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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05748-2025-TCP-S4 Sumilla:“(…)loserroresmateriales oaritméticoscontenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 1 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 1 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5742/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05242-2025-TCP-S4 del 4 de agosto de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El4deagostode2025,laCuartaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°05242-2025- TCP-S4 del 4 de agosto de 2025, correspondiente al Expediente N° 5742/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 26 de agosto de 2025, recibo en Sala el 29 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en el numeral...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05748-2025-TCP-S4 Sumilla:“(…)loserroresmateriales oaritméticoscontenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 1 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 1 de setiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5742/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 05242-2025-TCP-S4 del 4 de agosto de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El4deagostode2025,laCuartaSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°05242-2025- TCP-S4 del 4 de agosto de 2025, correspondiente al Expediente N° 5742/2025.TCP. 2. Mediante Decreto del 26 de agosto de 2025, recibo en Sala el 29 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en el numeral 2 de la parte resolutiva de la citada resolución, se advierte la existencia de un error material, toda vez que se ha consignado “(…) DEVOLVER la garantía otorgada por la empresa Adjudicación Simplificada N° 11-2025- COPESCO/GRC-1 - Primera Convocatoria”. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 05242-2025-TCP-S4 del 4 de agosto de 2025, se ha detectado un Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05748-2025-TCP-S4 error material en el numeral 2 de la parte resolutiva; respecto de la consignación de la devolución de la garantía a la empresa Impugnante. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido enelartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso error material en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 05242-2025-TCP-S4 del 4 de agosto de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con elinforme del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje,ylaintervencióndelosvocalesErickJoelMendozaMerinoyAnnieElizabethPérezGutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa mismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la ResoluciónN°05242-2025-TCP-S4del4deagostode2025,enlossiguientestérminos: Donde dice: “(…) Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05748-2025-TCP-S4 2. Devolver la garantía otorgada por la empresa Adjudicación Simplificada N° 11- 2025- COPESCO/GRC-1 - Primera Convocatoria, para la interposición de su recurso de apelación”. Debe decir: “(…) 2. Devolver la garantía otorgada por la empresa NERV- ASFALTOS Y PROYECTOS VIALES S.A.C. , para la interposición de su recurso de apelación”. [Énfasis agregado]. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 05242-2025-TCP-S4 del 4 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3