Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 073-2025-OECE-ORH

Artículo 1. - OFICIALIZAR la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA impuesta a la servidora Karen Lesley Meza Póstigo - Jefa (e) de la Unidad de Abastecimiento, por parte de la Jefatura de la Oficina de A...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
24/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

n D e co i um a n VISTOS: d o l e La Carta N° D000774-2024-OSCE-OAD, de fecha 09 de agosto del 2024, a través del o c cual se inicia el procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Karen Lesley Meza u ó m i Póstigo, el Informe N° D000030-2025-OECE-OAD, de fecha 25 de julio del 2025, emitido por la n o Jefatura de la Unidad de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones o r Públicas Eficientes - OECE, en calidad de Órgano Instructor y Órgano Sancionador del l am a o Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido en el Expediente N° 81.1-2023-STPADS; y, t d r ii CONSIDERANDO: d l e e ( nt Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado ) e por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se estableció un Régimen Disciplinario y r n Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos a l Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades ) am p c competentes para conducir dicho procedimiento; asimismo, la Undécima Disposición e o Comple...
Ver texto completo extraído
n D e co i um a n VISTOS: d o l e La Carta N° D000774-2024-OSCE-OAD, de fecha 09 de agosto del 2024, a través del o c cual se inicia el procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Karen Lesley Meza u ó m i Póstigo, el Informe N° D000030-2025-OECE-OAD, de fecha 25 de julio del 2025, emitido por la n o Jefatura de la Unidad de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones o r Públicas Eficientes - OECE, en calidad de Órgano Instructor y Órgano Sancionador del l am a o Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido en el Expediente N° 81.1-2023-STPADS; y, t d r ii CONSIDERANDO: d l e e ( nt Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado ) e por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se estableció un Régimen Disciplinario y r n Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos a l Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades ) am p c competentes para conducir dicho procedimiento; asimismo, la Undécima Disposición e o Complementaria Transitoria del Reglamento General, señala que el Régimen Disciplinario y e e Procedimiento Sancionador previsto en la Ley, se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre s a r e de 2014; e Ny f 2 Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE del 20 de a 27 marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobó la Directiva N° 02- a 96 e ,L 2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la : y Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil"; modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° h e 92-2016-SERVIR-PE, de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex p i servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057 : m p s y la Ley N° 30057; p y i e Que, resulta oportuno mencionar que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la m i 1 p ia Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas , la misma que en su Vigésima Tercera r d Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de g s desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse b gi como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”; p t / el e , Que, en relación a los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del / u procedimiento administrativo disciplinario, obrantes en el Expediente N° 81.1-2023-STPAD, se a Re tiene el Órgano de Control Institucional del OSCE (en adelante el OCI), mediante el informe de d a d m Control Específico N° 017-2023-2-4772-SCE, del 09 de noviembre de 2022, denominado . ne “Supervisión y registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE de h to órdenes de compra y órdenes de servicio”, el cual, conforme al artículo 15, literal f), de la ley N° m y 27785, del 13 de julio de 2002, constituye una prueba preconstituida para el inicio de las acciones l o 2 i administrativas y/o legales que sean allí recomendadas . Partiendo de ello, los hechos que c configuran la presunta falta imputada a la servidora civil Karen Lesley Meza Póstigo, en su o desempeño como Jefa (e) de la Unidad de Abastecimiento del OSCE desde el 08 de diciembre a . del 2022 al 23 de febrero del 2023 con Resolución N° D000233-2022-OSCE-PRE, se a 1De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 278-2024-EF, publicado el 21 diciembre 2024, “a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, Ley General de Contrataciones Públicas, toda referencia normativa al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) (…) debe serentendida como efectuada al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (…)” 2“Artículo 15.