Documento regulatorio

Resolución N.° D-013-2025-OECE-DREGAJU

Se designó árbitros en los siguientes expedientes de Designación Residual de Árbitros (SNA) N° S00029-2024

Tipo
Resolución
Fecha
02/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Instituciones Arbitrales Yistro De Fecha: 03.09.2025 09:14:42 -05:00o Jesús María, 03 de Septiembre del 2025 RESOLUCION N° D000013-2025-OECE-DREGAJU VISTO: n o g u d m El Expediente de Designación Residual de Árbitros (SNA) N° S00029-2024; y d n d o l e o t CONSIDERANDO: u ó e c t f Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N.° 32069, Ley General de y m Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), establece que el Organismo a a a o Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), es un Organismo o i Técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería a t d m jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía l e técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s e f e m e Que, el numeral 1 de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, ( m establece que los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje que ) a u o hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley, seguirán siendo d d ...
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Firmado digitalmente por CURAY 20419026809 soft Martin FAU Instituciones Arbitrales Yistro De Fecha: 03.09.2025 09:14:42 -05:00o Jesús María, 03 de Septiembre del 2025 RESOLUCION N° D000013-2025-OECE-DREGAJU VISTO: n o g u d m El Expediente de Designación Residual de Árbitros (SNA) N° S00029-2024; y d n d o l e o t CONSIDERANDO: u ó e c t f Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N.° 32069, Ley General de y m Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), establece que el Organismo a a a o Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), es un Organismo o i Técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería a t d m jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía l e técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s e f e m e Que, el numeral 1 de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, ( m establece que los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje que ) a u o hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley, seguirán siendo d d organizados y administrados por el OECE hasta su finalización; n l e L v y Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° r ° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de c 7 Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones d 6 s , Públicas Eficientes, señala que la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y n e Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la h d p e competencia de organizar y administrar los procesos arbitrales que hubiesen iniciado : r antes de la vigencia de la Ley, incluyendo las solicitudes relativas a recusación y a a designación residual de árbitros en procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de p y . C Arbitraje, hasta su finalización; m t a i Que, mediante Resolución de Presidencia N ° D000060-2025-OSCE/PRE, e d u s publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de abril de 2025, se aprobó la Directiva o D N° 009-2025-OECE-CD, Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y Designación . i e l Residual de Árbitros en el marco de Procesos Arbitrales Organizados y Administrados w , bajo el Sistema Nacional de Arbitraje (en adelante, Directiva de Servicios Arbitrales) que b u establece, entre otros aspectos, que el servicio de designación residual de árbitros en a R d g procesos arbitrales SNA se inicia y tramita de oficio, en virtud de las atribuciones que le d m asigna el marco normativo aplicable y conforme a las disposiciones de la citada r n h o Directiva; m y l m Que, mediante la Resolución de Gerencia General N.º D000011-2025-OECE-GG d c del 23 de mayo de 2025, se conforma la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales al t interior de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de i Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, encargada de s a conducir, entre otras, las actividades asociadas a la organización y tramitación de las solicitudes de designación residual de árbitros que surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización; Firmado digitalmente por CUBA 20419026809 softel FAU Fecha: 03.09.2025 09:07:07 -05:00 Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HLH2WVQ Que, habiéndose revisado el expediente de visto, se verifica que el mismo corresponde a un proceso arbitral organizado y administrado por el Sistema Nacional de Arbitraje iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley y cuya normativa de contratación pública aplicable por razones de temporalidad corresponde, entre otras a i D la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 t o modificada la Ley N° 29873 y, su reglamento, aprobado Decreto Supremo N° 184-2008- r m a e EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF; d t e e Que, en atención a lo expuesto, se ha corroborado