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n o g u d m d n VISTOS: d o l e La Carta N° D000003-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de 2024, o t u ó notificada el 09 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento administrativo e c disciplinario); el escrito de fecha 23 de septiembre de 2024 (descargos); el Informe N° t f y m D000109-2025-OECE-SDN del 02 de septiembre de 2025, conteniendo el Informe del a a Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral del 08 de septiembre de 2025, emitidos a o en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Carola Edith o i a t Arqueros Zapata en el Expediente N° 19-4-2024-STPAD; y d m l e s e CONSIDERANDO: f e m e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su ( m ) a Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el u o Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento d d Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos n l e L Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades v y competentes...
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n o g u d m d n VISTOS: d o l e La Carta N° D000003-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de 2024, o t u ó notificada el 09 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento administrativo e c disciplinario); el escrito de fecha 23 de septiembre de 2024 (descargos); el Informe N° t f y m D000109-2025-OECE-SDN del 02 de septiembre de 2025, conteniendo el Informe del a a Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral del 08 de septiembre de 2025, emitidos a o en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la servidora Carola Edith o i a t Arqueros Zapata en el Expediente N° 19-4-2024-STPAD; y d m l e s e CONSIDERANDO: f e m e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su ( m ) a Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, el u o Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento d d Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos n l e L Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades v y competentes para conducir dicho procedimiento; r ° c 7 d 6 Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento s , n e General, señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador previsto en h d la Ley, se encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; p e : r a a Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE p y del 20 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobó la . C m t Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y a i Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la e d u s Directiva); modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, o D de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex servidores de los . i e l regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la Ley; w , b u DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO a R d g – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES d m PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: r n h o Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de abril de 2025 m y l m entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su d Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del c Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las t Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); i s a Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes Pág. 1 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD (OECE); Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; i D Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual e c Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE. r m a e d t IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ e e COMO DEL PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA d e c r COMISIÓN DE LA FALTA. m n n o Nombres y apellidos : CAROLA EDITH ARQUEROS o i ZAPATA y m a d D.N.I. N° : 07808967 u o Unidad Orgánica : Subdirección de Desarrollo de o g Capacidades en Contrataciones del a a e m Estado a n Cargo : Técnico I s e Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 728 i n Fecha de inicio laboral : Del 01/01/1999 m e ( m Fecha de término laboral : Continúa laborando p r u o d d n a LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO e L DEL PROCEDIMIENTO. v y r ° c 7 Que, con Oficio N° D000051-2024-OSCE-OCI del 16 de abril de 2024, la jefa d 6 del Órgano de Control Institucional remitió a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, el s , n e Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE; el cual, a través de sus h d conclusiones, hace de conocimiento las presuntas irregularidades incurridas por el t e personal de la entidad, en torno a la “Certificación de los profesionales y técnicos que s r / a laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”. Entre el p s personal comprendido en la presunta irregularidad, se encuentra: s C r r a f Sumilla del hecho con evidencia de Nombres Cargo e a N° irregularidad y DNI desempeñado u o El OSCE no efectúo fiscalización posterior alpellidos g D número total de expedientes de certificaciones de Técnica I, b g las muestras del año 2022; asimismo, no obstante, asignada e a las confirmaciones de documentación no veraz oarola temporalmente a w s 1 presuntamente falsos presentados en diecisietArquer 0780896 la Subdirección e s (17), incumplió la emisión de los informes; os 7 de Desarrollo de v R ocasionando que no se compruebe la veracidad Zapata Contrataciones l e los documentos; así como no se inicie el del Estado a a procedimiento para declarar la nulidad y las o m legalidad.egales, afectando la transparencia y la . n t o m m Que, mediante Informe de Precalificación N° 156-2024-OSCE-STPAD, la l o Secretaría Técnica recomendó al Órgano Instructor, el inicio del procedimiento f a administrativo disciplinario en su contra; o a Que, por Carta N° D000003-2024-OSCE-SDCC de fecha 09 de septiembre de . a 2024, se dispuso instaurar procedimiento administrativo disciplinario en contra de la servidora Carola Edith Arqueros Zapata, por la presunta falta administrativa (por omisión), contemplada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; esto es, la “negligencia en el desempeño de las funciones”; Pág. 2 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD Que, el 23 de septiembre de 2024, la servidora procesada presentó sus descargos; Que, con Memorando N° D000182-2024-OSCE-STPAD, del 14 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica solicitó a la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado (en adelante la SDCC), información respecto a las servidoras Patricia Isabel Landi Bullón (Técnica III) y Carola Edith Arqueros Zapata (Técnico I) en particular respecto a las funciones específicas que tenían asignadas ambas servidoras; pedido que fue respondido mediante