Documento regulatorio

Resolución N.° 5785-2025-TCP-S4

Error material advertido en la Resolución N°5464-2025-TCP-S4.

Tipo
Resolución
Fecha
01/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5785-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.” Lima, 2 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 2 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6229/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N°5464-2025-TCP-S4; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N°5464-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 27 de la fundamentación, se dispone “poner en conocimiento del TitulardelaEntidadloshechosexpuestos aafectos que dispongalopertinente en el marco de sus competencias”; sin embargo, dicha disposición no fue trasladada a la ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5785-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.” Lima, 2 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 2 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6229/2025.TCE, sobre el error material advertido en la Resolución N°5464-2025-TCP-S4; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N°5464-2025-TCP-S4. 2. En el numeral 27 de la fundamentación, se dispone “poner en conocimiento del TitulardelaEntidadloshechosexpuestos aafectos que dispongalopertinente en el marco de sus competencias”; sin embargo, dicha disposición no fue trasladada a la parte resolutiva; de ese modo, si bien, dicha omisión no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregida por el Tribunal. 3. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Cuarta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la parte resolutiva de la Resolución N° 5464-2025-TCP-S4 del 19 de agosto de 2025 se omite la notificación al Titular de la Entidad, a pesar de que en el fundamento 27 se señala expresamente que se debe “poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos a afectos que disponga lo pertinente en Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5785-2025-TCP-S4 el marco de sus competencias”, lo cual, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 5464-2025-TCP-S4 del 19 de agosto de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 5464-2025-TCP-S4 del 19 de agosto de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) 2. Devolver la garantía otorgada por el postor A & P DROGUERIA S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa.” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5785-2025-TCP-S4 Debe decir: “(…) 2. PonerenconocimientodelTitulardelaEntidadlapresenteResolución, conforme a lo dispuesto en el fundamento 27. 3. Devolver la garantía otorgada por el postor A & P DROGUERIA S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. 2. Dejar subsistentes en susdemásextremos la Resolución N° 5464-2025-TCP-S4 del 19 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3