Documento regulatorio

Directiva N.° 011-2025-OECE-CD

Directiva N° 011-2025-OECE-CDDirectiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, aprobada mediante Resolución N° D0000...

Tipo
Directiva
Fecha
07/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Directiva N° 011-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Directiva N°011-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS I. FINALIDAD Establecer disposiciones que regulan la función de supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión de riesgos, así como de tutela de bienes jurídicos. II. OBJETO Establecer el régimen jurídico aplicable a la función supervisora del Organismo EspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes(OECE)establecidaenelliteral l) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contratacio...
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Directiva N° 011-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Directiva N°011-2025-OECE-CD DIRECTIVA DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS I. FINALIDAD Establecer disposiciones que regulan la función de supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) a las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión de riesgos, así como de tutela de bienes jurídicos. II. OBJETO Establecer el régimen jurídico aplicable a la función supervisora del Organismo EspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes(OECE)establecidaenelliteral l) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Directiva es de aplicación obligatoria para: a) Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de la normativa de contrataciones públicas. b) Las personas naturales, jurídicas o sujetos (públicos o privados) de derecho con representación que formulan denuncias solicitando al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) la supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU). c) Los servidores de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) que participan en las acciones de supervisión. IV. BASE LEGAL - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Página | 2 - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. - Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. - DecretoSupremoN°052-2008-PCM,ReglamentodelaLeydeFirmasyCertificados Digitales. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 086-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). - Resolución N° D000051-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2025- OECE-/CD, “Directiva de Junta de Prevención y Resolución de Disputas”. - Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE-CD, “Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”. - Resolución N° D000057-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD, “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”. - ResoluciónN°D000058-2025-OSCE-PRE,queformalizalaaprobacióndelCódigode Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Acción deSupervisión: Esel conjuntode actos ydiligenciasquetienecomoobjeto verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, para ser incluidos o excluidos en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), constatando el cumplimiento por parte de éstas últimas de sus obligaciones, prohibiciones y limitaciones que les resulten exigibles conforme a la normativa en materia de contrataciones públicas. b) Institución Supervisada: Es la Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporada al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU) que se encuentra comprendida en una acción de supervisión. Página | 3 c) Plan Anual deSupervisión: Esel documentotécnico quecontiene laprogramación anual de supervisiones a realizar en determinado año respecto de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU). d) Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas - REGAJU: Es el Registro de carácter constitutivo establecido por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, administrado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en el cual se registran las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administran estos mecanismos de resolución de controversias en contrataciones públicas. e) Supervisores: Son servidores de la Subdirección de Supervisión que participan en las acciones de supervisión que regula la Directiva. VI. REFERENCIAS En la Directiva se utilizan las siguientes referencias: - Dirección: Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - Subdirección: Subdirección de Supervisión de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. VII. SIGLAS En la Directiva se utilizan las siguientes siglas: - CAJPRD: Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. - IA: Instituciones Arbitrales. - LGCP: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - LPAG: Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. - REGAJU:RegistrodeInstitucionesArbitralesyCentrosdeAdministracióndeJuntas de Prevención y Resolución de Disputas. - RLGCP: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Página | 4 VIII. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente. IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1. Alcances de la supervisión a cargo del OECE Supervisar de oficio, de manera selectiva o aleatoria, o incluso a pedido de parte, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RLGCP para la inclusión o exclusión de las IA y CAJPRD en el REGAJU. La inclusión o exclusión de las IA y CAJPRD en el REGAJU, conlleva la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones, prohibiciones y limitaciones que les sean exigibles conforme a las normas en materia de contrataciones públicas, en concordancia con lo señalado en el numeral 228-A.1 del artículo 228-A de la LPAG. 9.2. Unidad de organización competente La unidad de organización competente para llevara cabo el proceso de supervisión es la Dirección a través de la Subdirección. 9.3. Tipos de supervisión: 9.3.1. Según su origen 9.3.1.1 De Oficio: a) Por ejecución del Plan Anual de Supervisión de IA y CAJPRD. b) Por disposición superior de la Dirección por presuntos incumplimientos de una IA o CAJPRD registrada en el REGAJU. 9.3.1.2 A pedido de parte: Por denuncia formulada por cualquier persona natural, persona jurídica o sujeto de derecho público o privado por presuntos incumplimientos de una IA o CAJPRD registrada en el REGAJU. 9.3.2. Según requiera una visita de inspección 9.3.2.1 De campo Página | 5 Es aquella que se realiza con una visita de inspección a la Institución Supervisada mediante el desplazamiento a sus locales o instalaciones. Esta modalidad se puede llevar a cabo en las siguientes formas: a) Con comunicación previa: Se ejecuta previa notificación a la Institución Supervisada. b) Inopinada: Cuya ejecución se notifica en la visita de inspección. 9.3.2.2 De Gabinete Es aquella que se efectúa sin realizar una visita de inspección a los locales o instalaciones de la Institución Supervisada. Esta modalidad se lleva a cabode forma inopinada notificando a la Institución Supervisada la ejecución de la supervisión. 9.4. Facultades, deberes y derechos 9.4.1. Las facultades y deberes que asume la Subdirección cuando realiza las acciones de supervisión se encuentran establecidas en los artículos 228-B y 228-C de la LPAG. 9.4.2. Los derechos y deberes de la Institución Supervisada que participa en una acción de supervisión se encuentran establecidas en los artículos 228-D y 228-E de la LPAG. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 10.1. Denuncias Sobre la presentación de las denuncias: 10.1.1. Las denuncias se presentan ante la Mesa de Partes Digital o Física del OECE a través del Formato que se encuentra en el Anexo de la Directiva y deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Consignar nombres y apellidos completos del denunciante, domicilio y el número de su documento de identidad, y, en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien representa, adjuntando los documentos que acrediten sus facultades de representación; que, en el caso de personas jurídicas, puede ser sustituido por una declaración jurada indicando la partida y asiento registral de los respectivos Registros Públicos donde conste dicha representación. b) Consignar el domicilio del lugar donde se desea recibir las notificaciones, o de ser el caso, el correo electrónico conforme al numeral 20.4 del artículo 20 de la LPAG. En caso el denunciante presente su denuncia a través de la Mesa de Partes Digital del OECE, se considera para efectos de la notificación la dirección Página | 6 electrónica que haya autorizado, considerando lo señalado en el numeral 20.4 del artículo 20 de la LPAG. c) Consignar la denominación de la IA o CAJPRD incorporada al REGAJU contra la cual se formula la denuncia. d) Indicar el requisito, obligación,prohibición o limitación exigible a la IAo CAJPRD incorporada al REGAJU, que supuestamente se habría incumplido o transgredido. e) Exponer la relación de hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados. f) Aportar la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita la comprobación de la denuncia formulada. g) Consignar el lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 10.1.2. El denunciante puede solicitar la reserva de su identidad, debiendo indicarlo al momento de presentar la denuncia. El OECE adopta las medidas necesarias para resguardar la identidad del denunciante. 