que el citado expediente d c c r cumple con los requisitos señalados en la Directiva de Servicios Arbitrales y teniendo m n en cuenta la vigencia de la inscripción de los profesionales en el Registro Nacional de n o Árbitros (RNA-OSCE), resulta procedente la designación residual del árbitro único; o r l a a o Que, la normativa aplicable establece la obligación de los árbitros de notificar a t d través del SEACE los laudos que emitan, así como sus integraciones, exclusiones, r i d l interpretaciones y rectificaciones, para su registro y publicación; e e ( t Que, en el marco de las atribuciones establecidas por la Ley y las normas f e m n aplicables al expediente de visto, el OECE no cuenta con facultades para decidir si la a m demanda o solicitud de arbitraje es válida, si fue presentada de manera extemporánea ) a o si la materia de la controversia es efectivamente arbitrable, en tanto son cuestiones u o d d que competen exclusivamente al árbitro o a los árbitros respectivos; n l e L v y Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del r ° numeral 9.2.1.2.3 de la Directiva de Servicios Arbitrales; y con el visto del Coordinador c 7 de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del Registro de d 6 s , Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y n e Resolución de Disputas; h d p F : m a a SE RESUELVE: p y f e m i Artículo 1°. – Designar al árbitro correspondiente al Expediente de Designación p c Residual de Árbitros (SNA) N.º S00029-2024, de conformidad con las disposiciones de r d la Directiva N.º 009-2025-OSCE-CD, Directiva de Servicios Arbitrales de Recusación y g s b i Designación Residual de Árbitros en el marco de procesos arbitrales organizados y p t administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje y demás disposiciones aplicables / e al citado expediente, conforme se señala en el Anexo de la presente Resolución. e , / u l e Artículo 2°. – La presente designación no genera vínculo laboral alguno entre el a a o m árbitro designado y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OECE. x n t o Artículo 3°. – La responsabilidad y la actuación del árbitro designado, en ejercicio l m o de sus funciones, será estrictamente personal y no vinculará de modo alguno al OECE. f a Artículo 4°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá remitir r s al OECE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la misma, la L aceptación a su designación de corresponder, por escrito, debiendo informar, asimismo, a al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a su nombramiento que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia, conforme a las normas de Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HLH2WVQ contrataciones públicas aplicables, así como el cumplimiento de los requisitos para la aceptación del cargo y deber de revelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas, aprobado mediante la Resolución N.º D000058-2025-OSCE-PRE. Artículo 5°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución deberá cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Intereses aplicable a los árbitros, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley N.º 31227, Ley que transfiere t o g u a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, d e fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, d t servidores y candidatos a cargos públicos y su reglamento dado por la Resolución de e o d e Contraloría N.º 158-2021-CG. c r m n Artículo 6°. – El árbitro designado mediante la presente Resolución, conforme a e o o i la normativa aplicable, notifica a través del SEACE el laudo arbitral, así como sus y m integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, para su registro y a d publicación, si las hubiere; asimismo, deberá cumplir con las demás obligaciones u o o g contenidas en la normatividad aplicable. a a e m a n Artículo 7°. – Los honorarios del árbitro y gastos administrativos serán ) e determinados por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en r n la Directiva N° 004-2020-OECE-CD, “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje m l s m Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional p c de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE)”. e o e e s a r e e N f 2 Regístrese y comuníquese. a 2 a 9 e L : y h e DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE s i AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA / m p s Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y s C Centros de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HLH2WVQ ANEXO DESIGNACIÓN RESIDUAL DE ÁRBITROS PARA ARBITRAJES SNA N° N° DE EXPEDIENTE ENTIDAD CONTRATISTA CONTRATO TIPO DE ÁRBITRO ÁRBITRO DESIGNADO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y 143- 1 S00029-2024 DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT INGENIERIA Y CONSTRUCCION PERUANA S.A.C. 2015/SUNAT- EJECUCIÓN DE OBRA ÁRBITRO ÚNICO CAMPOS LOO ZOILA MILAGROS Firmado digitalmente por CUBA INGA Edinson Fidel FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 02.09.2025 16:06:22 -05:00