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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5949-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N°4049-2025-TCE-S4 del 11dejunio de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 9 de septiembre de 2025 VISTO, en sesión del 9 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 635/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4049-2025-TCE-S4 del 11 de junio de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4049-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó, entre otros, declarar que ha operado la prescripción de la infracción imputada en contra de la señora SANDRA OCHOCA CHAMBI por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PUNO, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5949-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N°4049-2025-TCE-S4 del 11dejunio de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 9 de septiembre de 2025 VISTO, en sesión del 9 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 635/2021.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4049-2025-TCE-S4 del 11 de junio de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 4049-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó, entre otros, declarar que ha operado la prescripción de la infracción imputada en contra de la señora SANDRA OCHOCA CHAMBI por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PUNO, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; infracción prevista en el literal k) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Contrato de Locación de Servicios N° 164-2020-DREP del 17 de septiembre de 2020. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la resolución, en donde se indicó lo siguiente: “Contrato de Locación de Servicios N° 164-20020-DREP del 17 de septiembre de 2020”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5949-2025-TCE-S4 1. En la Resolución N° 4049-2025-TCE-S4 del 11 de junio de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en el numeral 1 de su parte resolutiva. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4049-2025-TCE-S4 del 11 de junio de 2025elcualnoalteraelsentidodeladecisión–correspondeefectuarlarespectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4049-2025-TCE-S4 del 11 de junio de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “Contrato de Locación de Servicios N° 164-20020-DREP del 17 de septiembre de 2020”. Debe decir: Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5949-2025-TCE-S4 “Contrato de Locación de Servicios N° 164-2020-DREP del 17 de septiembre de 2020”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 4049-2025-TCE-S4 del 11 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3