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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5885-2025-TCP-S3 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden serrectificadosconefectoretroactivo,encualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de setiembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 5 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°12254/2024.TCP, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa TOTAL PROTECTION SEGURITY S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y haber ocasionado que la entidad resuelva el contrato, en el marco de laAdjudicación Simplificada N° 005-2022- PERÚ COMPRAS, convocada por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS; infraccionesq...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5885-2025-TCP-S3 Sumilla: “Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden serrectificadosconefectoretroactivo,encualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de setiembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 5 de setiembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°12254/2024.TCP, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa TOTAL PROTECTION SEGURITY S.A.C., por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y haber ocasionado que la entidad resuelva el contrato, en el marco de laAdjudicación Simplificada N° 005-2022- PERÚ COMPRAS, convocada por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS; infraccionesque estuvieron tipificadas en los literalesj) y f), del numeral 50.1 delTexto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de julio de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 4928-2025-TCP-S3. 2. Con decreto del 1 de agosto de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5885-2025-TCP-S3 II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que la Resolución N°4928-2025-TCP-S3 contenía un error material en los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva, respecto a la denominación del Procedimiento de Selección. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo y, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: 2 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5885-2025-TCP-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 1 y 2 de la parte resolutiva de la Resolución N°4928-2025-TCP-S3 de 16 de julio de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: 1. SANCIONAR a la empresa TOTAL PROTECTION SEGURITY S.A.C. (con R.U.C. N° 20604077134) por el periodo de veinticinco (25) meses de suspensión temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la Entidad, y porhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContratoN°023-2022-PERÚCOMPRAS/GG- OA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° AS-122-2017-GRA/CS-1 - Primera Convocatoria, convocada por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR, la imposición de sanción a la empresa TOTAL PROTECTION SEGURITY S.A.C. (con R.U.C. N° 20604077134), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° AS-122-2017-GRA/CS-1 - Primera Convocatoria, convocada por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS, por los fundamentos expuestos. Debe decir: 1. SANCIONAR a la empresa TOTAL PROTECTION SEGURITY S.A.C. (con R.U.C. N° 20604077134) por el periodo de veinticinco (25) meses de suspensión temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante la Entidad, y porhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContratoN°023-2022-PERÚCOMPRAS/GG- OA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2022-PERÚ COMPRAS, convocada por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR, la imposición de sanción a la empresa TOTAL PROTECTION SEGURITY S.A.C. (con R.U.C. N° 20604077134), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 005-2022-PERÚ COMPRAS, convocada por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS, por los fundamentos expuestos. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5885-2025-TCP-S3 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N°4928-2025-TCP-S3. Regístrese ,comuníquese y publíquese , MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 4 de 4