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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000039-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; d t el Memorando N° D000508-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e d c Presupuesto y Modernzación; el Informe N° D000139-2025-OECE-UMOD de la c r Unidad de Modernización; y, el Informe N° D000123-2025-OECE-OAJ de la Oficina m n de Asesoría Jurídica; y, n o o r l a CONSIDERANDO: a o t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en e e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado ( t f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, a m ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069 señala que n l e L el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y v y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plata...
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i D VISTOS: t o r m a e El Informe N° D000039-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; d t el Memorando N° D000508-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, e e d c Presupuesto y Modernzación; el Informe N° D000139-2025-OECE-UMOD de la c r Unidad de Modernización; y, el Informe N° D000123-2025-OECE-OAJ de la Oficina m n de Asesoría Jurídica; y, n o o r l a CONSIDERANDO: a o t d r i Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de d l Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en e e Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado ( t f e adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho m n público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, a m ) a administrativa, funcional, económica y financiera; u o d d Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069 señala que n l e L el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y v y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o r ° herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol c 7 d 6 supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general s , deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra n e pública en su diseño y formulación; h d p F : m Que, asimismo, el literal m) del citado párrafo establece que el OECE tiene la a a función sancionar a las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas p y f e de prevención y resolución de disputas que resuelven controversias en materia de m i contrataciones públicas, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley p c y su reglamento; r d g s b i Que, el artículo 229 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo p t / e General, regula lo referido al ejercicio de la potestad sancionadora que se atribuye a e , cualquiera de las entidades para establecer infracciones y las sanciones respectivas, / u precisando que las disposiciones contenidas se aplican con carácter supletorio a todos l e a a los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los o m que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora x n administrativa a que se refiere el artículo 230, así como la estructura y garantías t o l m previstas para el procedimiento administrativo sancionador, asimismo señala que los o procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los f administrados; a r s Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del L Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado a Pág. 1 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AZNNXAY por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, así como absolver consultassobre el sentido o alcance de la normativa vigente; asimismo, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance i D general en materia de contratación pública, respectivamente; t o r m a e Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa d t presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva del Procedimiento e e d c Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de c r Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, adjuntando el m n documento que contiene dicho Proyecto, así como el sustento técnico respectivo; n o o r además, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión l a técnica favorable al citado proyecto de Directiva; asimismo, la Oficina de Asesoría a o Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de publicación t d r i respectivo, remitiendo el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada d l propuesta de Directiva; e e ( t f e Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que m n establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter a m ) a general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo u o N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican d d en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su n l e L elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; v y r ° Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el c 7 d 6 considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se s , aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la n e Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, y precisan, además, que h d p F el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la : m entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder a a Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la p y f e publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto m i normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación; p c r d g s Que, considerando que el proyecto de Directiva del Procedimiento b i Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de p t / e Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, así como el e , proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen / u normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado l e a a proyecto, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores o m involucrados en la contratación pública, así como del público en general; x n t o l m Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 32069, Ley o General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la f máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en a r concordancia con ello, el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento s de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, L a Pág. 2 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AZNNXAY entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales i D y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, de la t o r m Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la a e Oficina de Asesoría Jurídica, y; d t e e d c De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de c r Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- m n 2025-EF; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el n o o r Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de l a normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado a o mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento t d r i de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones d l Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva e e N° D000002-2025-OECE-PRE; ( t f e m n SE RESUELVE: a m ) a u o Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo d d n l e L Aprobar la publicación del proyecto de Directiva del Procedimiento v y Administrativo Sancionador de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de r ° Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, que incluye un Anexo, y su c 7 d 6 correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de s , aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones n e Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), el mismo día de la publicación de la h d p F presente Resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días : m calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente a a Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a lo señalado p y f e en la parte considerativa de la presente Resolución. m i p c Artículo 2.- Mecanismos de participación r d g s b i Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el p t / e artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo e , Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), ubicada en Av. / u Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección l e a a https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos- o m prepublicados de la sede digital del OECE. x n t o l m Artículo 3.- Unidad de organización encargada o f Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro de a r Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Junta de Prevención y s Resolución de Disputas sean las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los L comentarios, aportes u opiniones que se presenten. a Pág. 3 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AZNNXAY Artículo 4.- Remisión Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines n o correspondientes. g u d m d n d o Regístrese, comuníquese y publíquese. l e o t u ó e c t f FIRMADO POR y m a a MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE a o Presidenta Ejecutiva o i PRESIDENCIA EJECUTIVA a t d m l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 4 de 4 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AZNNXAY