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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000793-2025-OECE-UABA de fecha 28 de agosto de 2025, e o emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Memorando N° D000301-2025-OECE-UFIN de o i y m 11 de agosto de 2025 de la Unidad de Finanzas, el Informe N° D000351-2025-OECE-UABA- a d GCV de 11 de agosto de 2025 del Especialista Profesional III de la Unidad de u o Abastecimiento y el Informe Técnico N° D000029-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 25 de o g a a agosto de 2025, emitido por el Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de e m Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las a n Contrataciones Públicas Eficientes -OECE; y, ) e r n m l CONSIDERANDO: s m p c e o Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, e e Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las s a Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito r e al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que e N f 2 constituye pliego ...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000793-2025-OECE-UABA de fecha 28 de agosto de 2025, e o emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Memorando N° D000301-2025-OECE-UFIN de o i y m 11 de agosto de 2025 de la Unidad de Finanzas, el Informe N° D000351-2025-OECE-UABA- a d GCV de 11 de agosto de 2025 del Especialista Profesional III de la Unidad de u o Abastecimiento y el Informe Técnico N° D000029-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 25 de o g a a agosto de 2025, emitido por el Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de e m Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las a n Contrataciones Públicas Eficientes -OECE; y, ) e r n m l CONSIDERANDO: s m p c e o Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, e e Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las s a Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito r e al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que e N f 2 constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, a 2 económica y financiera; a 9 e L : y Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolla el Sistema Nacional de h e Abastecimiento, el cual tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, s i composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, / m p s asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de s C manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, r r bajo el enfoque de la gestión por resultados; m f p a u o Que, el artículo 6° del precitado dispositivo legal establece que la Dirección General g D de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el ente rector b g del Sistema Nacional de Abastecimiento; e a w s b s Que, el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° v R 1439, establece en el numeral 1) del artículo 5° como funciones de la Dirección General de i g a m Abastecimiento, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento o e “Regular la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo x t el ámbito del SNA”; m y l m d Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada “Gestión de bienes muebles i patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante t Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y modificatorias, tiene por objeto regular la r s gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al L patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema a Nacional de Abastecimiento; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OBIQFFD Que, el artículo 47° de la indicada Directiva, ha definido a la Baja como el “Procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial ysu control a través de cuentas de orden,cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad”; Que, con Memorando Nº D000659-2025-OECE-UABA de 8 de agosto de 2025, la Unidad de Abastecimiento solicitó al Especialista Profesional III de dicha Unidad informe i D t o sobre el estado de los bienes identificados por el Especialista en Control Patrimonial, r m determinado si son útiles para la Entidad; a e d t e e Que, con Informe N° D000351-2025-OECE-UABA-GCV de 11 de agosto de 2025, d c el Especialista Profesional III de la Unidad de Abastecimiento señala que los bienes c r presentan desgaste producido por su uso, lo que ha afectado su funcionalidad en las m n n o oficinas de la Entidad, requiriendo en algunos casos ajuste de piezas, reforzamiento o o r mantenimiento correctivo y al implementarse la digitalización de documentos en lugar de l a tener documentos en físico, ha motivado que el uso del tipo de mobiliario que es materia a o de evaluación física se ha reducido en la Entidad; adicionalmente, se vienen liberando t d r i espacios dentro de las oficinas, por lo que no amerita realizar la reparación de los mismos d l y seguir teniéndolos en custodia; e e ( t f e Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 49.1) del artículo 49° de la Directiva, m n la Oficina de Control Patrimonial identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y a m elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja. ) a La documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba la baja de u o d d los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución n l contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor”; e L v y r ° Que, el inciso e) del artículo 48° de la mencionada Directiva, establece como causal c 7 de baja de bien la “Falta de idoneidad del bien”, cuando el desgaste natural y/o el producido d 6 por su uso ordinario hace que el bien mueble patrimonial no resulte óptimo para su uso; s , n e h d Que, mediante Informe Técnico N° D000029-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 25 p F de agosto de 2025, el Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, : m refiere que se han identificado sesenta y seis (66) bienes muebles patrimoniales, ubicados a a p y en las sedes Edificio El Regidor y Central de la Entidad, los cuales, de acuerdo a la f e evaluación realizada por Servicios Generales, presentan desgaste derivado del uso m i ordinario y no resultan necesarios para la Entidad, por lo que luego del análisis de las p c causales establecidas en el artículo 48° de la mencionada Directiva, emite opinión favorable r d g s para realizar la baja del registro patrimonial y contable de los sesenta y seis (66) bienes b i muebles patrimoniales, por la causal de “Falta de Idoneidad del bien”, prevista en el inciso p t e) del numeral 48.1 del artículo 48° de la Directiva y de acuerdo a lo establecido en el / e e , numeral 49.1 del artículo 49° de la Directiva; / u l e Que, mediante Memorando N° D000301-2025-OECE-UFIN de 11 de agosto de a a o m 2025, la Unidad de Finanzas remite la información contable solicitada por la Unidad de x n Abastecimiento, en el que señala que son sesenta y seis (66) bienes muebles patrimoniales, t o con un valor neto total al 31 de julio de 2025 de S/ 13,859.99 (Trece mil ochocientos l m cincuenta y nueve y 99/100 Soles), que se encuentran con registro contable al 31 de julio o f de 2025; a r Que mediante Memorando N° D000793-2025-OECE-UABA de 28 de agosto de s L 2025, la Unidad de Abastecimiento manifiesta su conformidad a la sustentación de la baja a de los sesenta y seis (66) bienes patrimoniales de la Entidad, con un valor de S/ 13,859.99 (Trece mil ochocientos cincuenta y nueve y 99/100 Soles), por la causal de Falta de idoneidad, según el Informe Técnico N° D000029-2025-OECE-UABA-JLL y solicita se proceda con la baja de los bienes muebles patrimoniales; Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OBIQFFD Que, por lo expuesto y contando con la opinión favorable del Especialista en Control Patrimonial y la conformidad de la Unidad de Abastecimiento al Informe Técnico N° D000029-2025-OECE-UABA-JLL, procede la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución de t o Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de g u Administración “Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, d e d t administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad”; e o d e Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; c r m n e o De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217- o i 2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles y m patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por a d u o Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la facultad o g conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del Reglamento de a a Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas e m a n Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- ) e PRE; r n m l s m SE RESUELVE: p c e o Artículo 1.- APROBAR la baja física y contable de sesenta y seis (66) bienes e e muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Especializado para las Contrataciones s a r e Públicas Eficientes -OECE, ubicados en las sedes Edificio El Regidor y Central, por la causal e N de “Falta de idoneidad del bien”, por un valor neto total de S/ 13,859.99 (Trece mil f 2 ochocientos cincuenta y nueve y 99/100 Soles) al 31 de julio de 2025, cuyas características a 2 a 9 técnicas y cuenta contable se encuentran detalladas en el Anexo N° 1 que forman parte e L integrante de la presente Resolución. : y h e s i Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Finanzas y a la / m Unidad de Abastecimiento del OECE. p s s C r r Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Finanzas y la Unidad de Abastecimiento m f efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes muebles patrimoniales p a dados de baja, conforme a sus competencias y responsabilidades. u o g D b g Artículo 4.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento las gestiones y tramitación e a correspondiente, a fin de registrar la presente resolución en el módulo SIGA y SINABIP, en w s un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. b s v R i g Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución y Anexo N° 1 en la a m sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– o e x t OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación m y al Ciudadano (www.gob.pe). l m d Regístrese, comuníquese y publíquese. i t r s Firmado por L a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: OBIQFFD