10.1.3. En el caso de denuncias anónimas estas se presentan y atienden a través de la Mesa de Partes Física o las herramientas o medios digitales que para tales efectos implemente el OECE, observando los requisitos señalados en el numeral 10.1.1 en lo que resulte aplicable. 10.2. Etapas de la supervisión 10.2.1.Etapa preparatoria Comprende la formulación y aprobación del Plan Anual de Supervisión. Asimismo, en esta etapa se organizan las actividades para tramitar las denuncias o documentos de disposición superior presentados. 10.2.1.1. Plan Anual de Supervisión: El Plan Anual de Supervisión contiene la programación establecida para llevar a cabo las acciones de supervisión. 10.2.1.2. Disposición superior: Con el documento de disposición superior se disponen las acciones para la ejecución de supervisión. 10.2.1.3. Las denuncias presentadas se califican conforme a lo siguiente: Página | 7 a) En caso no se cumpla con lo señalado en el numeral 10.1.1 de la Directiva, y/o se considere necesario mayores elementos para comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados: a.1. El OECE formulaobservación otorgando al denunciante elplazode dos (2) días hábiles para la subsanación. a.2. Transcurrido el plazo señalado, con o sin respuesta del denunciante,encasoseestimequenosehacumplidoconlevantar las observaciones formuladas, la Subdirección tiene por no presentada la denuncia, sin perjuicio de las acciones de oficio que se pudieran adoptar, de corresponder. b) En caso se cumpla con los puntos señalados en el numeral 10.1.1 de la Directiva y existan elementos sobre la verosimilitud de los hechos denunciados, se prosiguen con las acciones para llevar a cabo la supervisión. 10.2.2.Etapa de Ejecución Comprende, entre otras actividades, la comunicación del inicio de la acción de supervisión, diligencias de supervisión y suscripción del acta de supervisión. 10.2.2.1. De la comunicación del inicio de la acción de supervisión: Las acciones de supervisión se efectúan con la comunicación de su inicio a la Institución Supervisada. Las referidas acciones de supervisión son realizadas por los supervisores debidamente acreditados. 10.2.2.2. Ejecución de la acción de supervisión de campo: 10.2.2.2.1 Comprende, sin que sea excluyente, las siguientes actividades: levantamiento de información, requerimientos de información o documentación, entrevistas, realización de visita de inspección, entre otras diligencias necesarias para cumplir con el objetivo de la supervisión. 10.2.2.2.2 En casodeuna supervisiónde campoconcomunicación previa, eloficio que comunica el inicio de la supervisión se notifica al domicilio de la Institución Supervisada acreditado ante el REGAJU, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de inicio de la visita de inspección. En caso se haya previsto que la supervisión de campo sea de forma inopinada, el oficio que comunica el inicio de la supervisión se entrega Página | 8 y notifica a la Institución Supervisada en la visita de inspección por parte de los Supervisores acreditados. 10.2.2.2.3 La visita de inspección se realiza con el representante legal de la Institución Supervisada o el apoderado que cuente con facultades para participar en el procedimiento, quienes se identifican con su documento de identidad y acreditan sus facultades de representación vigentes a la fecha de la visita de inspección según la partida registral que obra en la SUNARP. Alternativamente, la supervisión se puede realizar con el apoderado de la Institución Supervisada que cuente con carta poder simple otorgada por el representante legal de la Institución Supervisada, donde expresamente se indique las facultades para participarenlasupervisiónacargodelOECE;enestecaso,elapoderado se identifica con su documento de identidad y presenta la carta poder simple, así como, acredita las facultades de representación vigentes a la fecha de la visita de inspección del representante legal de la Institución Supervisada, según la partida registral que obra en la SUNARP. 10.2.2.2.4 En caso la visita se lleve a cabo regularmente, los Supervisores, conjuntamenteconelrepresentantelegaloapoderadodelaInstitución Supervisada, realizan una reunión de presentación en la que se informa de los alcances de la supervisión. 10.2.2.2.5 En caso la Institución Supervisada no se encuentre debidamente representadaocuandodurantelavisitadelosSupervisoressepresente de parte de aquella, alguna conducta que retrase, impida u obstaculice de forma injustificada la realización de la supervisión, los Supervisores, de corresponder, esperan un tiempo razonable para que la Institución Supervisada acredite su representación o cese la conducta antes señalada. 