Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 063-2025-OECE-ORH

Artículo 1°.- INSTAURAR procedimiento administrativo disciplinario a la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre, por presuntamente haber incurriendo en la falta disciplinaria prevista en el literal q...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
24/07/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t Do g u d e VISTOS: d t e o d e El Informe N° 69-2025-OECE/STPAD de fecha 24 de julio de 2025 emitido por la c r Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo m n e o Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, y demás o i documentos que forman parte integrante de los Expedientes N° 36-2024-STPAD y N° y m 40-2024-STPAD; a ad u o r ig CONSIDERANDO: a a e m a ne Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece un ) e régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades r n a l públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su s m gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; p ac e o e e Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento s a General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el Reglamento General r e e Ny de la LSC), que ha entrado en vigencia desde el 14 de setiembre de 2014, en lo f 2 relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sa...
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t Do g u d e VISTOS: d t e o d e El Informe N° 69-2025-OECE/STPAD de fecha 24 de julio de 2025 emitido por la c r Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo m n e o Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, y demás o i documentos que forman parte integrante de los Expedientes N° 36-2024-STPAD y N° y m 40-2024-STPAD; a ad u o r ig CONSIDERANDO: a a e m a ne Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece un ) e régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades r n a l públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su s m gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; p ac e o e e Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento s a General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el Reglamento General r e e Ny de la LSC), que ha entrado en vigencia desde el 14 de setiembre de 2014, en lo f 2 relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, conforme lo señala a 27 la Undécima Disposición Complementaria Transitoria; estableciendo en el literal c) del a 96 e ,L numeral 1 del artículo 93, que la competencia para conducir el procedimiento : y administrativo disciplinario y sancionarle corresponde en primera instancia,para elcaso h e de sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, al jefe inmediato, quien actúa s i / m como Órgano Instructor, y al jefe de recursos humanos, es el órgano sancionador y p s quien oficializa la sanción; s C r r m f Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, -“Régimen Disciplinario y p ia Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por u o g D Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, en el numeral 6.3 b gi determina que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el e a 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con posterioridad a dicha fecha, se w es b s someten a las reglas sustantivas y procedimentales previstas en la LSC y su v Ru Reglamento General; i g a m o e DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO x t – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES m y PÚBLICAS EFICIENTES – OECE l m d i Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de abril de 2025 t r entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su s Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del L Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las a Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Pág. 1 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos i D y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento e co r um de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en a e la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, d t considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; e e d c c ó Que,en este sentido,toda referencia alOSCE debe entenderse realizado alactual m n Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; n o o r l am IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA SERVIDORA INFRACTORA Y CARGO a o DESEMPEÑADO t d í ii d l Que,de acuerdo con los antecedentes contenidos en los Expedientes N°36-2024- e e ( nt STPAD y N° 40-2024-STPAD y conforme al Informe Escalafonario N° 009-2025-OSCE- f e UREH, se ha logrado verificar que la servidora civil involucrada en los hechos materia m n de investigación es la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre identificada con DNI N° a m ) a 47219174, bajo el régimen laboral Decreto Legislativo