Documento regulatorio

Resolución N.° 01155-2026-TCP-S3

VISTO en sesión de fecha 2 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10947/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N...

Tipo
Resolución
Fecha
01/02/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01155-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…), los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 2 de febrero de 2026. VISTO en sesión de fecha 2 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10947/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00219-2026-TCP- S3 del 9 de enero de 2026; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de enero de 2026, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00219-2026-TCP- S3. 2. Mediante decreto del 22 de enero de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 27 de enero de 2026. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la fecha de la Resolución N° 0021...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01155-2026-TCP-S3 Sumilla: “(…), los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”. Lima, 2 de febrero de 2026. VISTO en sesión de fecha 2 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10947/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 00219-2026-TCP- S3 del 9 de enero de 2026; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de enero de 2026, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 00219-2026-TCP- S3. 2. Mediante decreto del 22 de enero de 2026, se dispuso poner el expediente a consideración de la Tercera Sala, siendo entregado el 27 de enero de 2026. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la fecha de la Resolución N° 00219-2026-TCP- S3, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se consignó “9 de octubre de 2026”, siendo lo correcto “9 de enero de 2026”. Asimismo, en el visto de la Resolución N° 00219-2026-TCP- S3 se consignó “(…) 9 de octubre de 2026 (…)”, siendo lo correcto “(…) 9 de enero de 2026 (…)”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01155-2026-TCP-S3 siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 00219-2026-TCP- S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”, yenejercicio de lasfacultadesconferidasen elartículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la fecha y en el visto de la Resolución N° 00219-2026-TCP- S3, en los siguientes términos: Donde dice: Lima, 9 de octubre de 2026. “VISTO en sesión de fecha 9 de octubre de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (…)”. Debe decir: Lima, 9 de enero de 2026. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 01155-2026-TCP-S3 “VISTO en sesión de fecha 9 de enero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (…)”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 00219-2026-TCP- S3 del 9 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3