- Atribuciones del sistema: Son atribuciones del Sistema: (...) f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”. Pág. 1 de 5 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KUL4SBM desprenden del contenido textual y apéndices del informe de control y, en particular, de su 3 apéndice n° 2 ; Que, sobre el particular, a través del Informe N° D000135-2024-OSCE-STPAD de fecha 08 de agosto de 2024, la Secretaría Técnica del PAD, recomendó a la Jefatura de la Oficina de Administración el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Karen Lesley Meza Póstigo, en su condición de Jefa (e) de la Unidad de Abastecimiento, por presuntamente incurrir en falta administrativa sobre los hechos alertados por el OCI, con prognosis de sanción de amonestación escrita; n D Que, mediante la Carta N° D000774-2024-OSCE-OAD de fecha 09 de agosto del 2024, e co la Jefatura de la Oficina de Administración del OSCE emitió el acto de inicio de PAD contra la i um a n referida servidora, por haber incurrido en la falta de carácter disciplinario tipificada en el literal k), d o del artículo 43, del Reglamento Interno de Servidores Civiles del OSCE, aprobado por l e Resolución N° 177-2019-OSCE/PRE, del 04 de octubre de 2019 que establece que son faltas o c leves de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con u ó m i amonestación verbal o escrita, entre otras: “k) El incumplimiento de las funciones, cuando no n o reviste gravedad” (por omisión), la misma que fue notificada el 12 de agosto del 2024, actuando o r la Jefatura de Administración en calidad de Órgano Instructor y Sancionador del PAD; l am a o t d Que, habiendo recibido el descargo de la servidora Karen Lesley Meza Póstigo, la r ii autoridad del PAD evaluó los descargos, precisando que la servidora no ha solicitado el uso de d l la palabra (informe oral) , lo cual conlleva a proseguir con el procedimiento administrativo por e e ( nt parte del Órgano Instructor y Sancionador; ) e r n Que, a través del Informe N° D000030-2025-OECE-OAD de fecha 25 de julio de 2025, la a l Jefatura de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones ) am p c Públicas Eficientes - OECCE, en su condición de Órgano Instructor y Sancionador, luego de e o evaluar la imputación y las pruebas de cargo obrantes en el expediente, resolvió imponer a la e e servidora Karen Lesley Meza Póstigo, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, al haberse s a determinado su responsabilidad administrativa por los siguientes motivos: r e e Ny f 2 “(…) a 27 4.3. Respecto a lo señalado en el primer y segundo punto del descargo, a 96 la servidora manifiesta que habría cumplido con realizar la supervisión e ,L : y y designación a un profesional para el registro de 130 órdenes de h e compra o de servicios en el SEACE correspondiente al mes de enero p i del 2023, sustentándolo en base a la emisión de tres documentos : m p s (Memorando Múltiple N° D00017-2021-OSCE-UABA, Memorando N° p y D001212-2021-OSCE-UAB y Memorando N° 001214-2021-OSCE- i e UABA); sin embargo, este Órgano Instructor-Sancionador manifiesta m i que los referidos documentos, corresponden al año 2021, no siendo p ia r d específicamente un documento por el cual la servidora haya g s trasladado y/o asignado la atención específica del registro de las 130 b gi órdenes de compra o de servicio antes mencionadas, motivo por el p t cual, no podría decirse que los referidos documentos fueron / el e , empleados para el cumplimiento del registro de las ordenes / u correspondientes al mes de enero del 2023. a Re d a d m 4.4. En lo que corresponde al tercer punto del descargo y trayendo a . n colación lo antes mencionado, se advierte que tampoco se podría h to señalar y justificar que los documentos (Memorando Múltiple N° m y D00017-2021-OSCE-UABA, Memorando N° D001212-2021-OSCE- l o i UAB y Memorando N° 001214-2021-OSCE-UABA) fueron emitidos c para realizar la supervisión al profesional responsable del referido o a . 3Argumentos Jurídicos por presunta responsabilidad administrativa funcional no sujeta a la potestad sancionadora deala Contraloría, Partícipe 1, páginas 0094-0095. 4Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario Y Procedimiento Sancionador De La Ley N° 30057, Ley Del Servicio Civil 17.1 Informe Oralonadora En el procedimiento de la sanción de amonestación escrita, la solicitud para informe oral se presenta con el escrito de descargos. El informe oral se realiza luego de la presentación de los descargos en un plazo de tres (03) días hábiles. Luego de ello, el jefe inmediato emite el informe final dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogables porigual período de tiempo, debidamentesustentado. EljefeinmediatoremiteelinformefinalalJefede Recursos Humanos para la oficializaciónde la sanción o lo que corresponda. Pág. 2 de 5 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KUL4SBM registro, por corresponder a documentos elaborados con fecha anterior (casi dos años) de ocurrido los hechos alertados por el OCI; consecuentemente la servidora no ha logrado desvirtuar el hecho atribuido contra su persona. 4.5. De tal manera, este Órgano Instructor - Sancionador, concluye que existen elementos suficientes de que la servidora KAREN LESLEY MEZA PÓSTIGO - Jefa (e) de la Unidad de Abastecimiento del OSCE, no ha cumplido con supervisar y/o designar a un profesional responsable del registro de ciento treinta (130) órdenes de n D compra o de servicio en el SEACE correspondientes al mes de e co enero de 2023, las que se registraron recién el 09 de febrero de i um 5 a n 2023 , es decir, dos (02) días después de ven6ido el plazo d o máximo establecido en el Acápite XIV , segundo párrafo, de la l e Directiva N° 003-2020-OSCE/CD ; pese a tener las facultades de o c supervisión y asignación, funciones consistentes en: planificar, u ó m n organizar, dirigir y supervisar los procesos administrativos n o dentro del ámbito de competencia de la unidad orgánica a su o i cargo (primera actividad genérica); así como: supervisar al y m a ad personal de la unidad orgánica a su cargo (cuarta actividad u o genérica); se encuentran establecidas en el Clasificador de Cargos o ig del OSCE . 