Documento regulatorio

Resolución N.° D-012-2025-OECE-DREGAJU

Artículo 1. – Declarar la exclusión del Registro Nacional de Árbitros del profesional Andrés Augusto Criado León por contar con más de tres (3) recusaciones declaradas fundadas en materia de contra...

Tipo
Resolución
Fecha
21/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

VISTOS: t o g u d e El Informe Técnico N° D000048-2025-OECE-DREGAJU-MCH de fecha 20 de d t e o agosto de 2025 y el Expediente EXC N° 001-2025 sobre trámite de Exclusión del d e Registro Nacional de Árbitros del Organismo Supervisor de las Contrataciones del c r Estado, (en adelante, RNA-OSCE), del profesional Andrés Augusto Criado León, (en m n e o adelante el profesional), cuya inscripción en el RNA-OSCE fue realizada con fecha 16 o i de noviembre de 2020. y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Respecto de la inscripción del profesional a n ) e r n Que, con fecha 16 de octubre de 2020, el profesional solicitó su inscripción en el m l RNA-OSCE, asignándose el Expediente Administrativo N° 053-2020; s m p c e o Que, luego de cumplir con las etapas correspondientes y ser declarado apto, con e e fecha 16 de noviembre de 2020 se emitió la Constancia de Inscripción que declaró que s a r e el profesional se encuentra inscrito en el RNA-OSCE, asimismo se procedió con la e N publicación de la inscripción en el portal web del OSCE; f 2 a 2 a 9 Que, mediante Oficio N° 0087-2025-MINEM/PP ingre...
Ver texto completo extraído
VISTOS: t o g u d e El Informe Técnico N° D000048-2025-OECE-DREGAJU-MCH de fecha 20 de d t e o agosto de 2025 y el Expediente EXC N° 001-2025 sobre trámite de Exclusión del d e Registro Nacional de Árbitros del Organismo Supervisor de las Contrataciones del c r Estado, (en adelante, RNA-OSCE), del profesional Andrés Augusto Criado León, (en m n e o adelante el profesional), cuya inscripción en el RNA-OSCE fue realizada con fecha 16 o i de noviembre de 2020. y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a e m Respecto de la inscripción del profesional a n ) e r n Que, con fecha 16 de octubre de 2020, el profesional solicitó su inscripción en el m l RNA-OSCE, asignándose el Expediente Administrativo N° 053-2020; s m p c e o Que, luego de cumplir con las etapas correspondientes y ser declarado apto, con e e fecha 16 de noviembre de 2020 se emitió la Constancia de Inscripción que declaró que s a r e el profesional se encuentra inscrito en el RNA-OSCE, asimismo se procedió con la e N publicación de la inscripción en el portal web del OSCE; f 2 a 2 a 9 Que, mediante Oficio N° 0087-2025-MINEM/PP ingresado a través de la Mesa de e L Partes Digital del OSCE el 11 de marzo de 2025, la Procuraduría Pública del Ministerio : y h e de Energía y Minas, (en adelante la Procuraduría) comunica que el profesional cuenta s i en los últimos tres (3) años con cinco (5) recusaciones formuladas en su contra que / m fueron declaradas fundadas, por lo que advierte que se encuentra incurso en causal de p s s C exclusión del RNA-OSCE; r r m f Que, con fecha 14 de marzo de 2025, se le notificó al profesional el Oficio N° p a u o D000052-2025-OSCE-SDRAM comunicando el inicio de procedimiento de exclusión y g D se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que informe lo que estime b g e a conveniente respecto a los hechos comunicados por la Procuraduría; w s b s Análisis v R i g a m Que, la solicitud de exclusión presentada por la Procuraduría contra el profesional o e se sustenta en la presunta existencia de cinco (5) recusaciones formuladas en su contra x t m y que fueron declaradas fundadas en los tres (3) últimos años, en arbitrajes en l m contrataciones del Estado organizados por el Centro de Análisis y Resolución de d Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú en el año 2025, para lo cual i t adjunta cuatro (4) resoluciones de los expedientes de recusación; r s L Que, con fecha 21 de marzo de 2025 el profesional presentó su Escrito N° 01, a denominado “Descargos” adjuntando el Informe Legal del 20 de marzo de 2025 suscrito por el doctor Mario Ernesto Linares Jara, el cual hace suyo, a través del cual alega que Pág. 1 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HRVIHA el acto administrativo de exclusión sería nulo debido a que necesariamente se basaría en no considerar adecuadamente o en atentar contra de: (i) La naturaleza sancionatoria de la exclusión del RNA, debería de ser disciplinada por el régimen del derecho administrativo sancionador contenido en el Capítulo III del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Arts. 247 a 259) (subsección III.4.). i D t o (ii) El tratamiento dado por el ordenamiento jurídico a las infracciones r m continuadas, cuya lógica resulta aplicable al