de correo electrónico que haya autorizado en la misma, considerando lo señalado en el artículo 20 de la LPAG. c) Consignar la denominación de la IA o CAJPRD incorporada al REGAJU contra la cual se formula denuncia. d) Indicar la presunta infracción administrativa prevista en el numeral 94.2 del artículo 94 de la LGCP en que habría incurrido la IA o CAJPRD incorporada al REGAJU. e) Exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados. f) Aportar la evidencia o su descripción para que el Órgano Instructor proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita acreditar los hechos materia de la denuncia formulada. g) Colocarellugar,fecha,firmaohuelladigital,encasodenosaberfirmaroestar impedido. 11.1.3.2 El denunciante puede solicitar la reserva de su identidad, debiendo indicarlo al momento de presentar la denuncia. El OECE adopta las medidas necesarias para resguardar la identidad del denunciante. 11.1.3.3 En el caso de denuncias anónimas, estas se presentan y atienden a través de la Mesa de Partes Física o las herramientas o medios digitales que para tales efectos implemente el OECE, sin perjuicio de observar los requisitos señalados en el numeral 11.1.3.1 de la Directiva, en lo que resulte aplicable. 11.1.3.4 El Órgano Instructor procede a evaluar la denuncia considerando lo siguiente: a) En caso no se cumpla con lo señalado en el numeral 11.1.3.1 de la Directiva y/o considere que es necesario mayores elementos para comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados: Página | 9 a.1. Formula observación otorgando al denunciante el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación. a.2. Transcurrido el plazo señalado, con o sin respuesta del denunciante, en caso se estime que no se ha cumplido con levantar las observaciones formuladas, se tiene por no presentada la denuncia, sin perjuicio de las acciones de oficio que se pudieran adoptar, de corresponder. b) En caso se cumpla con los requisitos señalados en el numeral 11.1.3.1 de la Directiva y existan elementos sobre la verosimilitud de los hechos denunciados, el Órgano Instructor prosigue con las acciones para llevar a cabo la Fase Instructora del PAS. 11.2. DE LAS ACTUACIONES PREVIAS El Órgano Instructor, cuando lo considere necesario, realiza actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección, con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del PAS. 11.3. DEL DESARROLLO DE LAS FASES DEL PAS 11.3.1. Del desarrollo de la Fase Instructora 11.3.1.1.EncasoelÓrganoInstructorconsiderequenoesnecesariollevaracaboactuaciones previas o, después de realizadas estas, procede a efectuar la evaluación de los antecedentes, adoptando las siguientes acciones, según corresponda: a) Sobre el no inicio del PAS: En caso de no encontrar sustento suficiente de la presunta comisión de una infracción administrativa, dispone mediante documento motivado que no corresponde el inicio del PAS, así como el archivo de los actuados, haciéndolo de conocimiento deldenunciante o de la unidad de organización del OECE que formula la petición motivada. b) Sobre el inicio del PAS: De encontrar sustento de la presunta comisión de una infracción administrativa, mediante Resolución motivada resuelve el inicio del PAS, disponiendo su notificación al domicilio de la IA o CAJPRD acreditado ante el REGAJU. 11.3.1.2.El PAS se inicia con la notificación de la Resolución de inicio señalada en el literal b) del numeral precedente, a través de la cual se imputan los cargos a la IA o CAJPRD adjuntando copia de los actuados que le dan origen. 11.3.1.3.La Resolución de inicio del PAS contiene, entre otros aspectos, los siguientes: a) La naturaleza y alcance del PAS a iniciarse, referenciando las normas que prevean los derechos y obligaciones que corresponden a la Institución sometida a un PAS en el marco de dicho procedimiento. Página | 10 b) La identificación del presunto infractor. c) La descripción de los hechos que se imputan a título de cargo a la Institución sometida a un PAS. d) Lacalificacióndelainfracciónadministrativaquetaleshechospuedanconstituir. e) Los medios probatorios que sustentan la imputación formulada. f) La expresión de las sanciones que, en su caso, se le puede imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. g) El plazo previsto para la etapa de instrucción. h) El plazo que se le otorga para presentar descargos, según lo señalado en el numeral 11.3.1.4. 