Documento regulatorio

Resolución N.° 5357-2025-TCP-S2

Rectificación de error material en la Resolución N° 3055-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
12/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05357-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 13 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2027/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3055-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 5 de mayo de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 3055-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 3055-2025-TCP-S2; toda vez que, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la misma se señala que la sanción entrará en vigencia a partir del...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05357-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 13 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 13 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2027/2022.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 3055-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 5 de mayo de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 3055-2025-TCP-S2. 2. Con Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 3055-2025-TCP-S2; toda vez que, en el numeral 1 de la parte resolutiva de la misma se señala que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución, cuando debería indicarse que la sanción entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil de notificada la resolución; por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas para su respectiva evaluación. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimiento Administrativo General,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivoelTUOdelaLPAG ,loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05357-2025-TCP- S2 actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Mediante Decreto del 3 de junio de 2025, el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material; toda vez que, en el numeral 1 de laparteresolutivadelamisma,seseñalaquelasanciónentraráenvigenciaapartir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución. 3. En efecto, de la revisión de la citada Resolución N° 3055-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025, se advierte la existencia de un error material, puesto que se consignó en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución que la sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución, cuando no debió precisarse ello; situación que no altera el contenido de lo resuelto. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 3055-2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05357-2025-TCP- S2 1. Rectificardeoficio elerrormaterialadvertidoenlaResoluciónN°3055-2025-TCP- S2 del 5 de mayo de 2025, debiendo decir lo siguiente: “(…) LA SALA RESUELVE 1. SANCIONAR a la empresa GRUPO SURCONET S.A.C. con R.U.C. N°20606002247, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000713 del 21 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-301003-232-1], emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF,sanción queentraráen vigencia a partir deldécimo sexto día hábil de notificada la resolución. (…)” 2. Dejarsubsistentes,entodossusdemástérminos,eltextodelaResoluciónN°3055- 2025-TCP-S2 del 5 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 3 de 3