10.2.2.2.6 De persistir los hechos indicados en el numeral 10.2.2.2.5, los Supervisores adoptan los medios que se encuentren dentro de sus facultades para continuar el desarrollo de la supervisión que permita cumplir con el objeto de la misma, conforme lasfacultades previstas en el numeral 9.4 de la Directiva. 10.2.2.2.7 Al concluir la visita de inspección, se elabora el Acta de Supervisión que debe contener como mínimo los puntos señalados en el artículo 228-F de la LPAG: a) Razón social de la Institución Supervisada. b) Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia c) Nombre e identificación de los Supervisores. Página | 9 d) Nombres e identificación del representante legal de la Institución Supervisada, representante y/o apoderado designado para dicho fin. e) Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la diligencia. f) Las manifestaciones u observaciones de los Supervisores y los representantes de la Institución Supervisada. g) La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. h) La negativa de los representantes o apoderados de la Institución Supervisada de identificarse y suscribir el acta. El Acta de Supervisión deja constancia de los hechos verificados objetivamente durante la diligencia, salvo la presentación de medios probatorios que evidencien lo contrario. 10.2.2.2.8 Con posterioridad a la suscripción del Acta de Supervisión, los Supervisores, de considerarlo necesario y con el objeto de complementar la verificación de hechos resultantes de dicha visita, en atención al principio de verdad material, pueden realizar diligencias o solicitar la información complementaria que consideren necesaria. 10.2.2.2.9 Con la suscripción del Acta de Supervisión y, recibida la información o documentaciónnecesaria orealizadatodaactuaciónparalosfinesdela supervisión de campo, se da inicio a la etapa de evaluación y elaboración del Informe de Supervisión. 10.2.2.3. Ejecución de la acción de supervisión de gabinete: 10.2.2.3.1. Comprende, sin que sea excluyente, las siguientes actividades: búsqueda de información, formulación de requerimientos, análisis documental, entre otros. 10.2.2.3.2. El oficio que comunica el inicio de la supervisión se notifica al domicilio de la Institución Supervisada acreditado en el REGAJU y se otorga un plazo entre dos (2) a cinco (5) días hábiles de notificado el oficio, para que se pronuncie y/o proporcione información sobre el objeto de supervisión, así como autorice un correo electrónico, en el cual se le notifiquen las actuaciones, diligencias y requerimientos relacionados con la supervisión. 10.2.2.3.3. El plazo indicado en el numeral precedente se puede prorrogar a solicitud de la Institución Supervisada por única vez, considerando la cantidad o complejidad de la información. Página | 10 10.2.2.3.4. La información y documentos que remita la Institución Supervisada deben ser presentados por su representante legal o apoderado, el mismo que debe acreditar sus facultades de representación vigentes a la fecha de la supervisión conforme a lo señalado en el numeral 10.2.2.2.3 de la Directiva. 10.2.2.3.5. De no cumplir con lo solicitado, se formula un reiterativo brindando el plazo de dos (2) días hábiles de notificado el oficio que reitera el requerimiento de información para su cumplimiento. De persistir la conducta, los Supervisores adoptan los medios necesarios a su alcance y dentro de sus facultades, para continuar con el desarrollo de la supervisión que permita cumplir con el objeto de la misma. 10.2.2.3.6. Si excepcionalmente se verifica la necesidad de llevar a cabo una visita de inspección inopinada, los Supervisores llevan a cabo la misma siguiendo en lo que fuera aplicable, las disposiciones de la visita de inspección en una supervisión de campo que se indica en el numeral 10.2.2.2 de la Directiva. 10.2.2.3.7. Una vez recopilada la evidencia correspondiente, los Supervisores elaboran y suscriben el Acta de Supervisión dando cuenta de las actuaciones y verificaciones efectuadas, siguiendo los puntos previstos en el numeral 10.2.2.2.7 de la Directiva en lo que resulte aplicable. 10.2.2.3.8. El Acta de Supervisión se remite a la Institución Supervisada para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la misma, manifieste su conformidad, alcances u observaciones que considere pertinentes. 10.2.2.3.9. La respuesta de la Institución Supervisada implica que conoció y se pronunció sobre su contenido, lo cual se deja constancia y se anexa al Acta de Supervisión. En caso no se brinde respuesta conforme a lo indicado, se entiende como una negativa a conocer y pronunciarse sobre su contenido, dejándose constancia de ello sin que afecte la validez del acta. 10.2.2.3.10.Con el Acta de Supervisión, la evidencia y documentación recopilada, se procede a la etapa de evaluación y elaboración del Informe de Supervisión. 