Memorando N° D002654-2024-OSCE-UREH, del 18 de octubre de 2024; t o g u d e Que, a través de la Carta N° D00003-2024-OSCE-DSCC de fecha 09 de d t setiembre de 2024, el Órgano Instructor inició procedimiento administrativo disciplinario e o contra la servidora Carola Edith Arqueros Zapata por la presunta falta administrativa d e c r (por omisión), contemplada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del m n Servicio Civil; esto es, la “negligencia en el desempeño de las funciones”, acto que le fue e o notificado el 11 de septiembre de 2024; o i y m a d Que, mediante Carta N° D000390-2025-OECE-ORH de fecha 05 de septiembre u o de 2025, la Oficina de Recursos Humanos, en calidad de Órgano Sancionador del PAD, o g puso en conocimiento del informe instructor a la servidora Carola Edith Arqueros a a Zapata, como así se le hizo de conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa e m a n a través de un informe oral, ya sea por sí mismo o a través de su abogado; sobre el ) e particular, con fecha 08 de septiembre de 2025 a las 4:15 pm, se realizó la diligencia de r n forma presencial en las oficina de Recursos Humanos, donde la referida servidora m l efectúo su informe oral ante la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos en su calidad s m p c de Órgano Sancionador, conforme obra en al acta diligencia de informe oral de la misma e o fecha; e e s a Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° D000109-2025-OECE-SDN r e e N del 02 de septiembre de 2025, recomendó declarar NO HABER MÉRITO A IMPONER f 2 SANCIÓN en el presente proceso administrativo disciplinario iniciado contra la servidora a 2 Carola Edith Arqueros Zapata y se proceda con su archivo; a 9 e L : y h e NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. s i / m Hechos atribuidos: p s s C r r Que, se le atribuye a la servidora Carola Edith Arqueros Zapata en su condición m f de Técnica I (asignada a la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en p a Contrataciones del Estado con Memorando Nº D000954-2020-OSCE-SGE del 31 de u o g D diciembre de 2020) y con Memorando Nº D001142-2021-OSCE-UREH del 31 de agosto b g de 2021, que, pese a conocer las respuestas emitidas por las entidades respecto de 12 e a expedientes de certificación que contenían información no veraz, no elaboró los w s proyectos de informes de fiscalización posterior por cada caso reportado como no veraz, b s v R conforme se establece el trámite dispuesto en la Actividad N° 17 de la ficha del i g procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación" , para su remisión al a m supervisor y siguiera su trámite regular al subdirector de Desarrollo de Capacidades en o e Contrataciones del Estado y de esta a la Dirección Técnico Normativa del OSCE (en x t m y adelante DTN), a fin de que inicie el procedimiento de declaratoria de nulidad y las l m acciones legales; d i t Que, esta omisión habría permitido que, las certificaciones siguieran vigentes a r pesar de la ilegalidad en su obtención, debido a que los administrados tuvieron la s certificación valiéndose de documentación presuntamente falsa; generando como L consecuencia el riesgo que profesionales y técnicos intervengan en alguna de las fases a de la contratación pública en diversas entidades, sin contar con las capacidades que se requiere para trabajar en el Órgano Encargado de las Contrataciones de las Entidades; Pág. 3 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD Normas jurídicas presuntamente vulneradas: Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, así como de los actuados administrativos y el acto de inicio del PAD, se desprende que las normas jurídicas presuntamente vulneradas serían las siguientes: ● Cuarta función dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – Cargo estructural “Técnico I”, aprobado mediante Resolución N° D000018- 2022-OSCE-SGE del 23 de febrero de 2022 y sus modificatorias, que establece para el cargo estructural Técnico I, clasificación Apoyo (SP-AP): n o “Elaborar documentos o informes de las actividades que le han sido asignadas” g u d m d n ● Actividad 17 de la ficha del procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso d o de Certificación", versión: 01, aprobado mediante Resolución No 072-2021- l e o t OSCE/SGE de 3 de setiembre de 2021: u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e ● Numeral 3 del artículo 143 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento m e Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS: ( m ) a u o Artículo 143.- “Plazos máximos para realizar actos procedimentales”: d d “A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse n l e L dentro de los siguientes: v y (...) r ° 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete c 7 d 6 días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la s , diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.” n e h d p e SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINAN LA : r COMISIÓN DE LA FALTA IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN QUE SE a a SUSTENTAN: p y . C m t Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, en el acto de inicio a i del PAD, así como de los actuados administrativos, se desprende que se imputa e d presunta responsabilidad administrativa disciplinaria por lo siguiente: u s o D . i Que, la SDCC realizó las acciones de fiscalización de 82 expedientes e l fiscalizados dentro del plazo legal (semestres I y II de 2022). Las acciones de w , fiscalización, fueron proporcionados por el subdirector de Desarrollo de Capacidades en b u a R Contrataciones del Estado al Órgano de Control con Memorando N° D000759-2023- d g OSCE-SDCC del 29 de noviembre de 2023, en el cual se advierte que las entidades y d m universidades a través de diversos oficios y cartas, cumplieron con informar a la SDCC, r n h o sobre documentos con información no veraz o presuntamente falsos. En la siguiente m y imagen se visualiza la relación de los diecisiete (17) expedientes, con la confirmación de l m documentación presuntamente no veraz, de los siguientes administrados: d c t i s a Pág. 4 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD n D e c r m a e d t e e d e c r m n e c t f y m a a a o o i í t d l e e Que, en el siguiente cuadro se detallan cada uno de los trámites y se evidencia ( t el conocimiento, por parte de la servidora, de las respuestas efectuadas por las ) e entidades sobre la no veracidad de los documentos identificados, respecto del proceso r n a l de fiscalización de los 12 expedientes que le fueron remitidos (específicamente los s m numerales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10,13,14,15,16 y17 del Cuadro 1): p r e o e e Cuadro 2 Proceso de Fiscalización n a e L v y r ° Vigencia Documento que c 7 inicio requiere d 6 Nombres Fecha