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i D t o VISTOS: r m a e d t El Memorando N° D000729-2025-OECE-UABA de fecha 19 de agosto de 2025, e e emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Proveído N° D005059-2025-OECE-OAD de d c c r fecha 19 de agosto de 2025 emitido por la Oficina de Administración y el Memorando m n N° D000324-2025-OECE-UFIN de fecha 20 de agosto de 2025 emitido por la Unidad n o de Finanzas de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las o r l a Contrataciones Públicas Eficientes -OECE; y, a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° ( t f e 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las m n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a u o público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, d d funcional, económica y financiera; n l e L v y Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolla el Sistema Nacional r ° d...
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i D t o VISTOS: r m a e d t El Memorando N° D000729-2025-OECE-UABA de fecha 19 de agosto de 2025, e e emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Proveído N° D005059-2025-OECE-OAD de d c c r fecha 19 de agosto de 2025 emitido por la Oficina de Administración y el Memorando m n N° D000324-2025-OECE-UFIN de fecha 20 de agosto de 2025 emitido por la Unidad n o de Finanzas de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las o r l a Contrataciones Públicas Eficientes -OECE; y, a o t d CONSIDERANDO: r i d l e e Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° ( t f e 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las m n Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado a m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho ) a u o público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, d d funcional, económica y financiera; n l e L v y Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolla el Sistema Nacional r ° de Abastecimiento, el cual tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, c 7 composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, d 6 s , asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten n e de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e h d integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; p F : m a a Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1439 p y Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala la conformación f e m i del mismo, con lo cual el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas p c Eficientes (OECE) conforma el Sistema Nacional de Abastecimiento; r d g s b i Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento del Decreto p t Legislativo N° 1439 aprobado por el Decreto Supremo N° 217-2019-EF establece que / e e , los bienes muebles son materia de verificación por parte de las Entidades mediante su / u inventario, el cual consiste en corroborar su existencia, estado de conservación, cuando l e corresponda de acuerdo a la naturaleza de los bienes, y en actualizar los datos de su a a o m registro a una determinada fecha, con el fin de conciliar dicho resultado con el registro x n contable, determinar las diferencias que pudieran existir, y efectuar el saneamiento, de t o corresponder, durante el año fiscal de presentación del inventario; l m o f Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1 del Título V “Inventario de los a Bienes Muebles Patrimoniales” de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 aprobado por r s Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01, establece que es obligación de la OGA, L gestionar el inventario de sus bienes muebles patrimoniales cada año, con fecha de a cierre al 31 de diciembre; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1CZDJ5H Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.1 del Título V “Inventario de los Bienes Muebles Patrimoniales” de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 aprobado por Resolución Directoral N° 015-2021-EF/54.01, establece que la Comisión de Inventario, es designada por la Oficina General de Administración mediante resolución, para realizar el inventario o la que haga sus veces; Que, conforme a lo dispuesto en el acápite 3 del numeral 6.3.1 de la Directiva i D N° 001-2017-OSCE-PRE-“Directiva para la toma de Inventario de los bienes t o patrimoniales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado”, aprobada r m a e mediante Resolución N° 091-2017-OSCE/PRE, establece que la Oficina de d t Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE e e (Ahora, el OECE) es responsable de efectuar la Toma de Inventarios de los bienes d c c r patrimoniales de la entidad, así como de designar mediante Resolución a la Comisión m n de Inventario; n o o r l a Que, con el Memorando N.º D000729-2025-OECE-UABA de fecha 19 de agosto a o de 2025, la Unidad de Abastecimiento solicitó a la Oficina de Administración, la t d designación de los integrantes titulares y suplentes para la conformación de la Comisión r i d l de Inventario, asimismo, remitió la designación de los servidores miembro titular y e e suplente en representación de la Unidad de Abastecimiento, para conformación de la ( t f e Comisión de Inventario. m n a m De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217- ) a u o 2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes d d muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada n l por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la e L v y facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del r ° Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las c 7 Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva d 6 s , N° D000002-2025-OECE-PRE; n e h d Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, Unidad de Finanzas y; p F : m a a SE RESUELVE: p y f e m i Artículo 1.- DESIGNAR, a la Comisión de Inventario la cual estará conformada p c por las siguientes personas: r d g s b i Integrante Titulares: p t / e e , Judith Magali Barraza Jauregui, representante de la Oficina de / u Administración, quien será la Presidente. l e Cecilia Roció Mallqui Candela, representante de la Unidad de Finanzas, quien a a o m será el Primer Integrante. x n Nataly Flores Lozano, representante de la Unidad de Abastecimiento, quien t o será el Segundo Integrante. l m o f Integrantes Suplentes: a r s Sofia Susana Muro Falconí, representante de la Oficina de Administración, L quien será el Suplente del Presidente. a Brescia Milagros Peláez Candela, representante de la Unidad de Finanzas, quien será el Suplente del primer Integrante. Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1CZDJ5H Jhonny David Vega Chuquiyuri, representante de la Unidad de Abastecimiento, quien será el Suplente del segundo Integrante. Artículo 2º.- DISPONER, al área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento actuará como facilitador a fin de proporcionar la información sobre el registro y ubicación de los bienes muebles de propiedad del OECE a la Comisión de Inventario para el cumplimiento de sus funciones. t o g u Artículo 3º.- NOTIFICAR, a los integrantes de la Comisión de Inventario, a la d e Unidad de Abastecimiento, a la Unidad de Finanzas, área de Control Patrimonial y al d t Órgano de Control Institucional del OECE. e o d e c r Regístrese, comuníquese y publíquese. m n e o o i y m Firmado por a d u o o g ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE a a Jefe(a) de la Oficina de Administración e m a n OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ) e r n m l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e s i / m p s s C r r m f p a u o g D b g e a w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 1CZDJ5H