10.2.2.4. Ampliación, variación, postergación o cancelación de actividades de supervisión: 10.2.2.4.1. El OECE puede disponer la ampliación o variación del objeto de la supervisión cuando se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el objeto de la supervisión. Página | 11 10.2.2.4.2. Asimismo, puede disponer la ampliación del plazo previsto para la supervisión, en tanto existan actuaciones o diligencias pendientes y/o que sean necesarias para cumplir con el objeto de supervisión. 10.2.2.4.3. Las actividades de supervisión se pueden postergar o cancelar cuando se presenten circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor u otras que afecten o imposibiliten el desarrollo de las mismas, lo cual se comunica a la Institución Supervisada en caso la supervisión se encuentre en ejecución. 10.2.2.5. Uso de herramientas digitales y/o videoconferencias: 10.2.2.5.1. Lasdiligenciasdelasaccionesdesupervisiónsepuedenrealizarademás de forma virtual/remota o mixta; pudiéndose hacer uso de diversas herramientas y plataformas digitales disponibles. 10.2.2.5.2. En caso se desarrollen las diligenciasde supervisión mediante el uso de videoconferencias, las Instituciones Supervisadas deben contar con ambiente y equipos apropiados, así como con un servicio de comunicación con acceso a internet de banda ancha y plataformas virtualesparavideollamadasquesoportelatransmisióndeaudio,video y datos, en tiempo real y que permita la interacción fluida entre los participantes de la supervisión. Al inicio de la diligencia de supervisión mediante videoconferencia, el Supervisor a cargo informa a los participantes que la sesión se graba y queda registrada en el soporte tecnológico utilizado, una copia que se entrega a los participantes. 10.2.2.5.3. Los representantes, apoderados u otro personal de la Institución Supervisada pueden hacer uso de la Firma Digitalpara la suscripciónde documentos en el marco de las acciones de supervisión. De ser el caso, es importante que dicha firma cuente con la validez y eficacia jurídica en el marco de las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM o las normas que la modifiquen o sustituyan. 10.2.3.Etapa de evaluación e informe de supervisión Comprende la evaluación de la información y resultados obtenidos en la acción de supervisión, así como la emisión del Informe de Supervisión. 10.2.3.1. Con el Informe de Supervisión culmina la actividad de supervisión, que puede concluir en: Página | 12 a) La certificación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por la Institución Supervisada. b) La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por la Institución Supervisada. c) La advertencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. d) La recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. e) Otras formas según se establezcan en leyes especiales. 10.2.3.2. La Subdirección notifica el citado informe a la Institución Supervisada estableciendo un plazo entre dos (2) a quince (15) días hábiles para que acredite la implementación de recomendaciones formuladas y el levantamiento de observaciones. El plazo antes mencionado puede ser prorrogable por única vez. Dicho informe no constituye acto impugnable. 10.2.3.3. Cuando en el Informe de Supervisión se recomiende el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, también se comunica a la Institución Supervisada que el expediente de supervisión se remite a la instancia correspondiente para el análisis sobre el inicio de dicho procedimiento. 10.2.3.4. Los resultados del Informe de Supervisión emitido a consecuencia de una denuncia, se comunican al denunciante, respetando en lo que corresponda, la confidencialidad o reserva de las actuaciones de la supervisión realizada. 10.2.4.Etapa de seguimiento y monitoreo 10.2.4.1. Una vez notificado el Informe de Supervisión, se realiza el monitoreo y seguimiento de las recomendaciones y se verifica su implementación, así como el levantamiento de incumplimientos detectados en la supervisión. 10.2.4.2. Las Instituciones Supervisadas se encuentran obligadas a cumplir con los requerimientos de información formulados por la Subdirección para verificar la implementación de recomendaciones y levantamiento de incumplimientos detectados, en el plazo que se les otorgue, advirtiendo quedenocumplirconremitirlamisma,sepuedeconfigurareltipoinfractor previsto en el literal a) del numeral 94.2 del artículo 94 de la LGCP. 10.2.4.3. El OECE puede disponer la realización de una visita inopinada para corroborar la implementación de recomendaciones y solicitar la información correspondiente, levantándose un acta sobre estos hechos, encontrándose obligada la Institución Supervisada a brindar las facilidades del caso. Página | 13 10.3. De los plazos de requerimiento de información 10.3.1. La Institución Supervisada tiene la obligaciónderemitirla informaciónqueel OECE le solicite en el ejercicio de las funciones de supervisión según las disposiciones de la Directiva, en los plazos y formas establecidas en el respectivo requerimiento. 