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i D t o r m a e d t e e VISTOS: el Informe N°000143-2025/UABA de la Unidad de Abastecimiento; el d c c r Informe técnico Nº0008-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar la m n compatibilización del requerimiento; y el Memorando N°D000720-2025-OECE-OTI de n o la Oficina de Tecnologías de la Información; o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i d l Que, en el párrafo 11.1) del Articulo 11 de la Ley N°32069, Ley General de e e Contrataciones Públicas, establece que el OECE es un organismo técnico especializado ( t f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, a m funcional, económica y financiera; ) a u o d d Que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 46.4) del artículo 46° de la Ley n l N°32069, el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el e L v y bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y r ° funcionalidad; c 7 d 6 s , Que, en el párrafo 44.6) del artículo 44° del Reglamento de la Le...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: el Informe N°000143-2025/UABA de la Unidad de Abastecimiento; el d c c r Informe técnico Nº0008-2025-UIN sustentando la necesidad de realizar la m n compatibilización del requerimiento; y el Memorando N°D000720-2025-OECE-OTI de n o la Oficina de Tecnologías de la Información; o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i d l Que, en el párrafo 11.1) del Articulo 11 de la Ley N°32069, Ley General de e e Contrataciones Públicas, establece que el OECE es un organismo técnico especializado ( t f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, a m funcional, económica y financiera; ) a u o d d Que, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 46.4) del artículo 46° de la Ley n l N°32069, el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el e L v y bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y r ° funcionalidad; c 7 d 6 s , Que, en el párrafo 44.6) del artículo 44° del Reglamento de la Ley N°32069, n e establece que el requerimiento no incluye exigencias desproporcionadas e innecesarias h d que limiten la concurrencia o favorezcan a determinado proveedor ni hace referencia a p F : m procedencia, fabricante, marca, patente, origen o tipos de producción, ni descripción a a que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la autoridad de la gestión p y administrativa haya aprobado el correspondiente proceso de compatibilización del f e m i requerimiento, conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de p c Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante directiva; r d g s b i Que, en el párrafo 6.1) del artículo 6° de la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 p t “Directiva de Compatibilización del Requerimiento”, señala que el área usuaria o el área / e e , técnica estratégica, según corresponda, elabora un informe técnico sustentando la / u necesidad de realizar la compatibilización del requerimiento, debiendo indicarse el l e periodo de vigencia de la Compatibilización, el cual se encuentra sujeto a que se a a o m mantengan las condiciones que motivaron la compatibilización; x n t o Que, en el párrafo 6.3) de la citada Directiva se dispone que la compatibilización l m o de los bienes o servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión f administrativa de la entidad contratante, sobre la base del informe técnico emitido por a el área usuaria o área técnica estratégica, de ser el caso, sustentando la necesidad de r s realizar la Compatibilización del Requerimiento emitido por el área usuaria y conforme L al párrafo 6.4) de la misma Directiva, el documento de aprobación se publica en la sede a digital de la entidad contratante en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la misma; Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CYP5HCP Que, mediante Informe Técnico de Compatibilización del Requerimiento Nº0008- 2025-UIN – Servicio de Soporte Técnico a la Plataforma de Gestión Documental del OECE FILENET o equivalente, la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de la Información sustenta y precisa la necesidad de aprobar la compatibilización del requerimiento por un período de tres (03) años; Que, en el Informe Técnico citado, se señala que el OECE cuenta con el software i D de gestión documental IBM FileNet, plataforma que constituye la base de sistemas t o críticos como el Repositorio de Experiencia de Proveedores y Ejecutores de Obras y el r m a e Buscador de Proveedores del Estado, orientados a fortalecer la transparencia en la d t contratación pública. Dichos sistemas operan en un entorno VMware con Windows e e Server 2012R2, Oracle WebLogic 12c y Oracle Database 12c, permitiendo la d c c r digitalización y gestión integral de expedientes. En este contexto, resulta indispensable m n contratar el servicio de soporte técnico complementario que garantice la continuidad n o operativa, el escalamiento directo al fabricante y la reducción de tiempos de inactividad; o r l a a o Que, el soporte técnico requerido es provisto de manera exclusiva por el t d fabricante IBM, a través de su portal web o atención telefónica, siendo distribuido en el r i d l país únicamente mediante partners o empresas autorizadas. En consecuencia, no e e resulta viable la contratación de otro proveedor que ofrezca servicios con las mismas ( t f e características técnicas ni con la garantía del fabricante. De prescindirse de la m n contratación del servicio de soporte técnico para la plataforma de gestión documental a m IBM FileNet, el OECE asumiría un riesgo elevado, al comprometer la disponibilidad, ) a u o continuidad y seguridad de la información institucional necesaria para la gestión de los d d procesos de contratación y otros servicios críticos; n l e L v y Que, mediante Informe N°000143-2025/UABA, la Unidad de Abastecimiento ha r ° emitido opinión favorable sobre la procedencia de la compatibilización del requerimiento c 7 - Servicio de Soporte Técnico a la Plataforma de Gestión Documental del OECE d 6 s , FILENET o equivalente; n e h d Que, la facultad de autorizar los procesos de compatibilización de requerimientos p F : m se encuentra delegada en la Jefa de la Oficina de Administración, de conformidad con a a el literal m) del artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N°D00008-2025- p y OECE-GG; f e m i p c Con la visación del Jefe de la Unidad de Abastecimiento y del Jefe de la Oficina r d g s de Tecnologías de la Información; b i p t De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°32069, Ley General de / e e , Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo / u N°009-2025-EF; la Directiva N°0001-2025-EF/54.01 - “Directiva de compatibilización del l e requerimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N°0007-2025-EF/54.01; así a a o m como el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo x n Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE; y, en uso t o de las facultades delegadas a través de la Resolución de Gerencia General N°008- l m o 2025-OECE/GG; f a SE RESUELVE: r s L Artículo 1.- Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento para la a contratación del “Servicio de soporte técnico a la plataforma de gestión documental del OECE – FileNet o equivalente”, por un periodo de tres (03) años. La Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) deberá comunicar oportunamente cualquier Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CYP5HCP variación en las condiciones que sustentaron dicha aprobación, a fin de dejarla sin efecto de ser el caso. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), a fin de que ésta verifique durante el período de vigencia de la presente compatibilización, si se mantienen las condiciones que determinaron su aprobación. n o g u Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital d m del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE d n d o (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al l e Ciudadano (www.gob.pe), en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. o t u ó e c t f Regístrese y comuníquese y m a a a o o i Firmado por a t d m l e ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE s e Jefe(a) de la Oficina de Administración f e m e OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CYP5HCP