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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05314-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 8 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 8 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7712/2023.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 4958-2025-TCP-S2 del 18 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de julio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 4958-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa A & T SECURITY NATIONA...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05314-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…)los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465”. Lima, 8 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 8 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7712/2023.TCE,sobrelarectificacióndeerror material de la Resolución N° 4958-2025-TCP-S2 del 18 de julio de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de julio de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante el Tribunal) emitió la Resolución N° 4958-2025-TCE-S2, mediante la cual se determinó sancionar a la empresa A & T SECURITY NATIONAL S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionarelcontratoderivadodelConcursoPúblicoN°25-2022-BN,convocado por el Banco de la Nación para la contratación del “Servicio de vigilancia privada para la red de agencias del Departamento de San Martin de la Subgerencia Macro Región VI-Iquitos del Banco de la Nación”; infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydeContrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. ConDecretodel8deagostode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 4958-2025-TCP-S2, toda vez que en el fundamento 41 y en el numeral 1 de la parte resolutiva, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05314-2025-TCP- S2 alteraelanálisisrealizadonielsentidodeladecisiónadoptada,debesercorregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465. 2. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en el fundamento 41 y en el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución — el cual no altera el sentido de la decisión— corresponde efectuar la respectiva rectificación. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto de la solicitud de nulidad presentada por la empresa A & T SECURITY NATIONAL S.A.C. el 25 de julio de 2025, no corresponde emitir pronunciamiento en esta vía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 370 del Reglamento de la LeyGeneral de Contrataciones Públicas,aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia TatianaAnguloReátegui,ylaintervencióndelosvocalesJuanCarlosCortezTataje,quien interviene en reemplazo del vocal Steven Aníbal Flores Olivera, según el rol turnos de vocales vigentes y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaNºD000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de2025,analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebatecorrespondiente,por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05314-2025-TCP- S2 1. RECTIFICARdeoficioelerrormaterialcontenidoenelfundamento41yelnumeral 1 de la Resolución Nº 4958-2025-TCP-S2 del 18 de julio de 2025, en los siguientes términos: Dice: “41. En base a las consideraciones expuestas, y dado que el monto de la oferta económica del Adjudicatario asciende a S/ 2’819,532.24 (dos millones ochocientos diecinueve mil quinientos treinta y dos con 24/100 soles), la multa a imponer no puede ser inferior a 1% (S/ 281,953.22), ni mayor a 4% (S/ 112,781.28) del monto de la oferta económica. Debe decir: “41. En base a las consideraciones expuestas, y dado que el monto de la oferta económica del Adjudicatario asciende a S/ 2’819,532.24 (dos millones ochocientos diecinueve mil quinientos treinta y dos con 24/100 soles),lamultaaimponernopuedeserinferiora1%(S/28,195.32),nimayor a 4% (S/ 112,781.28) del monto de la oferta económica. Dice: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa A & T SECURITY NATIONAL S.A.C. (con RUC N° 20493433025) con una multa ascendente a S/ 281,953.22 (doscientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y tres con 22/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 25-2022-BN, convocado por el Banco de la Nación para la contratación del “Servicio de vigilancia privada para la red de agencias del Departamento de San Martin de la Subgerencia Macro Región VI-Iquitos del Banco de la Nación”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 delTextoÚnicoOrdenadode laLey deContrataciones del Estado,Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Debe decir: Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05314-2025-TCP- S2 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa A & T SECURITY NATIONAL S.A.C. (con RUC N° 20493433025) con una multa ascendente a S/ 28,195.32 (veintiocho mil ciento noventa y cinco con 32/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 25-2022-BN, convocado por el Banco de la Nación para la contratación del “Servicio de vigilancia privada para la red de agencias del Departamento de San Martin de la Subgerencia Macro Región VI-Iquitos del Banco de la Nación”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución Nº 4958-2025-TCP-S2 del 18 de julio de 2025. Salvo mejor parecer, Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 4 de 4