10.3.2. Salvo disposición distinta de la Directiva, el plazo que establezca el requerimiento de información no puede ser menor de un (1) día hábil ni mayor de cinco (5) días hábiles. Dicho plazo se define según la naturaleza de la información solicitada y considerando el principio de razonabilidad, el cual puede ser prorrogado. Sin perjuicio de lo señalado, respecto de aquella información que la Institución Supervisada pueda remitir o entregar directamente durante una visita de inspección, se puede prescindir del otorgamiento del plazo indicado. 10.3.3. De conformidad con lo señalado en el literal a) del numeral 94.2 del artículo 94 de la LGCP, constituye infracción administrativa, no proporcionar dentro del plazo otorgado, la información que el OECE solicite para poder ejercer sus funciones supervisoras. 10.4. De la supervisión de desempeño La supervisión de desempeño de las IA y CAJPRD que señala el numeral 77.10 del artículo 77 de la LGCP se lleva a cabo conforme a las disposiciones y criterios de medición que establezca el OECE mediante la Directiva correspondiente. XI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- En aquello que no se encuentre regulado en la LGCP, el RLGCP y la Directiva o ante vacío o deficiencia de éstas, se tiene en cuenta las disposiciones que resulten aplicables de la LPAG. XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Las disposiciones de la Directiva respecto a la aprobación del Plan Anual de Supervisión y las acciones de supervisión que se implementen a consecuencia de dicho Plan, son aplicables a partir del año 2026, considerando lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la LGCP. SEGUNDA.- El OECE puede implementar plataformas o herramientas digitales que brinden soporte a las actividades de registro, supervisión y procedimiento administrativosancionador que lasnormas de contratacionespúblicaslehan asignado, respecto de las IA y CAJPRD que se incorporen al REGAJU, sobre la base de funcionalidades que permitan registrar y gestionar en línea documentación e información relacionadas con dichas actividades,incluyendo la implementación de una Página | 14 casilla electrónica que, en atención a la normatividad aplicable, permita efectuar notificaciones a la Institución Supervisada de las actuaciones y diligencias que se indican en la Directiva. TERCERA.- Mediante comunicado, la Dirección informa oportunamente la implementación de las plataformas o herramientas antes indicadas, así como del uso de la casilla electrónica para las notificaciones a la Institución Supervisada de las actuaciones y diligencias que se indican en la Directiva en el marco de la normatividad aplicable. XIII. ANEXO FORMATO DE DENUNCIA PARA EL INICIO DE LA SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Página | 15 ANEXO FORMATO DE DENUNCIA PARA EL INICIO DE LA SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Señores: Subdirección de Supervisión. Por el presente formulo denuncia por presunto incumplimiento de requisitos, obligaciones, prohibiciones o limitaciones a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, por parte de una Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas inscrita en el REGAJU, en atención a lo siguiente: 1. DATOS DEL DENUNCIANTE PERSONA NATURAL Nombres y apellidos: DNI, pasaporte o carnet de extranjería: Domicilio: Correo electrónico: Número telefónico: PERSONA JURÍDICA (Público o privado) Razón Social: Es una Institución o Centro SI ( ) NO ( ) inscrito en el REGAJU RUC: Representante: Domicilio: Correo electrónico: Número telefónico: Nota: Adjuntar documentos que acrediten representación. OTROS Razón Social o denominación: RUC: Representante: Domicilio: Correo electrónico: Número telefónico: Nota: Adjuntar documentos que acrediten la representación Página | 16 2. DOMICILIO DONDE DESEA RECIBIR NOTIFICACIONES Mediante el presente autorizo se realicen las notificaciones Domicilio: Correo electrónico: NOTA: a) En casoeldenunciantehayapresentadosudenuncia atravésdelaMesade Partes Digital del OECE, se considerará para efectos de la notificación, la dirección electrónica que haya autorizado ante la misma, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.4 del artículo 20 de la LPAG. 3. DATOS DE LA INSTITUCIÓN O CENTRO INSCRITO EN EL REGAJU QUE ES MATERIA DE DENUNCIA Razón Social: Domicilio: Correo electrónico: Número