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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00540-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión (…)” Lima, 19 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 19 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expedientes N° 7586/2023.TCP; 5497/2024.TCP; 5531/2024.TCP; 11508/2024.TCP y 2692/2024.TC ; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 9043-2025-TCP-S5, sobre los Expedientes N° 7586/2023.TCP; 5497/2024.TCP; 5531/2024.TCP; 11508/2024.TCP y 2692/2024.TCP. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2025, se dispuso poner los expedientes en mención a consideración de la Quinta Sala, debido a la existencia de un error material contenido en la citada r...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00540-2026-TCP-S5 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficiooainstanciadelosadministrados,siempreque nosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión (…)” Lima, 19 de enero de 2026. VISTO en sesión de fecha 19 de enero de 2026 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el error material en la Resolución emitida en el marco del Expedientes N° 7586/2023.TCP; 5497/2024.TCP; 5531/2024.TCP; 11508/2024.TCP y 2692/2024.TC ; y, atendiendo a los siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de diciembre de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 9043-2025-TCP-S5, sobre los Expedientes N° 7586/2023.TCP; 5497/2024.TCP; 5531/2024.TCP; 11508/2024.TCP y 2692/2024.TCP. 2. Mediante decreto del 6 de enero de 2025, se dispuso poner los expedientes en mención a consideración de la Quinta Sala, debido a la existencia de un error material contenido en la citada resolución, remitiéndose el expediente a la Sala para su evaluación correspondiente. II. ANÁLISIS: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,aprobadoporelDecretoSupremoN°004-2019-JUS,enlosucesivoel TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00540-2026-TCP-S5 2. Teniendo en cuenta el decreto del 6 de enero de 2026, mediante el cual los mencionados expedientes fueron remitidos a Sala debido a la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 9043-2025-TCP-S5, se procedió a la revisión de la misma. 3. Sobre el particular, se advirtió que, en el visto de la Resolución aludida, existe un error material en relación a los expedientes consignados, pues hace mención al expediente N° 1573-2024.TCP, el cual fue resuelto mediante la Resolución N° 8864-2025-TCP-S5 y que, por tanto, no debió incluirse en el visto de la Resolución N° 9043-2025-TCP-S5. Enestesentido,competeaesteTribunalrectificarelerrormaterialadvertido,deconformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto, y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 9043-2025-TCP-S5, en los siguientes términos: Donde dice: “(…) VISTO, en sesión del 23 de diciembre de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expediente N° 7586/2023.TCP; 5497/2024.TCP; 5531/2024.TCP; 11508/2024.TCP y 2692/2024.TCP P; y 1573/2024.TCP; referidos a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los administrados que se detallan en el Cuadro N° 1 que obra en la presente Resolución, y atendiendo a lo siguiente; (…)” Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00540-2026-TCP-S5 Debe decir: “(…) VISTO, en sesión del 23 de diciembre de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expediente N° 7586/2023.TCP; 5497/2024.TCP; 5531/2024.TCP; 11508/2024.TCP y 2692/2024.TCP; referidos a los procedimientos administrativossancionadoresiniciadoscontralosadministradosquesedetallanenelCuadro N° 1 que obra en la presente Resolución, y atendiendo a lo siguiente; (…)” 2. Dejar subsistentes en los demás extremos de la Resolución N° 9043-2025-TCP-S5 del 23 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese , CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 3 de 3