presente caso. El a e establecimiento de un régimen propio a las infracciones continuadas se d t e e sigue del Art. 252.2 de la LPAG (subsección III.4.1.). La exigencia de lex d c scripta impuesta por el principio de legalidad sancionadora, tal como se c r m n sigue del literal d) del Art. 2.24 de la Constitución y en los numerales 1. y n o 4. del Art. 248 de la LPAG (subsecciones III.4.2. y III.4.2.1.). o r l a (iii) La exigencia de lex certa impuesta por el principio de legalidad a o sancionadora, tal como se sigue del literal d) del Art. 2.24 de la t d r i Constitución y en los numerales 1. y 4. del Art. 248° de la LPAG d l (subsecciones III.4.2. y III.4.2.2.). e e ( t (iv) Por ello, un eventual acto administrativo por el que se decida su exclusión f e del RNA-OSCE se encontraría viciado de nulidad, ello en razón que el m n a m OSCE dispuso, mediante una norma bastante alejada al rango de Ley, que ) a los árbitros podían ser sancionados mediante la exclusión del RNA si u o acumulaban tres recusaciones dentro de un plazo de tres años, de manera d d n l espuria con el literal j) numeral 7.3.2.1 de la Directiva. e L v y r ° Que, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley c 7 N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, “Ley General de d 6 Contrataciones Públicas”), “los árbitros que integran el Registro Nacional de s , n e Árbitros del OSCE (RNA-OSCE) continuarán en él hasta la finalización de los h d procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje (…)”. (Énfasis p F agregado); : m a a p y Que, considerando que los árbitros inscritos en el Registro Nacional de Árbitros f e m i continuarán en él hasta la finalización de los procesos arbitrales a cargo del Sistema p c Nacional de Arbitraje, resulta de aplicación para regular las obligaciones, la suspensión r d y la exclusión de los profesionales del citado registro, las disposiciones contenidas en g s b i el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, p t aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, la Ley), el Reglamento / e de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto e , / u Supremo N° 344-2018-EF (en adelante el Reglamento) y la Directiva N° 006-2020- l e OSCE/CD, “Directiva del Registro Nacional de Árbitros”, aprobada mediante Resolución a a de Presidencia N° 065-2020-OSCE/PRE (en adelante la Directiva); o m x n t o Que, en ese sentido, el literal j) del artículo 52 de la Ley, señala como una de las l m funciones del OSCE el “Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros (…)”; o f a Que, por su parte, el numeral 45.16 del artículo 45 de la Ley precisa que “para r desempeñarse como árbitro designado por el Estado, en una institución arbitral o ad s L hoc, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros administrado por el a Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o el que hagas sus veces”; Pág. 2 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HRVIHA Que, el numeral 1 del artículo 242 del Reglamento precisa a su vez que “el Registro Nacional de Árbitros (RNA -OSCE) es el listado de profesionales que pueden desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los designe en arbitrajes institucionales o ad hoc, y para efectos de designaciones residuales, conforme lo establecido en el artículo 232. Dicho registro es administrado por el OSCE y su información es publicada en su portal institucional”; i D Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 242 del Reglamento, dispone que: t o “mediante Directiva se regula la incorporación, permanencia, derechos, obligaciones, r m a e suspensión y exclusión de los profesionales al RNA-OSCE (…)”; d t e e Que, la Directiva por su parte señala de manera expresa en el numeral 7.2.3.1 las d c c r causales de exclusión del RNA - OSCE y en el numeral 7.2.3.2 indicaba el m n procedimiento para emitir el acto administrativo correspondiente; n o o r l a Que, la Directiva señala lo siguiente: a o t d (…) r i d l “7.2.3. De la exclusión e e Causales de exclusión ( t 7.2.3.1 Las causales de exclusión del profesional incorporado en el f e m n RNA OSCE son las siguientes: a m ) a (…) u o d d j) En caso más de tres (3) recusaciones contra el profesional - n l sean o no consecutivas- hayan sido declaradas fundadas por el e L OSCE y/o por cualquier otra institución arbitral, en materia de v y r ° contrataciones del Estado, en los tres (3) últimos años” (Énfasis c 7 agregado). d 6 s , n e h d Trámite de la exclusión p F : m a a 7.2.3.2. Los casos de exclusión previstos en los literales a), b), d), e), p y f), g), h), i), j), k); y, l) del numeral 7.2.3.1 serán declarados por el f e Director de la DAR, mediante Resolución (…). m i p c r d g s b i Que, respecto a lo alegado por el