telefónico: 4. REQUISITO, OBLIGACIÓN, PROHIBICIÓN O LIMITACIÓN QUE HABRÍA INCUMPLIDO LA INSTITUCIÓN O CENTRO INSCRITO EN EL REGAJU 4.1. Señalar cuál es el requisito, obligación, prohibición o limitación incumplida: Numeral318.1delartículo318delRLGCP:RequisitosparalaincorporaciónenelRegistro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE: a) Estar debidamente constituidos como personas jurídicas, o formar parte de una persona jurídica que tenga como parte de su objeto social o entre sus fines establecidos en sus estatutos administrar arbitrajes y/o administrar juntas de prevención y resolución de disputas en materia de contrataciones públicas, según corresponda. b) Contar con un Código de Ética y un Reglamento interno, el cual debe encontrarse conforme a los lineamientos emitidos por el OECE. c) Declaración jurada de cumplimiento e integridad, indicando cumplir y mantener con los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento y la directiva que se apruebe, así como conducir los procesos arbitrales y de Juntas de Página | 17 Numeral318.1delartículo318delRLGCP:RequisitosparalaincorporaciónenelRegistro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE: Prevención y Resolución de Disputas en estricto cumplimiento de su Código de Ética y la normativa de contratación pública aplicable. d) No contar con sentencia firme por delito doloso que declare la responsabilidad penal de la institución o del centro, de sus representantes o de los miembros de sus órganos. e) Contar con no menos de cinco años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales o juntas de prevención y resolución de disputas, según corresponda. f) Contar con una tabla de determinación de gastos arbitrales o de gastos de las juntas de prevención y de resolución de disputas de los servicios que ofrece, la cualdebeestarpublicadaenelportalinstitucional,ytenerundiseñoresponsivo para su fácil ubicación junto con la fórmula aplicable para su determinación, calculadorade gastos u otro mecanismo para la obtenciónde latarifa aplicable. g) Contar con un procedimiento de incorporación de árbitros o adjudicadores a sus nóminas, el cual debe ser publicado en su página web institucional. La incorporación de unprofesional en la nómina es responsabilidad exclusivade la institución o centro. h) Contar con un órgano institucional superior que resuelva en última instancia los temas administrativos relativos a la organización de arbitrajes y juntas de prevención yresoluciónde disputas,recusaciónde árbitroso adjudicadores,así como lo relativo a sanciones a árbitrosyadjudicadores que integran sunómina. La conformación del órgano institucional superior debe ser de conocimiento público. Mientras se encuentren en el cargo, los miembros del órgano institucional superior pueden conformar la nómina de árbitros o adjudicadores de la institución, pero no pueden ejercer como árbitros o adjudicadores mientras dure su participación en el órgano en mención, a efectos de evitar conflictos de intereses. i) Remitir a OECE sus nóminas de árbitros o adjudicadores para controversias relativas a materia de contrataciones públicas, que cumplan los requisitos establecidosporlaLeyyel Reglamento. Lanómina deberegistrarcomomínimo susespecialidades,yseractualizadaperiódicamenteconformelasdisposiciones que emita el OECE. Página | 18 Numeral318.1delartículo318delRLGCP:RequisitosparalaincorporaciónenelRegistro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que administra el OECE: j) Contar con sede institucional que cuente con las autorizaciones pertinentes parasufuncionamientoyatenciónalpúblico,laedificaciónylogísticaconforme se establezca en la directiva que emita el OECE. k) Contar con personal que brinde soporte administrativo de los procesos a su cargo, conforme a la directiva aprobada por el OECE respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento. l) Contar con herramientas de gestión de calidad y con políticas antisoborno sujetas a auditoria, conforme a la normativa de la materia y la directiva aprobada por el OECE. Numeral 318.2 del artículo 318 del RLGCP: Adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 318.1, las Instituciones Arbitrales deben cumplir lo siguiente: a) Contar con una nómina de secretarios arbitrales que brinden soporte y asistencia a los árbitros de modo que se garantice la celeridad en la tramitación del arbitraje, la que debe ser publicada en el portal institucional. b) Contar con un portal institucional que permita la visualización de las resoluciones o decisiones emitidas en el marco de un arbitraje, así como de las certificaciones internacionales vigentes con las que puedan contar y demás información conforme a la directiva aprobada por el OECE. c) Contar