Documento regulatorio

Resolución N.° 5363-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TRIVERSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA por su responsabilidad al haber presentado supuestos documentos f...

Tipo
Resolución
Fecha
12/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia N° 070- 2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 13 de agosto de 2025. VISTO en sesión de fecha 13 de agosto de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3528/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TRIVERSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA por su responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexactaparael perfeccionamientodelcontratoen elmarcodelProcedimiento Especial de Selección N° 01-2020-DRTC-MDD/CS, convocado por la DIRECCIÓN REGIONAL D...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia N° 070- 2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador”. Lima, 13 de agosto de 2025. VISTO en sesión de fecha 13 de agosto de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3528/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TRIVERSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA por su responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexactaparael perfeccionamientodelcontratoen elmarcodelProcedimiento Especial de Selección N° 01-2020-DRTC-MDD/CS, convocado por la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en la ficha de selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 10 de agosto de 2020, la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento especial de selección N°01-2020- DRTC-MDD/CS, para el “mantenimiento periódico de la red vial departamental no pavimentada – Tramo: EMP.PE-30C (MAUZKO)-Pto. Mazuko - Pto. Pukiri – Caychihue - Dv. Huepetuhe-Trigimayo-EMP.MD-101 – Multidistrital -Manu-Madre de Dios”, con un valor estimado ascendente a S/ 1,430,550.00 (un millón cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020,en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo,supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 1En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” se rige por los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en sus disposiciones adicionales, señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Del 11 al 20 de agosto de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 27 de agosto del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Constructora e Inmobiliaria Triserva Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el Adjudicatario, por el monto ascendente a S/ 1´144,440.00. 2. Mediante solicitud de aplicación de sanción – Entidad /Tercero del 12 de octubre de 2020, presentada el 20 de noviembre del mismo año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracciones administrativas. A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, la Opinión legal N°10-2020-GOREMAC-GRI/AL-DCRTCO/JLEM del 16 de setiembre de 2020, mediante el cual, señaló lo siguiente: • El 7 de septiembre de 2020, la empresa Constructora e Inmobiliaria TRISERVA S.A.C. presentó, mediante Carta N° 002-2020-TRISERVA, la documentación correspondiente a los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo establecido en el Anexo N° 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, referido al “Procedimiento de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico”. • El 9 de septiembre de 2020, la Entidad notificó a la empresa, a través de correo electrónico, las observaciones formuladas a la documentación presentada, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación. • En atención a ello, mediante Carta N° 006-2020-TRISERVA, presentada el 11 de septiembre de 2020, la empresa remitió la subsanación de las observaciones efectuadas. Sin embargo, se advirtió que algunos de los Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.ado, aprobado mediante 2Obrante a folios 2 y 3 del expediente adjunto al decreto de inicio. 