de Vigencia Documento fiscalizado autenticidad Documento de respuesta y s , (Administrados) certificaciótérmino contenido e e N° n Nivel (suscrito por la : y SDCC) (dirigido a la SDCC) h e s i : m p s 1 Miluska Cáceres 06/01/2022 06/01/2022 Básico Constancia de trabajo Oficio N°D002392- Oficio N° 863-2022-GR-C- p y Cano expedida por la Unidad 2022- OSCE-SDCC GEREDU-C/UGEL-C f e Ejecutora 302 del 7/11/2022 del 9/11/2022, el cual señaló: "(...) m t 05/01/2024 Educación Canchis queremos informar a su despacho que a c (fecha de emisión: no brindo ningún servicio a la UGEL e d 02/10/2018 CANCHIS en los años 2017 y 2018. Por . s ende, se desvirtúa la veracidad de la o D expedición del documento, suscrito . i en Sicuani el 02 de octubre de 2018" e l w s b s v R Constancia de trabajo Oficio N° Oficio N° 001-2023-GM-MPE-C del l g expedida por D002251-2022- 30/01/2023, el cual señaló: “(. . .) a a 2 Hillary Helen 15/01/2022 15/01/2022 Básico Provincialade Espinar 21/10/2022del vínculo laboral en cualquier de o m Cunza Mainicta (fecha de emisión: los regímenes laborales de esta . n 14/01/2024 29/11/2018) entidad (bajo los alcances del h o Oficio N° Decreto Legislativo N' 276, 728, m m D002571-2022- 1057) lo que se remite para las l o OSCE-SDCC del acciones consiguientes (...)". i 29/11/2022 c t i s L a Pág. 5 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD Carta N° 516-2022-SG-RUIGV del 24/06/2022 , que adjunta la Carta N° 400-2022-OCGT-RUIGV del 16 de junio 3 José Antonio 20/01/2022 20/01/2022 Básico Diploma de Oficio de 2022, el cual señaló: "(...) no se Sánchez Garcia bachiller expedido por N° D001213-2022- encuentra registrado en la base de la Universidad OSCE-SDCC del datos de la Oficina Central de Grados 19/01/2024 Particular lnca 6/06/2022 profesional. Cabe precisar que, en lao Garcilaso de la Vega imagen del diploma remitida, se (fecha de expedición: aprecia que las firmas no 10/04/2000) corresponden a las autoridades a las que hacen referencia". t o - Certificados de - Oficio N° - Oficio N° 610.2022.GM.MDSS g u Trabajo expedidos por D002318-2022- del 0/12/2022 , el cual remitió el d m la Municipalidad OSCE-SDCC del Informe N° 3743-2022-GRRHH-MDSS/C a n Distrital de San 28/10/2022 y e Informe N° 1610-HBG- UE-SGRSP- d o Sebastián (fecha de GRRHH-MDSS-2022 del 13 y 5/12/2022, e e 4 Hernán Quispe 29/01/2022 29/01/2022 Básico emisión: del sistema de planillas, no registra d e Mendoza 02/11/2016 y Oficio N° vínculo laboral el señor QUISPE c r D002587-2022- MENDOZA HERNAN con DNI N" m n 28/01/2024 25 OSCE-SDCC 27l 71500184 con la Municipalidad Distrital e c 01/08/2017) 29/11/2022 de San Sebastián. (...)" t o o r - Constancia de - Oficio N° -Oficio N° 054-2022-GM-MDO- ANT- l a trabajo expedida por D002320-2022- APU del 21/11/2022, el cual señaló: a d la Municipalidad OSCE-SDCC del "(…) de conformidad de cumplimiento u d Distrital 28/10/202228 de la prestación de servicio de fecha o g de Oropesa (fecha de 13 de enero al 29 de mayo de 2020, a a emisión: 1/06/2020) Tesorería, el señor QUISPE MENDOZA d m HERNÁN, no cuenta con ningún l e comprobante de pago en la ( t Municipalidad Distrital de Oropesa ) e (...)" r n a l s m p r Constancia de Oficio N° Oficio N° 057-2023- u o prestación de D001728-2022- MDLO/GRRHH del 14/06/2023, el cual d d servicios expedido por OSCE-SDCC del señaló: "(...) no registra legajo n l 5 Jusbely Patricia 07/04/2022 07/04/2022 Básico la Municipalidad 18/08/2022 y en el Sistema Informático Municipala s L Castillo Olaya Distrital de Los Olivos Integrado, se tiene registro que prestó r e 06/04/2024 (fecha de emisión: servicios bajo el Régimen Laboral del e N 30/12/2014 Oficio N° Decreto Legislativo N" 1057- CAS en el f 2 D002461-2022- período 12/05/2020 hasta del a 2 OSCE-SDCC del 26/05/2011 (…)” d 6 21/11/2022 s , n e : y h e Oficio N° 351-2022/SG-UAP del s i Memorándum N° 024-2022- UGyT-UAP : m del 9/06/2022 , el cual señaló: "Por lo a a tanto, con los datos consignados y de p y la búsqueda en nuestro sistema con la . C 6 Leonel Evans 20/04/2022 20/04/2022 Básico Diploma de bachiller Oficio N° relación de graduados. No generaron r r Chuquimantari expedido por la D001239-2022- información del diploma de a f Rosales 19/04/2024 Universidad Alas OSCE-SDCC del INDUSTRIAL de Don(ña)IA p a Peruanas (fecha de 8/06/2022 CHUQUIMANTARI ROSATES LEONEL r o expedición: EVANS (…). g s 14/11/2012) o i p t e l w s Oficio N° Oficio Nº 264-2022-GRH-DRS-OCI b s D001520-2022- del 30/11/2022 que remite el v R OSCE-SDCC del Oficio Nº 5870-2022-GR- l e 7 Efrain Elias 10/05/2022 10/05/2022 Básico Constancia de trabajo 2/08/2022, Oficio HCO/DRS-DIRED-HCO-DE-DA- a a Hinostroza expedida por la N° D002074- 2022- JRH del 30/11/2022 , el cual d m Papas 09/05/2024 Dirección Regional OSCE-SDCC señaló: "(…) informo que r n de Salud Huánuco del 30/09/2022 y habiendo revisado los acervos h o (fecha documentarios y legajos de la m y de emisión: institución desvirtuamos la l m 9/05/2022) Oficio N° D002358- veracidad de dicho documento d 2022- OSCE-SDCC (…)" f del 2/11/2022 a o a . a Pág. 6 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD Oficio Nº 665-2023-GR- CUSCO/GERESA/RSSCS-DE del 23/11/2023, el cual señaló: "(…) Al respecto, se hace de su conocimiento que las fechas establecidas en el certificado, de fecha 03 de mayo de 2022, no concuerda con la información que obra en nuestra institución, ya que conforme se tiene del Informe Nº 8 Beatriz 06/07/2022 06/07/2022 Básico Certificado de Oficio N° D000855- CUSCO/DRSC/RSSCS/UL, de fecha 22 Alejandra trabajo expedido por la 2023- OSCE-SDCC de noviembre de 2023, (...) no existe Acuña Charalla 05/07/2024 Red de Servicios de del 28/08/2023 y contratos de locación durante el t o Salud Cusco Sur periodo que se consigna en el g u (fecha de emisión: Oficio N° D001252- Certificado de Trabajo, toda vez, que d m 03/05/2022) 2023- OSCE-SDCC dicha persona ha sido contratada a a n del 10/11/2023 tiene el Informe Nº 517-2023- GRdo se d o CUSCO/GERESA-RSSCS- OA-URH- e e JLEL (...), donde se advierte que de la d e verificación del registro en el Sistema c r de Planillas del PLHCAS y POLH, no m n se encuentra identificada como e c Acuña Charalla, es decir, que tampocoa t o fue contratada por la modalidad CAS y o r 276. (...)". l a a d u d o g Ofcio Nº 2527-2023-GRA/GG- GRDS- a a DREA-UGEL-HGA-D- ADM-OABASR d m del 9/08/2023 , el cual señaló: "(...) l e que previa la revisión del acervo ( t documentario de mi representada se ) e Certificado de trabajo advierte que el señor ACUÑA r n expedido por la Unidad entidad mediante el CONTRATO esta a l de Gestión Educativa ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS s m 9 Edilberto Acuña 21/07/2022 21/07/2022 Intermedi Local de Huamanga Oficio N° (CAS) N" 158-2019- GRA-DREA/UGEL- p r Quirova o (fecha de expedición: D000636-2023- HG, como COORDINADOR u o 20/07/2024 06/01/12021) OSCE-SDCC del ADMINISTRATIVO Y DE d d 7/07/202349 RECURSOS EDUCATIVOS PARA n l Educativas Públicas - JEC'FELIPE s L PARDO Y ALIAGA' del distrito de r e Paras -Cangallo - Ayacucho, por el e N periodo del 19 de noviembre al 31 de f 2 diciembre - 2019, siendo así se a 2 advierte que el certificado de trabajo d 6 contiene información verdadera, esia no s , decir que dicho certificado de trabajo n e resulta siendo fals”(…) : y h e s i : m a a Oficio N° D000245- -5/06/2023 que trasladó el Oficio Nº 300- p y 2023- OSCE-SD54 2023-OGYT- FCCEF-USMP del . C del 3/04/2023 30/05/2023 , el cual señaló: “El Sr. r r ALBTUJAR LOZA JORGE CHRISTIAN, a f Oficio N° no se encuentra registrado en los p a 10 Jorge Cristhian 14/09/2022 14/09/2022 Básico -Diploma de bachiller D000243-2023- archivos de la Oficina de Grados y r o Albúiar Loza expedido por la OSCE-SDCC del Títulos de la Universidad (...)". g s 13/09/2024 Universidad de San 3/04/2023 y o i Martin de Pones (fecha - Oficio Nº 6955-2023-DIRADM- p t de expedici52: DIVLOG-P57/DEPABA-SEJCON° del e l 04/07/2006) . Oficio N° D001150- 2/11/2023 , el cual señaló: '(...) w s 2023- OSCE-SDCC cumple con informar a su Despacho b s - Constancia de del 17/10/2023 que esta Sección ha realizado la v R prestación de búsqueda en el Sistema Integrado de l e servicios expedida por Gestión Administrativa (SIGA), no a a la Policía Nacional del habiéndose encontrado Órdenes de d m Perú (fecha de Servicios emitidas en la Unidad r n emisión: 29/04/2016) durante el año fiscal 2016, con el h o nombre de ALBÚJAR LOA JORGE m y CHRISTIAN, para conocimiento y fines l m correspondientes (…)" d f a o a . a Pág. 7 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD Carta Nº 025-2023-GRJ-DRSJ- HRDMIEC-OEA-OL del 27/04/2023, el los registros en el Sistema Integradodo de Gestión Administrativa (SIGA) y la documentación registrada en el 11 Rubén Aclari 22/11/2022 22/11/2022 Básico Certificado expedido Oficio N° SEACE, así como los expedientes Ramos por el Hospital D000253-2023- Servicio emitidas, se advierte que le 21/11/2024 Regional Docente OSCE-SDCC del señor ACLARI RAMOS RUBEN no "El Carmen” (fecha de 3/04/2023 laboró en la entidad en el periodo emisión: 02/04/2022) desde el 04 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2022 en la Oficina de Logística (…)". i D e o r u Oficio Nº 0155-2023-DPSIII- UGEL Nº d e 14-OYÓN/DIR del 21/03/2023 que d t Oficio N° remitió el Informe Nº 206-2023-UGEL- e o D000098-2023- 14-O/AGA- OP del 17/03/2023 , el cual l e OSCE-SDCC del de personal corno responsable de oficina o t 13/02/2023 y emitir constancias y/o certificados de u ó trabajo del personal de los diferentes e c Oficio regímenes que laboran en la Ugel N" n o 28/11/2022 N° D000147-2023- 14 Oyón, no se ha emitido la o r 12 Fran Franklin 28/11/2022 Básico Constancia de trabajo OSCE-SDCC del Toribio Bonilla Fran Franklin, por loor l a Toribio Bonilla 27/11/2024 expedida por la Unidad9/03/2023 que se desconoce el origen de la a o de Gestión Educativa constancia adjunta, asimismo se t d Local Oyón (fecha de informa que el señor Toribio Bonilla r g emisión: 30/05/2022) laboral con la entidad bajo el contrato a a administrativo de servicio del Decreto e m Legislativo N" 1057 con la Ugel N" 14 a n Oyón durante el periodo 2021 y 2022. s e (...)". i e m e ( m ) a u o d d n e Que, conforme se detalla en el Cuadro 2 “Proceso de Fiscalización”, la servidora s a tuvo conocimiento del resultado de las respuestas emitidas por las entidades que daban r e e N a conocer la no autenticidad de los documentos presentados por los administrados para f 2 la obtención de sus certificaciones; en tanto, en todos los casos el servidor Miguel Ángel a 2 Palomares Armas (Profesional IV – Supervisor de Certificación de la SDCC), le remitió a 9 s L por el Sistema de Gestión Documentaria, tales documentos; n y h d Que, dichos documentos que acreditaban actos irregulares, debían seguir el p F : r trámite dispuesto en la Actividad N° 17 de la ficha del procedimiento "Fiscalización / a Posterior del proceso de Certificación", versión: 01, aprobado mediante Resolución Nº p s 072-2021- OSCE/SGE de 3 de setiembre de 2021, que señala: s C r r m f p a VII. ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO r o N Actividad Área Responsable Registro g s ° b i 1 Se elabora informe de fiscalización dirigido a la DTN Especialista a cargo Proyecto de p t 7 por cada caso reportado como no veraz SDCC de la fiscalización informe / e w , b u Que, de este modo puede verse que, se ha imputado a la servidora no haber v R i g elaborado, hasta el 4 de diciembre de 2023, fecha en la cual la SDCC remitió a la DTN a m del OSCE el Informe N° D000101-2023-OSCE-SDCC y el Informe N° D000102- 2023- o e OSCE-SDCC; x t t o m m Que, por lo expuesto, se atribuyó a la servidora, no haber cumplido con su l o función de elaborar los proyectos de informes de fiscalización posterior por cada caso f a reportado, ello en su calidad de Técnica I, asignada temporalmente a la SDCC, quien o conforme se señaló en el acto de inicio del presente PAD , “debía de elaborar 1 a oportunamente los proyectos de informes de fiscalización posterior por cada caso . a reportado como no veraz a efecto de ser remitido a la Dirección Técnico Normativa para que proceda con el trámite de declaratoria de nulidad de oficio de las certificaciones”; 1 Carta N° D000003-2024-OSCE-SDCC de fecha 09 de septiembre de 2024. Pág. 8 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD Que, esta omisión habría permitido que, las certificaciones siguieran vigentes a pesar de la ilegalidad en su obtención, debido a que los administrados tuvieron la certificación valiéndose de documentación presuntamente falsa; generando como consecuencia el riesgo que profesionales y técnicos intervengan en alguna de las fases de la contratación pública en diversas entidades, sin contar con las capacidades que se requiere para trabajar en el Órgano Encargado de las Contrataciones de las Entidades. Que, los medios probatorios que sustentan la imputación, son los siguientes: t o (i) Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de g u Control Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo d e Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (…): “Certificación de d t los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de e o d e las Contrataciones de las Entidades” / Periodo: 1 de enero de 2022 al 30 c r de junio de 2023”, con sus respectivos apéndices, los cuales detallan los m n resultados y hallazgos detectados por el Órgano de Control Institucional e o del OSCE. o i y m a d (ii) Informe escalafonario de la servidora procesada que evidencia su vínculo u o laboral con la entidad. o g a a (iii) Documentos emitidos en la Fase