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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 Sumilla: Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad no cumplió con el procedimiento de resolución contractual, en tanto no comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra al Contratista a través de la plataforma electrónica de Perú Compras”. Lima, 18 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 18 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6427/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MULTISERVICIOS SOCAVAR S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el Ministerio de Cultura resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00048-2022-C del 23 de marzo de 2022, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El8dejuliode2021,CentraldeComprasPúblicas–PERÚCOMPRAS,enadelantePerú Compras, convocó el procedimiento de extensión de vigencia para proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco E...
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Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 Sumilla: Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad no cumplió con el procedimiento de resolución contractual, en tanto no comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra al Contratista a través de la plataforma electrónica de Perú Compras”. Lima, 18 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 18 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 6427/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MULTISERVICIOS SOCAVAR S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el Ministerio de Cultura resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00048-2022-C del 23 de marzo de 2022, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El8dejuliode2021,CentraldeComprasPúblicas–PERÚCOMPRAS,enadelantePerú Compras, convocó el procedimiento de extensión de vigencia para proveedores en los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. Debetenersepresentequeel AcuerdoMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdosmarco”,asícomoenlaDirectivaN°013-2016-PERÚCOMPRAS,“Directivade Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” y la Directiva N° 007-2018-PERÚ Página 1 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Del 8 al 26 de julio de 2021, se realizó el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 27 y 30 del mismo mes y año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 12deagostode2021,PerúComprasefectuó lasuscripciónautomática del Acuerdo Marco, en virtud de la aceptación efectuada por los postores en la declaración jurada durante la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 23 de marzo de 2022, el Ministerio de Cultura, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00048-2022-C , la cual generó de manera automática la Orden de Compra Electrónica N° 2022-1363-18-1 a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, para la “Adquisición de materiales de oficina”, por el monto de S/ 9,104.88 (nueve mil ciento cuatro con 88/100 soles), con un plazo de entrega del 28 de marzo al 4 de abril de 2022, en lo sucesivo la Orden de Compra, a favor de la empresa MULTISERVICIOS SOCAVAR S.A.C., en adelante el Contratista, proveedor adjudicado y suscriptor del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, aplicable a “Útiles de escritorio, papales y cartones”. 1Obrante a folios 14 a 15 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folio 13 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 25 de marzo de 2022, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, tal como se aprecia en el siguiente detalle: 3. Mediante Formulario de “Aplicación de Sanción –Entidad” del 12de agosto de 2022, presentado el 16 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad solicitó el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, a fin de determinar su responsabilidad al haber incurrido en la infracción consistente en ocasionar que se resuelva la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe 4 N° 000924-2022-OAB/MC del 12 de agosto de 2022, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: 5 • Mediante Carta N° 000164-2022-OGA/MC del 16 de mayo de 2022, se notificó alContratistalaresolucióndelaOrdendeCompra,porlacausaldeacumulación máxima de penalidad. En ese sentido, el 27 del mismo mes y año se procedió a resolver la Orden de Compra a través de la plataforma de Acuerdo Marco. • Debido a que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes materia de contratación, la Entidad se vio afectada al no poder abastecer, oportunamente, las necesidades de las diversas direcciones, oficinas y dependencias. • Por tanto, solicita al Tribunal que se sancione al Contratista. 3Obrante a folios 3 a 4 del expediente administrativo en PDF. 4Obrante a folios 6 a 9 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folio 10 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 6 4. Con Decreto del 30 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvalaOrdendeCompra,siemprequedicharesolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se notificó al Contratista para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante Decreto del 19 de mayo de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 20 del mismo mes y año. 6. Con Decreto del 25 de junio de 2025, a fin que la Segunda Sala del Tribunal recabe información relevante para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, se requirió para que se cumpla con remitir, en el plazo de tres (3) días hábiles, lo siguiente: A LA ENTIDAD: SírvaseremitircargodelanotificaciónelectrónicadelaCartaN°000164-2022- OGA/MC del 16 de mayo de 2022, realizada a través de la plataforma de Perú Compras, a través de la cual su representada comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, por la causal de acumulación del monto máximodepenalidad;todavezque,delarevisióndelexpedienteadministrativo, no se advierte la referida notificación electrónica. A PERÚ COMPRAS: 6Obrante a folios 24 a 25 del expediente administrativo en formato PDF. 7Obrante a folios 30 a 31 del expediente administrativo en formato PDF. 8Obrante a folios 32 a 33 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 SírvaseremitircargodelanotificaciónelectrónicadelaCartaN°000164-2022- OGA/MC del 16 de mayo de 2022, realizada a través de la plataforma de Perú Compras, a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidad; toda vez que, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte la referida notificación electrónica. 9 7. A través del Oficio-D N° 001461-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 30 de junio de 2025, presentado el 1 de julio del mismo año ante el Tribunal, Perú Compras comunicó que la Entidad no notificó al Contratista, a través de la bandeja de notificaciones, la Carta N° 000164-2022-OGA/MC del 16 de mayo de 2022. 8. Mediante Carta N° 000467-2025-OGA-SG/MC del 8 de julio de 2025, presentada el 10 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad adjuntó el Informe N° 001682- 11 2025-OAB-OGA-SG/MC del 4 de julio de 2025, a través del cual comunicó, principalmenteque,dela revisión llevada acaboa laplataformadePerúCompras,no se ha encontrado registro alguno de que se hayaefectuado la notificación electrónica para comunicar al Contratista la resolución de la Orden de Compra. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado, a fin de determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción: 2. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el 9Obrante a folios 39 a 41 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folio 43 del expediente administrativo en formato PDF. 1Obrante a folios 44 a 45 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que sedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra,cuandocorresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. (…)”. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa vigente en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriao arbitral, es decir, yaseapor nohaberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 3. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en el TUOdela LeyN° 30225 y el Reglamento,por ser lasnormas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. Página 6 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes; siendo que, cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, el numeral 165.5 del artículo 165 del mismo Reglamento indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento de selección de ofertas, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá Página 7 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución decontroversias,conformealoprevistoenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establecía que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, era de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en el Diario Oficial “El Peruano”, estableció lo siguiente “(...) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo unelementonecesarioparaimponerlasanción,verificarque esadecisiónhaquedado consentida, por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)”. 5. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la Página 8 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 6. De maneraprevia aello,yteniendoen cuentaque lapresentecontratación derivadel Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, perfeccionado durante la vigencia del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, es necesario recordar que mediante el Decreto Legislativo N° 1018 , se creó Perú Compras, como un Organismo Público Ejecutor, cuya función, entre otros, es “Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes”. 13 Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 052-2019-EF , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Perú Compras, en cuyo artículo 4 se estableció que este organismo tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios que brinda para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Precisándose en el artículo 5, entre otras funciones, “Emitir Directivas y lineamientos dentro de su competencia para el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado”. Así,deloexpuesto,sepuedecolegirquemediantelaprecitadanormativayelreferido instrumento de gestión se ha establecido claramente el ámbito de competencia de Perú Compras confiriéndoles determinadas funciones como es la de emitir directivas y lineamientos destinados a coadyuvar en el ordenamiento y optimización de las contrataciones del Estado, en materia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2008. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2019. Página 9 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 Por ello, Perú Compras se constituye en el organismo competente para emitir directivas y lineamientos relacionados con la extensión de vigencia, condiciones del proveedor, condiciones de la Entidad, condiciones de la oferta, reglas especiales de contratación y ejecución contractual [que incluye el perfeccionamiento del contrato y el procedimiento de resolución contractual], entre otros, para las contrataciones a ser realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a las cuales las Entidades se encuentran obligadas a su cumplimiento. Es asíque,mediante elComunicadoN°012-2019-PERÚCOMPRAS/DAM“Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó lo siguiente: Página 10 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 Página 11 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que, para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 7. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 8. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la Carta N°000164-2022-OGA/MCdel16demayode2022,laEntidadcomunicóalContratista su decisión de resolver la Orden de Compra, al haberse acumulado el monto máximo de penalidad por mora. Para mayor detalle, se adjunta la imagen siguiente: Página 12 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 Página 13 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 No obstante, cabe resaltar que, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte cargo de su notificación electrónica que genere certeza sobre la recepción de la misma por parte del Contratista y, en consecuencia, la fecha en que habría sido notificada efectivamente. 9. En ese sentido, mediante Decreto del 25 de junio de 2025, se requirió a la Entidad y a Perú Compras para que cumplan con remitir el cargo de la notificación electrónica realizada a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de la Carta N° 000164- 2022-OGA/MC del 16 de mayo de 2022, a través de la cual se comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra. En respuesta, se recibió el Oficio-D N° 001461-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 30 de junio de 2025, a través del cual Perú Compras comunicó, principalmente, que la Entidad no notificó al Contratista con la Carta N° 000164-2022-OGA/MC a través de la bandeja de notificaciones, tal como se advierte en la siguiente imagen: Página 14 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 Asimismo, se recibió el Informe N° 001682-2025-OAB-OGA-SG/MC del 4 de julio de 2025, a través del cual la Entidad comunicó que, de la revisión y verificación llevada a cabo a la plataforma de Perú Compras, no se encontró registro de la notificación electrónica de la resolución de la Orden de Compra, tal como se muestra: Página 15 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 10. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad no cumplió con el procedimiento de resolución contractual, en tanto no comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra al Contratista a través de la plataforma electrónica de Perú Compras. 11. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Entidad, consistente en no haber notificado al Contratista a través de la plataforma electrónica de Perú Compras su decisión de resolver la Orden de Compra, debe ser puesto en conocimiento de su Titular, así como de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas que estimen pertinentes. 12. Enconclusión,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecaso,nosehaacreditado el primer requisito para la configuración de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por lo que no es posible atribuir responsabilidad por la comisión de la infracción consistente en ocasionar la resolución de la Orden de Compra, por parte del Contratista; por tanto, corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción administrativa en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la empresa MULTISERVICIOS SOCAVAR S.A.C. (con R.U.C. N° 20555123371), por su presunta Página 16 de 17 Z Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05435-2025-TCP-S2 responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; perfeccionado mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00048-2022-C (Orden de Compra Electrónica N° 2022-1363-18-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos), emitida por el Ministerio de Cultura, para la “Adquisición de materiales de oficina”; infracción tipificada en el literalf)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional,a fin de que,en elmarco de sus competencias, adoptenlasmedidasque estimen pertinentes, en conformidad con el fundamento 11. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCDIGITALMENTEDO STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 17 de 17