con herramientas informáticas que permitan la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral, debiéndose verificar las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, conforme a la directiva aprobada por el OECE respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento. Página | 19 Numeral 318.3 del artículo 318 del RLGCP: Adicionalmente a los requisitos establecidos en el numeral 318.1 del artículo 318, los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas deben cumplir lo siguiente: a) Contar con una nómina de personal profesional de apoyo que brinde soporte y asistencia a las Juntas. b) Contar con un portal institucional que permita la visualización de toda la información de los procedimientos a su cargo, las resoluciones o decisiones emitidas, y demás información conforme a la directiva aprobada por el OECE. c) Contar con herramientas informáticas que permitan la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente que se genere para emitir decisiones vinculantes para solución de controversias, debiéndose verificar las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, conforme a la directiva aprobada por el OECE. Numeral 318.4. del artículo 318 del RLGCP: Adicionalmente a los requisitos señalados en los numerales precedentes, en caso la Institución Arbitral y/o el Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas requiera ser acreditada para resolver sobre contratos cuyos montos originales superen las 2 000 UIT deben: Acreditar ante OECE contar con certificación internacional en sistemas de gestión de la calidad y en sistemas de gestión antisoborno. Numeral 318.5 del artículo 318 del RLGCP: En caso de Instituciones Arbitrales que hayan sido sancionadas con el retiro temporal del registro, para efectos de su reincorporación se cumplen los siguientes requisitos: a) La culminación del plazo total de la sanción de retiro temporal. b) La verificación previa por parte del OECE, que la infracción materia de la sanción de retiro temporal haya sido efectivamente superada, de ser el caso. Página | 20 Artículo 319 del RLGCP: Requisitos para Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas recién constituidos En caso de Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas con menos de un año de constituidas, deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 318.1 del artículo 318, con excepción de los literales e) y l). El OECE establece mediante directiva los plazos máximos para dar cumplimiento al requisito referido en el literal l), así como las condiciones y requisitos adicionales que deben cumplir y los montos máximos de controversias respecto de los cuales pueden administrar arbitrajes o juntas durante sus primeros cinco años de conformación. Artículo 320 del RLGCP Requisitos diferenciados para administrar arbitrajes de mayor envergadura: Las Instituciones Arbitrales que administren arbitrajes que versen sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, deben acreditar ante el OECE el cumplimiento de los siguientes requisitos, adicionalmente a los señalados en el artículo 318: a) Contar con no menos de diez años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales. b) Haber organizado y administrado más de cien procesos arbitrales que hayan concluido con laudo. c) Certificación internacional respecto a la gestión de seguridad de la información Otros (Consignar la obligación, prohibición o limitación incumplida) 5. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Recuento delos hechosque sustentan ladenuncia: Deberáconsignarlosactosmateriadedenuncia,con indicación de circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, así como la indicación de autores partícipes y afectados. Página | 21 Aportar la evidencia o descripción probatoria y/o documentación que respalde la denuncia (*) 6. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: RESERVA DE IDENTIDAD (¿El denunciante desea que la información de identificación consignada de sus datos personales sea SI ( ) NO ( ) reservada?) Declaro que toda información alcanzada se ajusta a la verdad y es acorde a ley, y me someto a las disposiciones previstas en la Directiva para la tramitación de la denuncia formulada. Por lo tanto, solicito a usted sea admitida la presente denuncia y tramitarla conforme a ley. Firma: ____________________ (**) DNI: ____________________ Fecha: ____________________ Lugar: ____________________ (*) Nota: La denuncia maliciosa o de mala fe referida a hechos ya denunciados, o reiterada, o carente de fundamento o falsa, genera las responsabilidades a que hubiese lugar. (**) Nota: Para el caso de las personas que no puedan o sepan firmar o estén impedidos de hacerlo se requiere su huella digital. Página | 22