11.3.1.4.El plazo para que la Institución sometida a un PAS efectúe sus descargos es de diez (10) días hábiles contabilizados desde la fecha de notificación de la Resolución de inicio del PAS. 11.3.1.5.En el plazo otorgado, la Institución sometida a un PAS presenta sus descargos mediante escrito debidamente sustentado. La IA o CAJPRD sólo puede solicitar el uso de la palabra en su escrito de descargos, el que es programado por el Órgano Sancionador antes de resolver. 11.3.1.6.En un plazo que no debe exceder los cuatro (4) meses contabilizados desde la notificación de la Resolución de inicio del PAS, el Órgano Instructor debe emitir el IFI, concluyendo la existencia de la o las infracciones administrativas materia de investigación y, por ende, la imposición de sanción o la no existencia de infracción, en cuyo caso recomienda el archivo del procedimiento. 11.3.1.7.El IFI debe encontrarse motivado y contiene, entre otros, los siguientes aspectos: a) Relación de los hechos e infracciones administrativas que se imputan a la Institución sometida a un PAS. b) Evaluación respecto a los argumentos que la Institución sometida a un PAS formule en sus descargos. c) Evaluación respecto a los medios probatorios incorporados al expediente. d) Determinación de las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción administrativa, en caso corresponda. e) La norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción y recomendación de archivo del PAS, según corresponda. 11.3.1.8.ElÓrganoInstructormedianteResoluciónyporrazonesjustificadasdispone,encaso corresponda, la ampliación del plazo de instrucción por un periodo adicional de un (1) mes como máximo, respetando el plazo de caducidad del PAS establecido en el artículo 380 del RLGCP. Página | 11 11.3.1.9.Después de iniciado el PAS, el Órgano Instructor, previa evaluación, puede disponer la variación o ampliación de la imputación de cargos, para lo cual, comunica a la IA o CAJPRD tal circunstancia, a efectos que ejerza su derecho de defensa. 11.3.1.10.El IFI es remitido por el Órgano Instructor al Órgano Sancionador para el desarrollo de la Fase Sancionadora del PAS, siendo responsabilidad de este último su notificación a la Institución sometida a un PAS para que formule sus respectivos descargos. 11.3.2. Del desarrollo de la Fase Sancionadora En esta fase se desarrollan las actuaciones necesarias para establecer la existencia o no de infracción y determinar la sanción, de corresponder, por parte del Órgano Sancionador. LaFaseSancionadoraseiniciaconlarecepcióndelIFI,elcualesemitidoporelÓrgano Instructor, y culmina con la notificación de la Resolución que pone fin al PAS. El plazo de duración de esta fase no debe exceder los tres (3) meses contabilizados desde la recepción del IFI por parte del Órgano Sancionador. Durante todo el desarrollo de la Fase Sancionadora, el Órgano Sancionador, de estimarlo pertinente, puede disponer la realización de actuaciones complementarias para resolver el PAS. El Órgano Sancionador, mediante Resolución y por razones justificadas, puede disponer la ampliación del plazo de la Fase Sancionadora por un periodo adicional de hastaun(1)mescomomáximo,respetandoelplazodecaducidaddelPASestablecido en el artículo 380 del RLGCP. La Fase Sancionadora culmina con la notificación de la Resolución que pone fin al PAS a las IA o CAJPRD. 11.3.2.1.Plazo para formular descargos y programación de Audiencia 11.3.2.1.1. ElÓrganoSancionadornotificaelIFIalaIAoCAJPRD,otorgandounplazodesiete (7)díashábiles, computado apartirdeldía siguientedela respectivanotificación, para que formule sus descargos. En dicha oportunidad, la IA o CAJPRD debe presentar toda la documentación pertinente con la que sustenta su posición. 11.3.2.1.2. Luego de recibidos los descargos o vencido el plazo para ello sin que hayan sido presentados por la IA o CAJPRD, el Órgano Sancionador programa una audiencia para el uso de la palabra, cuando estas así lo hayan solicitado en sus descargos realizados en la Fase Instructora. El Órgano Sancionador puede, de oficio, convocar a una audiencia para que la IA o CAJPRD pueda hacer el uso de la palabra. Página | 12 11.3.2.1.3. La audiencia puede ser desarrollada de forma presencial o virtual, según lo determine el Órgano Sancionador, siendo irrecurrible esta decisión. La convocatoria a la audiencia para ejercer el uso de la palabra se notifica con al menos tres (3) días hábiles de anticipación. 