N° 1057, quien en la comisión de u o la presunta falta se desempeñaba como Asistente en Enfermería , durante el periodo d d correspondiente del 04/05/2021 al 31/08/2024; n l e L v y LA FALTA DISCIPLINARIA QUE SE IMPUTA, CON PRECISIÓN DE LOS r N° HECHOS QUE CONFIGURARÍAN DICHA FALTA c 7 d 26 s , Que, en el presente caso, se trata de establecer responsabilidad administrativa n y disciplinaria de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre por haber presentado h d p F documentación presuntamente falsa y/o con información inexacta relacionada con los : m siguientes documentos: dos (2) órdenes médicas S/N de SANNA de fecha 29 de enero a a de 2024, suscritas por la médico Tatiana Ramírez C; una (1) orden médica S/N de p y f e SANNA de fecha 21 de junio de 2024, suscrita por el médico Víctor M. Pérez Leiva; un m i (1) descanso medico S/N de SANNA suscrito también por el médico Víctor M. Pérez p ic r d Leiva; y, un (1) resultado de laboratorio de emergencia del Hospital Hipólito Unanue de g s fecha 21 de junio de 2024 suscrito por M.C. Janeth Yesenia Huayta Espinal; para b gi justificar un descanso médico del 29 de enero al 02 de febrero de 2024 y del 21 al 25 p a w el de junio de 2024, y así no asistir a su centro de labores haciendo uso de su derecho de e s descanso médico, regulado en el numeral 1 del artículo 29 del Reglamento Interno de / u los/las Servidores/as Civiles - RIS del Organismo Supervisor de las Contrataciones del l Re a a Estado – OSCE; o em x t Que, la Oficina de Recursos Humanos, en el marco de su competencia realizó el t o l m procedimiento de fiscalización posterior, realizando una serie de acciones para d corroborar la validez de los documentos presentados por la servidora Espinoza, tales i como: a r s ✓ Mediante Oficio N.° D000456-2024-OSCE-UREH de fecha 22 de julio de 2024, L solicitó al Hospital Nacional Hipólito Unanue verificar la autenticidad de un a resultado de laboratorio de emergencia (prueba rápida de dengue) del 21 de 1 Ingresó a la institución mediante el proceso CAS N° 23-2021-OSCE Pág. 2 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI junio de 2024. Adicionalmente, a través de Carta N.° D000821-2024-OSCE- UREH de fecha 24 de julio de 2024, y las Cartas Nros.° D000823-2024-OSCE- UREH, D000824-2024-OSCE-UREH y D000825-2024-OSCE-UREH, todas de fecha 24 de julio de 2024, requirió a SANNA (tanto en su sede de Santiago de Surco como en Miraflores) confirmar la validez de los descansos y órdenes médicas, así como las recetas y resultados laboratoriales atribuidos a la servidora investigada, los mismos que habrían sido expedidos por los médicos específicos de dichas instituciones. i D ✓ Las respuestas de SANNA, con fechas 05 y 07 de agosto de 2024, fueron e co r um contundentes al señalar que, tanto las órdenes médicas del 29 de enero de a e 2024 como el descanso médico y la orden médica del 21 de junio de 2024, d t presentados por la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre, no fueron e e d c emitidos por tal institución. De la misma manera, y con la misma gravedad, el c ó HospitalNacionalHipólito Unanue,a través de Oficio N.°1831-2024-DG/HNHU m n de fecha 26 de agosto de 2024 y sus anexos (Nota Informativa N.° 1751-2024- n o o r DPCYA/HNHU, Informe N.° 436-SBHyE-DPCYAP-HNHU-2024, Informe N.° l am 021-Lab.Bioquímica-UPSBH-DPCYPA-HNHU-2024, entre otros), informó que a o la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre, no se encuentra registrada en el t d í ii laboratorio de atenciones para el diagnóstico de dengue, precisando además d l que, el documento de resultado adjunto no corresponde al formato usado por e e ( nt el laboratorio del hospital, y que el sello del registro RNP y la firma no f e pertenecen a la médico asistente Janeth Huayta Espinal, razón por la cual, el m n conjunto de estas comunicaciones evidenciarían la transgresión al principio de a m ) a probidad, puesto que, la servidora tenía la obligación de brindar información u o válida y auténtica en la justificación de sus ausencias, accionar que no cumplió; d d n l e L Que, se advirtió que la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre presuntamente v y habría mostrado un actuar deshonesto al presentar esta documentación presuntamente r N° falsa y/o con información inexacta, para justificar su ausencia en la Entidad, c 7 d 26 transgrediendo el principio de veracidad, al contravenir la expectativa de que todas s , sus justificaciones respondan estrictamente a la verdad de los hechos, lo cual ha sido n y desmentido por las comunicaciones oficiales trasladadas por el Hospital Nacional h d p F Hipólito Unanue y la clínica SANNA, quienes han dado a conocer que dichos : m documentos no fueron generados ni corresponden a la servidora Espinoza; a a p y f e Que, asimismo, respecto al incumplimiento del principio de