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VISTOS: i D t o r m El escrito s/n correspondiente al Expediente N° 2025-0051220, de la Presidenta a e d t de la Junta Electoral 2025; el Informe N° D000078-2025-OECE-ORH, el Informe e e N° D000076-2025-OECE-ORH y el Memorando N° D000937-2025-OECE-ORH, de la d c Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Nº D000134-2025-OECE-OAJ, de la c r m n Oficina de Asesoría Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como r i finalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país y, para d l e e ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y ( t control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones f e sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y m n a m cumplimiento de la normativa sobre la materia; ) a u o Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la referida Ley, los d d n l empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de e L Seguridad y Salud en el Trabaj...
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VISTOS: i D t o r m El escrito s/n correspondiente al Expediente N° 2025-0051220, de la Presidenta a e d t de la Junta Electoral 2025; el Informe N° D000078-2025-OECE-ORH, el Informe e e N° D000076-2025-OECE-ORH y el Memorando N° D000937-2025-OECE-ORH, de la d c Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Nº D000134-2025-OECE-OAJ, de la c r m n Oficina de Asesoría Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como r i finalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país y, para d l e e ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y ( t control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones f e sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y m n a m cumplimiento de la normativa sobre la materia; ) a u o Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la referida Ley, los d d n l empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de e L Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el v y r ° cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte c 7 empleadora y de la parte trabajadora; d 6 s , n e Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y h d Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece p F que el número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el : m a a Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni p y mayor de doce (12) miembros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 48 del mismo f e Reglamento, el empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y m i p c jerárquica, designa a sus representantes titulares y suplentes ante el citado Comité r d entre el personal de dirección y confianza; en tanto que el artículo 62 del precitado g s Reglamento establece que los representantes del empleador ejercerán el mandato por b i p t el plazo que éste determine; / e e , Que, asimismo, el artículo 49 del citado Reglamento establece que los / u l e trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de a a Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de o m x n confianza, mediante votación secreta y directa; t o l m Que, mediante Resolución N° D000194-2023-OSCE-PRE, se constituye el o f Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo Supervisor de las a Contrataciones del Estado – OSCE, para el período 2023-2025; r s L Que, con escrito s/n correspondiente al Expediente N° 2025-0051220, la a Presidenta de la Junta Electoral 2025 ha puesto en conocimiento el resultado del proceso de elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DPEFROI Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para el periodo 2025-2027; Que, mediante Informe N° D000076-2025-OECE-ORH, que adjunta el Memorando N° D000937-2025-OECE-ORH, complementado con el Informe N° D000078-2025-OECE-ORH, la Oficina de Recursos Humanos propone y sustenta i D t o la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del Organismo r m Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para el periodo a e d t 2025-2027, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud e e en el Trabajo, el Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo d c N° 005-2012-TR, el “Procedimiento para la elección de los/las representantes de c r m n los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el n o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a o r de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2021- l a a o TR, así como la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General t d aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y la Directiva N° 002-2014- r i SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de d l e e Recursos Humanos en las entidades públicas”, que establecen que el proceso de ( t Seguridad y Salud en el Trabajo forma parte del Subsistema de Gestión de Relaciones f e Humanas y Sociales perteneciente al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos m n a m Humanos, proponiendo a la representación del empleador y dando cuenta de la ) a elección de las representación de los trabajadores; u o d d n l Que, mediante Informe N° D000134-2025-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría e L Jurídica opina que resulta legalmente viable que se continúe con el trámite para la v y r ° conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del OECE, para c 7 el periodo 2025-2027, por cuanto se cumple el marco legal aplicable para ello; d 6 s , n e Que, de acuerdo con el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General h d de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040- p F 2014-PCM, el titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión : m a a de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública p y que, en el caso del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas f e Eficientes (OECE) es la Gerencia General, de conformidad con el artículo 13 del Texto m i p c Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de r d Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; g s b i p t Que, en ese sentido, atendiendo a las normas propias del Sistema / e Administrativo de Gestión de Recursos Humanos aplicables a las entidades públicas, e , corresponde conformar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Organismo / u l e Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para el período a a 2025-2027, el cual se integra por los representantes titulares y suplentes del o m x n empleador y de los trabajadores; t o l m Con los vistos de la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos; y de la Jefa o f de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; a r De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y s L Salud en el Trabajo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR; a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DPEFROI Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: i D t o Artículo 1.- Conformar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST r m del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a e d t para el periodo 2025-2027, el que queda integrado por: e e d c c r Representantes de la parte empleadora: m n n o o r Miembros titulares: l a a o • El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; t d r i • El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, d l • El Jefe de la Oficina de Administración. e e ( t f e Miembros suplentes: m n a m ) a • El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; u o • El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, d d n l • El Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. e L v y r ° Representantes de la parte trabajadora: c 7 d 6 Miembros titulares: s , n e h d • Gladys Pella Cruzado; p F • Omar Augusto Ramírez Gonzales; y, : m a a • Anibal Ochoa Cárdenas. p y f e m i Miembros suplentes: p c r d • Álvaro Rolando Celis Castro; g s b i • Martha Geovana Villa Delgado; y, p t • Rosario Rodríguez Rengifo. / e e , / u Artículo 2.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del l e Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para a a o m el periodo 2025-2027, desarrolla sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la x n Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado t o por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. l m o f Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a los integrantes a del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST del Organismo Especializado r s para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), para el periodo 2025-2027. L a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DPEFROI Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos convoque a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST, para el periodo 2025-2027, conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) n o (www.gob.pe/oece). g u d m d n Regístrese y comuníquese. d o l e o t u ó Firmado por e c t f CARMEN MARIA MARROU GARCIA y m Gerenta General a a GERENCIA GENERAL a o o i a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DPEFROI