Documento regulatorio

Resolución de Gerencia General N.° 052-2025-OECE/GG

Conformar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para el periodo 2025-2027, el que queda integrado por: ...

Tipo
Resolución de Gerencia General
Fecha
26/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

VISTOS: i D t o r m El escrito s/n correspondiente al Expediente N° 2025-0051220, de la Presidenta a e d t de la Junta Electoral 2025; el Informe N° D000078-2025-OECE-ORH, el Informe e e N° D000076-2025-OECE-ORH y el Memorando N° D000937-2025-OECE-ORH, de la d c Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Nº D000134-2025-OECE-OAJ, de la c r m n Oficina de Asesoría Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como r i finalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país y, para d l e e ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y ( t control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones f e sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y m n a m cumplimiento de la normativa sobre la materia; ) a u o Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la referida Ley, los d d n l empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de e L Seguridad y Salud en el Trabaj...
Ver texto completo extraído
VISTOS: i D t o r m El escrito s/n correspondiente al Expediente N° 2025-0051220, de la Presidenta a e d t de la Junta Electoral 2025; el Informe N° D000078-2025-OECE-ORH, el Informe e e N° D000076-2025-OECE-ORH y el Memorando N° D000937-2025-OECE-ORH, de la d c Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Nº D000134-2025-OECE-OAJ, de la c r m n Oficina de Asesoría Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como r i finalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país y, para d l e e ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y ( t control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones f e sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y m n a m cumplimiento de la normativa sobre la materia; ) a u o Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la referida Ley, los d d n l empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de e L Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el v y r ° cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte c 7 empleadora y de la parte trabajadora; d 6 s , n e Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y h d Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece p F que el número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el : m a a Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni p y mayor de doce (12) miembros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 48 del mismo f e Reglamento, el empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y m i p c jerárquica, designa a sus representantes titulares y suplentes ante el citado Comité r d entre el personal de dirección y confianza; en tanto que el artículo 62 del precitado g s Reglamento establece que los representantes del empleador ejercerán el mandato por b i p t el plazo que éste determine; / e e , Que, asimismo, el artículo 49 del citado Reglamento establece que los / u l e trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de a a Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de o m x n confianza, mediante votación secreta y directa; t o l m Que, mediante Resolución N° D000194-2023-OSCE-PRE, se constituye el o f Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo Supervisor de las a Contrataciones del Estado – OSCE, para el período 2023-2025; r s L Que, con escrito s/n correspondiente al Expediente N° 2025-0051220, la a Presidenta de la Junta Electoral 2025 ha puesto en conocimiento el resultado del proceso de elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DPEFROI Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para el periodo 2025-2027; Que, mediante Informe N° D000076-2025-OECE-ORH, que adjunta el Memorando N° D000937-2025-OECE-ORH, complementado con el Informe N° D000078-2025-OECE-ORH, la Oficina de Recursos Humanos propone y sustenta i D t o la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del Organismo r m Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para el periodo a e d t 2025-2027, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud e e en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo d c N° 005-2012-TR, el “Procedimiento para la elección de los/las representantes de c r m n los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el n o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a o r de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2021- l a a o TR, así como la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General t d aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y la Directiva N° 002-2014- r i SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de d l e e Recursos Humanos en las entidades públicas”, que establecen que el proceso de ( t Seguridad y Salud en el Trabajo forma parte del Subsistema de Gestión de Relaciones f e Humanas y Sociales perteneciente al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos m n a m Humanos, proponiendo a la representación del empleador y dando cuenta de la ) a elección de las representación de los trabajadores; u o d d n l Que, mediante Informe N° D000134-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría e L Jurídica opina que resulta legalmente viable que se continúe con el trámite para la v y r ° conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del OECE, para c 7 el periodo 2025-2027, por cuanto se cumple el marco legal aplicable para ello; d 6 s , n e Que, de acuerdo con el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General h d de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040- p F 2014-PCM, el titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión : m a a de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública p y que, en el caso del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas f e Eficientes (OECE) es la Gerencia General, de conformidad con el artículo 13 del Texto m i p c Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de r d Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; g s b i p t Que, en ese sentido, atendiendo a las normas propias del Sistema / e Administrativo de Gestión de Recursos Humanos aplicables a las entidades públicas, e , corresponde conformar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo / u l e Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para el período a a 2025-2027, el cual se integra por los representantes titulares y suplentes del o m x n empleador y de los trabajadores; t o l m Con los vistos de la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos; y de la Jefa o f de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; a r De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y s L Salud en el Trabajo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR; a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DPEFROI Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: i D t o Artículo 1.- Conformar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST r m del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a e d t para el periodo 2025-2027, el que queda integrado por: e e d c c r Representantes de la parte empleadora: m n n o o r Miembros titulares: l a a o • El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; t d r i • El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d l • El Jefe de la Oficina de Administración. e e ( t f e Miembros suplentes: m n a m ) a • El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; u o • El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, d d n l • El Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. e L v y r ° Representantes de la parte trabajadora: c 7 d 6 Miembros titulares: s , n e h d • Gladys Pella Cruzado; p F • Omar Augusto Ramírez Gonzales; y, : m a a • Anibal Ochoa Cárdenas. p y f e m i Miembros suplentes: p c r d • Álvaro Rolando Celis Castro; g s b i • Martha Geovana Villa Delgado; y, p t • Rosario Rodríguez Rengifo. / e e , / u Artículo 2.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del l e Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para a a o m el periodo 2025-2027, desarrolla sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la x n Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado t o por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. l m o f Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a los integrantes a del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del Organismo Especializado r s para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para el periodo 2025-2027. L a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DPEFROI Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos convoque a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST, para el periodo 2025-2027, conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) n o (www.gob.pe/oece). g u d m d n Regístrese y comuníquese. d o l e o t u ó Firmado por e c t f CARMEN MARIA MARROU GARCIA y m Gerenta General a a GERENCIA GENERAL a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DPEFROI