11.3.2.1.4. La audiencia se registra en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización,sin perjuicio de la suscripción del Acta de Audiencia correspondiente por el Órgano Sancionador. 11.3.2.2.Evaluación del procedimiento 11.3.2.2.1. El Órgano Sancionador evalúa los actuados durante el PAS y el descargo, en caso sea presentado, determinando la configuración o no de la infracción administrativa y, de corresponder, la posible sanción a aplicar o el archivo del PAS, así como la identificación de eventuales causales de nulidad del PAS. 11.3.2.3.Emisión y notificación de la Resolución que pone fin al PAS 11.3.2.3.1. El Órgano Sancionador emite la Resolución correspondiente, motivando la decisión adoptada. El Órgano Sancionador notifica la Resolución que pone fin al PAS, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computado a partir de su emisión. 11.3.2.3.2. La no interposición de los recursos administrativos en el plazo correspondiente trae como consecuencia que la Resolución que pone fin al PAS quede administrativamente firme, sin necesidad de emitir pronunciamiento adicional sobre el particular. 11.3.3. Recursos Administrativos 11.3.3.1. Interposición de recursos ContralaResoluciónqueponefinalPAS,lasIAoCAJPRDpuedeninterponerrecurso de reconsideración o recurso de apelación. El recurso debe cumplir con los requisitos previstos en la Directiva y en la LPAG. 11.3.3.2. Recurso de reconsideración 11.3.3.2.1. El recurso de reconsideración se interpone ante el Órgano Sancionador y debe sustentarse en nueva prueba. La no interposición del recurso de reconsideración no impide el ejercicio del recurso de apelación. Página | 13 11.3.3.2.2. El Órgano Sancionador evalúa el recurso de reconsideración en base a la nueva prueba aportada, pudiendo declararlo fundado en todo o en parte, infundado, improcedente o declarar la nulidad del PAS. 11.3.3.2.3. Plazo para la interposición y resolución del recurso El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que pone fin al PAS. El Órgano Sancionador resuelve en el plazo de quince (15) días hábiles, de presentado o de subsanado el recurso, según corresponda. 11.3.3.2.4. Requisitos de admisibilidad La presentación del recurso de reconsideración debe observar los siguientes requisitos: a) Identificación del recurrente, quien debe consignar su nombre y apellido completo o razón social y RUC. En caso de actuación mediante representante, debe adjuntarse el poder vigente respectivo. b) La identificación del acto administrativo que se recurre y de la autoridad que lo emitió. c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión. d) Firma del recurrente o de su representante. e) Garantía equivalente al 0.5 UIT, la cual cumple con los requisitos previstos para las garantías contractuales reguladas en la LGCP; o puede consistir en un depósito en cuenta bancaria del OECE, conforme a lo establecido en el numeral 376.2 del artículo 376 del RLGCP. 11.3.3.2.5. De la Garantía 11.3.3.2.5.1. El requisito de la garantía al que se hace referencia en el numeral precedente consiste en una carta fianza financiera o en un contrato de seguro (póliza de caución), con una vigencia no menor a treinta (30) días calendario y por un monto ascendente a 0.5 de la UIT. Es responsabilidad del recurrente cumplir con la renovación oportuna de dicha garantía. En caso el recurrente no efectúe oportunamente la renovación de la garantía, se procede con laejecución de la mismapara constituir un depósito en cuenta del OECE. 11.3.3.2.5.2. Tanto la carta fianza financiera como el contrato de seguro deben ser de carácter incondicional, solidario, irrevocable y de realización automática en el Página | 14 país,alsolorequerimientodelOECEbajoresponsabilidaddelasempresasque lasemitan,conforme aloestablecidoenlaLGCP yel RLGCP. Lasempresasque las emitan deben encontrarse bajo la supervisión directa de la SBS, contar con clasificación de riesgo B o superior, y deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el BCRP. 11.3.3.2.5.3. La garantía también puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria del OECE, por un monto equivalente al 0.5 de la UIT. 11.3.3.2.5.4. Cuando el recurso de reconsideración se declare inadmisible, fundado -en todo o en parte- o se declare la nulidad del PAS, se procede a devolver la garantía presentada. Cuando el recurso sea declarado infundado o improcedente, se procede con la ejecución de la garantía. 