probidad, este se m i habría visto quebrantado desde el momento en que la servidora Espinoza, presentó p ic r d documentación que, como lo han confirmado las propias instituciones de salud, no fue g s generada ni corresponde a la citada señora, circunstancias que demuestra falta de b gi aptitud moral para el ejercicio de la función pública, la cual exige la presentación de p a w el información veraz en todo momento, considerando que la gravedad de su accionar e s radica en que, al valerse de estos documentos presuntamente falsa y/o con información / u inexacta, justificó su ausencia a la Entidad; l Re a a o em Que, en atención a la información recabada, la Secretaría Técnica de los Órganos x t Instructores delProcedimiento Administrativo Disciplinario,conforme a sus atribuciones, t o l m solicitó información adicional a la Oficina de Recursos Humanos: d i (i) Con Memorando N.° D000011-2025-OECE-STPAD del 06 de mayo de 2025, a r requirió el informe escalafonario de la señora Mayra Mariela Espinoza s Aguirre, petición que fue atendida con Memorando N.° D000090-2025- L OSCE-ORH del 07 de mayo de 2025, adjuntando copias de los contratos, a adendas y resoluciones; (ii) Con Memorando N.° D000032-2025-OECE-STPAD del 30 de mayo de 2025, se solicitó un informe respecto a la presentación de documentos de la señora Pág. 3 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI Mayra Mariela Espinoza Aguirre (órdenes médicas, descansos médicos, órdenes de laboratorio, entre otros), documentación que fue atendida con Memorando N.° D000305-2025-OSCE-ORH del 03 de junio de 2025, anexando la documentación registrada y el Informe N.° D000083-2025- OECE-ORH-CCS; y, (iii) Mediante Memorando N.° D000084-2025-OECE-STPAD del 07 de julio de 2025, se requirió precisar si la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre recibió remuneración por los periodos comprendidos del 29 de enero al 02 de i D febrero de 2024 y del 21 al 25 de junio de 2024, requerimiento que fue e co r um atendido con Memorando N.° D000653-2025-OECE-ORH del 09 de julio de a e 2025, mediante el cual informaron que: “(…) a la ex servidora Mayra Mariela d t Espinoza Aguirre se le pagó la totalidad de sus ingresos remunerativos e e d c correspondiente a los meses de enero, febrero y junio del 2024 (…)”; c ó m n Que, de la verificación de las boletas de pago – planilla CAS efectuadas a la n o o r señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre, se verificó que recibió su remuneración l am completa los meses enero, febrero y marzo del 2024; es decir, que la retribución pagada a o por los diez (10) días fue la siguiente: t d í ii d l Remuneración e e mensual : S/. 4114.19 ( nt Remuneración diaria : S/. 137.14 f e Total : S/. 1371.40 m n a m ) a Que, en esa línea, se advierte que la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre, u o d d con su accionar habría transgredido los principios de probidad y veracidad previstos en n l elCódigo de Ética,debido a que habría presentado documentación presuntamente falsa e L e inexacta para justificar sus ausencias a la Entidad; v y r N° c 7 Que, la comisión de la presunta falta por parte de la señora Mayra Mariela d 26 Espinoza Aguirre habría ocurrido desde la presentación de los documentos s , n y irregulares, y dado que la justificación de las ausencias con documentos falsos es una h d situación que se prolonga en el tiempo hasta que la entidad toma conocimiento y cesa p F la situación antijurídica, se configura una falta de carácter permanente. Como se : m a a establece en la Resolución de Sala Plena N.° 007-2020-SERVIR/TSC, "(...) en estos p y casos en que la acción infractora permanece en el tiempo, el plazo de prescripción se f e computará desde el día en que cesó la acción." La ORH tomó conocimiento de la m i p ic presunta falsedad de los documentos con la primera comunicación de SANNA, recibida r d el 05 de agosto de 2024. Por ende, a pesar de que la servidora presentó los documentos g s en enero y junio de 2024, el cómputo del plazo de prescripción para dar inicio al b g p a Procedimiento Administrativo Disciplinario culmina el 05 de agosto de 2025; w el e s / u Que, nótese que de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 6° l Re de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, refiere que todo a a servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer o em x t el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por t o interpósita persona; y en el numeral 5) del mismo articulado, todo servidor público se l m debe expresar con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros d i de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. Por a tanto, de conformidad con los documentos que forman parte el presente expediente y r analizados en el presente acto, así como las disposiciones normativas antes citadas, s L