Documento regulatorio

Resolución N.° 5155-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MORALES PARI JHOSEFT ALEXSANDER (con R.U.C. Nº 10750596946), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamen...

Tipo
Resolución
Fecha
24/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) al incumplir el Adjudicatario con el requisito obligatorio respecto al registro de al menos una de las actividades económicas (Principal u adicionales) del CIIU asociados a los productos del procedimiento, su oferta no debió ser admitida y, por ende, tampoco debió ser adjudicado, por lo que al no tener dicha condición no habría responsabilidad en la configuración de la infracción imputada en su contra, dado que un criterio en contrario determinaría que la oportunidad de verificación por parte de Perú Compras de dicha condición implica la responsabilidad por no perfeccionar el acuerdo marco, lo que afecta el principio de trato igualitario de los proveedores y transparencia”. Lima, 25 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 25 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 891/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MORALES PARI JHOSEFT ALEXSANDER (con R.U.C. Nº 10750596946), por su supuesta responsabilidad al hab...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) al incumplir el Adjudicatario con el requisito obligatorio respecto al registro de al menos una de las actividades económicas (Principal u adicionales) del CIIU asociados a los productos del procedimiento, su oferta no debió ser admitida y, por ende, tampoco debió ser adjudicado, por lo que al no tener dicha condición no habría responsabilidad en la configuración de la infracción imputada en su contra, dado que un criterio en contrario determinaría que la oportunidad de verificación por parte de Perú Compras de dicha condición implica la responsabilidad por no perfeccionar el acuerdo marco, lo que afecta el principio de trato igualitario de los proveedores y transparencia”. Lima, 25 de julio de 2025. VISTO en sesión de fecha 25 de julio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 891/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MORALES PARI JHOSEFT ALEXSANDER (con R.U.C. Nº 10750596946), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT- CE-2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio, • Papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 29 de agosto al 17 de setiembre de 2023 se llevó a cabo el registro de participantesylapresentacióndeofertas,mientrasque,el18yel19desetiembre Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Por su parte, el 20 de setiembre del mismo año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 3 de octubre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Median1e Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 22 de enero de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el señor MORALES PARI JHOSEFT ALEXSANDER , en adelante el 2 Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en adelante el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS- 3 OAJ del 29 de noviembre de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: - Las reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE- 2022-287, establecen los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el Catálogo Electrónico vigente) y/o extensión de vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco. 2Obrante a folios 4 del expediente administrativo. El Adjudicatario figura en el numeral 48 del Anexo N° 07 – Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT- 3E-2021-7, obrante a folios 52 al 54 del expediente administrativo. Obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 - Por medio del Informe4Nº 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del establecido en las reglas y/o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). - El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco. - Según el Informe Nº 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de 5 noviembre de 2022 , la Dirección de Acuerdos Marco informó, entre otros, que el Adjudicatario no cuenta con el código CIIU requerido en la ficha RUC, y que dicho incumplimiento dio lugar a la imposibilidad de suscribir automáticamente el Acuerdo Marco: - En cuanto al daño causado, refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conllevaa la limitacióno no adjudicaciónde potenciales ofertasde los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. - Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 5Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo. Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 3. A través del decreto del 4 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 26 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Adjudicatario, remitido a la "CASILLA 6 ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 5 de febrero de 2025 , conforme a lo establecidoenelnumeral267.3delartículo267delReglamentoyelnumeral7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 5. Con decreto del 25 de abril de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF del 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, se decretó remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, el cual fue recibido por el vocal ponente el 28 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: 6Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Porotraparte,conrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis estádestinadoaverificarquelaomisióndelpresuntoinfractorsehayaproducido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ del 29 de noviembre de 2023. Así, de la revisión del referido documento, y del Informe Nº 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de Del 29/08/2023 al ofertas. 17/09/2023 Admisión y evaluación. Admisión:18/09/2023 Evaluación: 19/09/2023 Publicación de resultados. 20/09/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 03/10/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 21/09/2023 al cumplimiento 02/10/2023 8. En contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que en el Informe Nº 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023 , 7 la Dirección de Acuerdos Marcos señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco objeto de análisis, por el siguiente motivo “NO CUENTA CON EL CÓDIGOCIIUREQUERIDOENLAFICHARUC”,conformeseadvierteacontinuación: 7Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 Asimismo, adjuntó como evidencia el siguiente reporte de SUNAT: Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 9. Por tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se apreciaqueelmotivoporelcualelAdjudicatarionohabríaformalizadoelAcuerdo Marco se debe a que no contaba con el código CIIU requerido en la Ficha RUC. En relación con ello, se verifica que en el Informe Nº 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, se especificó que dicho requisito fue verificado el 3 de octubre de2023, es decir, enlafechaprogramadaparalasuscripcióndelacuerdomarco. Cabe precisar que, de acuerdo con la información obrante en el expediente, no se aprecia, fehacientemente, que la Entidad hubiese efectuado la citada verificación paralaadmisióndelaoferta,talcomosedesprendedelInformeNº000170-2023- PERÚ COMPRAS-DAM; sin embargo, debe tenerse en cuenta que era una obligación de la Entidad realizar dicha verificación en tal oportunidad. 