11.3.3.2.6. Improcedencia del recurso de reconsideración El recurso es declarado improcedente cuando: a) Se interpone fuera de plazo. b) No se encuentra sustentado en una nueva prueba. 11.3.3.2.7. Trámite del recurso de reconsideración a) El recurso de reconsideración se interpone ante la Mesa de Partes Digital o Física del OECE. b) La Mesa de Partes Digital o Física del OECE verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. En caso de observación de alguno de los requisitos, se otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la subsanación requerida, el recurso se tiene como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno. Levantada la observación dentro del plazo otorgado, se deriva el recurso de reconsideración al Órgano Sancionador. c) Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la admisibilidad del recurso, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por laMesadePartesDigitalo FísicadelOECE,asícomosiresultaranecesariauna actuación de la IA o CAJPRD para continuar con el procedimiento, el Órgano Sancionador, por única vez, solicita la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días hábiles desde efectuada la notificación respectiva. En este supuesto, a falta de subsanación o habiéndose advertido errores o defectos en los documentos remitidos en la subsanación de alguno de los Página | 15 requisitos de admisibilidad, el Órgano Sancionador declara como no presentado el recurso. d) Para resolver el recurso de reconsideración, el Órgano Sancionador emite la Resolución correspondiente dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentado dicho recurso sin observaciones o de subsanadas dichas observaciones, conforme a lo establecido en la LPAG. e) La Resolución se notifica en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente de la fecha de su emisión. 11.3.3.3. Recurso de apelación 11.3.3.3.1. La IA o CAJPRD sancionado puede interponer recurso de apelación contra la Resolución que pone fin al PAS o contra la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración. El recurso de apelación se interpone cuando existan cuestiones de puro derecho oseplanteeunainterpretacióndiferentedelaspruebaspresentadas.Sepresenta ante el Órgano Sancionador, a efectos que sea elevado a la Dirección. 11.3.3.3.2. La Direcciónresuelve elrecurso de apelación,declarándolofundado entodo o en parte, infundado o improcedente, o declarando la nulidad del PAS, según corresponda. 11.3.3.3.3. La Resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa; salvo en los casos en que se disponga retrotraer el PAS al acto procesal anterior al vicio que originó la nulidad. 11.3.3.3.4. Plazo para la interposición y resolución del recurso 11.3.3.3.4.1.El términoparala interposición del recursode apelación esdequince (15)días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución que pone fin al PAS o de la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración. El recurso de apelación es resuelto por la Dirección en el plazo de treinta (30) días hábiles. 11.3.3.3.4.2.En caso no se presente recurso deapelación o cuandoel mismo espresentado fuera del plazo establecido, la Resolución que pone fin al PAS o, de ser el caso, la Resolución que resuelve el recurso de reconsideración, queda administrativamente firme. 11.3.3.3.5. Requisitos de admisibilidad La presentación del recurso de apelación debe observar los siguientes requisitos: Página | 16 a) Identificación del recurrente, quien debe consignar su nombre y apellido completoo razón social yRUC.En caso de actuación mediante representante, debe adjuntarse el poder vigente respectivo. b) La identificación del acto administrativo que se recurre y de la autoridad que lo emitió. c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión. d) Firma del recurrente o su representante. e) Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan el petitorio. f) Las pruebas instrumentales de ser el caso, debiendo estar identificadas y numeradas correlativamente. 11.3.3.3.6. Improcedencia del recurso de apelación Elrecursodeapelaciónesdeclaradoimprocedentecuandoseinterponefueradel plazo establecido en la Directiva. 