esta autoridad instructora concluye que existen indicios razonables para recomendar el a inicio de procedimiento administrativo disciplinarios en contra de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre como Asistente en Enfermería de la Oficina de Recursos Humanos del Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado; Pág. 4 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI Que, en consecuencia, la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre, habría incurriendo de este modo en la falta disciplinaria prevista en el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 100° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCN, al infringir los numerales 2, y 5 del artículo 6° de la Ley N.° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL i D PROCEDIMIENTO e co r um a e Que, la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre, en dos ocasiones distintas, el d t 29 de enero de 2024 y el 21 de junio de 2024, realizó sus justificaciones de inasistencia e e d c a través del módulo de asistencia web del OECE y como parte sustentatoria para c ó acreditar la justificación por descanso médico, presentó la siguiente documentación: m n n o o r (i) Por las inasistencias del 29 de enero al 02 de febrero de 2024 (5 días); l am adjuntó un (1) resultado de microbiología del laboratorio clínico, anexando, a o dos (2) recetas médicas del Centro Clínico SANNA (en lo sucesivo SANNA), t d í ii un (1) Certificado Médico N.° 1169146 y dos (2) boletas de venta de d l INKAFARMA; e e ( nt f e (ii) Por las inasistencias del 21 al 25 de junio de 2024 (5 días); adjuntó una (1) m n orden médica del Centro Clínico SANNA, un (1) descanso médico del Centro a m ) a Clínico SANNA, una (1) boleta de venta de Super Boticas Hollywood y un (1) u o documento de laboratorio de emergencia del Hospital Hipólito Unanue; d d n l e L Que, tras la identificación de las presuntas irregularidades en la documentación v y que justificaba las inasistencias de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre ante la r N° Entidad, la Oficina de Recursos Humanos inició un proceso de verificación posterior c 7 d 26 sobre la autenticidad de la documentación presentada por parte de la referida servidora; s , n y Que, con Oficio N.° D000456-2024-OSCE-UREH de fecha 22 de julio de 2024, h d p F solicitó información al Hospital Nacional Hipólito Unanue del resultado realizado por el : m laboratorio de emergencia (prueba rápida de dengue) S/N, a la señora Mayra Mariela a a Espinoza Aguirre, efectuado el día 21 de junio de 2024, precisando si la misma obra p y f e en los archivos de su institución, así como si han sido suscrito por la señorita Janeth m i Yesenia Huayta Espinal-Médico Patólogo Clínico – con registro C.M.P. 52490 y RNE p ic r d 44721; g s b gi Que, con Carta N.° D000821-2024-OSCE-UREH de fecha 24 de julio de 2024, se p a w el solicitó a SANNA indicar, si el descanso médico S/N y la orden médica S/N, del 21 de e s junio de 2024, expedido a nombre de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre y / u suscrito por el Médico cirujano Víctor Hugo Pérez Leiva, se encuentran registrados en l Re a a su base de datos; o em x t Que, con Carta N.° D000823-2024-OSCE-UREH de fecha 24 de julio de 2024, se t o l m solicitó a SANNA indicar, si las órdenes médicas S/N que se anexaron como parte de d la presentación de la documentación de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre i han sido expedidas por los profesionales de la salud que laboran en la referida a r institución, así como si han sido suscritas por el médico cirujano Tatiana Ramírez s Condori- CMP 090894 y el doctor William Palomino Benavides-CMP 59898); L a Que, con Carta N.° D000824-2024-OSCE-UREH de fecha 24 de julio de 2024, se solicitó a SANNA indicar si las órdenes médicas S/N que se anexaron como parte de la presentación de la documentación de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre, han Pág. 5 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI sido expedidas porlos profesionales de la salud que laboran en la institución en mención (médico cirujano Tatiana Ramírez Condori- CMP 090894 y el doctor William Palomino Benavides-CMP 59898); Que, con Carta N.