Documento regulatorio

Resolución N.° 5747-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 5245-2025-TCP-S4.

Tipo
Resolución
Fecha
31/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5747-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) es posible la rectificación de errores materiales de los actos administrativos con efectos retroactivos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 1 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 1 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°6260/2025.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 5245-2025-TCP-S4; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 5245-2025-TCP-S4, en el trámite del expediente N° 6260/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la empresa M & M CONTRATISTAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONS.LIMITADA-M &MCONTRATISTASE.I.R.L.,enlosucesivo el Impugnante, en el marco del Concurso Público Abreviado Homologación N° 3- 2025-OC/GR PUNO-1 (Primera convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Puno Sede Centr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5747-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) es posible la rectificación de errores materiales de los actos administrativos con efectos retroactivos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 1 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 1 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°6260/2025.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 5245-2025-TCP-S4; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de agosto de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 5245-2025-TCP-S4, en el trámite del expediente N° 6260/2025.TCE, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la empresa M & M CONTRATISTAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONS.LIMITADA-M &MCONTRATISTASE.I.R.L.,enlosucesivo el Impugnante, en el marco del Concurso Público Abreviado Homologación N° 3- 2025-OC/GR PUNO-1 (Primera convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Puno Sede Central, para la contratación del “Servicio de alquiler de camión volquete de 15m según términos de referencia para la meta: Mejoramiento de la infraestructura vial turístico, tramo Phutini - Jayu Jayu, distrito de Acora - Puno - Puno", en adelante el procedimiento de selección. 2. Con el decreto del 26 de agosto de 2025, se puso a disposición de la Cuarta Sala el presente expediente, al advertirse un error material en la Resolución antes citada, toda vez que el numeral 3 de la parte resolutiva indicó poner en conocimiento al Gobierno Regional de Puno Sede Central, según lo señalado en el fundamento 69; sin embargo, en el fundamento 69 se precisó poner en conocimiento al Titular de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Sobre el particular, cabe indicar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, enadelante TUO de la LPAG, en su artículo212 establece que es posible la rectificación de errores materiales de los actos administrativos con efectos retroactivos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5747-2025-TCE-S4 2. Eneste caso,se advirtió un errormaterial en el numeral 3 de la parte resolutivade la Resolución N° 5245-2025-TCP-S4 de fecha 4 de agosto de 2025, en donde se indicó“PonerlapresenteresoluciónenconocimientoalGobiernoRegionaldePuno Sede Central, para que, en el marco de sus competencias, adopte las acciones que correspondan, segúnlo señalado enelfundamento 69”,asimismo,de acuerdo a lo señalado en el fundamento 69; corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad la citada resolución, por lo que el numeral 3 de la parte resolutiva debe decir: “Poner la presente resolución en conocimiento del Titular del Gobierno Regional de Puno Sede Central, (…)”. 3. Entalsentido,competeaesteTribunalrectificarelcitadoerrormaterial,conforme con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Annie ElizabethPérezGutiérrezylaintervencióndelosVocalesJuanCarlosCortezTatajeyErick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como en los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5245-2025-TCP-S4 de fecha 4 de agosto de 2025, en los siguientes términos: Dice: “Poner la presente resolución en conocimiento al Gobierno Regional de Puno Sede Central (…)”. Debe decir: “Poner la presente resolución en conocimiento del Titular del Gobierno Regional de Puno Sede Central (…)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 5747-2025-TCE-S4 2. Dejarsubsistentesentodossusdemástérminos,eltextodelaResoluciónN°5245- 2025-TCP-S4 de fecha 4 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3