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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000663-2025-OECE-UABA de fecha 8 de agosto de 2025, e o o i emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000022-2025-OECE- y m UABA-JLL de fecha 7 de agosto de 2025, emitido por el Especialista en Control a d Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del u o o g Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes -OECE; y, a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° m l s m 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las p c Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado e o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e e s a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, r e funcional, económica y financiera; e N f 2 a 2 Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolla el Sistema Nacional a 9 de Abastecimiento, el cual tiene como finali...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n El Memorando N° D000663-2025-OECE-UABA de fecha 8 de agosto de 2025, e o o i emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico N° D000022-2025-OECE- y m UABA-JLL de fecha 7 de agosto de 2025, emitido por el Especialista en Control a d Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del u o o g Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes -OECE; y, a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.1) del artículo 11° de la Ley N° m l s m 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Organismo Especializado para las p c Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado e o adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho e e s a público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, r e funcional, económica y financiera; e N f 2 a 2 Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se desarrolla el Sistema Nacional a 9 de Abastecimiento, el cual tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, e L : y composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, h e asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten s i de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e / m p s integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; s C r r Que, el artículo 6° del precitado dispositivo legal establece que la Dirección m f p a General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es el u o ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento; g D b g e a Que, el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, Reglamento del Decreto Legislativo w s N° 1439, establece en el numeral 1) del artículo 5° como funciones de la Dirección b s v R General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de i g Abastecimiento “Regular la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles a m que se encuentran bajo el ámbito del SNA”; o e x t m y Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada “Gestión de bienes l m d muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada i mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y modificatorias, tiene por t objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles r s de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran L bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; a Que, el artículo 47° de la indicada Directiva, ha definido a la Baja como: “Procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el Pág. 1 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EWSOM6M registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad”; Que, con Memorando Nº D000539-2025-OECE-UABA, la Unidad de Abastecimiento, en atención a lo informado por el Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, sobre cincuenta (50) bienes muebles patrimoniales i D puestos a su disposición, solicitó a Servicios Generales informe sobre su estado, t o determinado si son útiles para la entidad, o si corresponde su baja, indicando su causal. r m a e d t Que, el Informe N° D000335-2025-OECE-UABA-GCV de Servicios Generales e e de la Unidad de Abastecimiento, señala que los bienes presentan desgaste producido d c c r por el uso ordinario que se les ha venido dando por los usuarios, lo que afecta su m n funcionalidad, requiriendo ajuste de piezas, reforzar la base de los bienes, n o mantenimiento correctivo, entre otros, no resultando óptimos para ser usados por la o r l a Entidad, recomendando la baja respectiva de acuerdo a la normatividad vigente; a o t d Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 49.1) del artículo 49° de la r i d l Directiva, Control Patrimonial identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja e e y elabora un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando ( t f e la baja. La documentación se remite a la OGA para que emita la resolución que aprueba m n la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. a m Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su ) a u o valor”; d d n l Que, el literal e) del artículo 48° de la mencionada Directiva, establece como e L v y causal de baja de bien la “Falta de idoneidad del bien”, cuando el desgaste natural y/o r ° el producido por su uso ordinario hace que el bien mueble patrimonial no resulte óptimo c 7 para su uso; d 6 s , n e Que mediante Memorando N° D000663-2025-OECE-UABA, la Unidad de h d Abastecimiento presenta a la Oficina de Administración el Informe Técnico N° D000022- p F : m 2025-OECE-UABA-JLL del Especialista de Control Patrimonial y refiere que estando a a conforme con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49° de la p y citada Directiva, solicita continuar con el trámite para el procedimiento de baja de los f e m i cincuenta (50) bienes muebles patrimoniales con valor neto total al 31 de julio de 2025 p c de S/ 10,518.42 (diez mil quinientos dieciocho y 42/100 soles), por causal de falta de r d g s idoneidad del bien, prevista en el literal e) del artículo 48° de la Directiva Nº006-2021- b i EF/54.01; p t / e e , Que, el Informe Técnico N° D000022-2025-OECE-UABA-JLL de fecha 7 de / u agosto de 2025, del Especialista en Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, l e sobre la base de lo informado por Servicios Generales, y las disposiciones legales a a o m vigentes, concluye que los cincuenta (50) bienes muebles patrimoniales, presentan x n desgaste producido por el uso ordinario, motivo por el cual la baja de los mencionados t o muebles se fundamenta en el literal e) del artículo 48° de la Directiva; l m o f Que, por lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Unidad de a Abastecimiento al Informe Técnico del Especialista en Control Patrimonial, resulta r s procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; L a Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 38° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución Pág. 2 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EWSOM6M de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de Administración “Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad”; Con el visto de la Unidad de Abastecimiento, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, el Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes t o g u muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada d e por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, y, en uso de la d t facultad conferida en los incisos d) y j) del artículo 38º del Texto Integrado del e o d e Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las c r Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva m n N° D000002-2025-OECE-PRE; e o o i y m SE RESUELVE: a d u o o g Artículo 1.- APROBAR, la baja física y contable de cincuenta (50) bienes a a muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Especializado para las e m a n Contrataciones Públicas Eficientes -OECE, ubicados en el Edificio El Regidor, por la ) e causal de “Falta de idoneidad del bien”, por un valor neto total de S/ 10,518.42 (Diez mil r n quinientos dieciocho y 42/100 Soles) al 31 de julio de 2025, cuyas características m l s m técnicas y cuenta contable se encuentran detalladas en el Anexo N° 01 que forma parte p c integrante de la presente Resolución. e o e e s a Artículo 2.- DISPONER a la Unidad de Finanzas y la Unidad de Abastecimiento r e efectúen las acciones que correspondan y se extraigan los bienes muebles e N f 2 patrimoniales dados de baja, conforme a sus competencias y responsabilidades. a 2 a 9 Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Finanzas y a la e L : y Unidad de Abastecimiento del OECE. h e s i Artículo 4.- ENCARGAR, a la Unidad de Abastecimiento las gestiones y / m p s tramitación correspondiente a fin de registrar en el módulo SIGA y SINABIP en un plazo s C no mayor de diez (10) días hábiles, la presente resolución. r r m f p a Artículo 5.- DISPONER, la publicación de la presente resolución y anexo único u o en el Portal Institucional del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas g D b g Eficientes -OECE www.gob.pe/OECE. e a w s Regístrese, comuníquese y publíquese. b s v R i g a m Firmado por o e x t m y ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE l m d Jefa de la Oficina de Administración i OFICINA DE ADMINISTRACIÓN t r s L a Pág. 3 de 3 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: EWSOM6M