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i D t o r m a e d t e e VISTOS: el Informe N°000144-2025/UABA de la Unidad de Abastecimiento; el d c c r Informe técnico Nº0007-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar la m n compatibilización del requerimiento; y el Memorando N°D000651-2025-OECE-OTI de n o la Oficina de Tecnologías de la Información; o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i d l Que, en el párrafo 11.1) del artículo 11 de la Ley N°32069, Ley General de e e Contrataciones Públicas, establece que el OECE es un organismo técnico especializado ( t f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, a m funcional, económica y financiera; ) a u o d d Que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 46.4) del artículo 46° de la Ley n l N°32069, el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el e L v y bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y r ° funcionalidad; c 7 d 6 s , Que, en el párrafo 44.6) del artículo 44° del Reglamento de la ...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: el Informe N°000144-2025/UABA de la Unidad de Abastecimiento; el d c c r Informe técnico Nº0007-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar la m n compatibilización del requerimiento; y el Memorando N°D000651-2025-OECE-OTI de n o la Oficina de Tecnologías de la Información; o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i d l Que, en el párrafo 11.1) del artículo 11 de la Ley N°32069, Ley General de e e Contrataciones Públicas, establece que el OECE es un organismo técnico especializado ( t f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, a m funcional, económica y financiera; ) a u o d d Que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 46.4) del artículo 46° de la Ley n l N°32069, el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el e L v y bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y r ° funcionalidad; c 7 d 6 s , Que, en el párrafo 44.6) del artículo 44° del Reglamento de la Ley N°32069, n e establece que el requerimiento no incluye exigencias desproporcionadas e innecesarias h d que limiten la concurrencia o favorezcan a determinado proveedor ni hace referencia a p F : m procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, ni descripción a a que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión p y administrativa haya aprobado el correspondiente proceso de compatibilización del f e m i requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de p c Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas mediante directiva; r d g s b i Que, en el párrafo 6.1) del artículo 6° de la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 p t “Directiva de Compatibilización del Requerimiento”, señala que el área usuaria o el área / e e , técnica estratégica, según corresponda, elabora un informe técnico sustentando la / u necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento, debiendo indicarse el l e periodo de vigencia de la Compatibilización, el cual se encuentra sujeto a que se a a o m mantengan las condiciones que motivaron la compatibilización; x n t o Que, en el párrafo 6.3) de la citada Directiva se dispone que la compatibilización l m o de los bienes o servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión f administrativa de la entidad contratante, sobre la base del informe técnico emitido por a el área usuaria o área técnica estratégica, de ser el caso, sustentado la necesidad de r s realizar la Compatibilización del Requerimiento emitido por el área usuaria y conforme L al párrafo 6.4) de la misma Directiva, el documento de aprobación se publica en la sede a digital de la entidad contratante en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la misma; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9CDL49G Que, mediante Informe Técnico de Compatibilización del Requerimiento Nº0007- 2025-UIN, la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de la Información sustenta y precisa la necesidad de aprobar la compatibilización de requerimiento por un período de tres (03) años; Que, en el Informe Técnico se señala que el OECE cuenta, desde el año 2007, con el software de respaldo y recuperación “Data Protector”, herramienta esencial para i D la gestión, protección y continuidad de sus principales sistemas de información. En ese t o sentido, la contratación del servicio de soporte técnico del fabricante Micro Focus resulta r m a e imprescindible para garantizar la operatividad, disponibilidad y actualización de dicha d t plataforma tecnológica, constituyendo un complemento indispensable al equipamiento e e preexistente; d c c r m n Que, el soporte técnico es provisto de manera exclusiva por el fabricante Micro n o Focus, a través de su portal web o atención telefónica, y únicamente distribuido en el o r l a país mediante partners o empresas autorizadas, no siendo posible su contratación con a o otro proveedor que ofrezca las mismas características ni la garantía de respaldo directo t d del fabricante. De prescindirse de la contratación del servicio de soporte técnico del r i d l fabricante para el software de gestión de respaldo y recuperación “Data Protector”, el e e OECE asumiría un alto riesgo institucional, al no garantizar la disponibilidad, integridad ( t f e y continuidad de la información que sustenta los procesos y servicios críticos que la m n Entidad debe brindar de manera permanente; a m ) a u o Que, mediante Informe N°000144-2025/UABA, la Unidad de Abastecimiento ha d d emitido opinión favorable sobre la procedencia de la compatibilización de requerimiento n l Servicio de soporte técnico a la plataforma de backup y recuperación o equivalente a e L v y “Data Protector; r ° c 7 Que, la facultad de autorizar los procesos de compatibilización de d 6 s , requerimientos se encuentra delegada en la Jefa de la Oficina de Administración, de n e conformidad con el literal m) del artículo 1° de la Resolución de Gerencia General h d N°D00008-2025-OECE-GG; p F : m a a Con la visación del Jefe de la Unidad de Abastecimiento y del Jefe de la Oficina p y de Tecnologías de la Información; f e m i p c De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°32069, Ley General de r d g s Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo b i N°009-2025-EF; la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 - “Directiva de compatibilización del p t requerimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N°0007-2025-EF/54.01; así / e e , como el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo / u Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; y, en uso l e de las facultades delegadas a través de la Resolución de Gerencio General N°008- a a o m 2025-OECE/GG; x n t o SE RESUELVE: l m o f Artículo 1.- Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento para la a contratación del “Servicio de soporte técnico a la plataforma de backup y recuperación r s o equivalente a “Data Protector”, por un periodo de tres (03) años. La Oficina de L Tecnologías de la Información (OTI) deberá comunicar oportunamente cualquier a variación en las condiciones que sustentaron dicha aprobación, a fin de dejarla sin efecto de ser el caso Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9CDL49G Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), a fin de que ésta verifique durante el período de vigencia de la presente compatibilización, si se mantienen las condiciones que determinaron su aprobación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al n o g u Ciudadano (www.gob.pe), en un plazo de tres (3) días hábiles. d m d n d o l e Regístrese y comuníquese o t u ó e c t f Firmado por y m a a a o ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE o i Jefe(a) de la Oficina de Administración a t d m OFICINA DE ADMINISTRACIÓN l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9CDL49G