10. Cabe precisar que, en numeral 6 de las Condiciones y Otros Aspectos para Admisión de Ofertas, del Anexo N° 1: EXT-CE-2021-7 - Parámetros y Condiciones del Procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores - Incorporación N° 03 , se estableció que todo proveedor debía tener registrado en su Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la SUNAT al menos una de las actividades económicas (principal o secundarias) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, publicada por el Instituto Nacional de EstadísticaeInformática(INEI),acogidoporlaSUNATyestadebíaserconcordante con los códigos CIIU detallados en el Cuadro 1 del citado anexo. Asimismo, se precisó que la verificación de este requisito se efectuaría al momento de su revisión durante la admisión y suscripción de los Catálogos Electrónicos. Para mayor detalle, a continuación, se reproduce el citado anexo: (…) 8Véase: https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4582545-ext-ce-2021-7-utiles-de-escritorio- papeles-y-cartones-28-8-2023-al-15-8-2024 Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 11. Conforme se evidencia de la documentación reproducida, y de acuerdo con lo manifestado por Perú Compras en su denuncia, el código CIIU es un requisito que se verificará en la fase de admisión como para la de suscripción del Acuerdo Marco, conforme a lo señalado en el acápite “Condiciones u otros aspectos para la admisión de ofertas” del Anexo N° 01. 12. Ahora bien, el numeral 2.2 de la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes –Bienes – Tipo I - Modificación I, establece que el procedimiento desarrolla, como mínimo, las siguientes fases: i) Convocatoria, ii) Registro de participantes y presentación de ofertas, iii) Admisión y evaluación, iv) Publicación de resultados, y v) Suscripción automática del Acuerdo Marco. 13. Sobreello,respectodelafasedeAdmisióndeofertas,elnumeral2.7.1delacitada Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 documentación estándar señala lo siguiente: “2.7.1. Admisión de Ofertas Los requisitos para la admisión de ofertas se encuentran establecidos en el ProcedimientoEstándar deSelección de Proveedores parala implementación delos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco materia de incorporación; adicionalmente, en el Anexo N° 01 se precisarán estos requisitos. Para el procedimiento de incorporación de proveedores, el proveedor deberá llenar de manera obligatoria a través de la PLATAFORMA el cuestionario de debida diligencia en todos los Acuerdos Marco en los que participe. Asimismo, PERÚ COMPRAS verificará que el proveedor no cuente con la condición de excluido del Acuerdo Marco al cual desee incorporarse. Al PROVEEDOR POSTOR que haya pasado satisfactoriamente la verificación será denominado PROVEEDOR ADMITIDO, caso contrario será denominado PROVEEDOR NO ADMITIDO”. (El resaltado es nuestro). Deloanteriorsedesprendeque,elproveedorquehayapasadosatisfactoriamente la verificación de dichas condiciones será denominado proveedor admitido o, en su defecto, será considerado como proveedor no admitido. 14. En concordancia con ello, se aprecia que en el “Manual para la participación de proveedores”, adscrito a la documentación asociada al Acuerdo Marco, en lo referido a la etapa de admisión y evaluación, se precisa los requisitos que debe cumplir el PROVEEDOR POSTOR para ser ADMITIDO y, en caso no haya cumplido con estos, será considerado como NO ADMITIDO, conforme se advierte a continuación: Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 De lo anterior, se desprende que, el proveedor que haya pasado satisfactoriamente la verificación, entre otros, de las condiciones del Anexo N° 1 [entre las que se encuentra la verificación de que al menos una de las actividades económicas del Adjudicatario corresponda a los códigos CIIU], sería denominado proveedor admitido o, en su defecto, será considerado como proveedor no admitido. 15. Deestamanera,elcumplimientodelrequisitomateriadeanálisis,severificaríaen la fase de la admisión, por lo que, el 18 de setiembre de 2023 (fecha programada para la admisión de ofertas), Perú Compras debió verificar y evidenciar que, de la consulta RUC del Adjudicatario en la fecha señalada, sus actividades económicas (principaly secundaria)ningunacorrespondía a los CIIU señalados en el Cuadro N° 01, y, por lo tanto, declarar no admitida su oferta, no adjudicando el respectivo acuerdo marco al proveedor. 16. Enconsecuencia,alincumplirelAdjudicatarioconelrequisitoobligatoriorespecto al registro de al menos una de las actividades económicas (Principal u adicionales) del CIIU asociados a los productos del procedimiento, su oferta no debió ser admitida y, por ende, tampoco debió ser adjudicado, por lo que al no tener dicha condición no habría responsabilidad en la configuración de la infracción imputada en su contra, dado que un criterio en contrario determinaría que la oportunidad de verificación por parte de Perú Compras de dicha condición implica la responsabilidad por no perfeccionar el acuerdo marco, lo que afecta el principio de trato igualitario de los proveedores y transparencia. En adición a lo expuesto, aun cuando dicha condición hubiese sido apreciada para la admisión y hubiese variado para la suscripción del Acuerdo Marco, ello supondría una imposibilidad jurídica, lo que tampoco determinaría la responsabilidad por la infracción imputada. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5155-2025-TCP-S3 17. Por consiguiente, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por la comisión de la infracción administrativa que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del mismo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”, y enejercicio de lasfacultadesconferidasen el artículo 16de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor MORALES PARI JHOSEFT ALEXSANDER (con R.U.C. Nº 10750596946), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 12 de 12