profesional es pertinente señalar lo siguiente: p t / e 1. Sobre el primer y cuarto punto es pertinente señalar que la Directiva fue e , / u aprobada mediante la Resolución N° 065-2020-OSCE/PRE en atención a la l e facultad contenida en el literal f) del artículo 52 de la Ley. a a o m x n 2. En esa línea, la Ley establece en el literal j) del artículo 52 como función del t o OSCE “Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros (…)”. l m o f 3. Aunado a ello, la primera disposición final complementaria de la Ley señala: a “Primera. - La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las r normas del procedimiento administrativo general, de derecho público s L y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables (...)”. a 4. Por su parte, el numeral 2 del artículo 242 del Reglamento dispone que: “Mediante Directiva se regula la incorporación, permanencia, derechos, obligaciones, suspensión y exclusión (…)”. Pág. 3 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HRVIHA 5. Por ello, queda claro quemediante la Ley se brindó la facultad de administrar y operar el RNA-OSCE, y mediante el Reglamento se dispuso que mediante Directiva se regule la exclusión de los profesionales del RNA-OSCE, quedando claro que se asignó dicha facultad al entonces OSCE hoy OECE. 6. En esa misma línea argumental, el procedimiento de exclusión se encuentra contemplado en las disposiciones de la Directiva, la cual tiene ámbito de t o g u aplicación nacional y fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, por lo que d e constituye una disposición de carácter normativo en materia de d t contrataciones del Estado, cuya publicidad no sólo reforzó el carácter e o d e obligatorio de la norma, sino que permitió a sus destinatarios tener una c r oportunidad efectiva para conocerla . 1 m n e o o i 7. Como se ha señalado el Procedimiento de inscripción en el RNA-OSCE se y m encontraba comprendido en el Texto Único de Procedimientos a d Administrativos (TUPA), el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° u o o g 106-2020-EF el 15 de mayo de 2020 y modificado mediante la Resolución a a N° 143-2020-OSCE/PRE el 15 de octubre del mismo año, en el cual se e m a n atribuía la responsabilidad de los actos destinados a la tramitación del ) e procedimiento registro de Árbitros, en concordancia a las funciones r n establecidas en el artículo 107 del Decreto Supremo N° 076-2016-EF que m l s m aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del entonces OSCE. p c e o 8. Por su parte, la Directiva señala de manera expresa en el numeral 7.2.3.1 e e s a las causales de exclusión y en el numeral 7.2.3.2 indica cual es el r e procedimiento para emitir el acto administrativo. e N f 2 a 2 9. Asignándose la competencia para emitir la resolución de exclusión conforme a 9 lo señalado en el numeral 7.2.3.2 de la Directiva, el acto se ajusta al e L : y ordenamiento jurídico y es lícito. h e s i 10. Por lo expuesto carece de asidero legal, lo argumentado por el profesional, / m p s sobre la inaplicación de la norma que regula el RNA-OSCE al ser s C presuntamente espuria. r r m f p a 11. Aunado a ello, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4293-2012- u o PA/TC , respecto de la demanda presentada por Consorcio Requena en g D b g contra de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo e a Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Procurador w s Público, resuelve que el control difuso es exclusivo para los jueces del b s v R Poder Judicial. Siendo el control difuso un mecanismo que permite a i g a m o e 1 MARCIAL RUBIO CORREA en El Sistema Jurídico – Introducción al Derecho, Pontificia Universidad x t Católica del Perú, Fondo Editorial 2006, pág. 156 establece sobre las fuentes formales del derecho lo m y l m siguiente: “Normas de carácter general serán las provenientes de los actos de gobierno que afectan a la d generalidad (o a una parte importante) de la población. Tal es el caso de la suspensión de garantías. i También se crean normas de carácter general para la organización de la administración pública (porque de t ello dependen sus funciones y la manera como se relacionan con ellas las personas individuales o r jurídicas), para la tarea de regimentar los procedimientos y, desde luego, en cumplimiento de la función de s reglamentar las leyes. En virtud a ello, los decretos y resoluciones de los diversos niveles que L contengan este tipo de mandatos deben ser considerados parte de la legislación dentro del sistema a jurídico peruano porque responden a la función normativa del órgano ejecutivo del Estado. En 2delante los llamaremos disposiciones normativas (…) chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04293- 2012-AA.pdf Pág. 4 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HRVIHA los jueces inaplicar normas que sean incompatibles con la Constitución en un caso en concreto. Por lo que esta Dirección no podría inaplicar las normas que regulan el registro. 