11.3.3.3.7. Trámite del recurso de apelación a) El recurso de apelación se interpone ante la Mesa de Partes Digital o Física del OECE. b) La Mesa de Partes Digital o Física del OECE verifican el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. En caso de observación de alguno de los requisitos, se otorga un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la subsanación requerida, el recurso se tiene por no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno. Subsanada la observación, se deriva el recurso al Órgano Sancionador. c) El Órgano Sancionador deriva el recurso de apelación a la Dirección. Si ésta última aprecia que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendolaadmisibilidaddelrecurso,locualporsunaturalezanopudoser advertidoporlaMesadePartesDigitaloFísicadelOECE,asícomosiresultara necesaria una actuación de la IA o CAJPRD para continuar con el procedimiento, por única vez, solicita la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días hábiles de efectuada la notificación respectiva. Página | 17 d) La Dirección tiene el plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir la Resolución que resuelve el recurso, conforme a lo establecido en la LPAG. e) La Resolución se notifica en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente de la fecha de su emisión. 11.3.3.4. Resolución Firme CuandolaResoluciónqueponefinalPAS,oaquellaqueresuelvelareconsideración o la apelación, según sea el caso, queda administrativamente firme, se pone en conocimiento de las unidades de organización del OECE, para que en el marco de sus competencias procedan con su registro y/o ejecución, así como a la unidad de organización que formuló la petición motivada o a quien denunció la infracción, de ser el caso. 11.4. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y CORRECTIVAS 11.4.1.Medidas provisionales 11.4.1.1. La autoridad que tramita el PAS puede disponer en cualquier momento y siempre que se haya dispuesto el inicio de dicho procedimiento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren el cumplimiento de los efectos de la Resolución que pone fin al PAS, con sujeción a lo previsto en el artículo 146 de la LPAG. 11.4.1.2. La medida provisional se dispone mediante resolución motivada, debiendo ser notificada aldomicilio de la IAo CAJPRD consignado en el REGAJUy/o,de ser el caso, en el mismo lugar donde se disponga llevar a cabo su ejecución, pudiendo solicitar el auxilio público de las autoridades competentes, de corresponder. 11.4.1.3. Las medidas provisionales deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto en concreto, y pueden consistir en: a) Disponer que la IA o CAJPRD proceda a retirar provisionalmente de sus nóminas presentadas ante el OECE a árbitros o adjudicadores que integren las mismas, ypor ende, suspenda provisionalmente la publicidad de la información sobre dichos profesionales, por posibles incumplimientos de los requisitos establecidos en la LGCP yel RLGCP para poder ejercer como árbitros o adjudicadores. b) Disponer la suspensión provisional de los efectos del registro correspondiente de la IA o CAJPRD en el REGAJU, por el posible incumplimiento de mantener los requisitos y condiciones establecidos en elRLGCPquedieronorigenasuincorporaciónalREGAJU,presentaciónde Página | 18 documentación falsa o inexacta ante el OECE o adulteración de informaciónobranteenlos expedientesarbitrales oenlosexpedientesde las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administran. c) Disponer que la IA o CAJPRD remueva temporalmente de sus funciones o actividades a su representante o a los miembros de sus órganos, cuando tengan o hayan tenido posible participación en alguno de los siguientes hechos: c.1) Permitir, encubrir o no tomar acciones respecto a que los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE o los profesionales o auxiliares que brinden soporte y asistencia a los árbitros y a los adjudicadores o en general, cualquier personal que forme parte de la institución o centro de administración, soliciten o acepten de las partes procesales o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para afectar el desarrollo del arbitraje o procedimiento de resolución de disputas para favorecer o perjudicar a las partes o a terceros. c.2) Cuando cuenten con sentencia firme por delito doloso que declare la