Documento regulatorio

Resolución N.° 5722-2025-TCP-S5

En sesión del 29 de agosto de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6297/2021.TCP, sobre la solicitud de rectificación de error material contenida en la R...

Tipo
Resolución
Fecha
28/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5722-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…)elartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 29 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 29 de agosto de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6297/2021.TCP, sobre la solicitud de rectificación de error material contenida en la Resolución N° 5342-2025-TCP-S5 del 12 de agosto de 2025, formulada por el proveedor JUAN MIGUEL DELGADO VALERA (con R.U.C. N° 10450908598); y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El12deagostode2025,laQuintaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió laResoluciónN°5342-2025-TCP-S5,señalandoenelnumeral1delapartere...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5722-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…)elartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. Lima, 29 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 29 de agosto de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6297/2021.TCP, sobre la solicitud de rectificación de error material contenida en la Resolución N° 5342-2025-TCP-S5 del 12 de agosto de 2025, formulada por el proveedor JUAN MIGUEL DELGADO VALERA (con R.U.C. N° 10450908598); y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El12deagostode2025,laQuintaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicasemitió laResoluciónN°5342-2025-TCP-S5,señalandoenelnumeral1delaparteresolutiva, lo siguiente: “SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta al proveedor JUAN MIGUEL DELGADO VALERA (con R.U.C. N° 10450908598) mediante la Resolución N° 3603- 2023-TCE-S5 del 8 de setiembre de 2023, de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal a veintiocho (24) meses de inhabilitación temporal; por los fundamentos expuestos.” 2. Mediante escrito s/n presentado el 15 de agosto de 2025, el señor Juan Miguel Delgado Valera, en adelante el Recurrente, solicitó corrección de la Resolución N° 5342-2025-TCP-S5 por error material tipográfico, manifestando que en la citada resolución existe una inconsistencia en la parte resolutiva, por cuanto se indica en números “24 meses”, pero en letras se consignó erróneamente “veintiocho”, lo que evidencia un error tipográfico. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5722-2025-TCP-S5 3. Con decreto del 27 de agosto de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido por el vocal ponente el 28 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoen cuenta la solicitud efectuadael 15deagosto de2025 porel Recurrente, así como el decreto del 27 de agosto de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a esta Sala debido a la existencia de un error material en la resolución materia de análisis, se procedió a la revisión de la misma. 3. Así, se advirtió que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5342- 2025-TCP-S5,existeunerrormaterialconrelaciónal quantumdelasanciónreducida al Recurrente, con motivos de la solicitud de aplicación de retroactividad benigna en el extremo de la sanción, al haberse consignado en aquella que se sustituye la sanción impuesta mediante Resolución N° 3603-2023-TCE-S5 del 8 de setiembre de 2023 de: “(…) treinta y seis (36) meses inhabilitación temporal a veintiocho (24) meses de inhabilitación temporal (…)”. 4. En ese sentido, compete a este Tribunal rectificar el error material advertido, considerando que en la fundamentación se señala de manera expresa que corresponde reducir el periodo de sanción a 24 meses; ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando 1 “Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1Loserroresmaterialesoaritméticosenlosactosadministrativospuedenserrectificadosconefectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. original”.ectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5722-2025-TCP-S5 subsistente todo lo demás que lo contiene el texto de la Resolución N° 5342-2025- TCP-S5 del 12 de agosto de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y elVocalRoyNickÁlvarezChuquillanqui,atendiendoalareconformacióndelaQuinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto SupremoN°067-2025-EFdel11deabrilde2025;analizadoslosantecedentesyluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar ante solicitud de parte, el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución N° 5342-2025-TCP-S5 del 12 de agosto de 2025, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) 1. “SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta al proveedor JUAN MIGUEL DELGADO VALERA(conR.U.C.N°10450908598) mediantelaResoluciónN°3603-2023-TCE-S5del 8 de setiembre de 2023, de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal a veintiocho (24) meses de inhabilitación temporal; por los fundamentos expuestos.” Debe decir: “(…) 1. “SUSTITUIR el periodo de la sanción impuesta al proveedor JUAN MIGUEL DELGADO VALERA(conR.U.C.N°10450908598) mediantelaResoluciónN°3603-2023-TCE-S5del 8 de setiembre de 2023, de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal a veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal; por los fundamentos expuestos.” Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5722-2025-TCP-S5 2. Dejar subsistentes todo lo demás que lo contiene la resolución materia de rectificación, esto es, la Resolución N° 5342-2025-TCP-S5 del 12 de agosto de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 4 de 4