Documento regulatorio

Resolución N.° 5176-2025-TCP-S3

Rectificación de error material en la Resolución N° 3188-2025-TCP-S3.

Tipo
Resolución
Fecha
24/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5176-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión(…)”. Lima, 25 de julio de 2025 VISTO en sesión del25 dejulio de 2025,de la TerceraSala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11041/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN°3188-2025-TCP-S3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El6demayode2025,laTerceraSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°3188-2025- TCP-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor BENIGNO ARTEMIO MARILUZ LA ROSA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; infraccióntipificadaenelliteralc),delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF. ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5176-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…)loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión(…)”. Lima, 25 de julio de 2025 VISTO en sesión del25 dejulio de 2025,de la TerceraSala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 11041/2023.TCE, sobre rectificación de error material en la ResoluciónN°3188-2025-TCP-S3; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El6demayode2025,laTerceraSaladelTribunalemitiólaResoluciónN°3188-2025- TCP-S3, respecto al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor BENIGNO ARTEMIO MARILUZ LA ROSA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; infraccióntipificadaenelliteralc),delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF. 2. Mediante decreto N°622367, del 21 de mayo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material contenido en el citado pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. En el presente caso, se advirtió que la Resolución N°3188-2025-TCP-S3 conteníaun error material en su parte resolutiva, toda vez que, en el numeral 1 se resuelve 1Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5176-2025-TCP-S3 declarar NO HA LUGAR a la imposición de la sanción; sin embargo, en el numeral 2, solicitan que una vez la resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Alejandro Llanos Torres y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la Resolución N° 3188-2025-TCP-S3, en los siguientes términos: Dice: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor BENIGNO ARTEMIO MARILUZ LA ROSA (con R.U.C. N° 10413021877), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1368-2023 -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR,emitidaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDECHAVINDEHUANTAR;por los fundamentos expuestos. 2. Disponerque,unavezquelapresenteresoluciónhayaquedadoadministrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Debe decir: Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5176-2025-TCP-S3 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor BENIGNO ARTEMIO MARILUZ LA ROSA (con R.U.C. N° 10413021877), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1368-2023 -MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR,emitidaporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDECHAVINDEHUANTAR;por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. 2. Dejarsubsistentes,entodos susdemástérminos,el textodela ResoluciónN°3188- 2025-TCP-S3. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 3 de 3