12. Respecto al segundo y tercer punto referido a la naturaleza sancionatoria de la exclusión es pertinente indicar que la figura jurídica de “exclusión” no se encuentra regulada en el marco del procedimiento administrativo i D sancionador, sino más bien es una consecuencia jurídica que se origina por t o circunstancias atribuibles al propio árbitro, lo cual se condice al criterio del r m 3 a e jurista Luis Huamán Ordoñez , quien señala: d t e e “(...) resulta viable que la administración pueda adoptar en perjuicio d c c r de los particulares un conjunto de decisiones que puedan quebrar o m n cuando menos minimizar la posición jurídica de ellos en el tráfico n o administrativo; no obstante, esto no puede llevarnos a entender que o r l a necesariamente se da intervención alguna del Derecho sancionador.” a o t d 13. Por ello, esta consecuencia jurídica tiene una relación directa a las r i d l medidas de restablecimiento de la legalidad, las cuales se consideran e e como instrumentos jurídicos que la administración pública, en sus distintos ( t f e niveles de gobierno, dispone para restablecer la situación previa alterada m n por la acción u omisión de los particulares en la relación jurídica a m administrativa que se origine en la administración pública. ) a u o d d 14. En atención a ello, la exclusión busca mantener el listado de árbitros del n l RNA-OSCE con profesionales idóneos en este caso y que cumplan con e L v y “no contar con más de tres (3) recusaciones-sean o no consecutivas- r ° hayan sido declaradas fundadas por el OSCE y/o por cualquier otra c 7 institución arbitral, en materia de contrataciones del Estado, en los últimos d 6 s , tres (3) años”. n e h d 15. Cabe precisar que el legislador con esta medida busca preservar los p F : m principios generales del arbitraje y mantener un listado de profesionales a a íntegros para ejercer la función arbitral, más aún cuando el RNA-OSCE p y no contempla el procedimiento de renovación, esto es los profesionales f e m i que alcanzaron la inscripción en el registro se mantienen en él mientras p c dure su vigencia, salvo que incurran, como en el presente caso, en alguna r d g s causal de exclusión. b i p t Que, en ese sentido, luego de revisar la información remitida por la Procuraduría / e e , se evidenciaron cuatro (4) resoluciones correspondientes a recusaciones interpuestas / u contra el árbitro cuyos expedientes del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos l e de la Pontificia Universidad Católica del Perú, son: a a o m x n 1. Exp. N° 4673-280-23: Cuya resolución del 21 de enero del 2025 declara fundada t o la recusación interpuesta por PROVIAS NACIONAL contra el abogado Andrés l m o Augusto Criado León, en el marco de las controversias entre la referida entidad f y Constructora MPM S.A. a r s L a 3 Huamán Ordóñez, L. A. (2020). Infracción, sanción y otras instituciones jurídicas de Derecho administrativo no necesariamente emparentadas con el sancionador. Derecho & Sociedad, (54), 1-18. Pág. 5 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HRVIHA 2. Exp. N° 4519-126-23: Cuya resolución del 21 de enero del 2025 declara fundada la recusación interpuesta por PROVIAS NACIONAL contra el abogado Andrés Augusto Criado León, en el marco de las controversias entre la referida entidad y Consorcio La Calzada. 3. Exp. N° 4934-541-23: Cuya resolución del 21 de enero del 2025 declara fundada la recusación interpuesta por PROVIAS NACIONAL contra el abogado Andrés i D Augusto Criado León, en el marco de las controversias entre el Proyecto t o Especial de Infraestructura de Transporte Nacional y Consorcio Ares. r m a e d t 4. Exp. N° 4634-241-23: Cuya resolución del 21 de enero del 2025 declara fundada e e la recusación interpuesta por PROVIAS NACIONAL contra el abogado Andrés d c c r Augusto Criado León, en el marco de las controversias entre la referida entidad m n y el Consorcio Superior Vial La Paz. n o o r l a Que, de la revisión de las resoluciones de recusación remitidas por la a o Procuraduría se advierteque estásfueron declaradas fundadas por la institución arbitral t d r i y, además, en su escrito presentado, el profesional no niega la existencia o veracidad d l de las mismas; e e ( t f e Que, también es pertinente indicar que la causal de exclusión regulada es m n coherente con el requisito N° 8 del procedimiento N° 25 del TUPA del OSCE sobre a m registro en el RNA-OSCE, el cual dispone que el postulante al registro tiene que ) a u o declarar bajo juramento (Declaración Jurada) “no