8 a a d m (…)” a ne s e Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento General de la Ley f e m e N° 30057 – Ley del Servicio Civil, sobre las Autoridades competentes del procedimiento a m administrativo disciplinario, se establece que la competencia para conducir el procedimiento ) a administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia a: “a) En el caso de u c d d sanción de Amonestación Escrita, el Jefe inmediato instruye y sanciona, y el Jefe de n e Recursos Humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción. (…). La oficialización se s a da a través del registro de la sanción en el legajo y su comunicación al servidor”; r e e Ny f 2 Que, el segundo párrafo del numeral 16.3 del Punto 16 de la Directiva N° 02-2015- a 27 SERVIR/GPGSC , establece que, en el caso de la Amonestación Escrita, cuando el Órgano a 96 e ,L Instructor y Sancionador recae en el Jefe Inmediato, el procedimiento se culmina con la emisión n y del Informe a que se refiere el párrafo precedente, remitiéndose el mismo, conforme se señala h d en el numeral 17.3 de la referida Directiva , al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus p F : m veces para que oficialice la sanción, de ser el caso; a a p y Que, por tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 11 de la Ley, y en el . C 12 r t numeral 17.3 del Punto 17 de la Directiva, así como en atención a los argumentos expuestos a if por el Órgano Instructor y Sancionador, resulta pertinente la emisión de la presente resolución e a para oficializar la sanción impuesta contra la servidora Karen Lesley Meza Póstigo, Jefa (e) de u o g D b gi 5Como se resume en el Cuadro N° 6 del Informe de Control (página 0017), de donde se desprende, además, que se tenía hesta el 07/02/2023 para registrarlas. 6Sobe el Registro en el SEACE de Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio. w s 7“Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el (…)SEACE”, que establece que dicho registroedese efectuarse a partir del día siguientede emitidas las órdenes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente como se advierte a continuación: “A fin de transparentar/de manera oportuna la información sobre sus 8ontrataciones, el registro debe efectuarse a partir del día siguientede emitida la orden respectiva, siendo el plazoamáeimo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente”. por Res. N° 636-2011-OSCE/PRE, del 03/11/2011, modificado por Res. N° 132-2018-OSCE/SGE, del 13/08/2018; actividades genéricas que son: “Planificar, organizar, dirigir,bado supervisaryevaluarlos procesos administrados enel ámbitodecompetenciadelaunidadorgánicaasucargo”, asícomo:“Supervisaryevaluaral personal delaunidadorgánica a su cargo”. r n 916. LA FASE INSTRUCTIVA h to “16.3 (…) m y refiere el párrafo precedente, remitiéndose el mismo, conforme se señala en el numeral 17.3 de esta directiva, al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces para quese oficialice la sanción, de ser el caso.” d 117.3 Oficialización de la sanción c La sanción se entiende oficializada cuando es comunicada al servidor o ex servidorcivil, bajo los términos del artículo t3 del Reglamento y 89 y 90 de la LSC. Para los casos de amonestación escrita, cuando el jefeinmediato actúa como Órgano Instructory Sancionador, una vez decidida la sanción, esredebe comunicar al Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces, para que dicha sanción sea puesta en conocimiento del servidor o ex servidor civil procesado. En sos casos de suspensión y destitución, corresponde al 11Artículo 89° de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil” acto de sanción. La Secretaría Técnica queda a cargo de la nLtificación de los actos de oficialización de la sanción. Laamonestación esverbal o escrita. Laamonestaciónverbal laefectúael JefeInmediato en formapersonal y reservada. Para el caso de amonestación escritalasanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el Jefe Inmediato. La sanción se oficializa por Resolución del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces. 12Numeral 17.3 del Punto 17 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC Amonestación Escrita, cuando el Jefe Inmediato actúa como Órgano Instructor y Sancionador, una vez decidida la sanción, este debe comunicar al Jefe de Recursos Humanos ocasos de el que haga sus veces, para que dicha sanción sea puesta en conocimiento del servidor o ex servidor civil procesado. Pág. 3 de 5 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KUL4SBM la Unidad de Abastecimiento; por lo que, corresponde ser oficializada mediante acto resolutivo por parte de la Oficina General de Recursos Humanos, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley; Que, entendiéndose a su vez que, el acto de oficialización por parte del Jefe de Recursos Humanos, o de quien haga sus veces, de la sanción de Amonestación Escrita no podrá calificar, variar, o