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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000080-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e m a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado r n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m l s m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, p c funcional, económica y financiera; e o e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos e N f 2 treinta y dos (232) solicitudes de devoluciones de tasa; a 2 a 9 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la e L : y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto h e Supremo Nº 004-2019-JUS, procede e...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Informe Nº D000080-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la e o o i Oficina de Administración; y y m a d CONSIDERANDO: u o o g a a Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e m a n Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ) e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado r n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m l s m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, p c funcional, económica y financiera; e o e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado doscientos e N f 2 treinta y dos (232) solicitudes de devoluciones de tasa; a 2 a 9 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de la e L : y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto h e Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los s i procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la / m p s prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s C función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en r r los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de m f p a la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la u o infraestructura asociada a cada procedimiento; g D b g e a Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado w s del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que b s v R la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva i g por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; a m Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE o e x t “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo m y Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución l m d Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los i siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante t el OSCE; r s L Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada a Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SGSGVIQ Que, en el marco de las disposiciones citadas, de acuerdo al numeral 3.5 del Informe Nº D000080-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, se establece que de la evaluación de las doscientos treinta y dos (232) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 24 de agosto de 2025, doscientos veintiuno (221) constituyen el pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del OECE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2A y Anexo N.º 2B); Que asimismo respecto a la evaluación, en once (11) solicitudes de devolución i D t o de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no son r m reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); a e d t e e Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto d c Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado c r para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución m n n o de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de o r Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, l a los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y a o t d Contabilidad”; r i d l Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; e e ( t De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto f e Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado m n para las Contrataciones Públicas Eficientes; a m ) a u o SE RESUELVE: d d n l e L Artículo 1º.- Declarar procedente doscientos veintiuno (221) solicitudes de v y devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2A y r ° c 7 2B, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe d 6 de S/ 20,643.80 (Veinte mil seiscientos cuarenta y tres con 80/100 Soles), suma que s , descontando la comisión bancaria de S/ 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete con n e h d 50/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ p F 18,986.30 (Dieciocho mil novecientos ochenta y seis con 30/100 Soles). : m a a p y Artículo 2º.- - Declarar improcedente once (11) solicitudes de devolución de tasa f e presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, el mismo que forma parte m i integrante de la presente resolución. p c r d g s Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Finanzas la notificación de la presente b i resolución a los usuarios y proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución p t / e de tasa, a que se refiere el precedente artículo 1°. e , / u l e Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital a a del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE o m (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al x n t o Ciudadano (www.gob.pe). l m o Regístrese, comuníquese y publíquese. f a r Firmado por s L a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: SGSGVIQ