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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5699-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativospueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 28 de agosto de 2025. VISTO en sesión de fecha 28 de agosto de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 115/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ROSA CONSUELO CUEVA VALDEZ; y, atendiendo a los siguientes I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 4812-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 1 de agosto de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5699-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativospueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 28 de agosto de 2025. VISTO en sesión de fecha 28 de agosto de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 115/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ROSA CONSUELO CUEVA VALDEZ; y, atendiendo a los siguientes I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 4812-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 1 de agosto de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que la Resolución N°4812-2025-TCE-S3 contenía un error material en la parte resolutiva. 1“Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5699-2025-TCP-S3 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N°4812-2025-TCE-S3 del 14 de julio de 2025, en los siguientes términos. Donde dice: 1. SANCIONAR a la señora ROSA CONSUELO CUEVA VALDEZ (con R.U.C N° 10280648413), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientosdeselección,procedimientosparaimplementaroextenderlavigenciadelos Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Dicha sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. Debe decir: 1. SANCIONAR a la señora ROSA CONSUELO CUEVA VALDEZ (con R.U.C N° 10280648413), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientosdeselección,procedimientosparaimplementaroextenderlavigenciadelos Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5699-2025-TCP-S3 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 4812-2025-TCE-S3. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 3 de 3