° D000825-2024-OSCE-UREH de fecha 24 de julio de 2024, se solicitó a SANNA indicar, si las órdenes médicas S/N que se anexaron como parte de la presentación de la documentación de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre, han sido expedidas por los profesionales de la salud que laboran en la referida institución (médico cirujano Tatiana Ramírez Condori-CMP 090894 y el doctor William n D Palomino Benavides-CMP 59898); e co r um a n Que, con fecha 05 de agosto de 2024, SANNA de Santiago de Surco informa que: d o “(…) las órdenes médicas de fecha 29 de enero de 2024, presentado por la señora l l MAYRA MARIELA ESPINOZA AGUIRRE, no fueron emitidas por nuestra o c u ó institución”. (el resaltado es nuestro); e c t o Que, con fecha 05 de agosto de 2024, SANNA de Santiago de Surco informa que: y m a a “(…) el descanso médico y la orden médica de fecha 21 de junio de 2024, u o respectivamente, presentada por la señora MAYRA MARIELA ESPINOZA AGUIRRE, o id no fueron emitidos por nuestra institución.” (el resaltado es nuestro); a t d m a ne Que, con fecha 07 de agosto de 2024, SANNA de Miraflores informa que: “(…) la s e orden médica ecográfica, receta médica y resultados laboratoriales emitidas el 29 de i n m e enero del 2024, presentado por la señora MAYRA MARIELA ESPINOZA AGUIRRE, no s m fueron emitidas por nuestra institución.” (el resaltado es nuestro); p ar e o e e Que, con Oficio N.° 1831-2024-DG/HNHU de fecha 26 de agosto de 2024, el s a Hospital Nacional Hipólito Unanue informa lo siguiente: r e e Ny f 2 ➢ La Nota Informativa N.°1751-2024-DPCYA/HNHU de fecha 14 de agosto a 27 de 2024, que adjunta el Informe N.° 021-Lab.Bioquímica-UPSBH- a 96 e ,e DPCYPA-HNHU-2024, detalla que: : y “(…) t e - En el registro de laboratorio de Atenciones para el s r / m Diagnóstico de DENGUE NO se encuentra la Srta. p s MAYRA MARIELA ESPINOZA AGUIRRE. . C - El documento de resultado adjunto al expediente, NO r r a if CORRESPONDE AL FORMATO USADO POR e d LABORATORIO DE EMERGENCIA. u s - EL SELLO NO CORRESPONDE A MI SELLO o D p gt PERSONAL: POR EL TIPO DE LETRA, MI RNE ES / el INCORRECTO Y NO ES MI FIRMA. e , - Según la programación de GUARDIAS (SICAPP) NO / u a Re ESTUVE DE TURNO EN EL HOSPITAL el 2l de junio d a del 2024. d m . n h to Efectuado la búsqueda la Srta. MAYRA MARIELA ESPINOZA AGUIRRE, no m m tiene ningún registro de atención en el Laboratorio de BIOQUIMICA - l o EMERGENCIA-PATOLOGIA CLINICA, SEGÚN EL SISTEMA DE GESTIÓN f a DE LABORATORIO HOSPITALARIO (LabCore). (…)”. o a ➢ El Informe N.° 436-SBHyE-DPCYAP-HNHU-2024 de fecha 13 de agosto L a de 2021, que sostiene: (…) Enfatizando que el Servicio de Bioquímica y Hematología NO REALIZA LA PRUEBAS RÁPIDAS para el soporte diagnóstico de DENGUE, por Pág. 6 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI este motivo no existe RESULTADO EMITIDO EN NUESTRA SISTEMA INFORMATICO DE LABORATORIO de las mencionadas PRUEBAS. (…)” Que, con Memorando N.° D000011-2025-OECE-STPAD de fecha 06 de mayo de 2025, la STPAD solicitó a la ORH que remita el informe escalafonario de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre; Que, a través del Memorando N.° D000090-2025-OSCE-ORH de fecha 07 de i D mayo de 2025 la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos atendió el requerimiento; e co r um a e Que, con Memorando N.° D000032-2025-OECE-STPAD de fecha 30 de mayo de d t 2025, la STPAD solicitó a la ORH que informe respecto a la presentación de e e d c documentos (órdenes médicas, descansos médicos, órdenes de laboratorio, entre c ó otros) de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre; m n n o o r Que, mediante Memorando N.° D000305-2025-OSCE-ORH de fecha 03 de junio l am del 2025 la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos atendió el requerimiento, y adjunta a o el Informe N.° D000083-2025-OECE-ORH-CCS, emitido por el Analista de t d í ii Administración de Personas, quien indica que la señora Mayra Mariela Espinoza d l Aguirre el 29 de enero de 2024 y el 21 de junio de 2024, realizó sus justificaciones a e e ( nt través del módulo de asistencia web de la Entidad; f e m n Que, con Memorando N.° D000084-2025-OECE-STPAD de fecha 07 de julio de a m ) a 2025, la STPAD solicitó a la ORH precisar si la señora Mayra Mariela Espinoza u o Aguirre recibió remuneración por los periodos comprendidos: del 29 de enero al 02 de d d febrero de 2024 y del 21 al 25 de junio de 2024. n l e L v y Que, a través del Memorando N.° D000653-2025-OECE-ORH de fecha 09 de julio r N° de 2025, la Oficina de Recursos Humanos informó que: “(…) a la ex servidora Mayra c 7 d 26 Mariela Espinoza Aguirre se le pagó la totalidad de sus ingresos remunerativos s , correspondiente a los meses de enero, febrero y junio del 2024 (…)”; n y h d p F Que, conforme a los hechos antes descritos, se aprecia que la señora Mayra : m Mariela Espinoza Aguirre, habría presentado documentación presuntamente falsa y/o a a con información inexacta relacionada con los siguientes documentos: dos (2) órdenes p y f e médicas S/N de SANNA de fecha 29 de enero de 2024, suscritas por la médico Tatiana m i Ramírez C., una (1) orden médica S/N de SANNA de fecha 21 de junio de 2024, suscrito p ic r d por el médico Victor M. Perez Leiva, un (1) descanso medico S/N de SANNA suscrito g s también por el médico Víctor M. Pérez Leiva y un (1) resultado de laboratorio de b gi emergencia del Hospital Hipólito Unanue de fecha 21 de junio de 2024 suscrita por M.C. p