Instructiva, en virtud de los pedidos de e m a n información efectuados por la Secretaría Técnica, los cuales también ) e sirven de sustento para el presente pronunciamiento, dichos medios r n probatorios son: m l s m p c Memorando N° D002654-2024-OSCE-UREH, del 18 de octubre de 2024 e o emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante el cual e e refiere que la definición de las funciones asignadas a los cargos de s a Técnica I y Técnica III según el Manual de Clasificador de Cargos del r e e N OSCE; asimismo, refiere que las funciones asignadas a los cargos f 2 estructurales de Técnica I y Técnica III se encuentran también descritas a 2 en el Manual citado. a 9 e L : y Memorando N° D000770-2024-OSCE-SDCC de fecha 18 de octubre de h e 2024, del subdirector de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones s i del Estado, en el cual manifiesta a la Secretaría Técnica lo siguiente: “(…) / m informo a su despacho que la Actividad 17 de la ficha de procedimiento p s s C Fiscalización Posterior del proceso de Certificación Versión 1, las r r servidoras Carola Arqueros Zapatas y Patricia Landi Bullón, No tenían la m f función de elaborar informes de fiscalización posterior.” p a u o g D Memorando N° D000954-2020-OSCE-SGE de fecha 31 de diciembre de b g 2020 el Secretario General, le informa a Carola Edith Arqueros Zapata e a Técnico I, que se ha decidido realizar su desplazamiento a través de la w s figura de la rotación, de la Unidad de Atención al Usuario a la Subdirección b s v R de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, a partir del i g 01 de enero hasta el 31 de julio de 2021. a m o e Memorando N° D001142-2021-OSCE-UREH de fecha 31 de agosto de x t m y 2021, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, l m comunica a la servidora Carola Edith Arqueros Zapata, con referencia a d la aprobación de la Presidencia Ejecutiva de la variación de funciones, i a solicitud de la Dirección Técnica Normativa, que se ha procedido a t r hacer una variación excepcional de sus funciones y se detallan las s funciones que deberá realizar. L a Los descargos de la servidora y el pronunciamiento del Órgano Instructor en cuanto a la comisión de la falta. Pág. 9 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD Que, con fecha 23 de septiembre de 2024, la servidora procesada presentó sus descargos mediante carta sin número. Sus argumentos de descargo se exponen a continuación: ⮚ Refiere que se le imputa el hecho de que: “pese a conocer las respuestas emitidas por las entidades respecto de 12 expedientes de certificación que contenían información no veraz, NO ELABORÓ OPORTUNAMENTE LOS PROYECTOS DE INFORMES DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR POR CADA CASO REPORTADO COMO NO VERAZ, (...), a fin de que inicie el procedimiento de declaratoria de nulidad y las acciones legales”. t o g u ⮚ De tal modo que se le ha imputado el haber incurrido en la falta tipificada en el d e literal d) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil, la cual señala como falta d t e o disciplinaria “la negligencia en el desempeño de las funciones”. d e c r ⮚ Manifiesta que resulta fundamental a fin de realizar una evaluación sobre su m n responsabilidad en los hechos, DETERMINAR CLARAMENTE CUALES SON e o o i LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNARON EN SU CALIDAD DE TÉCNICA I, y m lo que procede a desarrollar bajo los parámetros establecidos por el TSC. a d ⮚ Precisa que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, u o o g teniendo el cargo de TÉCNICA I, siendo rotada a la Subdirección de Desarrollo a a de Capacidades en Contrataciones del Estado mediante el Memorando N° e m D000954-2020-OSCE-SGE del 31 de diciembre de 2020 por el período del 1 de a n enero al 31 de julio de 2021; período en el que se le indicó de manera verbal que ) e r n brindaría apoyo en las siguientes actividades: m l - Apoyo en la aplicación de exámenes de certificación s m - Apoyo en proyectar oficios de fiscalización posterior, de acuerdo a un modelo, p c respecto de los expedientes que le asigna el supervisor de certificación. e o e e s a ⮚ Señala que desde esa fecha todas sus actividades fueron coordinadas r e verbalmente con el Supervisor de Certificación. e N f 2 ⮚ Posteriormente, con el Memorando N° D001142-2021-OSCE-UREH del 31 de a 2 agosto de 2021, se le comunica la variación excepcional de funciones, las a 9 mismas que fueron: e L : y h e - Acceder al SICAN y descargar los documentos digitales presentados por los s i postulantes a la certificación según la asignación del Supervisor de / m Certificación e identificar la entidad emisora de dichos documentos. p s - Proyectar oficios de solicitud de verificación de documentos emitidos a la s C r r entidades cuya constancia presentó el postulante para su certificación. m f - Coordinar con el Supervisor de Certificación la fiscalización de p a documentación que no sea consistente. u o g D b g ⮚ Asimismo, con el Memorando Múltiple No D000240-2021-OSCE-UREH del 30 e a de diciembre de 2021, se amplía la variación excepcional de funciones por el w s período del 1 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2022, y por el Memorando b s No D000045-2023-OSCE-SGE del 13 de enero de 2023, por el período del 13 v R i g de enero al 31 de diciembre de 2023. a m ⮚ Refiere que de lo expuesto, SE ADVIERTE CON MERIDIANA CLARIDAD QUE o e SUS FUNCIONES RESPECTO A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE x t m y DOCUMENTACIÓN SON LAS SIGUIENTES: l m - Descargar documentos del SICAN e identificar a la entidad emisora. d - Proyección de oficios de solicitud de información a las entidades emisoras. i - Reportar al Supervisor de Certificación la fiscalización de documentación t que no sea consistente. r s L ⮚ Advierte que en los casos que llegaron oficios con reportes de las entidades a sobre documentación inconsistente, los mismos fueron ingresados a la base de datos en el “dirve” compartido para conocimiento del “Supervisor de Certificación, lo cual se realizó en virtud a la función c), es decir: “Coordinar con Pág. 10 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD el Supervisor de Certificación la fiscalización de documentación que no sea consistente”. ⮚ Afirma, que, en tal sentido, CUMPLIÓ DILIGENTEMENTE SUS FUNCIONES; siendo que entre ellas NO SE ENCUENTRA LA DE "ELABORAR OPORTUNAMENTE LOS PROYECTOS DE INFORMES DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR". ⮚ Manifiesta que se debe advertir que en la Actividad 17 de la ficha del procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación", se establece claramente que el responsable de la elaboración del informe de t o fiscalización es el ESPECIALISTA A CARGO DE LA FISCALIZACIÓN, sin g u embargo, su cargo es de Técnico I, clasificación