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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Informe N° D000062-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la n o Oficina de Administración; y o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i d l Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ( t f e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, ) a u o funcional, económica y financiera; d d n l Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de e L v y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los c 7 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la d 6 s , prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en n e función del ...
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i D t o r m a e d t e e VISTOS: d c c r m n El Informe N° D000062-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la n o Oficina de Administración; y o r l a a o CONSIDERANDO: t d r i d l Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de e e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las ( t f e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m n adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho a m público, que constituye pliego presupuestal ygoza de autonomía técnica, administrativa, ) a u o funcional, económica y financiera; d d n l Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53° del Texto Único Ordenado de e L v y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto r ° Supremo N° 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los c 7 procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la d 6 s , prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en n e función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en h d los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de p F : m la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la a a infraestructura asociada a cada procedimiento; p y f e Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado m i del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que p c r d la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva g s por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; b i p t Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE / e e , “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo / u Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución l e N° 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los a a o m siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante x n el OSCE; t o l m Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada o Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá f a realizarse a nombre de la persona naturalquefigura en el voucher; y en caso de persona r jurídica, a nombre de su representante legal; s L Que, el Informe N° D000062-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, a señala que se han recibido cuatro (4) solicitudes de devolución de depósitos indebidos y de la verificación realizada sobre los depósitos detallados en el numeral 3.1 del citado informe, se ha determinado que se encuentran en estado "en tránsito", lo que indica que Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 90E2VQV no han sido utilizados en ningún trámite o facturación ante el OECE, por lo que en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2021-OSCE/SGE, los pagos que cumplen con la condición de "Pago no Utilizado" deben ser reconocidos como depósitos indebidos o en exceso, siendo susceptibles de devolución, los mismos que han sido registrados con recibo de ingreso R202500459 y R202500460, asociados al registro SIAF 2087 y 2088 de fecha 01/08/2025, lo cual formaliza su identificación en nuestros sistemas, por lo que opina favorablemente sobre la devolución de cuatro (4) depósitos i D indebidos que se encuentran en tránsito detallados en el anexo adjunto, por un importe t o de S/ 64,883.78 (Sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres con 78/100 Soles), r m a e importe del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco, según sea el d t caso; e e d c c r Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto m n Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado n o para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución o r l a de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de a o Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, t d los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y r i d l Contabilidad”; e e ( t f e Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; m n a m De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto ) a Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado u o para las Contrataciones Públicas Eficientes; d d n l e L SE RESUELVE: v y r ° c 7 Artículo 1º.- Declarar procedente cuatro (4) solicitudes de devolución por d 6 depósito indebido que se encuentra en Tránsito, detalladas en el anexo adjunto, el s , mismo que forma parte integrante de la presente resolución, por un monto total de S/ n e h d 64,883.78 (Sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres con 78/100 Soles), importe p F del cual se descontará la comisión bancaria que aplique el banco, según sea el caso. : m a a p y Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Finanzas, para que f e proceda a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en el m i precedente artículo 1°. p c r d g s Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital b i p t del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE / e (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al e , Ciudadano (www.gob.pe). / u l e a a o m Regístrese, comuníquese y publíquese. x n t o l m o Firmado por f a r ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE s L Jefa de la Oficina de Administración a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 90E2VQV