Documento regulatorio

Resolución N.° 5818-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IVDECI S.A.C. (con R.U.C. N° 20605638890), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el Instituto Nacional de Oftal...

Tipo
Resolución
Fecha
02/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista, pues la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución de la orden de compra, al no habérsele efectuado una notificación válida respecto del requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales”. Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7725/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IVDECI S.A.C. (con R.U.C. N° 20605638890), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el Instituto Nacional de Oftalmología Dr. Francisco Contreras Campos resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000198-2022 del 9 de mayo de 2022 (OCAM-2022-124-64-1), referida al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 8 de julio de 2021 , la Central de Compras Públicas - ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) Corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Contratista, pues la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución de la orden de compra, al no habérsele efectuado una notificación válida respecto del requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales”. Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 7725/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa IVDECI S.A.C. (con R.U.C. N° 20605638890), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el Instituto Nacional de Oftalmología Dr. Francisco Contreras Campos resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000198-2022 del 9 de mayo de 2022 (OCAM-2022-124-64-1), referida al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 8 de julio de 2021 , la Central de Compras Públicas - Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de implementación y/o extensión, aplicable para “impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la implantación de los catálogos, consistente en: ● Reglasparael procedimientoestándar para laselección deproveedorespara la implementacióny/oextensióndeloscatálogoselectrónicosdeacuerdosmarco tipo VII, en adelante las Reglas. ● Anexo N° 1: Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. ● Anexo N° 2: Declaración Jurada del Proveedor. ● Anexo N° 3: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. ● Anexo N° 4: Proforma de Acuerdo Marco. ● Anexo N° 5: Cuestionario de Debida Diligencia. 1 https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/2014872-acuerdos-marco-ext-ce-2021-6 Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación y/o extensión se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Asimismo, dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 8 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas; y, del 26 al 27 de del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación y/o extensión, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 12 de agosto de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que la vigencia de los catálogos electrónicos implementados como productodelprocedimientodeimplementación,comprendedesdeel8dejuliode 2021 hasta el 14 de agosto de 2022. 2. El9demayode2022,elInstitutoNacionaldeOftalmologíaDr.FranciscoContreras Campos, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de 2 Internamiento N° 0000198-2022 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022- 124-64-1] , en adelante la Orden de Compra, generada a través del Aplicativo de Catálogos, en favor de la empresa IVDECI S.A.C., en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores de la “Adquisición de tóners -CCP 566”, derivado del procedimiento de implementación y/o extensión “impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina”, por el monto de S/ 27,272.16 (veintisiete mil doscientos setenta y dos con 16/100 soles), con un plazo de 3Obrante a folio 30 del expediente administrativo. Obrante a folio 29 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 entrega del 12 al 17 de mayo de 2022. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 11 de mayo de 2022, formalizándose la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se muestra a continuación: 3. Mediante Carta N° 085-2022-OEA-OLOG/INO del 30 de setiembre de 2022 y Formulario de aplicación de sanción - Entidad, presentados el 21 de octubre de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 41-2022-OLOG-OEA-INO del 11 de octubre de 2022, a través del cual expresó lo siguiente: • A través de la Nota Informativa N°028-2022-ALM-OLOG-OEA-INO, la Jefatura del Almacén General comunicó el incumplimiento del Contratista respecto a la Orden de Compra. • Carta N°161-2022-OLOG-OEA/INO del 1 de junio de 2022, la Entidad requirió al Contratista la atención inmediata de la Orden de Compra, bajo apercibimiento de procederse a la resolución del contrato, representado por la Orden de Compra. • Con Carta N° 168-2022-OLOG-OEA/INO del 3 de junio de 2022, se notificó al Contratista, a través del Módulo de Catálogo Electrónico de Perú Compras la decisión de resolver el contrato constituido por la Orden de Compra. • Agrega que la Entidad no ha sido notificada sobre el inicio de algún procedimiento de conciliación o arbitraje que hubiera iniciado el contratista; por lo que la resolución del contrato se encontraría consentida. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 4. Con Decreto del 7 de mayo de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden deCompra,siemprequeestahayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 5. Por Decreto del 11 de junio de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 6. Mediante Decreto del 11 de agosto de 2025, se requirió lo siguiente: “(…) AL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA DR. FRANCISCO CONTRERAS • Sírvase remitir copia de la constancia de notificación efectuada en la plataforma electrónica de Acuerdo Marco, donde se requirió a la empresa IVDECI S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones a través de la Carta N° 161-2022-OLOG-OEA-INO del 1 de junio de 2022. A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS • Sírvase informarsielInstitutoNacionaldeOftalmologíaDr.FranciscoContrerasCampos cumplió con notificar el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones contractuales, a través de la plataforma electrónica de Acuerdo Marco, respecto a la Orden de Compra - Guía De Internamiento N° 0000198-2022 (OCAM-2022-124-64-1) de fecha 9 de mayo de 2022, referida al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, aplicable para Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina. De ser el caso, cumpla con remitir el reporte respectivo. • Sírvase informarsielInstitutoNacionaldeOftalmologíaDr.FranciscoContrerasCampos siguiódebidamenteelprocedimientoderesolucióndelcontratoperfeccionadomediante la Orden de Compra - Guía De Internamiento N° 0000198-2022 (OCAM-2022-124-64- 1) defecha9demayode2022,referidaalAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-6,aplicablepara Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina. (…)”. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 7. Mediante Oficio-D N° 002823-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 14 de agosto de 2025, presentado el 15 del mismo mes y año en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, remitió la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone que: “Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenlos casosaquese refiereel literala)deartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (el énfasis es agregado). De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vida conciliatoria o arbitral; es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Sumado a lo anterior, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajo apercibimientoderesolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el mismo de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al Contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Asimismo, el aludido artículo indica que, al tratarse de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, serealiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidichadecisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias; es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindible teneren cuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la infracción administrativa que se imputa al Contratista. 6. Ahora bien, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante la Carta N° 161-2022-OLOG-OEA/INOdel1de juniode2022,la Entidad requirióal Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Compra, otorgándole para tal efecto, el plazo de un (1) día, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Para mayor detalle, se muestra la carta antes indicada: Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 Al respecto, si bien obra en el expediente laCarta N°161-2022-OLOG-OEA/INO del 1 de junio de 2022, mediante la cual la Entidad apercibe al Contratista al cumplimientode susobligaciones contractuales,no obrala constancia de haberse notificado dicha carta de apercibimiento por la Plataforma de Perú Compras. 7. En relación con lo señalado, resulta pertinente recordar que, conforme a lo dispuesto en el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento, en las contratacionesrealizadasatravésdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual regulado endicho artículodebe realizarse exclusivamente atravésdel módulo de catálogo electrónico. 8. En ese sentido, mediante el Comunicado N° 12-2019-PERÚ COMPRAS/DAM, “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS señaló que, para lasórdenes de compra formalizadas(registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimientoderequerimientodecumplimientodeobligacionesyderesolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. 9. En atención a lo anterior, con Decreto del 11 de agosto de 2025, la Sala requirió información a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, a fin que remita la constancia de registro de la notificación de la Carta N°161-2022-OLOG-OEA/INO . del 1 de junio de 2022 efectuada a través de la Plataforma de Perú Compras. 10. Como respuesta, la Central De Compras Públicas - Perú Compras, remitió Oficio-D N° 002823-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 14 de agosto de 2025, a través del cual indicó lo siguiente: Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 11. Conforme a lo informado por Perú Compras, la Entidad no cumplió con registrar en la plataforma el requerimiento de cumplimiento de obligaciones de acuerdo con las reglas establecidas para el método especial de contratación. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 12. Deotrolado,tambiéninformaquemediantelaCartaN°168-2022-OLOG-OEA/INO del 3 de junio de 2022, notificada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco el 3 de junio de 2022, la Entidad le comunicó la decisión de resolver la Orden de Compra por incumplimiento de sus obligaciones. 13. De lo expuesto, se concluye que, aunque la Entidad comunicó su decisión de resolverlaOrdendeCompraatravésdelmódulodecatálogoelectrónico,también es evidente que no cumplió con notificar adecuadamente el requerimiento de cumplimiento de obligaciones. En consecuencia,se aprecia quela Entidadno observó elprocedimientoformalde resolución contractual, al no haberse efectuado una notificación válida al Contratista respecto del requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues en virtud del registro de la Entidad en la plataforma, el Contratista nunca fue requerido para cumplimiento de sus obligaciones. 14. En ese contexto, es importante indicar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad, se realice conforme al procedimiento establecido. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio fue desarrollado en el Acuerdo N° 006-2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de octubre de 2012 , Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, en el cual se dispuso que, en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadasa cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad de la Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. Tal criterio se encuentra también recogido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2022, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, donde se señala expresamente que para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificaráel cumplimiento delprocedimientoderesoluciónde laordendecompra 4 Acuerdoque,sibienfueemitidoenelmarcodelanormativaanterior,suscriteriosresultanpertinentes,pues, en los aspectos materia de interpretación, la normativa vigente no ha efectuado cambios. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 15. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y de determinar la responsabilidadadministrativadelContratista,debidoaquelaEntidadnoobservó el procedimiento establecido para la resolución contractual. 16. Por tanto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 17. Sin perjuicio de ello, debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, con el fin de que, en el ejercicio de susfacultades, determine las acciones que considere pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor IVDECI S.A.C. con R.U.C. N° 20605638890, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000198-2022 del 9 de mayo de 2022 (OCAM-2022-124-64-1 referida al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina), emitida por el Instituto Nacional de Oftalmología; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, de acuerdo al fundamento 17. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05818-2025-TCP-S4 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 15 de 15