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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D000053-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina o i de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e e N personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ochocientos f 2 cuarenta y uno (841) solicitudes de devoluciones de tasa; a 2 a 9 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y h e Supremo Nº 004-2019-JUS, procede...
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t o g u d e d t e o d e VISTOS: c r m n e o El Informe Nº D000053-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas de la Oficina o i de Administración; y y m a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el numeral 11.1) del artículo 11° de la Ley N° 32069, Ley General de ) e Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las r n Contrataciones Públicas Eficientes - OECE es un organismo técnico especializado m l s m adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho p c público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, e o funcional, económica y financiera; e e s a Que, a través de la plataforma virtual de la mesa de partes del OECE, las r e e N personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los usuarios, han presentado ochocientos f 2 cuarenta y uno (841) solicitudes de devoluciones de tasa; a 2 a 9 Que, conforme el numeral 53.1) del artículo 53 del Texto Único Ordenado de e L la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto : y h e Supremo Nº 004-2019-JUS, procede establecer derechos de tramitación en los s i procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la / m p s prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en s C función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en r r los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de m f p a la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la u o infraestructura asociada a cada procedimiento; g D b g Que, el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado e a del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que w s b s la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva v R por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; i g a m Que, de acuerdo al numeral 6.2.1) de la Directiva Nº 001-2021-OSCE/SGE o e x t “Directiva para el reconocimiento de ingresos y devolución de tasas del Organismo m y Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”, aprobada mediante Resolución l m Nº 004-2021-OSCE/SGE, la solicitud de devolución de tasas, se presentará en los d i siguientes supuestos: (I) Pago no Utilizado, o (II) Pago no utilizado en un trámite ante t el OSCE; r s L Que, asimismo, conforme lo previsto en el numeral 7.3.1.5) de la acotada a Directiva, en caso de ser procedente la solicitud de devolución de tasas, esta deberá realizarse a nombre de la persona natural que figura en el voucher; y en caso de persona jurídica, a nombre de su representante legal; Pág. 1 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FFYYBAS Que, en el marco de las disposiciones citadas, de acuerdo al numeral 3.5) del Informe Nº D000053-2025-OECE-UFIN de la Unidad de Finanzas, de la evaluación de las ochocientos cuarenta y uno (841) solicitudes de devolución de tasa ingresadas hasta el 06 de julio de 2025, seiscientos noventa (690) constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del ex OSCE (Anexo N.º 1B, Anexo N.º 2A y Anexo N.º 2B); Que, asimismo conforme al mencionado numeral 3.5) del Informe Nº D000053- i D t o 2025-OECE-UFIN, respecto a la evaluación, en ciento cincuenta y uno (151) solicitudes r m de devolución de tasa, se ha verificado que hubo prestación efectiva de servicio y/o no a e son reembolsables por parte del OECE (Anexo Nº 05); d t e e Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 38° del Texto d c c r Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado m n para las Contrataciones Públicas Eficientes - ROF del OECE, aprobado con Resolución n o de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, es función de la Oficina de o r l a Administración “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, a o los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y t d Contabilidad”; r i d l Con el visto de la Jefa de la Unidad de Finanzas; e e ( t De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y j) del artículo 38° del Texto f e m n Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado a m para las Contrataciones Públicas Eficientes; ) a u o d d SE RESUELVE: n l e L v y Artículo 1º.- Declarar procedente seiscientos noventa (690) solicitudes de r ° c 7 devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en los anexos 1B, 2A y d 6 2B, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe s , de S/ 40,371.50 (Cuarenta mil trescientos setenta y uno con 50/100 Soles), suma que n e h d descontando la comisión bancaria de S/ 5,175.00 (Cinco mil ciento setenta y cinco con p F 00/100 Soles), genera una devolución efectiva a los usuarios por un importe de S/ : m 35,196.50 (Treinta y cinco mil ciento noventa y seis con 50/100 Soles) a a p y f e Artículo 2º.- - Declarar improcedente ciento cincuenta y uno (151) solicitudes de m i devolución de tasa presentadas por los usuarios consignados en el Anexo Nº 5, los p c r d mismos que forman parte integrante de la presente resolución. g s b i Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Unidad de Finanzas, para que p t / e proceda a realizar las acciones que conlleven a la devolución de tasa, a que se refiere e , el precedente artículo 1°. / u l e a a Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital o m del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes– OECE x n t o (www.gob.pe/oece) y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al l m Ciudadano (www.gob.pe). o f a Regístrese, comuníquese y publíquese. r s Firmado por L a ANA FABIOLA ZARATE ANCHANTE Jefa de la Oficina de Administración OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Pág. 2 de 2 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: FFYYBAS