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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05361-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 13 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3641/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3043-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 5 de mayo de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 3043-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 3043-2025-TCP-S2; toda vez que, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la misma se señala que la sanción entrará en vigencia a partir del...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05361-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 13 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3641/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3043-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 5 de mayo de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 3043-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 3043-2025-TCP-S2; toda vez que, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la misma se señala que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución, cuando debería indicarse que la sanción entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil de notificada la resolución; por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas para su respectiva evaluación. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivoelTUOdelaLPAG ,loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05361-2025-TCP- S2 actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Mediante Decreto del 3 de junio de 2025, el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material; toda vez que, en el numeral 1 de laparteresolutivadelamisma,seseñalaquelasanciónentraráenvigenciaapartir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución. 3. En efecto, de la revisión de la citada Resolución N° 3043-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025, se advierte la existencia de un error material, puesto que se consignó en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución, cuando no debió precisarse ello; situación que no altera el contenido de lo resuelto. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3043-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05361-2025-TCP- S2 1. Rectificardeoficio elerrormaterialadvertidoenlaResoluciónN°3043-2025-TCP- S2 del 5 de mayo de 2025, debiendo decir lo siguiente: “(…) LA SALA RESUELVE 1. SANCIONAR a la empresa JL CORPORATION INTERNATIONAL E.I.R.L. con R.U.C. Nº 20601647592, por el período de veinticinco (25) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdo Marcoy decontratar conelEstado, porsu responsabilidad al haber presentado documentación adulterada como parte de su oferta, ante la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 15-2019-OEC-CSJLN-PJ – Primera Convocatoria para la contratación del “Servicio de transportes de carga ligera y pesada para la CSJ de Lima Norte”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 [ahora tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Nº 32069]; sanción que entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil de notificada la resolución, por los fundamentos expuestos. (…)”. 2. Dejarsubsistentes,entodossusdemástérminos,eltextodelaResoluciónN°3043- 2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 3 de 3