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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05418-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 15 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 15 de agosto de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el expediente N° 5058/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de julio de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas ),emitiólaResoluciónN°04709-2025- TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa FARMA MIAVIDA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2025-ENARES/MINSA (Derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05418-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 15 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 15 de agosto de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el expediente N° 5058/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de julio de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas ),emitiólaResoluciónN°04709-2025- TCP-S1, mediante la cual se resolvió declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa FARMA MIAVIDA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2025-ENARES/MINSA (Derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 57-2024-CENARES/MINSA), para la “Adquisición de productos farmacéuticas-compra centralizada para el abastecimiento por un periodo de doce (12) meses- diecinueve ítems” 2. Mediante decreto del 1 de agosto de 2025, recibido por la Sala el 12 de agosto del mismo año, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 04709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025, se ha detectado un error material toda vez que, tanto en el visto como en el numeral 1 de la parte resolutiva se consigna a la Adjudicación Simplificada N° 19-2025- ENARES/MINSA, siendolo correcto consignar a laAdjudicaciónSimplificada N°19- 2025-CENARES/MINSA. 1DenominacióndadaenvirtuddelaentradaenvigenciadelaLeyN°32069“LeyGeneraldeContratacionesPúblicas”. 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05418-2025-TCP- S1 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la Resolución N° 04709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformacióndispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 del mismo mes y año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87de la LeyN°32069,Ley General deContrataciones Públicas,y los artículos 19y 20del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva de la Resolución N° 04709-2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) VISTO en sesión del 8 de julio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 5058/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa FARMA MIAVIDA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2025-ENARES/MINSA (Derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 57-2024-CENARES/MINSA), para la “Adquisición de productos Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05418-2025-TCP- S1 farmacéuticas-compra centralizada para el abastecimiento por un periodo de doce (12) meses- diecinueve ítems”; y, atendiendo a los siguientes: (...) LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto, por la empresa FARMA MIAVIDA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2025-ENARES/MINSA, para la “Adquisición de productos farmacéuticas-compra centralizada para el abastecimiento por un periodo de doce (12) meses- diecinueve ítems”, respecto al primer y segundo punto controvertido; e improcedente respecto a que se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y se le otorgue a él, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: (..)” Debe decir: “(…) VISTO en sesión del 8 de julio de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 5058/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa FARMA MIAVIDA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2025-CENARES/MINSA (Derivada de la Subasta Inversa Electrónica N° 57-2024-CENARES/MINSA), para la “Adquisición de productos farmacéuticas-compra centralizada para el abastecimiento por un periodo de doce (12) meses- diecinueve ítems”; y, atendiendo a los siguientes: (...) LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto, por la empresa FARMA MIAVIDA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2025-CENARES/MINSA, para la “Adquisición de productos farmacéuticas-compra centralizada para el abastecimiento por un periodo de doce (12) meses- diecinueve ítems”, respecto al primer y segundo punto controvertido; e improcedente respecto a que se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario y se le otorgue a él, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: (..)” Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05418-2025-TCP- S1 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido de la Resolución N° 04709- 2025-TCP-S1 de fecha 8 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 4 de 4