determinar la sanción, constituyéndose como un mero oficializador (comunicador) por disposición expresa de la norma; Que, aunado a ello, se debe resaltar los Fundamentos 2.9 y 2.10 del Informe Técnico n Do N° 001854-2021-SERVIR/GPGSC (Sobre la oficialización de la sanción de amonestación g u escrita por parte de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces) , de fecha 13 d m 10 de setiembre de 2021, que destaca lo siguiente: d n d o l e “2.9. En ese sentido, en el caso de Amonestación Escrita, es el Jefe o t Inmediato quien actúa como Órgano Instructor y Sancionador, y cuando u ó decida sancionar deberá comunicar al Jefe de Recursos Humanos o e c t f quien haga sus veces, para que éste haga de conocimiento al y m infractor, a través de la SECRETARÍA TÉCNICA QUIEN QUEDARÁ A a a CARGO DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE OFICIALIZACIÓN a o DE LA SANCIÓN”. o id a t d m “2.10. Del párrafo anterior, se colige que elinforme emitido por la autoridad l e competente que sanciona con Amonestación Escrita (Jefe inmediato) debe s ne ponerse en conocimiento al servidor civil infractor, ya que el Jefe de f e m e Recursos Humanos o quien haga sus veces sólo tramita la puesta en ( m conocimiento del mismo; pues no está facultado para analizar los ) a hechos imputados, ni los descargos o decidir sobre la existencia de u o responsabilidad y/o los criterios que sustentan la sanción impuesta; d d n a dado que, el análisis por parte de la Jefatura de Recursos Humanos o e L quien haga sus veces lo realizará únicamente en caso exista un recurso v y de apelación respecto a una sanción de amonestación escrita y actúe r N° como autoridad competente conforme a lo estipulado en el Artículo 89 de c 7 d 26 la LSC, salvo que sea el jefe inmediato del infractor”; s , n e De conformidad con la Ley N° 30057 - “Ley del Servicio Civil”, el Decreto Supremo N° 040- h d 2014-PCM, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la Resolución de Presidencia t F Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC : m a a "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", p y misma que mediante la Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del . C 2016, formaliza su modificación aprobándose su Versión Actualizada y, el Texto Único Ordenado m t de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto a ic e d Supremo N° 004-2019-JUS; u s o D SE RESUELVE: . gi e l w e, Artículo 1. - OFICIALIZAR la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA impuesta a la b u servidora Karen Lesley Meza Póstigo - Jefa (e) de la Unidad de Abastecimiento, por parte de a R la Jefatura de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones d l d m Públicas Eficiente – OECE, en su condición de Órgano Instructor - Sancionador, mediante el r n Informe N° D000030-2025-OECE-OAD, de fecha 25 de julio de 2025, que forma parte de la h to presente Resolución. m y l m d Artículo 2.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades de los c Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del t Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, NOTIFIQUE la presente i resolución (adjunto el Informe N° D000030-2025-OECE-OAD) a la servidora Karen Lesley Meza . a Póstigo, en la forma prevista en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, 13Recuperado de: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2021/IT_1854-2021-SERVIR-GPGSC.pdf. Pág. 4 de 5 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KUL4SBM concordante con el segundo párrafo delartículo 102 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil “. Artículo 3.- DISPONER que la medida disciplinaria contenida en la presente resolución, sea anotada en el legajo personal de la servidora Karen Lesley Meza Póstigo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del punto 17 de la Directiva N° 02-2015-servir/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”. Artículo 4.- COMUNICAR a la servidora Karen Lesley Meza Póstigo, que de conformidad con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley N° 30057, “Ley del Servicio n o Civil”, concordante con el numeral 18.2 del Punto 18 de la Directiva N° 02-2015- g u SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley d m del Servicio Civil”, podrá interponer contra el acto resolutivo que pone fin al procedimiento d n d o disciplinario el recurso impugnatorio de reconsideración o apelación, dentro de los quince (15) l e días hábiles siguientes de su notificación, y ante la misma autoridad que emitió el acto. o t u ó Artículo 5.- REMITIR los actuados a la Secretaria Técnica de Apoyo a las Autoridades de e c t f los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fin que, previo y m diligenciamiento de las notificaciones señaladas, proceda a disponer su custodia y archivo del a a expediente, de acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen a o Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, y su o i a t modificatoria. d m l e Regístrese y comuníquese. s e f e m e ( m Firmado por ) a u o YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN d d n a Jefa(e) de la Oficina de Recursos Humanos e L OFICINA DE RECURSOS HUMANOS v y r ° c 7 d 6 s , n e h d t F : m a a p y . C m t a c e d u s o D . i e l w , b u a R d l d m r n h o m y l m d c t i . a Pág. 5 de 5 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KUL4SBM