3 Obrante a folios 7 al 13 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 documentos presentados resultaban ilegibles y contenían posibles alteraciones o borrones en las firmas consignadas en los compromisos de alquiler, específicamente: i) Compromiso de alquiler de equipo mecánico suscrito entre Constructora e Inmobiliaria TRISERVA S.A.C. y la empresa La Selva E.I.R.L y ii) Compromiso de alquiler de equipo mecánico suscrito entre Constructora e Inmobiliaria TRISERVA S.A.C. y el señor Ridver Ochoa Yupanqui. • Ante tales advertencias, mediante Oficio N° 079-2020-GOREMAD-GRI- DRT-AL/JLEM, de fecha 16 de septiembre de 2020, la Entidad solicitó las fichas emitidas por RENIEC de las personas que suscribieron los referidos compromisos, a fin de realizar la verificación comparativa de las firmas y datos consignados. • Como resultado de dicha verificación, y siguiendo el orden de presentación, se constató que en el compromiso de alquiler de equipo mecánico y cargador frontal no presentaban observaciones respecto a la firma de la empresa adjudicada; sin embargo, la firma atribuida al señor Julio Ocho Quispe, representante de La Selva E.I.R.L., evidenciaba trazos claramente distintos a los registrados en su ficha RENIEC, diferencia que resultaba notoria. • Asimismo, en relación con el compromiso de alquiler del equipo mecánico (volquete),nose advierte observación respectode la firma consignadapor la empresa adjudicada; sin embargo, sí se aprecia una discrepancia específica en la rúbrica atribuida al señor Ridver Ochoa Yupanqui. Al respecto, se observa que los trazos de dicha firma difieren significativamente de los que constan en el registro de la RENIEC, siendo estos últimos notoriamente más complejos que los presentados en el contrato respectivo. • En tal sentido, de la verificación efectuada entre los documentos presentados, se advierte una diferencia manifiesta, lo que conllevaría a presumir la posible falsedad de las firmas consignadas en los documentos presentados para la suscripción del contrato. 3. Con decreto del 14 de diciembre de 2020, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración de Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 losdocumentoscuestionadosyii)copiacompletadeldocumentomedianteelcual se presentó los dos documentos cuestionados. 4. Mediante Oficio N°474-2023-GOREMAD-GRI/DRTC del 17 de julio de 2023, presentado el 17 y 18 de julio del mismo año ante mesa de partes del Tribunal, la Entidadremitiólainformaciónrequeridacondecretodel14dediciembrede2020. 5. Mediante decreto del 21 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta para el perfeccionamiento del contrato, en el marco del procedimiento de selección, infracciones que estuvieron tipificadas i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta i) Compromiso de Alquiler de Equipo Mecánico del 10.09.2020, documento supuestamente suscrito por el señor Julio Quispe Ochoa, en calidad de representante de la Empresa Corporaciones La Selva E.I.R.L., mediante el cual dicha empresa se compromete a suscribir el contrato de alquiler de CargadorFrontal(MarcaVolvo;ModeloL120,Potencia210HP;Capacidad 3.0 m3, Año de Fabricación: 2008; Cant. 1), una vez se perfeccione el contrato en el marcodelProcedimiento Especialde Selección N° 01-2020- DRTC-MDD/CS. ii) CompromisodeAlquilerde EquipoMecánico del10.09.2020;documento supuestamentesuscritoporelseñorRidverOchoaYupanqui,medianteel cual dicha persona natural se compromete a suscribir el contrato de alquiler de Volquete (Marca Volvo; Modelo FM, Potencia 343 HP; Capacidad 15 m3, Año de Fabricación: 2008; Cant. 1), una vez se perfeccione el contrato en el marco del Procedimiento Especial de Selección N° 01-2020-DRTC-MDD/CS. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante escrito s/n presentado el 5 de mayo de 2025 en la mesa de partes del Tribunal, el Adjudicatario formuló sus descargos en los siguientes términos: Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 - Señaló que la información presentada ha sido elaborada con estricta sujeción a los principios de buena fe, veracidad y transparencia. En ese sentido, afirmó que los documentos presentados fueron obtenidos de manera legítima y corresponden a registrosemitidos por autoridades competentes, negandode forma categóricahaber incurrido en la conducta que se le imputa en el marco del procedimiento de selección. - En relación con el compromiso de alquiler de equipo mecánico, indicó que, mediante declaración jurada legalizada notarialmente con fecha 28 de septiembrede2020,elseñorJulioQuispeOchoadeclarayratificaquelafirma consignada en el referido documento es auténtica y corresponde a su puño y letra, por lo que dicha declaración resulta veraz. - De igual forma, respecto al compromiso de alquiler de equipo mecánico, señaló que, mediante declaración jurada legalizada notarialmente con fecha 28 de septiembre de 2020, el señor Ridver Ochoa Yupanqui declara y ratifica que el citado documento corresponde a su puño y letra, resultando por tanto veraz. - A tal efecto, adjuntó las mencionadas declaraciones juradas como medios probatorios que sustentan su posición. Finalmente, solicitó hacer uso de la palabra. 