Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000866-2025-OECE-UABA de fecha 05 de setiembre de 2025, e o o i emitido por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento que suscribe el Informe Técnico y m N°D000033-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 05 de setiembre de 2025, emitido por el a d Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento; y u o o g a a CONSIDERANDO: e m a n ) e Que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 11.1 del artículo 11° de la r n Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado m l s m de las Contrataciones Públicas Eficientes del Estado (OECE) es un organismo técnico p c especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con personería e o jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y cuenta con autonomía e e s a técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; r e e N f 2 Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se desarrolla el Sistema Nacional a 2 de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, a 9 normas y proc...
Ver texto completo extraído
t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000866-2025-OECE-UABA de fecha 05 de setiembre de 2025, e o o i emitido por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento que suscribe el Informe Técnico y m N°D000033-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 05 de setiembre de 2025, emitido por el a d Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento; y u o o g a a CONSIDERANDO: e m a n ) e Que, de conformidad con lo establecido en el párrafo 11.1 del artículo 11° de la r n Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado m l s m de las Contrataciones Públicas Eficientes del Estado (OECE) es un organismo técnico p c especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con personería e o jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y cuenta con autonomía e e s a técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; r e e N f 2 Que, a través del Decreto Legislativo N°1439, se desarrolla el Sistema Nacional a 2 de Abastecimiento (SNA), estableciendo los principios, definiciones, composición, a 9 normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades de la cadena e L : y de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia y eficacia; y, promoviendo una h e gestión interoperable, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por s i resultados; / m p s s C Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el componente r r de Administración de Bienes comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento m f p a de bienes muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y, iv) disposición final; u o g D b g Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1439, aprobado por Decreto e a Supremo N°217-2019-EF, establece en el párrafo 1 del artículo 5° que, corresponde a w s la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en su calidad de ente rector del Sistema b s v R Nacional de Abastecimiento (SNA), la función de regular la gestión y disposición de los i g bienes muebles e inmuebles comprendidos en el ámbito del referido sistema; a m o e x t Que, mediante Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01, se aprueba la m y Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles l m d patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en adelante la i Directiva, con el objeto de regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o t sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público r s que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; L a Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del párrafo 4.2 del artículo 4° de la Directiva, la gestión de bienes muebles patrimoniales es el conjunto de actos y procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: X0RQKCK actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones inherentes a la gestión interna; Que, la Directiva en los artículos 50°y 61° establece que, en un plazo no mayor de cinco (05) meses contados desde la emisión de la resolución de baja, deberá i D ejecutarse algunos de los siguientes actos de disposición: a) transferencia, b) donación, t o c) Subasta pública; o d) Permuta; r m a e d t Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52° de la Directiva, la e e disposición final de bienes muebles comprende tanto los actos de administración como d c c r los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales; y, se aprueba mediante m n resolución de la Oficina General de Administración; debiendo incluirse, en todos los n o casos, como mínimo, el código patrimonial, la descripción del bien mueble patrimonial o r l a y su valor; a o t d Que, asimismo de acuerdo con los artículos 62° y 63° de la Directiva, la r i d l disposición de los bienes muebles patrimoniales a través de una transferencia, consiste e e en el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble ( t f e patrimonial a favor de una Entidad u organización de la Entidad; debiendo cumplirse m n con los requisitos y con el procedimiento regulado en la Directiva; a m ) a u o Que, mediante Resolución N°D000047-2025-OSCE-OAD de fecha 8 de agosto d d de 2025, se aprobó la baja de cincuenta (50) bienes muebles patrimoniales por la causal n l de falta de idoneidad, cuyo valor neto al 31 de julio de 2025 ascendía a S/ 10,518.42 e L v y (Diez mil quinientos dieciocho con 42/100 Soles); disposición que fue publicada en la r ° sede digital del Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Eficientes –OECE c 7 y comunicada a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima, así como a la d 6 s , Dirección Regional de Lima; n e h d Que, mediante Oficio N°01703-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR, de p F : m fecha 03 de setiembre de 2025, la Directora del Programa Sectorial II de la Unidad de a a Gestión Educativa Local N°05, San Juan de Lurigancho, El Agustino solicita la p y transferencia de bienes muebles dados de baja por causal de falta de idoneidad, f e m i mediante Resolución N°D000047-2025-OECE-OAD; p c r d g s Que, mediante Memorando N°00866-2025-OECE-UABA, el Jefe de la Unidad b i de Abastecimiento suscribe el Informe Técnico N°D000033-2025-OECE-UABA-JLL, a p t través del cual se evalúa la solicitud efectuada por la Directora del Programa Sectorial / e e , II de la Unidad de Gestión Educativa Local N°05, pronunciándose favorablemente sobre / u la procedencia de la transferencia de los bienes muebles solicitados; l e a a o m Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto x n Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado t o para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado mediante Resolución de l m o Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de f Administración emitir los actos vinculados a la disposición de los bienes de la Entidad; a Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; r s L De conformidad con el Decreto Legislativo N°1439, el Decreto Supremo N°217- a 2019-EF, la Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: X0RQKCK facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECEPRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el acto de disposición mediante la modalidad de t o g u transferencia de diez y nueve (19) bienes muebles patrimoniales, dados de baja d e mediante Resolución N°D000047-2025-OECE-OAD, por causa de falta de idoneidad, d t por un valor neto ascendente al 31 de agosto de 2025 a S/ 5,140.98 (Cinco mil ciento e o d e cuarenta con 98/100 soles), a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL c r N°05, los mismos que serán destinados a las instituciones educativas que se m n encuentran bajo su jurisdicción, facilitando la labor de los docentes en beneficio de la e o o i población estudiantil; cuyas características técnicas se detallan en el Anexo que forma y m parte integrante de la presente resolución. a d u o o g Artículo 2.- DISPONER que el presente acto de disposición se encuentra a a supeditado a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, de conformidad con lo e m a n dispuesto por el numeral 63.3 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 y ) e modificatorias. r n m l s m Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento realice la entrega de p c los bienes, previa suscripción del Acta de Entrega Recepción. e o e e s a Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Abastecimiento y r e e N a la Unidad de Finanzas, para los fines correspondientes. f 2 a 2 Artículo 5.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento la notificación de la a 9 e L presente resolución a la institución beneficiaria del presente acto. : y h e s i Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución y Anexo en la / m sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– p s OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para s C r r Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). m f p a u o g D Regístrese, comuníquese y publíquese. b g e a w s b s Firmado por v R i g a m ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE o e Jefe(a) de la Oficina de Administración x t OFICINA DE ADMINISTRACIÓN m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: X0RQKCK