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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5468-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 19 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 19 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12579/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4524-2025-TCP-S4 del 1 de julio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4524-2025-TCP-S4 señalando en el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “empresa CORPORACION PROKASA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20610620931)”. 2. Con Decreto del 7 de julio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada r...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5468-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)” Lima, 19 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 19 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12579/2024.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 4524-2025-TCP-S4 del 1 de julio de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. La Cuarta Sala del Tribunal emitió la Resolución N° 4524-2025-TCP-S4 señalando en el numeral 1 de la parte resolutiva la siguiente anotación: “empresa CORPORACION PROKASA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20610620931)”. 2. Con Decreto del 7 de julio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, al advertir la existencia de un error material toda vez que en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución se ha consignado “empresa CORPORACION PROKASA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20610620931)”, cuando corresponde “empresa LUFVIJ PHARMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20609909651)”. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 1 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5468-2025-TCP-S4 retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 7 de julio de 2025, mediante el cual el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 4524-2025-TCP-S4, se procedió a la revisión de la misma. Así, se advirtió que, en el numeral 1 de la parte resolutiva del referido pronunciamiento, existe un error material habiéndose señalado: “empresa CORPORACION PROKASA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20610620931)” existiendo error en el expediente materia de análisis, debiendo ser lo correcto “empresa LUFVIJ PHARMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20609909651)”. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidadconlodispuestoenelnumeral212.1delartículo212delTUOdelaLPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 4524-2025-TCP-S4, en los siguientes términos: Dice: “empresa CORPORACION PROKASA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20610620931)”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5468-2025-TCP-S4 Debe decir: “empresa LUFVIJ PHARMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20609909651)”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 4524- 2025-TCP-S4 del 1 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 3 de 3