responsabilidad penal de los representantes o miembros de los órganos de las IA o CAJPRD. c.3) Cuando los miembros del órgano institucional superior de la IA o CAJPRD, pese a conformar la nómina de árbitros o adjudicadores de la IA o CAJPRD, ejercen funciones de árbitros o adjudicadores mientras dure su participación en el órgano en mención. d) Disponer que la IA o CAJPRD adopte las acciones que pudieran corresponder contra árbitroso adjudicadores de sus nóminasacreditados ante el OECE o los profesionales o auxiliares que brinden soporte y asistencia a los árbitros y a los adjudicadores, o en general, contra cualquier personal que forme parte de la institución o centro de administración, por los hechos indicados en el literal c.1) precedente. e) Disponer el retiro provisional de información que la Institución sometida aunPAShapresentadoalOECE,incluyendolaqueseencuentrapublicada en sus respectivas herramientas digitales y de la propia IA o CAJPRD, ante la posibilidad de que se trate de información falsa, inexacta o que se encuentre relacionada con requisitos y condiciones establecidos en el RLGCP que dieron origen a la incorporación de la IA o CAJPRD al REGAJU, y que dichas instituciones no habrían cumplido con mantener. f) Disponer que el representante y los miembros del órgano institucional superior de la IA o CAJPRD que se encuentre retirada temporalmente o excluida del REGAJU, adopten las acciones inmediatas para que la institución se abstenga de administrar juntas de prevención y resolución de disputas o arbitrajes respecto a controversias en el ámbito de la LGCP; Página | 19 sin perjuicio de que el OECE pueda comunicar a las autoridades o institucionesquecorrespondanparalasaccionesadministrativasolegales en el ámbito de su competencia por el incumplimiento que se genere o se haya generado. g) Otras que se encuentren previstas en la LPAG y en la normativa aplicable. El Órgano Instructor o Sancionador, en la fase correspondiente del PAS, puederevocar,cambiaromodificarlamedidaprovisionaldictada,cuando se produzca un cambio en la situación que dio lugar a la medida provisional, en virtud a circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción. 11.4.1.4. Latramitacióndelasmedidasprovisionalesdebeconsiderarlasdisposiciones previstas en el artículo 236 de la LPAG. 11.4.2.Medidas correctivas 11.4.2.1. El Órgano Sancionador puede disponer medidas correctivas, las cuales se dictan junto con la Resolución que pone fin al PAS. Tienen por finalidad ordenarlareposiciónolareparacióndelasituaciónalteradaporlainfracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados. 11.4.2.2. Pueden dictarse las siguientes medidas correctivas: a) Disponer que la IA o CAJPRD proporcione y remita la información que fue solicitada por el OECE o aquella que debió remitir en su oportunidad al OECE. b) Disponer que la IA o CAJPRD publique en el SEACE de la Pladicop o en su sede digital la información requerida en el RLGCP. c) Disponer que la IA o CAJPRD requiera a los árbitros y adjudicadores de susnóminasacreditadasanteelOECEpublicarenelSEACEdelaPladicop la información señalada en el RLGCP. d) Disponer que la IA o CAJPRD actualice o adecue su código de ética conforme a las disposiciones imperativas establecidas en el RLGCP o en las directivas aplicables establecidas por el OECE. e) Disponer que la IA o CAJPRD sancione a los árbitros o adjudicadores acreditados en sus nóminas ante el OECE, cuando estos hayan incumplido las disposiciones establecidas en la LGCP, el RLGCP para el desarrollodelarbitrajeolajuntadeprevenciónyresolucióndedisputas, así como con el código de ética de la IA o CAJPRD. Página | 20 f) Disponer que la IA o CAJPRD retire de su nómina presentada ante el OECE a los árbitros o adjudicadores que no cumplen con los requisitos establecidos en la LGCP y el RLGCP. g) Disponer que la IA o CAJPRD cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el RLGCP que dieron origen a su incorporación en el REGAJU. h) Disponer el retiro de la información adulterada obrante en los expedientes arbitrales o en los expedientes de la Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administran, y consignar la información correcta y fidedigna. i) Requerir que la IA o CAJPRD sancione a los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE o los profesionales o auxiliares que brinden soporte y asistencia a los árbitros y a los adjudicadores o en general, cualquier personal que forme parte de la IA o CAJPRD, que soliciten o acepten de las partes procesales o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para afectar el desarrollo del arbitraje o procedimiento de resolución de disputas, para favorecer o perjudicar a las partes o a terceros. 