Apoyo (SP-AS) referida a d e “Elaborar documentos o informes de las actividades que le han sido asignadas”. d t e o ⮚ Sostiene que su función únicamente consistía en poner en conocimiento del d e supervisor de certificación los reportes de las entidades, lo cual diligentemente c r realizó al subirlas al Drive, de acuerdo a lo coordinado. m n e o o i ⮚ Finalmente señala que su cargo es de TÉCNICA l y no el de ESPECIALISTA; y m por lo que no le correspondía subsumirse como responsable de la actividad, ya a d que no tenía el nivel requerido, y que la entidad al momento de elaborar el u o o g procedimiento, estableció que la responsabilidad se encuentre a cargo de un a a ESPECIALISTA, por el nivel de conocimientos y especialidad requerido; siendo e m que una servidora con nivel técnico no puede hacerse responsable de las a n mismas; ya que contravendría lo establecido en el procedimiento. ) e r n m l s m Que, bajo ese sentido, luego de la evaluación y análisis, el Órgano Instructor p c recomienda en su Informe N° D000109-2025-OECE-SDN de fecha 02 de septiembre de e o e e 2025, recomienda declarar no haber mérito a imponer sanción en el presente proceso s a administrativo disciplinario iniciado contra la servidora Carola Edith Arqueros Zapata y r e se proceda con su archivo; e N f 2 a 2 FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE ARCHIVA. a 9 ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS e L PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN. : y h e s i Análisis de la fase sancionadora / m p s s C Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del r r artículo 106 del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo m f 16 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y p a u o Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que g D una vez recibido el informe del Órgano Instructor, se da inicio a la etapa b g sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no de sanción, por lo que se e a w s procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir una decisión con b s arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano v R Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes i g a m mencionada; o e x t Que, se ha notificado válidamente el informe instructor a la servidora Carola m y l m Edith Arqueros Zapata, a través de la Carta N° D000390-2025-OECE-ORH, de fecha 05 d de septiembre de 2025, haciéndole de conocimiento de la recomendación y i pronunciamiento del Órgano Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD, t r asimismo, se le hizo de conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa a través s de un informe oral, ya sea por sí mismo o a través de su abogado; sobre el particular, L con fecha 08 de septiembre de 2025 a las 4:15 pm, se realizó la diligencia de forma a presencial en las oficina de Recursos Humanos, donde la referida servidora efectúo su informe oral ante la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos en su calidad de Órgano Sancionador, conforme obra en al acta diligencia de informe oral de la misma fecha; Pág. 11 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD Que, consecuentemente este Órgano Sancionador ha evaluado el expediente administrativo seguido contra la servidora Carola Edith Arqueros Zapata, advirtiendo que, a posición de esta autoridad PAD, considera que en mérito de las actuaciones realizadas se ha desvirtuado el hecho atribuido contra su persona por los siguientes motivos: Que, en efecto, se atribuyó a la servidora, no haber cumplido con su función de elaborar los proyectos de informes de fiscalización posterior por cada caso reportado, ello en su calidad de Técnica I, asignada temporalmente a la SDCC, quien conforme se señaló en el acto de inicio del presente PAD, “debía de elaborar oportunamente los t o g u proyectos de informes de fiscalización posterior por cada caso reportado como no veraz d e a efectos de ser remitido a la Dirección Técnico Normativa para que proceda con el d t trámite de declaratoria de nulidad de oficio de las certificaciones”; e o d e c r Que, siendo esto así, es oportuno mencionar que el Tribunal del Servicio Civil a m n través fundamento 29 como precedente administrativo de observancia obligatoria e o contenido en la Resolución de sala plena 001-2019-Servir/TSC del 28 de marzo de 2019, o i y m ha precisado lo siguiente: (…) cuando se hace referencia a la negligencia en el a d desempeño de las funciones, la norma se refiere a la manera descuidada, inoportuna, u o defectuosa, insuficiente, sin dedicación, sin interés, con ausencia de esmero y o g dedicación en que un servidor público realiza las funciones que le corresponden a a realizar en el marco de las normas internas de la Entidad en la prestación de e m a n servicios, los cuales tienen como fin último colaborar con el logro de los objetivos de la ) e institución. (resaltado propio) r n m l Que, por su parte, en el fundamento 32 del precedente administrativo antes s m p c referido, el Tribunal del Servicio Civil, consideró lo siguiente: “32. Para tal efecto, es e o importante que las entidades tengan en cuenta que la palabra función es definida como e e una ‘tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o s a personas’. Por lo que puede entenderse que funciones son aquellas tareas, r e e N actividades o labores vinculadas estrechamente al cargo en el que ha sido f 2 asignado el servidor sometido a procedimiento disciplinario, descritas usualmente en a 2 algún instrumento de gestión u otro documento. De ahí que las funciones son aquellas a 9 actividades o labores vinculadas al ejercicio de las tareas en un puesto de trabajo, e L : y descritas en los instrumentos de gestión de cada entidad; h e s i Que, de lo señalado ha quedado evidenciado que la servidora tuvo conocimiento / m de las respuestas de las diversas entidades y universidades respecto a documentos con p s s C información no veraz, por consiguiente, estando a lo señalado en los precedentes r r administrativos a los que se ha hecho mención, se debe proceder a determinar si m f correspondía a la servidora imputada realizar la función de elaborar los informes de p a fiscalización posterior, conforme a la imputación realizada en el acto de inicio del PAD; u o g D b g Que, mediante Memorando N° D000182-2024-OSCE-STPAD de fecha 14 de e a octubre de 2024 se solicitó información a la SDCC respecto a las servidoras Patricia w s Isabel Landi Bullón (Técnica III) y Carola Edith Arqueros Zapata (Técnico I) en particular b s v R respecto a las funciones específicas que tenían asignadas ambas servidoras, i g particularmente, respecto a la elaboración de informes de fiscalización posterior, se a m solicitó además que se incluya: o e x t m y ● La definición de las funciones asignadas a los cargos de Técnica I y Técnica l m