Documento regulatorio

Resolución N.° 5781-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4 del 5 de abril de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
01/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5781-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4 del 5 de abril de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 2 de septiembre de 2025 VISTO, en sesión del 2 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10038/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4 del 5 de abril de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de mayo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó,entreotros,sancionaralaempresaTEXTILALRESOCIEDADANÓNIMA CERRADA – TEXTIL ALRE S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta al REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACI...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5781-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4 del 5 de abril de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 2 de septiembre de 2025 VISTO, en sesión del 2 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10038/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4 del 5 de abril de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de mayo de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, determinó,entreotros,sancionaralaempresaTEXTILALRESOCIEDADANÓNIMA CERRADA – TEXTIL ALRE S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta al REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC, en el marco de la Licitación Pública N° 3-2021-RENIEC (Ítem N° 1); infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la resolución, se indicó que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución, cuando debería indicar que la sanción entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil de notificada la resolución. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5781-2025-TCE-S4 1. En la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4 del 5 de abril de 2025, se ha detectado la existencia de un error material en el numeral 1 de su parte resolutiva. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4 del 5 de abril de 2025elcualnoalteraelsentidodeladecisión–correspondeefectuarlarespectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la ResoluciónN°3134-2025-TCE-S4del5deabrilde2025,enlossiguientestérminos: Donde dice: “1.(…) lacualentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábilsiguientedenotificadalapresente resolución”. Debe decir: Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5781-2025-TCE-S4 “1.(…) la cual entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil de notificada la presente resolución”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 3134-2025-TCE-S4 del 5 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3