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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N°D000829- 2025-OECE-UABA de fecha 02 de setiembre de e o o i 2025, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Técnico N°D000031-2025- y m OECE-UABA-JLL de fecha 01 de setiembre de 2025, emitido por el Especialista en a d Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del u o o g Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); y, a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n Que, de conformidad con lo establecido en el párrafo del numeral 11.1 del m l s m artículo 11° de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas el Organismo p c Especializado de las Contrataciones Públicas Eficientes del Estado (OECE) es un e o organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), e e s a con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y cuenta r e con autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; e N f 2 a 2 Que, mediante Decreto Legislativo N°1439, se desarrolla el Sistema Nacional de a...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N°D000829- 2025-OECE-UABA de fecha 02 de setiembre de e o o i 2025, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Técnico N°D000031-2025- y m OECE-UABA-JLL de fecha 01 de setiembre de 2025, emitido por el Especialista en a d Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del u o o g Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); y, a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n Que, de conformidad con lo establecido en el párrafo del numeral 11.1 del m l s m artículo 11° de la Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas el Organismo p c Especializado de las Contrataciones Públicas Eficientes del Estado (OECE) es un e o organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), e e s a con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y cuenta r e con autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera; e N f 2 a 2 Que, mediante Decreto Legislativo N°1439, se desarrolla el Sistema Nacional de a 9 Abastecimiento (SNA), el cual tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, e L : y composición, normas y procedimientos que lo rigen, garantizando que las actividades h e de la cadena de abastecimiento público se ejecuten con eficiencia y eficacia, s i promoviendo una gestión interoperable, articulada e integrada, bajo el enfoque de la / m p s Gestión por Resultados; s C r r Que, el artículo 6° del referido dispositivo legal establece que la Dirección m f p a General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas constituye el u o ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento; g D b g e a Que, el artículo 20° del referido dispositivo legal establece que el componente w s de Administración de Bienes comprende las siguientes actividades: i) almacenamiento b s v R de bienes muebles; ii) distribución; iii) mantenimiento; y, iv) disposición final; i g a m Que, mediante el Decreto Supremo N°217-2019-EF, se aprueba el Reglamento o e x t del Decreto Legislativo N°1439, el cual establece en el numeral 1) del artículo 5° que m y corresponde a la Dirección General de Abastecimiento (DGA), en su calidad de ente l m d rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la función de regular la gestión y i disposición de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en el ámbito del referido t sistema; r s L Que, la Directiva N°0006-2021-EF/54.01, denominada “Gestión de Bienes a Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, tiene por finalidad regular la gestión de los bienes muebles que integran o sean susceptibles de Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KUXVENE incorporarse al patrimonio de las entidades del Sector Público comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el párrafo del literal h) del numeral 4.2 del artículo 4° de la citada Directiva define la gestión de bienes muebles patrimoniales como el conjunto de actos y procedimientos orientados al manejo eficiente de dichos bienes; comprendiendo los actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos i D relativos a su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento t o administrativo, mantenimiento, aseguramiento, supervisión y demás acciones r m a e inherentes a la gestión interna; d t e e Que, el párrafo del numeral 50.1 del artículo 50° de la citada Directiva establece d c c r que, en un plazo no mayor de cinco (05) meses contados desde la emisión de la m n resolución de baja o del Informe Técnico, en el caso de bienes sobrantes, deberá n o ejecutarse alguno de los actos de disposición regulados en la mencionada Directiva; o r l a disponiendo asimismo, en su numeral 50.2, que los bienes muebles patrimoniales a o dados de baja o los sobrantes permanecerán en custodia de la Oficina de Control t d Patrimonial hasta que se materialice lo señalado en el numeral precedente; r i d l e e Que, el párrafo del numeral 52.1 del artículo 52° de la Directiva acotada dispone ( t f e que la disposición final comprende tanto los actos de administración como los actos de m n disposición de bienes muebles patrimoniales; señalando, en el numeral 52.2, que dicha a m disposición final se aprueba mediante resolución de la Oficina General de ) a u o Administración, salvo en los casos en que la propia Directiva establezca una formalidad d d distinta; debiendo incluirse, en todos los casos, como mínimo, el código patrimonial, la n l descripción del bien mueble patrimonial y su valor; e L v y r ° Que, el párrafo del numeral 60.1 del artículo 60 de la citada Directiva establece c 7 que los actos de disposición son aquellos mediante los cuales se transfiere la propiedad d 6 s , de los bienes muebles patrimoniales, ya sea a título gratuito u oneroso, requiriendo en n e todos los casos que previamente se haya efectuado la baja de los referidos bienes; h d precisando, en el numeral 60.2, que los bienes muebles patrimoniales dados de baja p F : m por causal de excedencia y que resulten de utilidad para el sistema educativo, serán a a dispuestos conforme a lo establecido en la Ley N°27995, Ley que regula los p y procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas a favor f e m i de los centros educativos ubicados en regiones de extrema pobreza, así como su p c Reglamento o la norma que lo sustituya; r d g s b i Que, el artículo 61° de la citada Directiva establece los tipos de actos de p t disposición final de los bienes muebles patrimoniales, comprendiendo: a) la / e e , transferencia, b) la donación, c) la subasta pública y d) la permuta; precisando en el / u artículo 62° que la transferencia consiste en el otorgamiento voluntario y a título gratuito l e de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u organización a a o m de la Entidad; x n t o Que, el párrafo del numeral 63.1 del artículo 63° de la citada Directiva dispone l m o que la solicitud de transferencia debe ser suscrita por el Titular de la Entidad u f Organización de la Entidad, o por el funcionario en quien este haya delegado tal a atribución, y debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) nombres y r s apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del Titular de la L Entidad u Organización solicitante, o del delegado correspondiente; y b) la finalidad a la a que se destinará el bien mueble patrimonial, así como el beneficio que se proyecta alcanzar con su utilización. Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KUXVENE Que, el párrafo del numeral 63.2 del artículo 63° de la citada Directiva establece que la Oficina de Control Patrimonial de la Entidad u Organización propietaria del bien mueble patrimonial debe emitir un Informe Técnico en el que evalúe la procedencia o no de la transferencia, remitiendo posteriormente la documentación a la Oficina General de Administración para la aprobación correspondiente. Asimismo, precisa que, cuando la transferencia se realice a favor de otra Entidad u Organización de distinta Entidad, la Oficina General de Administración emitirá la resolución respectiva, en la que se i D consigne la finalidad a la cual se destinará el bien mueble patrimonial. Finalmente, en t o el párrafo del numeral 63.3 del citado artículo 63° señala que la entrega del bien mueble r m a e patrimonial se formaliza mediante la suscripción del Acta de Entrega–Recepción, de la d t Directiva, por los responsables de las Oficinas de Control Patrimonial involucradas; e e d c c r Que, mediante Resolución N°D000047-2025-OSCE-OAD de fecha 8 de agosto m n de 2025, la Oficina de Administración aprobó la baja de cincuenta (50) bienes muebles n o patrimoniales por la causal de falta de idoneidad, cuyo valor neto al 31 de julio de 2025 o r l a asciende a S/ 10,518.42 (Diez mil quinientos dieciocho con 42/100 Soles); disposición a o que fue publicada en la sede digital del Organismo Especializado en Contrataciones t d Públicas Eficientes – OECE y comunicada a las Unidades de Gestión Educativa Local r i d l de Lima, así como a la Dirección Regional de Lima; e e ( t f e Que, mediante Oficio N°01620-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR, de m n fecha 20 de agosto de 2025, ingresado a través de la Mesa de Partes Virtual del OECE a m con Expediente N°2024-0094740 de fecha 20 de agosto del 2025, la Directora del ) a u o Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local N°05, San Juan de d d Lurigancho, El Agustino solicitó la transferencia de bienes muebles patrimoniales dados n l de baja por causal de falta de idoneidad, aprobada mediante Resolución N°D000047- e L v y 2025-OECE-OAD. Para sustentar su pedido, adjuntó la Resolución Directoral Regional r ° N°1169-2022-DRELM, de fecha 23 de mayo de 2022, que acredita su designación como c 7 Directora de la UGEL 05 por un período de cuatro (4) años, así como copia de su d 6 s , Documento Nacional de Identidad. La solicitud se fundamenta en la necesidad de dotar n e de mobiliario administrativo a las instituciones educativas de su jurisdicción, con el h d propósito de fortalecer las condiciones de trabajo de los docentes y mejorar la calidad p F : m del servicio educativo en beneficio de la población estudiantil, requiriendo a a adicionalmente ser considerada en futuras transferencias de bienes para atender las p y carencias existentes. f e m i p c Que, mediante Memorando N°00829-2025-OECE-UABA, la Unidad de r d g s Abastecimiento remitió el Informe Técnico N°D0000331-2025-OECE-UABA-JLL, b i suscrito en calidad de Oficina de Control Patrimonial (OCP), en el cual se señala lo p t siguiente: i) los cincuenta (50) bienes muebles patrimoniales materia de transferencia / e e , fueron previamente dados de baja mediante Resolución N°D000047-2025-OECE-OAD; / u ii) el OECE efectuó la publicación de la citada resolución en su sede digital institucional; l e y, iii) la Unidad de Gestión Educativa Local N°05 presentó la solicitud de transferencia a a o m conforme a lo establecido en la Directiva N°0006-2023-EF/54.01. x n t o Que, el párrafo del inciso d) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento l m o de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones f Públicas Eficientes – OECE, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva a N°D000002-2025-OECE-PRE, establece como función de la Oficina de Administración r s proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos vinculados a la adquisición, L administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la Entidad. a Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KUXVENE De conformidad con el Decreto Legislativo N°1439, el Decreto Supremo N°217- 2019-EF, la Directiva N°0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N°0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECEPRE t o g u d e SE RESUELVE: d t e o d e Artículo 1.- APROBAR la transferencia de cincuenta (50) bienes muebles c r patrimoniales, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local N°05, por un valor neto m n ascendente al 31 de julio de 2025 a S/ 10,518.42 (Diez mil quinientos dieciocho con e o o i 42/100 soles), cuyo detalle técnico se encuentra consignado en el Anexo, que forma y m parte integrante de la presente Resolución; bienes que fueron dados de baja por causal a d de falta de idoneidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución N°D000047-2025- u o o g OECE-OAD. a a e m a n Artículo 2. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, ) e a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) N°05. r n m l s m Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Abastecimiento realice la entrega de los p c bienes, previa suscripción del Acta de Entrega Recepción. e o e e s a Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución y Anexo en la r e sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– e N f 2 OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para a 2 Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). a 9 e L : y Regístrese, comuníquese y publíquese. h e s i / m p s Firmado por s C r r ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE m f p a Jefe(a) de la Oficina de Administración u o OFICINA DE ADMINISTRACIÓN g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KUXVENE