III, según los memorandos y el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE d en relación con la Actividad 17 del procedimiento de fiscalización posterior; i t r ● La diferenciación entre los roles de Técnico y Especialista dentro de este s proceso, específicamente en cuanto a la responsabilidad de elaborar L a informes finales de fiscalización; ● Detalles de la asignación formal de las tareas en cuanto a la elaboración de informes de fiscalización posterior, así como cualquier criterio utilizado para Pág. 12 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD delegar o distribuir estas responsabilidades entre distintos niveles. Que, por Memorando N° D002654-2024-OSCE-UREH de fecha 18 de octubre de 2024 el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, atendiendo a la solicitud formulada a su vez por la SDCC, informó lo siguiente: “(…) 1. La definición de las funciones asignadas a los cargos de Técnica I y Técnica III, según el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE. El Manual de Clasificador de Cargos del OSCE, aprobado con Resolución N° D00111-2023-OSCE-SG del 29 de diciembre de 2023, t o g u en su numeral 2.2 (pág. 6) y numeral 2.3 (pág.7), clasifica los d e cargos estructurales del personal del OSCE de acuerdo a lo establecido d t en el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley del Empleo Público. e o d e c r Asimismo, las funciones asignadas a los cargos estructurales de Técnica I y m n Técnica III, se encuentran descritas en las páginas 47 y 49, del manual antes e o señalado. o i y m a d 2. En relación a las diferenciaciones entre roles de Técnico y Especialista u o (analista, especialista, supervisor) según el clasificador de cargos. o g a a Debo señalar que, de acuerdo al Clasificador de Cargos, el Grupo de e m a n Especialista, tiene las siguientes clases de cargo (Profesional IV, ) e Profesional III, Profesional II y Profesional I (numeral 2.3 (pág.7)) y r n cuyas funciones pueden ser observadas en las páginas del 38 al 44 del m l mencionado clasificador. (…)” s m p c e o Que, a través del Memorando N° D000770-2024-OSCE-SDCC de fecha 18 de e e octubre de 2024, el subdirector de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del s a Estado, manifiesta a la Secretaría Técnica lo siguiente: “(…) informo a su despacho que r e la Actividad 17 de la ficha de procedimiento Fiscalización Posterior del proceso de e N f 2 Certificación Versión 1, las servidoras Carola Arqueros Zapatas y Patricia Landi Bullón, a 2 No tenían la función de elaborar informes de fiscalización posterior”; asimismo, señaló: a 9 “Respecto a lo solicitado en la tercera viñeta de su solicitud adicional, relacionada con e L Detalles de la asignación formal de tareas, la responsabilidad de elaborar informes de : y h e fiscalización posterior corresponde a un Profesional III (de acuerdo con lo indicado por s i Recursos Humanos”; / m p s Que, mediante Memorando N° D000954-2020-OSCE-SGE de fecha 31 de s C r r diciembre de 2020 el Secretario General, le informa a Carola Edith Arqueros Zapata m f Técnico I, que se ha decidido realizar su desplazamiento a través de la figura de la p a rotación, de la Unidad de Atención al Usuario a la Subdirección de Desarrollo de u o Capacidades en Contrataciones del Estado, a partir del 01 de enero hasta el 31 de julio g D b g de 2021; e a w s Que, asimismo, el Memorando N° D001142-2021-OSCE-UREH de fecha 31 de b s agosto de 2021, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, comunica v R i g a la servidora Carola Edith Arqueros Zapata, con referencia a la aprobación de la a m Presidencia Ejecutiva de la variación de funciones, a solicitud de la Dirección Técnica o e Normativa, lo siguiente: x t m y l m ““En este sentido, se hace de su conocimiento que la Cuarta d Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, modificada i por la Primera Disposición Final Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055- t 2020, señala lo siguiente: r s L “Cuarta. Variación excepcional de funciones del/la servidor/a civil De manera a excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/ as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del Pág. 13 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica variación de la contraprestación. En caso se trate de servidores/as civiles con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares”. Conforme a dicho marco normativo y atendiendo lo solicitado por el Subdirector de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del EStado, se autoriza preste servicios en dicha unidad orgánica con efectividad al 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2021, realizando las siguientes funciones: n o - Acceder al SICAN y descargar los documentos digitales g u presentados por los postulantes a la certificación según la d m asignación del Supervisor de Certificación e identificar la entidad d n d o emisora de dichos documentos. l e - Proyectar oficios de solicitud de verificación de documentos o t emitidos a la entidades cuya constancia presentó el postulante para u ó su certificación. e c t f - Coordinar con el Supervisor de Certificación la fiscalización de y m documentación que no sea consistente.. a a a o Que, ahora bien, resulta pertinente señalar que la referida servidora conforme o i a t se indica en su informe escalafonario tiene la condición de Técnica I, cargo que d m conforme indica el Manual de Clasificador de Cargo de la entidad , corresponde a la l e clasificación: “Apoyo” y dentro de las funciones asignadas a dicho cargo estructural se s e indican: f e m e ( m ● Ejecutar las actividades administrativas y operativas del órgano o ) a unidad orgánica a la cual pertenece, según el ámbito de su u o d d competencia. n l e L v y ● Apoyar en el registro, preparación y ordenamiento de la r ° documentación que se genere en el órgano o unidad orgánica a la cual c 7 pertenece. d 6 s , n e ● Apoyar en la entrega de la documentación que genere el órgano o h d unidad orgánica a la cual pertenece. p e : r a a ● Elaborar documentos o informes de las actividades que le han sido p y asignadas. . C m t a i Que, estas funciones propias del cargo de la servidora, guardan relación con las e d funciones que le fueron encomendadas al haber sido asignada a la SDCC y que se u s o D detallan en el Memorando N° D001142-2021-OSCE-UREH de fecha 31 de agosto de . i 2021 referido anteriormente, siendo esto así puede colegirse que dentro de las funciones e l propias del cargo de la servidora Carola Arqueros, Técnica I, no se encontraba la de w , b u realizar informes de fiscalización posterior; y, tampoco le fue asignada al haber sido a R trasladada a la SDCC; d g d m r n Que, en esta misma línea, debe considerarse además que al cargo de Técnica h o I le corresponden labores de tipo “apoyo” las que difieren de la función de elaboración m y de informes de fiscalización posterior, la cual según lo señalado en la Actividad N° 17 de l m d la ficha del procedimiento "Fiscalización Posterior del proceso de Certificación” c corresponden a un “Especialista”, cargo que según lo señalado en el Manual de t Clasificador de Cargo de la entidad , es el cargo estructural de Profesional IV y dentro i s a 2 Páginas 45 y 46 del Manual de Clasificador de Cargos del OSCE, aprobado con Resolución N° D00111-2023- OSCE-SG del 29 de diciembre de 2023. 