a w el Janeth Yesenia Huayta Espinal; para justificar descanso médico, desde el día 29 de e s enero al 02 de febrero de 2024 y del 21 al 25 de junio de 2024, y así no asistir a su / u centro de labores haciendo uso de su derecho de descanso médico, regulado en el l Re a a numeral 1 del artículo 29 del Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles - RIS o em del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; x t t o l m LA NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA d i Que, del análisis del actuar de la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre en su a r rol de Asistente en Enfermería de la Oficina de Recursos Humanos del Organismo s Supervisor de Contrataciones del Estado, se advierte que habría transgredido el L Principio de Probidad y el Principio de Veracidad regulados en los numerales 2 y 5 del a artículo 7 de la de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (en adelante, Código de Ética), que prescriben: Pág. 7 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI • Ley N° 27815 - Ley de Código de Ética de la Función Pública “Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (…) 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. i D (…) e co r um 5. Veracidad a e Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos d t los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al e e d c esclarecimiento de los hechos. (…)” c ó m n n o TIPIFICACION DE LA FALTA ADMINISTRATIVA: o r l am • Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil a o t d í ii Artículo 85°.- Faltas de carácter disciplinario d l Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser e e ( nt sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso f e administrativo: m n (…) a m ) a q) Las demás que señale la ley”. u o d d n l • Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por e L Decreto Supremo N° 040-2014-PCM: v y r N° c 7 “Artículo 100°.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la d 26 Ley Nº 27815 s , También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad n y h d administrativa disciplinaria aquellas previstas en (…) la Ley Nº 27815, las p F cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente : m título”. a a p y f e Que, cabe precisar que conforme a la opinión vinculante adoptada por el Consejo m i Directivo de SERVIR contenida en el Informe Técnico N° 1990-2016-SERVIR/GPGSC, p ic r d formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2016-SERVIR-PE, g s del 7 de octubre de 2016: b gi p a w el “2. A partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N°30057, e s Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario / u l Re de la Ley N° 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la a a Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 27815, Ley o em del Código de Ética de la Función Pública, y en otras leyes, según el artículo 85 x t t o inciso q) de la Ley del Servicio Civil y el inciso j) del artículo 98.2 del Reglamento l m General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- d 2014-PCM”. i a r Que, asimismo, mediante Resolución de Sala Plena N° 006-2020-SERVIR/TSC, s el Tribunal del Servicio Civil aprobó como precedentes administrativos de observancia L a obligatoria: “48. Al respecto, el artículo 85º de la Ley Nº 30057 establece un catálogo de faltas disciplinarias pasibles de ser sancionadas, según su gravedad, con Pág. 8 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI suspensión o destitución, entre las cuales se encuentra el literal q) que establece como falta: “Las demás que señale la ley”. Esta norma no prevé propiamente una conducta típica sino constituye una cláusula de remisión a través de la cual se puede subsumir como falta pasible de suspensión o destitución en el régimen del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley Nº 30057, aquella conducta prevista como tal en otros cuerpos normativos con rango de ley. Así, por ejemplo, a través del mencionado literal se podrá remitir a las faltas previstas en la Ley Nº 27815, el TUO de la Ley Nº 27444, entre otras normas con rango de Ley que califique como falta una determinada conducta. t Do g u 49. Por ello, a efectos de realizar una adecuada imputación de las d e infracciones administrativas previstas en la Ley delCódigo de Ética de la Función d t e o Pública, ante la transgresión de los principios, deberes o prohibiciones de esta d e ley, corresponderá imputar a título de falta el literal q) del artículo 85º de la Ley c r del Servicio Civil, a través del cual se podrán subsumir aquellas conductas como m n e o faltas pasibles de sanción de suspensión o destitución. Asimismo, deberá o i concordarse con el numeral 100º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, y m mediante el cual se establece que las reglas del procedimiento a seguir son las a ad u o