Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
i D t o r m a e d t VISTOS: el Informe N°000161-2025-OECE-UABA de la Unidad de e e Abastecimiento; el Informe Técnico Previo de Software N°12-2025-UIN; Informe d c c r Técnico Nº0009-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar la compatibilización del m n requerimiento “Suscripción del software gestor de contenidos Alfresco y servicio de n o soporte técnico”; y, el Memorando N°D000812-2025-OECE-OTI de la Oficina de o r l a Tecnologías de la Información; a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su artículo 11, ( t f e numeral 11.1, dispone que el Organismo Especializado en Contrataciones Eficientes m n (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y a m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego ) a u o presupuestal y cuenta con autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y d d financiera; n l e L v y Que, la Ley N° 32069, en su artículo 46, numeral 46.4, establece que el r ° requerimiento debe formularse con claridad y objetividad, precisando e...
Ver texto completo extraído
i D t o r m a e d t VISTOS: el Informe N°000161-2025-OECE-UABA de la Unidad de e e Abastecimiento; el Informe Técnico Previo de Software N°12-2025-UIN; Informe d c c r Técnico Nº0009-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar la compatibilización del m n requerimiento “Suscripción del software gestor de contenidos Alfresco y servicio de n o soporte técnico”; y, el Memorando N°D000812-2025-OECE-OTI de la Oficina de o r l a Tecnologías de la Información; a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su artículo 11, ( t f e numeral 11.1, dispone que el Organismo Especializado en Contrataciones Eficientes m n (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y a m Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego ) a u o presupuestal y cuenta con autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y d d financiera; n l e L v y Que, la Ley N° 32069, en su artículo 46, numeral 46.4, establece que el r ° requerimiento debe formularse con claridad y objetividad, precisando el bien, servicio u c 7 obra a contratar, privilegiando su definición en función de su desempeño y d 6 s , funcionalidad; n e h d Que, el Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado mediante Decreto Supremo p F : m N°009-2025-EF, en su artículo 44, numeral 44.6, establece que el requerimiento no a a debe contener exigencias desproporcionadas o innecesarias que restrinjan la p y concurrencia o generen ventajas para un proveedor en particular, ni hacer referencia a f e m i procedencia, fabricante, marca, patente, origen, tipo de producción o cualquier p c descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión r d g s administrativa apruebe el correspondiente proceso de compatibilización del b i requerimiento, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de p t Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas mediante directiva; / e e , / u Que, en la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del l e Requerimiento” en el artículo 6° en el párrafo 6.1, indica que el área usuaria o el área a a o m técnica estratégica, según corresponda, elabora un informe técnico sustentando la x n necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento, debiendo indicarse el t o periodo de vigencia de la Compatibilización, el cual se encuentra sujeto a que se l m o mantengan las condiciones que motivaron la compatibilización; f a Que, la citada Directiva, en su numeral 6.3, establece que la compatibilización de r s los bienes o servicios a contratar debe ser aprobada por la autoridad de la gestión L administrativa de la entidad, sobre la base del informe técnico elaborado por el área a usuaria o el área técnica estratégica, según corresponda, en el que se sustente la necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la misma Directiva, el documento de aprobación debe Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CSZTSKS ser publicado en la sede digital de la entidad contratante dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión; Que, mediante Informe Técnico de Compatibilización del Requerimiento Nº0009- 2025-UIN, de la suscripción del software gestor de contenidos Alfresco y servicio de soporte técnico, la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de la Información señala que el OECE cuenta desde el año 2014 con el i D Software Gestor de Contenidos “Alfresco” On-Premise versión 4.1.5, compilado e t o instalado en específico para los servidores LPAR – IBM Power 770 con los que cuenta r m a e el OECE. El citado software cumple con la funcionalidad de gestionar los diferentes tipos d t de archivos de ofimática, usados en el SEACE v3.0, el cual es uno de los sistemas de e e misión crítica del OECE, y que es usado para soportar las contrataciones públicas; d c c r m n Que, mediante Informe Técnico Previo de Software N°12-2025-UIN de la n o suscripción del software gestor de contenidos Alfresco y servicio de soporte técnico, o r l a Oficina de Tecnologías de la Información indica que el sustituir el software gestor de a o contenidos Alfresco por otra herramienta con características técnicas similares, t d generaría un alto impacto en la plataforma tecnológica institucional, dado que se r i d l requeriría redefinir las reglas de negocio para el almacenamiento de archivos, destinar e e un significativo costo en horas/hombre para ejecutar la migración hacia el nuevo gestor ( t f e de contenidos, así como efectuar la modificación de los manuales técnicos y de usuario m n actualmente basados en dicho software; a m ) a u o Que, mediante Informe N°000161-2025-OECE-UABA, la Unidad de d d Abastecimiento señala que resulta procedente continuar con la compatibilización de la n l suscripción del software gestor de contenidos Alfresco y servicio de soporte técnico e L v y correspondiente, en atención a que el área usuaria ha efectuado el análisis integral de r ° los supuestos establecidos en la Directiva; c 7 d 6 s , Que, la facultad de autorizar los procesos de compatibilización de requerimientos n e se encuentra delegada en la Jefa de la Oficina de Administración, de conformidad con h d el literal m) del artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N°D00008-2025- p F : m OECE-GG; a a p y Con la visación del Jefe de la Unidad de Abastecimiento y del Jefe de la Oficina f e m i de Tecnologías de la Información; p c r d g s De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°32069, Ley General de b i Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo p t N°009-2025-EF; la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 - “Directiva de compatibilización del / e e , requerimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N°0007-2025-EF/54.01; así / u como el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo l e Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; y, en uso a a o m de las facultades delegadas a través de la Resolución de Gerencio General N°008- x n 2025-OECE/GG; t o l m o SE RESUELVE: f a Artículo 1.- Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento para la r s “Suscripción del software gestor de contenidos Alfresco y servicio de soporte técnico”, L por un periodo de tres (03) años. La Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) a deberá comunicar oportunamente cualquier variación en las condiciones que sustentaron dicha aprobación, a fin de dejarla sin efecto de ser el caso. Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CSZTSKS Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), a fin de que ésta verifique durante el período de vigencia de la presente compatibilización, si se mantienen las condiciones que determinaron su aprobación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al n o g u Ciudadano (www.gob.pe), en un plazo de tres (3) días hábiles. d m d n d o Regístrese y comuníquese l e o t u ó e c t f Firmado por y m a a a o ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE o i Jefe(a) de la Oficina de Administración a t d m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CSZTSKS