11.5. PRESCRIPCIÓN DEL PAS 11.5.1. Las infracciones establecidas en la LGCP, para efectos de las sanciones prescriben a los cuatro (4) años, de acuerdo con el numeral 100.3 del artículo 100 de la referida Ley y conforme a lo señalado en el artículo 379 del RLGCP. 11.5.2. El plazo de prescripción se sujeta a las reglas generales contenidas en la LPAG, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción. 11.5.3. ElplazodeprescripciónsesuspendeconlanotificacióndeliniciodelPASyhasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la sanción. Si el Órgano Sancionador no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, sumándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 11.6. CADUCIDAD DEL PAS 11.6.1. El PAS no puede exceder el plazo de nueve (9) meses, contado desde el día siguientedelanotificacióndesuinicioalaIAoCAJPRD,deacuerdoconlaLPAG. Transcurrido el plazo máximo para resolver, el Órgano Sancionador declara la caducidad de oficio y procede a disponer el archivo del PAS. La IA o CAJPRD se encuentra facultada para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso no haya sido declarada de oficio. Página | 21 11.6.2. La conclusión del PAS por caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedimiento, siempre que no hubiera operado la prescripción. XII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Sobre la implementación de plataformas o herramientas digitales para la tramitación del PAS en el marco de la normativa de contrataciones públicas El OECE puede implementar plataformas o herramientasdigitales que brinden soporte a las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio de la función sancionadora que la normativa de contrataciones públicas le ha asignado respecto de las IA y CAJPRD que se incorporen al REGAJU, sobre la base de funcionalidades que permitan registrar y gestionar en línea documentación e información relacionadas con dichas actividades, incluyendo laimplementación de una casilla electrónica queenel marcode la normativa aplicable permita efectuar notificaciones a la Institución sometida a un PAS de las actuaciones y desarrollo del mismo que se indican en la Directiva. Mediante comunicado la Dirección informa oportunamente la implementación de las plataformas o herramientas antes indicadas, así como del uso de la casilla electrónica para las notificaciones a las IA o CAJPRD que se indican en la Directiva, en el marco de la normatividad aplicable. XIII. ANEXO: FORMATO DE DENUNCIA PARA SOLICITAR AL OECE EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA UNA IA O CAJPRD INSCRITA EN EL REGAJU Página | 22 ANEXO FORMATO DE DENUNCIA PARA SOLICITAR AL OECE EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA UNA IA O CAJPRD INSCRITA EN EL REGAJU Señores: Subdirección de Supervisión. Por el presente formulo denuncia por presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 94 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por parte de las Instituciones Arbitrales y/o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas Inscritas en el REGAJU, en atención a lo siguiente: 1. DATOS DEL DENUNCIANTE PERSONA NATURAL Nombres y apellidos: DNI, pasaporte o carné de extranjería: Domicilio: Correo electrónico: Número telefónico: PERSONA JURÍDICA (Público o privado) Razón Social: Es una Institución inscrita en SI ( ) NO ( ) el REGAJU RUC: Representante: Domicilio: Correo electrónico: Número telefónico: Nota: Debe adjuntar documentos que acrediten la representación. OTROS Razón Social o denominación: RUC: Representante: Domicilio: Correo electrónico Número telefónico: Nota: Debe adjuntar documentos que acrediten la representación Página | 23 2. DOMICILIO DONDE DESEA RECIBIR NOTIFICACIONES Mediante el presente autorizo se realice las notificaciones Domicilio: Correo electrónico: NOTA: a) En caso el denunciante haya presentado su denuncia a través de la Mesa de Partes Digital del OECE se considera para efectos de la notificación la dirección electrónica que haya autorizado ante la misma, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.4 del artículo 20 de la LPAG. 3. DATOS DE LA INSTITUCIÓN O CENTRO INSCRITO EN EL REGAJU QUE ES MATERIA DE DENUNCIA Razón Social: Domicilio: Correo electrónico: Número telefónico: 4. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Señalar expresamente el literal que corresponde del numeral 94.2 del artículo 94 de la Ley N° 32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,dondeconstelapresuntainfracciónadministrativa en que habría incurrido la institución o centro denunciado: a. No proporcionar dentro del plazo otorgado la información que el OECE solicite para poder ejercer sus funciones supervisoras ni aquella que, conforme a la presente ley y su reglamento, deba remitir al OECE. b. No publicar en la Pladicop o en su sede digital la información solicitada en el reglamento, en los plazos correspondientes. c. No verificar que los árbitros o adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE publiquen en la Pladicop la información solicitada en el reglamento dentro de los plazos correspondientes. d. No actualizar o adecuar su código de ética a las disposiciones imperativas establecidas en el reglamento, o en las directivas que para tal fin establezca el OECE, pese a haber sido requerido para ello. e. No sancionar a los árbitros o adjudicadores, acreditados en sus nóminas ante el OECE, cuando incumplan con las disposiciones expresamente establecidas en la presente ley o su reglamento, para el desarrollo del arbitraje o la Junta de Prevención y Resolución de Disputas en el que participa, o cuando incumplan disposiciones establecidas en su Código de Ética. Página | 24 f. Incorporar en las nóminas que remitan al OECE a árbitros o adjudicadores que incumplan con losrequisitos establecidosen lapresente ley y su reglamento,para poder ejercer como árbitros o adjudicadores. g. No mantener los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento que dieron origen a su incorporación en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. h. Presentar documentación falsa o inexacta ante el OECE. i. Adulterar la información obrante en los expedientes arbitrales o en los expedientes de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas que administran. j. Permitir,encubriro no tomaraccionesrespecto aquelosárbitroso adjudicadores de sus nóminas acreditados ante el OECE o los profesionales o auxiliares que brinden soporte y asistencia a los árbitros y a los adjudicadores o en general, cualquier personal que forme parte de la institución o centro de administración, soliciten o acepten de las partes procesales o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para afectar el desarrollo del arbitraje o procedimiento de resolución de disputas para favorecer o perjudicar a las partes o a terceros. k. Administrararbitrajesojuntasdeprevenciónyresolucióndedisputasenelámbito de la ley encontrándose retirado temporalmente o excluido del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE. 5. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Recuento de los hechos que sustentan la denuncia: Debe consignar los actos materia de denuncia, con indicación de circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación,así como la indicación deautores partícipes y afectados. Aportar la evidencia o descripción probatoria y/o documentación que respalde la denuncia (*) 6. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA RESERVA DE IDENTIDAD ¿El denunciante desea quelainformacióndeidentificaciónconsignada SI ( ) NO ( ) de sus datos personales sea reservada? 7. Declaro que toda información alcanzada se ajusta a la verdad y es acorde a Ley, y me someto a las disposiciones previstas en la Directiva para la tramitación de la denuncia Página | 25 formulada. Por lo tanto, solicito a usted sea admitida la presente denuncia y tramitarla conforme a Ley. Firma:____________________ (**) DNI: ____________________ Fecha: ____________________ Lugar: _____________________ (*) Nota: La denuncia maliciosa o de mala fe referida a hechos ya denunciados, o reiterada, o carente de fundamento o falsa, genera responsabilidades de naturaleza civil, administrativa y/o penal a que hubiese lugar. (**) Nota: Para el caso de las personas que no puedan o sepan firmar o estén impedidos de hacerlo se requiere su huella digital. Página | 26