tener más de dos (2) recusaciones d d fundadas resueltas por el OSCE y/o por cualquier otra institución arbitral en arbitrajes n l en contrataciones con el Estado”; e L v y r ° Que, debe precisarse que, el profesional se encuentra con estado de inscripción c 7 vigente en el RNA-OSCE. De igual manera, su información se encuentra publicada en d 6 s , la Ficha Única del Árbitro; n e h d p F Que, de acuerdo con el análisis realizado, corresponde la aplicación de los : m numerales 7.2.3.1 y 7.2.3.2 de la Directiva que establece la causal de exclusión por a a contar con más de tres (3) recusaciones fundadas en los últimos tres (3) años, la que p y f e será declarada mediante resolución, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días m i hábiles contados desde que se tomó conocimiento de la configuración de la causal, p c previo informe motivado recomendando o no la exclusión; r d g s b i Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2025-EF se aprobó la sección primera p t del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las / e e , Contrataciones Públicas Eficientes, el cual en su Única Disposición Complementaria / u Transitoria en temas de arbitraje establece que la Dirección del Registro de Instituciones l e Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de a a o m Disputas atiende los procesos a cargo de la entonces Dirección de Arbitraje, en x n concordancia a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la t o Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y la Décima Primera Disposición l m o Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Contrataciones f Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; a r s Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Memorando N° D000068-2025- L OECE-OAJ opina respecto a la administración del Registro Nacional de Árbitros, que a conforme a lo indicado en el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe Pág. 6 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HRVIHA entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, en esa línea a través de Memorando N° D000289-2025-OECE-OPPM, la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe N° D000077-2025-OECE-UMOD a través del cual la citada oficina i D opina que “la competencia respecto a la administración del RNA-OSCE recae en la t o DREGAJU (Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de r m a e Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas), conforme a lo d t establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, e e Ley General de Contrataciones Públicas, en concordancia con las funciones asignadas d c c r a dicha dirección en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto m n Supremo Nº 067-2025-EF. La administración del RNA-OSCE por parte de la DREGAJU n o debe realizarse dentro de los parámetros y para los fines establecidos en las normas o r l a antes mencionadas, de acuerdo con lo señalado en el análisis del presente informe a o técnico”; t d r i d l Que, consecuentemente corresponde emitir el acto administrativo declarando la e e exclusión del profesional del RNA-OSCE, así como el registro correspondiente en el ( t f e sistema de arbitraje, conforme a lo previsto en el numeral 7.2.3.5 de la Directiva; m n a m Que, estando al Informe Técnico N°D000048-2025-OSCE-DREGAJU-MCH y ) a u o conforme a lo previsto en la Ley, el Reglamento, y la Directiva señalados; d d n l e L SE RESUELVE: v y r ° Artículo 1. – Declarar la exclusión del Registro Nacional de Árbitros del c 7 d 6 profesional Andrés Augusto Criado León por contar con más de tres (3) recusaciones s , declaradas fundadas en materia de contrataciones del Estado, en los últimos tres (3) n e h d años, conforme a lo previsto en los numerales 7.2.3.1, 7.2.3.2 y 7.2.3.5 de la Directiva, p F acorde a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. : m a a p y Artículo 2. – Registrar la presente resolución en elSistema de Arbitraje, conforme f e a lo previsto en el numeral 7.2.3.5 de la mencionada Directiva. m i p c r d Artículo 3. – Notificar la presente resolución al profesional Andrés Augusto g s Criado León a la dirección electrónica establecida en el Expediente RNA N° 053-2020. b i p t / e Artículo 4. – Disponer que la presente resolución se publique en el Portal e , Institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes / u l e – OECE (www.gob.pe/oece ). a a o m x n t o Regístrese y comuníquese. l m o f a DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE r s AUGUSTO MARTIN CURAY CASANOVA L Director de la Dirección de Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de a Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas -DREGAJU Pág. 7 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8HRVIHA