previstas en el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y su Reglamento”. r ig a a e m Que, se aprecia la presunta transgrediendo el principio de probidad, debido a a ne que la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre no habría actuado con rectitud y ) e honestidad al presentar dos (2) órdenes médicas S/N de SANNA de fecha 29 de enero r n a l de 2024, una (1) orden médica S/N de SANNA de fecha 21 de junio de 2024, un (1) s m descanso medico S/N de SANNA y un (1) resultado de laboratorio de emergencia del p ac Hospital Hipólito Unanue de fecha 21 de junio de 2024), puesto a que a sabiendas de e o e e la falsedad de su contenido, los utilizó para justificar sus inasistencias a su centro de s a labores del 29 de enero al 02 de febrero de 2024 y del 21 al 25 de junio de 2024; r e e Ny f 2 Que, de igual manera, la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre habría a 27 supuestamente transgredido el principio de veracidad, debido a que no se expresó a 96 e ,L con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros del OECE, ya : y que se valió de los documentos no veraces (dos (2) órdenes médicas S/N de SANNA h e de fecha 29 de enero de 2024, una (1) orden médica S/N de SANNA de fecha 21 de s i / m junio de 2024, un (1) descanso medico S/N de SANNA y un (1) resultado de laboratorio p s de emergencia del Hospital Hipólito Unanue de fecha 21 de junio de 2024), para s C justificar sus inasistencias ante la Oficina de Recursos Humanos del OECE; r r m f p ia Que, en consecuencia, se habría producido una infracción al Código de Ética, u o g D generándose responsabilidad pasible de san2ión, según lo estableci3o en el numeral 1 b gi del artículo 10 del referido código , y el artículo 100 del Reglamento General, e a configurándose, a su vez, la falta disciplinaria descrita en el inciso q) del artículo 85 de w es 4 b s la Ley , conforme se dispone en el fundamento 30, precedente administrativo de v Ru i g a m o e x t m y 2 En numeral 1 del artículo de la Ley N° 27815, establece: “La transgresión de los principios y deberes establecldom en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción ad presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”. i 3 En el artículo 100 del Reglamento General se prescribe que: “También constituyen faltas para efectos de la t responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11.3, 12.3, 14.3, 36.2, 38.2, 48r numerales 4 y 7, 49, 55.12, 91.2, 143.1, 143.2, 146, 153.4, 174.1, 182.4, 188.4, 233.3 y 239 de la Ley Nº 27444, sey del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme aL las reglas procedimentales del presente título”. a 4 El inciso q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, prescribe: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) q) Las demás que señale la ley”. Pág. 9 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI observancia obligatoria, de la Resolución de la Sala Plena Nº 007-2020-SERVIR/TSC 5 del Tribunal del Servicio Civil (en adelante, TSC). LA POSIBLE SANCIÓN A LA PRESUNTA FALTA COMETIDA Que, en el caso de comprobarse la comisión de las faltas imputadas contra señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre – Asistente en Enfermería de la Oficina de Recursos Humanos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, correspondería la imposición de la sanción de DESTITUCIÓN, conforme a lo establecido en el literal c) t Do del artículo 88° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; g u d e EL PLAZO PARA PRESENTAR EL DESCARGO d t e o d e Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 106° del Reglamento c r General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014- m n e o PCM, señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre tiene un plazo de CINCO (5) DÍAS o i HÁBILES para la presentación de sus descargos y las pruebas que crean conveniente y m para su defensa, debiendo ser presentado ante el Órgano Instructor; a ad u o r ig LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIR EL DESCARGO O LA a a e m SOLICITUD DE PRÓRROGA a ne ) e Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N° 30057, Ley del r n a l Servicio Civil, concordante con el literal c) del artículo 93.1 de su Reglamento General s m de la Ley N° 30057, para el caso de sanción de destitución, el jefe de recursos humanos p ac es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien e o e e oficializa la sanción; s a r e e Ny Que, en consecuencia, corresponde a la Oficina de Recursos Humanos del f 2 OECE actúe como Órgano Instructor; la misma que recepcionará los descargos y a 27 otorgara prórroga para su presentación de ser requerida, así como a la Gerencia a 96 e ,L General del OECE le corresponde el rol de Órgano Sancionador, y quien oficialice la : y sanción, de ser el caso; h e s i / m LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR p s CIVIL EN EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO, CONFORME SE DETALLAN EN EL s C ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO r r m f p ia Que, de acuerdo con el numeral 96.1 del artículo 96° del Reglamento General de u o g D la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, b gi mientras la servidora procesada se encuentre inmerso en un procedimiento e a administrativo disciplinario; tiene los siguientes derechos e impedimentos en el PAD: w es b s v Ru 96.1 Mientras esté sometido a procedimiento administrativo disciplinario, el i g servidor civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al a m o e goce de sus compensaciones. x t El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al expediente m y administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo l m d disciplinario. i t r 5 En el criterio del fundamento 30, precedente administrativo de observancia obligatoria, conforme a lo dispuesto es la Resolución de la Sala Plena Nº 007-2020-SERVIR/TSC, se señala que: “Estando a las consideraciones expuestas, y L teniendo en cuenta que ni la Ley Nº 30057 ni su Reglamento General han regulado como falta la conducta referida al “ejercicio de la función pública o la prestación del servicio civil bajo el influjo o valiéndose de documentación o informaciónfalsao inexacta”,este CuerpoColegiadoconsidera que dicha conducta puedesersubsumiday sancionada a través del literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, imputando al servidor la infracción de los principios de probidad, idoneidad y/o veracidad de la Ley Nº 27815”. Pág. 10 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI 96.2 Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencias por interés del servidor civil, a que se refiere el literal h) del Artículo 153 del Reglamento mayores a cinco (05) días hábiles. 96.3 Cuando una entidad no cumpla con emitir el informe al que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la autoridad competente formulará denuncia sin contar con dicho informe. 96.4 En los casos en que la presunta comisión de una falta se derive de un informe de control, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario n D son competentes en tanto la Contraloría General de la República no notifique la e co Resolución que determina el inicio del procedimiento sancionador por r um a n responsabilidad administrativa funcional, con el fin de respetar los principios de d o competencia y non bis in ídem. l l o c u ó Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de e c Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones t o Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° y m a a D00002-2025-OECE-PRE; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo u o 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; el TUO o id de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto a t d m Supremo 04-2019-JUS; y, la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen a ne Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, s e aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- 2015-SERVIR-PE y i n m e modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N°092-2016-SERVIR/PE,y demás s m normas pertinentes; p ar e o e e SE RESUELVE: s a r e e Ny Artículo 1°.- INSTAURAR procedimiento administrativo disciplinario a la señora f 2 Mayra Mariela Espinoza Aguirre, por presuntamente haber incurriendo en la falta a 27 disciplinaria prevista en el literal q) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio a 96 e ,e Civil; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente : y resolución. t e s r / m Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente resolución, conjuntamente con los p s antecedentes del caso a la señora Mayra Mariela Espinoza Aguirre; y otorgarle un . C plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de r r a if notificación para que presente sus descargos ante este Órgano Instructor, pudiendo e d solicitar prórroga al plazo indicado. u s o D p gt Artículo 3°.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de las Autoridades / el del Procedimiento Administrativo Disciplinario, conforme al literal h) del numeral 8.2 de e , la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento / u a Re Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”. d a d m Regístrese y comuníquese. . n h to m m l o Firmado por f a o YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN a Jefa(e) de la Oficina de Recursos Humanos L a OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Pág. 11 de 11 Estaesunacopiaauténticaimprimiblede undocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lodispuestopor elArt.25 de D.S. 070-2013-PCMy laTerceraDisposiciónComplementariaFinal delD.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 8LEIQOI