7. Con decreto del 13 de mayo de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación de decreto de inicio al Adjudicatario, efectuada el 21 de abril de 2025 mediante “CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE”. Asimismo, dejó constancia que el Adjudicatario se apersonó y presentó sus descargos; y, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 13 de mayo de 2025. 8. Con decreto del 3 de julio de 2025, se convocó a audiencia pública para el 21 de julio del mismo año. 9. Para mejor resolver, mediante decreto del 3 de julio de 2025, se requirió la siguiente información: “A LA NOTARIA PÚBLICA BLANCA M. DE LOS RÍOS GUZMAN Considerando que la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TRIVERSA SOCIEDAD ANONIMA, presentó como parte sus descargos la declaración jurada suscrita por el señor Ridver Ochoa Yupanqui, cuya firma fue certificada por su despacho notarial; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 • Informar, de manera clara y expresa, si el 28 de setiembre de 2020 certificó la firma del señor Ridver Ochoa Yupanqui, consignada en la Declaración Jurada que se adjunta a la presente; debiendo precisar, si las firmas y los sellos pertenecen a su persona y a su despacho notarial”. (…) AL NOTARIO PÚBLICO LUIS ALBERTO LIRA APAZA (…) • Informarde manera claray expresa, si el 28 desetiembre de2020 certificó la firma del señorJulio Quispe Ochoa, en calidad de representante de la empresa CORPORACIONES LA SELVA E.I.R.L., consignadaen la DeclaraciónJurada que seadjuntaa lapresente; debiendo precisar, si lasfirmas y los sellos pertenecen a su persona y a su despacho notaria”. 10. Asimismo, mediante decreto del 3 de julio, se solicitó lo siguiente: “AL SEÑOR RIDVER OCHOA YUPANQUI (…) 1) Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió el mencionado Compromiso de Alquiler de Equipo Mecánico. 2) En caso haya suscrito el citado compromiso, informar de manera clara y expresa, si el contenido del mismo es idéntico al que obra en sus archivos o si se trata de un documento adulterado en su contenido, sírvase remitir el documento originalmente suscrito. 3) Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió la Declaración Jurada, certificada notarialmente el 28 de setiembre de 2020”. “A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS (ENTIDAD) Cumpla con remitir copia clara y legible de la documentación e información siguiente: • Sírvase remitir el documento que acredite la fecha de presentación ante su representada del Compromiso de Alquiler de Equipo Mecánico del 10 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Julio Quispe Ochoa, en calidad de representante de la Empresa Corporaciones La Selva E.I.R.L. y del Compromiso de Alquiler de Equipo Mecánico del 10 de setiembre de 2020 documento supuestamente suscrito por el señor Ridver Ochoa Yupanqui; en el mismo deberá apreciarse la fecha y sello de su recepción. En caso esta documentación haya sido recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. • Copia legible y completa de la Carta N° 006-2020-TRISERVA presentada el 11 de setiembre de 2020, a través del cual la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TRIVERSA SOCIEDAD ANONIMACERRADApresentólasubsanacióndelosdocumentosparaelperfeccionamientodel contrato, con sus respectivos anexos y, en el que se aprecie de forma clara el sello y fecha de recepción o con su respectivo cargo de presentación (u otro documento que evidencie la fecha de presentación). • CopialegibleycompletadelaCartaN°002-2020-TRISERVApresentadael7desetiembrede2020, a través del cual la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TRIVERSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADApresentólosdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato, consusrespectivos anexos y, en el que se aprecie de forma clara el sello y fecha de recepción o con su respectivo cargo de presentación (u otro documento que evidencie la fecha de presentación)”. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 “A LA EMPRESA CORPORACIONES LA SELVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORPOSEL E.I.R.L. (…) 1) Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada expidió el mencionado Compromiso de Alquiler de Equipo Mecánico. 2) En caso su representada haya emitido el citado compromiso, informar de manera clara y expresa, si el contenido del mismo es idéntico al que obra en sus archivos o si se trata de un documento adulterado en su contenido, sírvase remitir el documento originalmente emitido. 3) Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió”. 11. A través del Oficio N°93-2025-NPLA/LLA del 14 de julio de 2025 presentado en mesa de partes del Tribunal en la misma fecha, la Notaría Publica – Lira Apaza remitió la información requerida. 