Documento regulatorio

Resolución N.° 5904-2025-TCP-S2

Rectificación de error material en la Resolución N° 5407-2025-TCP-S2 del 14 de agosto de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
07/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5904 - 2025-TCP- S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,encualquiermomento,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 8 de se tiembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 8 de setiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 9136/2022.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 5407-2025-TCP-S2 del 14 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de agosto de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5407-2025-TCP-S2, mediante la cual, se determinó sancionar al señor FERNANDO RAÚL ANGULO PRATOLONGO (con R.U.C. N° 10102209961), por un periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio Nº 997 del 5 de agosto de 2022, emitida por el Serv...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5904 - 2025-TCP- S2 Sumilla: "Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,encualquiermomento,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Lima, 8 de se tiembre de 2025. VISTO en sesión de fecha 8 de setiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 9136/2022.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 5407-2025-TCP-S2 del 14 de agosto de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de agosto de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 5407-2025-TCP-S2, mediante la cual, se determinó sancionar al señor FERNANDO RAÚL ANGULO PRATOLONGO (con R.U.C. N° 10102209961), por un periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio Nº 997 del 5 de agosto de 2022, emitida por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; infracción que estuvo tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado delaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, con Decreto del 26 de agosto de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, al haberse detectado, en el numeral 1) de la parte resolutiva de la citada resolución, la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 5407-2025-TCP-S2 del 14 de agosto de 2025, se ha detectado la existencia de un error material, referido a la entrada en vigencia de la sanción impuesta, habiéndose considerado en el numeral 1) que la sanción entrará en Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5904 - 2025-TCP- S2 vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la misma, cuando corresponde que la vigencia sea a partir del décimo sexto día hábil de su notificación. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1) de la parte resolutiva de la Resolución N° 5407-2025-TCP-S2 del 14 de agosto de 2025—el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material contenido en el numeral 1) de la parte resolutiva de la Resolución N° 5407-2025-TCP-S2 del 14 de agosto de 2025, en los siguientes términos: Dice: “(…) LA SALA RESUELVE: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5904 - 2025-TCP- S2 (…) la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución (…)”. Debe decir: “(…) LA SALA RESUELVE: (…) la cual entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución (…)”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5407-2025-TCP-S2 del 14 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 3 de 3