Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5495-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 20 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 180/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5088-2025-TCP-S4 del 24 de julio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 5088-2025-TCP-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “IV. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, la Vocal ponente es de la opinión que corresponde” “Salvo mejor parecer, ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE AEPG/cq” 2. Con Decreto del 12 de agosto de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribu...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5495-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 20 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 180/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5088-2025-TCP-S4 del 24 de julio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 5088-2025-TCP-S4, señalando en la parte resolutiva la siguiente anotación: “IV. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, la Vocal ponente es de la opinión que corresponde” “Salvo mejor parecer, ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE AEPG/cq” 2. Con Decreto del 12 de agosto de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material en la parte resolutiva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- Página 1 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5495-2025-TCP-S4 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoen cuenta el decreto del12 de agostode 2025,mediante el cualel presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 5088-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material con relación a la información y firma de los vocales intervinientes, habiéndose señalado: “IV. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, la Vocal ponente es de la opinión que corresponde” “Salvo mejor parecer, ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE AEPG/cq” Existiendo error en el expediente materia de análisis, debiendo ser lo correcto: “Porestosfundamentos, deconformidadconelinformedelvocalponenteAnnie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5495-2025-TCP-S4 Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:” “Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino.” 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 3 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5495-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 5088- 2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “IV. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, la Vocal ponente es de la opinión que corresponde” “Salvo mejor parecer, ANNIE ELIZABVOCALÉREZ GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE AEPG/c”r Debe decir: “Porestosfundamentos, deconformidadconelinformedelvocalponenteAnnie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:” “Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 4 de 5 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5495-2025-TCP-S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. ” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 5088- 2025-TCP-S4 del 24 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 5 de 5