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i D t o r m VISTOS: a e d t El Informe N° D000044-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; e e d c el Memorando N° D000581-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000153-2025- c r OECE-UMOD de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el m n n o Informe N° D000145-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o r l a CONSIDERANDO: a o t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en e e ( t Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, a m ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d Que, mediante Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE, se formaliza la n l e L aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, “Casilla Electrónica del OSCE”, v y cuyo objeto es establecer disposiciones orientadas a implementar el uso adecuado de r ° la casilla electrónic...
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i D t o r m VISTOS: a e d t El Informe N° D000044-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; e e d c el Memorando N° D000581-2025-OECE-OPPM y el Informe N° D000153-2025- c r OECE-UMOD de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el m n n o Informe N° D000145-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, o r l a CONSIDERANDO: a o t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en e e ( t Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, a m ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d Que, mediante Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE, se formaliza la n l e L aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, “Casilla Electrónica del OSCE”, v y cuyo objeto es establecer disposiciones orientadas a implementar el uso adecuado de r ° la casilla electrónica del OSCE para la tramitación de las actuaciones y actos c 7 d 6 administrativos con la eficiencia y celeridad correspondiente, garantizando el derecho s , al debido procedimiento; n e h d p F Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, establece : m que el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y a a p y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o f e herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol m i supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general p c r d deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra g s pública en su diseño y formulación; b i p t / e Que, el artículo 1 de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación e , administrativa mediante casilla electrónica, establece que la misma tiene por objeto / u regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las l e a a actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública o m sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento x n Administrativo General y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos t o l m administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública; o f Que, el párrafo 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento a r Administrativo General, establece que la entidad que cuente con disponibilidad s tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, L a para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el Pág. 1 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CDFQMZI marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado, siendo que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla i D electrónica; t o r m a e Que, mediante Decreto Supremo N° 278-2024-EF, Decreto Supremo que d t aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y e e d c actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos c r sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo m n n o Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones, se establece o r la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones l a administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a o t d a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) del hoy OECE, con la finalidad r i de optimizar la eficiencia y la celeridad de los procedimientos administrativos d l sancionadores a cargo del TCP mediante la notificación vía casilla electrónica, e e ( t garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento f e administrativo a favor de los administrados; m n a m ) a Que, en cuanto a la asignación y acceso a la casilla electrónica, el citado u o Decreto Supremo N° 278-2024-EF, establece que el OECE (antes Organismo d d Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE), asigna una casilla electrónica n l e L en el Sistema de Notificación Electrónica de manera gratuita y automática a todo v y usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el Registro Nacional de r ° Proveedores (RNP), siendo que, para efectos de dicho Decreto Supremo, la referida c 7 d 6 casilla es un domicilio digital obligatorio para la notificación del inicio del procedimiento s , administrativo sancionador a cargo del TCP, así como de los demás actos y/o n e actuaciones administrativas que se generan en dicho procedimiento. Los usuarios h d p F acceden a la casilla electrónica mediante el usuario y clave proporcionados por el : m OECE; a a p y f e Que, asimismo, el citado Decreto Supremo N° 278-2024-EF dispone en su m i p c Tercera Disposición Complementaria Final que el OECE, en un plazo no mayor de r d noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha norma, realiza g s la adecuación de sus directivas y documentos de gestión conforme a las disposiciones b i p t aprobadas en dicho dispositivo; / e e , Que, el literal c) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, establece / u l e que el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) es el órgano resolutivo del OECE, a a contando con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones; y, o m tiene entre sus funciones, aplicar las sanciones de multa, así como la inhabilitación x n t o temporal y definitiva a los participantes, postores, contratistas o subcontratistas que l m sean pasibles de sanción y aplicar multas a las entidades contratantes que hayan o cometido una infracción en su calidad de proveedores, conforme a lo regulado en los f a literales b) y c) del párrafo 16.1 del artículo 16 de dicha Ley; r s L a Pág. 2 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CDFQMZI Que, por su parte, el párrafo 371.1 del artículo 371 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la notificación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP se efectúa mediante i D casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del t o r m OECE, siendo que, en caso la notificación electrónica se realice fuera de dicho horario, a e se entiende realizada el día hábil siguiente: asimismo, señala que la notificación se d t entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene los actos e e d c y/o actuaciones administrativas en la casilla electrónica; c r m n n o Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del o r Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado l a por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Dirección a o t d Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de r i directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, d l e e absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre ( t sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en f e materia de contratación pública, respectivamente; m n a m ) a Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa u o presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva sobre el uso de la casilla d d n l electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos e L administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que v y incluye un Anexo, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, así como el r ° c 7 sustento técnico respectivo; además, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y d 6 Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Directiva; siendo s , que la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación n e h d del trámite de publicación respectivo, remitiendo el proyecto de Resolución que p F aprueba la mencionada propuesta de Directiva; : m a a p y Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que f e establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter m i p c general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo r d N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican g s en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su b i p t elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; / e e , Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el / u l e considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se a a aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la o m Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial y precisa, además, que el x n t o proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la l m entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder o Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la f a publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto r normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; s L a Pág. 3 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CDFQMZI Que, considerando que el proyecto de Directiva sobre el uso de la casilla electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que incluye un Anexo y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que i D dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, t o r m resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fin de recoger los a e comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación d t pública; así como, del público en general; e e d c c r Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley m n n o General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la o r máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en l a concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado del a o t d Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia r i Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia d l Ejecutiva sobre asuntos de su competencia; e e ( t f e Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección m n Técnico Normativa, la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y a m ) a Modernización; y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; u o d d De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de n l e L Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- v y 2025-EF; el Decreto Supremo N° 278-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la r ° obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones c 7 d 6 administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores s , a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las n e Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones; el Reglamento que establece h d p F disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter : m general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo a a p y N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones f e del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), m i aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; p c r d g s SE RESUELVE: b i p t / e Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo e , / u Aprobar la publicación del proyecto de Directiva sobre el uso de la casilla l e a a electrónica en los actos y actuaciones administrativas de los procedimientos o m administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones Públicas, que x n incluye un Anexo, y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto t o l m de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las o Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), el mismo día de la f publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de a r quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la s presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a L a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Pág. 4 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CDFQMZI Artículo 2.- Mecanismos de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el n o artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo g u Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ubicada en Av. d m d n Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección d o https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos- l e prepublicados de la sede digital del OECE. o t u ó e c Artículo 3.- Unidad de organización encargada t f y m a a Establecer que la Dirección Técnico Normativa sea la encargada de recibir, a o sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. o i a t d m Artículo 4.- Remisión l e s e f e Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de m e motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines ( m ) a correspondientes. u o d d n l e L v y Regístrese, comuníquese y publíquese. r ° c 7 d 6 s , FIRMADO POR n e h d MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE p e Presidenta Ejecutiva : r PRESIDENCIA EJECUTIVA a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 5 de 5 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CDFQMZI