Documento regulatorio

Resolución N.° 5266-2025-TCP-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 04182-2025-TCE-S4 del 17 de junio de 2025.

Tipo
Resolución
Fecha
04/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05266-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 5 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 209/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04182-2025-TCE-S4 del 17 de junio de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 04182-2025-TCE-S4, mediante la cual se determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción al señor PACHAS QUIROZ DAVID EMERSON (con R.U.C N° 10708826851), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05266-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 5 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 5 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 209/2025.TCP, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 04182-2025-TCE-S4 del 17 de junio de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de junio de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas emitió la Resolución N° 04182-2025-TCE-S4, mediante la cual se determinó declarar no ha lugar a la imposición de sanción al señor PACHAS QUIROZ DAVID EMERSON (con R.U.C N° 10708826851), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000010 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE2021-7 aplicable para “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Mediante Decreto del 23 de junio de 2025, recibido en Sala el 25 del mismo mes y año, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en el numeral 1 de parte resolutiva de la citada resolución, se advierte la existencia de unerror material, toda vezque se ha consignado“(…)NO HA LUGAR a imposición de sanción contra el señor ACHAS QUIROZ DAVID EMERSON (con R.U.C N° 10708826851)”. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05266-2025-TCP-S4 el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 04182-2025-TCE-S4 del 17 de junio de 2025, se ha detectado un error material en el numeral 1 de la parte resolutiva; respecto de la consignación del nombre del proveedor que es parte del procedimiento administrativo sancionador. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso error material en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 04182-2025-TCE-S4 del 17 de junio de 2025,elcualnoalteraelsentidodeladecisión,correspondeefectuarlarespectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OECE-PREdel23deabrilde2025publicadaenesamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 04182-2025-TCE-S4 del 17 de junio de 2025, en los siguientes términos: Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05266-2025-TCP-S4 Donde dice: “(…) 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a imposición de sanción contra elseñor ACHAS QUIROZ DAVID EMERSON (con R.U.C N° 10708826851),porsupresuntaresponsabilidadalhaberocasionadoquela Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000010 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE2021-7 aplicable para “Útiles de escritorio, papeles y cartones”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, conforme a los fundamentos expuestos (…)”. Debe decir: “(…) 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a imposición de sanción contra el señor PACHAS QUIROZ DAVID EMERSON (con R.U.C N° 10708826851), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000010 del 26 de marzo de 2024 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2024-1277-5-0], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, efectuada por el PROYECTO ESPECIAL CHINECAS, derivada del Acuerdo Marco EXT-CE2021-7 aplicable para “Útiles de escritorio, papeles ycartones”;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, conforme a los fundamentos expuestos (…)”. [Énfasis agregado]. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05266-2025-TCP-S4 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 04182-2025-TCE-S4 del 17 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 4 de 4