12. Mediante escrito S/N presentado el 16 de julio de 2025 en la mesa de partes del Tribunal, el señor Julio Quispe Ochoa, atendió el requerimiento de información. 13. El 21 de julio de 2025, se declaró frustrada la audiencia pública por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por haber presentado supuesta información falsa o adulterada y/o con información inexacta para el perfeccionamiento del contrato en elmarco del procesamiento especial de selección; infracciones que estuvieron tipificadas en el literal i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativaysancionarenelmarcodecontratacionesefectuadasbajoelDecreto de Urgencia N° 070-2020. 1. Al respecto, a efectos de evaluar la configuración de la infracción imputada, de manera previa, es pertinente verificar el marco legal aplicable para determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario. 2. En ese sentido, el artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en adelante, Decreto de Urgencia, dispone que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en esta norma, se efectúen siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 de la Ley. Por otra parte, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia, acápite “Actos preparatorios”, establece que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial”, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008- MTC y normas modificatorias. Asimismo, en el acápite “Disposiciones adicionales” del referido Anexo 16, se precisó que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones de la Ley y su Reglamento. 3. Al respecto, se debe precisar que el Decreto de Urgencia creó un régimen especial de contratación[temporal]enelmarcodelCOVID-19,condisposicionesespecíficaspara su trámite, distintos a los regulados en la Ley y su Reglamento, siendo dichas normas de aplicación supletoria en cuanto a aspectos procedimentales el “Procedimiento especialdeselecciónparalacontratacióndebienesyserviciosparaelmantenimiento periódico y rutinario”. 4. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se aprecia quelaEntidadhapuestoenconocimientodeesteTribunalqueelAdjudicatariohabría incurrido en responsabilidad administrativa en el marco del Decreto de Urgencia, solicitando que se emita un pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia. 5. Alrespecto,teniendoencuentaqueelprocedimiento especialdevienedeunrégimen especial de contratación, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y alderecho,dentro delas facultades que leestén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 6. Además, el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo 1.17 del Artículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 queleotorganfacultadesopotestades,evitándoseespecialmenteelabusodelpoder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. 7. Conforme a lo expuesto, cabe señalar que, si bien el acápite “Disposiciones adicionales” del Anexo 16 del Decreto de Urgencia, establecía que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones de la Ley y su Reglamento, se advierte que dicha supletoriedad solo es aplicable respecto a los aspectos procedimentales de la contratación referida al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, mas no está, ni puede estar relacionada con la competencia de este Tribunal, pues en este último caso y según lo desarrollado en los fundamentos precedentes,lacompetenciasolopuedeserconferidaexpresamenteporleyynocabe colegirse, interpretarse o asignarse en virtud de una interpretación supletoria. Enesesentido,paraque elTribunalpuedadeterminar responsabilidadadministrativa e imponer sanciones, enel marco de lacontrataciónefectuada al amparo delDecreto de Urgencia, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley, lo que no se verifica en el presente caso. 8. Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. 9. Sin perjuicio de lo señalado, también corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que tome las acciones que considere pertinentes conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº5363-2025-TCP-S3 William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones Públicas CARECE DE COMPETENCIA para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA TRIVERSA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20490409034), por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta para el perfeccionamiento del contrato en el marco del Procedimiento Especial de Selección N°01-2020-DRTC-MDD/CS,convocadoporlaDIRECCIÓNREGIONALDETRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS; por tanto, no corresponde emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 9. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 10 de 10