3 Páginas 38 y 39 del Manual de Clasificador de Cargos del OSCE, aprobado con Resolución N° D00111-2023-OSCE- SG del 29 de diciembre de 2023. Pág. 14 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD de sus funciones estructurales se encuentra la de: “Elaborar informes técnicos, reportes, resúmenes, actas y otros documentos de trabajo, inherentes al órgano o unidad orgánica que se encuentra asignado”; Que, en consecuencia, atendiendo a que el numeral 98.3 del artículo 98 del Decreto Supremo 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala textualmente que: “98.3. La falta por omisión consiste en la ausencia de una acción que el servidor o ex servidor civil tenía obligación de realizar y que estaba en condiciones de hacerlo” (resaltado agregado); por lo que estando a lo analizado no resulta posible atribuir a la servidora Carola Arqueros el hecho de que, n o pese a conocer las respuestas emitidas por las entidades respecto de 12 expedientes g u de certificación que contenían información no veraz, no elaboró los proyectos de d m informes de fiscalización posterior por cada caso reportado como no veraz, en d n d o tanto ha quedado evidenciado que aunque tuvo conocimiento de las confirmaciones de l e documentación no veraz o presuntamente falsa, del análisis efectuado a la o t documentación recabada en el presente proceso, se ha podido concluir que no le u ó correspondía realizar esta función a la servidora de acuerdo a su cargo de Técnica I, así e c t f tampoco, dicha función le fue asignada expresamente cuando fue trasladada a la SDCC, y m en el entendido que sus funciones se circunscribieron a labores de apoyo, tanto más, si a a consideramos que el hecho de realizar los informes de fiscalización implican desarrollar a o actividades de análisis, actividades que no se encuentran relacionadas con el cargo de o i a t apoyo, consecuentemente, podemos considerar que la servidora tampoco se encontraba d m en condiciones de realizar dicha función la que debía ser realizada por un Especialista, l e en concordancia con lo señalado en la ficha del procedimiento de fiscalización posterior; s e f e m e Que, por los motivos expuestos la falta disciplinaria no puede ser imputada a la ( m servidora procesada, en tanto, la omisión que la constituye no se encontraba dentro de ) a las funciones que tenía asignadas o que estaban relacionadas con el cumplimiento de u o d d su cargo, por lo que se debe declarar la conclusión del presente proceso y el n l consecuente archivo; e L v y Que, se debe señalar que no puede entenderse que la presente conclusión r ° c 7 implica generar impunidad, sino la materialización del debido procedimiento como d 6 principio directriz que sustenta los demás derechos del administrado y que conlleva a la s , proscripción de la arbitrariedad, en caso contrario se responsabilizaría al servidor por su n e responsabilidad objetiva 4 5; h d p e : r Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de precalificación a a y de inicio de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente establecida, p y resulta arbitrario recomendar la imposición de una sanción sin el sustento de hecho y de . C m t derecho adecuado, toda vez que sólo así se puede obtener una decisión motivada y a i fundada en derecho, garantizando con ello un debido proceso; por ende, si de la e d evaluación realizada se llega a la conclusión de que no existen elementos suficientes u s que hagan sostenible la recomendación de una sanción, se deberá declarar el archivo o D . i del mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo del numeral 13.1 de la Directiva 002- e l 2015- SERVIR/GPGS, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- w , 2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016- b u SERVIR- PE; a R d g d m Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el r n h o m y 4 El fundamento 21 de la Sentencia recaída en el Expediente 2868-2004-AA/TC del 24 de noviembre de 2004, es clara all m señalar lo siguiente: d “…es lícito que el Tribunal se pregunte si es que en un Estado constitucional de derecho es válido que una persona sea c sancionada por un acto ilícito cuya realización se imputa a un tercero. t La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un límite a la potestad sancionatoria del i Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En esea sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable. (…)” 5 La valoración del principio de culpabilidad se realiza una vez se haya aplicado el principio de culpabilidad; en tanto, en un primer momento corresponde la constatación objetiva (relación causa – efecto) y en un segundo momento la valoración subjetiva de la conducta. Pág. 15 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma que mediante la Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del 2016, formaliza su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; n o SE RESUELVE: g u d m Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario iniciado d n d o contra la señora CAROLA EDITH ARQUEROS ZAPATA, por los fundamentos l e expuestos en la presente resolución. o t u ó e c Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades t f de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador y m del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye a a en la diligencia de notificación de la presente resolución a la señora Carola Edith a o o i Arqueros Zapata, en la forma prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley N° a t 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo d m N° 004-2019-JUS, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su l e recepción. s e f e m e Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos ( m Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de ) a Recursos Humanos del Ministerio del Organismo Especializado para las Contrataciones u o d d Públicas Eficientes - OECE, para su conocimiento y fines pertinentes. n l e L Regístrese y comuníquese, v y r ° c 7 d 6 s , n e Firmado por h d p e YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN : r a a Jefa de la Oficina de Recursos Humanos p y OFICINA DE RECURSOS HUMANOS . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 16 de 16 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 6MA5VSD